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ABC MADRID 23-06-1955 página 44
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ABC MADRID 23-06-1955 página 44

  • EdiciónABC, MADRID
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J U E V E S 23 DE J U N I O DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 44 dando y con sujeción, en todo caso, a las les panifieables, trigo y centeno, definien- párrafo anterior la circulación del trigo normas reguladoras que señale la Comisa- do las clases de harina que ha, de produ- que se traslade desde las fincas de loa ría General de Abastecimientos y Trans- cirse con destino a la elaboración fie pan. productores o desde sus paneras a los al 1 Art. 18. El trigo y sus, harinas no po- macenes del Servicio Nacional- ¿el Trigo o portes. A tal efecto, el mencionado Servicio Na- drán circular sin ir acompañados de la a los molinos, o de una finca o otra de un cional, de acuerdo con los planes señala- guía de circulación correspondiente, exten- mismo propietario, dentro de la misma dos por la Comisaría General de Abasteci- dida per el jefe provincial del Servicio. Na- provincia. En tales casos, bastará qua mientos y Transportes, realizará las ventas cional del Trigo, que actuará con faculta- vaya amparada la expedición por la dede trigo y centeno en forma que quede ase- des delegadas de la Comisaría General de claración o documento que oportunamengurado en todo momento el abastecimiento Abastecimientos y Transportes. El incum- te establezca el Servicio Nacional del Trinacional, compaginando con este objetivo plimiento de esta obligación dará lugar a go para cada uno de esos supuestos. Si el el otorgamiento de la mayor libertad que la incautación de la mercancía, sin per- traslado se realiza entre fincas del mismo fuese posible a la industria harinera para juicio de las sanciones de otro orden en propietario, pero situadas en distintas proefectuar en los almacenes de dicho Servi- que puedan incurrir los responsables de es- vincias, se necesitará permiso espacial del cio las compras de trigo, conforme a lo tos hechos. Sin embargo, la Comisaría Ge- delegado nacional del Servicio Nacional del preceptuado en este decreto, así como en neral de Abastecimientos y Transportes, Trigo o del jefe provincial por él autoriel artículo 110 de la orden de este Minis- previa aprobación del Ministerio de Agri- zado. terio de 19 de noviembre fie 1953 en cuan- cultura, podrá modificar las normas que El Servicio Nacional del Trigo determito no se opongan a las prescripciones de la actualmente regulan la circulación de ha- nará las zonas limítrofes de provincia en rinas. presente disposición. las que pueda autorizarse el régimen de Se exceptúa del requisito que exige el transporte de trigo, producido en una de ENTREGA DEL CEREAL DESTINADO A ellas, a los almacenes del Servicio o moSEMILLA linos situados en la otra. CAPITULO V Art. 19. Todo agricultor productor venÁrt. 14. Los agricultores productores de drá obligado a declarar al Servicio Naciotrigo para semilla vendrán Obligados, connal del Trigo, en escrito ajustado al moforme al decreto de 9 de noviembre de 1951, delo que éste señale; cuantíes datos consia entregar dicho cereal al organismo codere necesarios o convenientes recabar de rrespondiente antes del día 15 de septiem- i los agricultores para el mejor cumplimienbre del año en curso. to de este decreto. Dicha obligación será Las primas establecidas en los artícutambién exigible a todos los industriales y los 5. y 6. de dieho decreto, que fueron usuarios de productos adquiridos al Servicalculadas sobre los precios de cupo forcio Nacional del Trigo. zoso dú la campaña 1951- 1952, serán para la campaña 1955- 1956 de 40 y 16 pesetas SANCIONES A LOS CONTRAVENTORES por quintal métrico para los trigos puros DE ESTAS DISPOSICIONES y habilitados respectivamente. Art. 20. Aquellos agricultores que no El Servicio Nacional del Trigo pagará cumplan con la obligación de entregar el estas primas con independencia del valor trigo disponible para la venta o que incomercial del trigo correspondiente. frinjan ¡as disposiciones sobre recogida de Cuando el trigo entregado en cumpliGorra ae cosechas, que, de acuerdo con las normas porte. miento de lo que dispone el párrafo primede este decreto, se dicten, así como los que ro de este artículo no reuniere, a juicio del se negaren a facilitar los datos que se lea Organismo receptor, las características bosoliciten o que incurran en falsedades al tánicas, comerciales y sanitarias adecuaformular sus declaraciones, perderán el das será considerado como trigo comercial, derecho no sólo al percibo de las primas abonando al agricultor únicamente el presobre el precio establecidas en los artícucio correspondiente a tal calificación. los 6. y 9. del presente decreto, sino tamArt. 15. Los gastos que la producción, bién a cuantos beneficios otorga éste. Toselección, conservación, movimiento y disdo ello, sin perjuicio de que por el Ministribución de semillas ocasionen al Servicio terio de Agricultura pueda acordarse la Nacional del Trigo, como consecuencia de intervención, a través del Servicio Naciolo dispuesto en el decreto del Ministerio de nal del Trigo, de la totalidad de la cose Agricultura de 9 de noviembre de 1951, y cha del infractor, abonándosele el importe de lo establecido en el artículo 14 del prede ésta, a razón, del precio fijado para e sente se cargarán a la cuenta Gastos, trigo del tipo quinto, una vez deducidas selección y desinfección de semillas que las reservas de siembra y consumo. recoge las operaciones autorizadas por el Art. 21. Durante la campaña 1955- 56 decreto del Ministerio de Agricultura de seguirá vigente el decreto del Ministerio 16 de junio de 1942. de Agricultura de 15 de diciembre de 1950 t Pantalón eortt La entrega de simiente al cultivador por que faculta al mismo para imponer sancintura elástica, A el Servicio Nacional del Trigo se realizará ciones a los agricultores que no hubieran Ftas. O9 realizado la entrega de la totalidad de su por trueque con trigo limpio del mismo cosecha de trigo disponible para la venta tipo comercial, excluidas sus impurezas. Camisa veraníe Ka muy lavable n en las condiciones establecidas o que inCAPITULO VI Ptas 43 tfrinjan las normas que el presente decreIndustrias molturadoras to establece en orden a la comercializaArt. 16. Sin perjuicio de la labor encoción de los demás cereales y leguminosas. Pantalón fresco, mendada a la Comisaria General de Abascintura clástica, TO Las sanciones a que hace referencia, el Ptas. JO tecimientos y Transportes, regulada por. elpárrafo anterior podrán imponerse con indecreto conjunto de los Ministerios de Independencia de las que autoriza el artícudustria y. Comercio y de Agricultura de 7 lo 20 de este decreto. de mayo de 1948 y disposiciones legales Art. 22. De acuerdo con lo dispuesto complementarias, el funcionamiento de las en el. artículo 18 del decreto- ley de Ordefábricas de harina y de los molinos ma- quinación triguera de 23 de agosto de 1937, leros queda regulado por lo preceptuado en y en el artículo 92 de la orden de este el reglamento del decreto- ley de OrdenaMinisterio de 19 de noviembre de 1953, ción Triguera, aprobado en 6 de octubre reorganizando el Servicio Nacional del Tride 1937, y en la orden del Ministerio de go, éste arrendará los almacenes o locaAgricultura de 19 de noviembre de 1953, les que considere necesarios, para el cumpor la que se reorganiza el Servició NaciOr plimiento de su- misión, pudiendo recabar nal del Trigo, correspondiendo a éste la a dicho fin el auxilió de los AyuntamienZapatos lo- n- vigilancia y ordenación de sus actividades, tos, que deberá serle prestado por éstos 35; 5 Q así como la. represión de las infracciones con la máxima eficacia. con las multas que especifica aquella orLos arrendamientos forzosos que se conden e incluso con cierre temporal o definicierten sólo tendrán vigencia durante la tivo de la fábrica o del molino si la falta campaña de recogida que por este decrefuera de extrema gravedad, p. udiendo en to se regula. este último caso los infractores recurrir en Art. 23. Él Ministerio de Agricultura, alzada ante el ministro de Agricultura, por A o a través de la Comisaría General LA CIRCULACIÓN DEL TRIGO Y SUS de Abastecimientos y Transportes Q del HIERROS ARTÍSTICOS HARINAS Servicio Nacional del Trigo, adoptará las S I L L A S TRESILLOS CAPITULO VII medidas y dictará las órdenes que consiLAMPARAS- CERÁMICA Normas varias. dere convenientes para el más diligente cumplimiento del presente decreto, queArt. 17. El Ministerio de Agricultura, a dando derogadas cuantas disposiciones de través de la- Comisaría general de Abasto- iaual o inferior rango se opongan a lo cimientos y Transportes, determinará las condiciones de maturación de los cerea- INFANTAS, 19 VTel. 21 07 98- MADRID I preceptuado en el mismo. ABC. Ideal para el verano

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