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ABC MADRID 23-06-1955 página 41
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  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. J U E V E S 23 DE J U N I O DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 41 alma. cén más próximo al Servicio Nacional del Trigo. Los productores de trigo serán considerados, en todo momento, como depositarios de sus cosechas vendibles h a s t a la realización de su entrega total al Servicio Nacional del Trigo, respondiendo a n t e este Organismo de la conservación, t a n t o de la cantidad como de la calidad del producto en su poder. Cuando l a s circunstancias lo aconsejen, y a fin de evitar la disminución del cultivo de trigo o su desvío a piensos, el M i nisterio tíe Agricultura podrá fijar cupos de entrega forzosa de trigo por regiones, provincias o comarcas, teniendo en cuenta las superficies obligatorias de siembra señaladas por la Dirección General de Agricultura y los rendimientos medios que se calculen a este efecto- el Ministerio de Agricultura utilizará los servicios de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y los ctel Servicio Nacional del Trigo, según proceda. Los agricultores que por carecer de otros piensos necesiten ipara atender necesidades de su explotación, consumir trigos bastos tíel tipo quinto o deteriorados de los oíros cuatro tipos de su propia cosecha, declarados en su C- l, lo solicitarán del Servicio Nacional del Trigo, que podrá autorizarlo atendiendo a las circunstancias concurrentes y de acuerdo con las instrucciones que a este efecto reciba el Ministerio de Agricultura. COMPRA DE PARTIDAS DECLARADAS COMO DISPONIBLES Y LEGUMINOSAS PARA EL AÑO AGRÍCOLA 1955- 1956 Quedan exentos de la siembra forzosa de trigo y centeno algunos terrenos marginales I AS CALIDADES Y P R E C I O S ACTUALMENTE VIGENTES PARA EL- PAN Y LA HARINA SERÁN MANTENIDOS EN LOS DOCE MESES PRÓXIMOS Eí Servicio Nacional del Trigo, único abastecedor de candeal y centeno a la industria nacional harinera El Boletín Oficial del Estado publicará hoy 1 un, decreto del Ministerio de Agricultura por el que se regula la campaña de recogida de cereales y leguminosas de 1955- 56, y cuyo- texto reproducimos a continuación. La política de expansión de la producción cerealista que se viene. desarrollando tuvo sü efecto culminante en la cosecha de 1954, cuyo volumen ha permitido asegurar el normal abastecimiento de pan en régimen de plena libertad, y, además, disponer, al principio, de la nueva campaña cerealista, de una reserva nacional suficiente por su cuantía, para asegurar sólo con ella el abastecimiento nacional hasta el mes de noviembre; -situación nueva de nuestra economía que se traduce en indudables ventajas para la nación, pero que. exige a la vez tomar medidas de ordenación que garanticen tanto su perfecta conservación como su adecuada distribución. Esta situación permite continuar cori. la libertad de comercio de los cereales de pienso y leguminosas, quedando también en este régimen los panificables de menor importancia: centeno, maíz y escaña. Por otra parte, habida cuenta de las nuevas orientaciones agronómicas sobre conservación del suelo, que tienden a evitar la erosión de laderas y la mineraliza- ción extremada de aquellos que son muy superficiales o de escasa fertilidad, y considerando asimismo los aumentos de rentíimiento unitarios que se van alcanzando ccn la intensificación de la producción cerealista, n o resulta ya necesario imponer. la siembra forzosa de trigo y centeno en algunos terrenos marginales, en los que hasta ahora era obligatoria. Asegurado el abastecimiento nacional de cereales para el futuro inmediato, queda también garantizado el normal suministro de pan con las mismas calidades y a los precios actualmente vigentes, en condiciones de libre adquisición para todos los españoles, y además cabe permitir otros tipos Ce libre comercio fuera de los antes mencionados en forma tal que puedan satisfacerse los varios gustos, del consumidor. En su virtud, a propuesta del minis- tro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo: CAPITULO PRIMERO Cereales panificables Artículo 1. De acuerdo con lo que preceptúa la ley de 5 de noviembre de 1940, se declara d e interés nacional, a todos los efectos, la siembra de trigo en él año agrícola de 1955- 56, viniendo obligados los agricultores a ño disminuir las superficies de siembra habituales de este, cereal, correspondientes a la hoja normal del año. No obstante, el Ministerio de Agricultura podrá acordar, a petición de los ag Ulitores interesados, aquellas excepcione: w ue considere debidamente justificadas por tratarse de laderas muy erosionadles o de terrenos de suelo superficial y de escasa fertilidad, fácilmente propensos a mineralización excesiva. Igualmente queda declarada de interés nacional la ejecución de cuantos trabajos y labores agrícolas requiera el adecuado cultivo de la, s superficies sembra- dr le trigo, así como el de la realización de las operaciones de recolección, conducentes unos y otras a la obtención de los máximos rendimientos con las mejore calidades posibles. RESERVAS DE COSECHA PARA SIMIENTE V CONSUMO Art. 2. En la próxima recolección, los productqres de trigo reservarán de su cosecha, la parte necesaria para simiente, y consumo propio de la explotación, calculándose la simiente con arreglo a las superficies reales, de siembra y a. las cantidades unitarias que convenga emplear en cada caso. El Ministerio de Agricultura, a través de la Comisaría General d- e Abastecimientos y Transportes o del Servicio Nacional del Triso, según, proceda, fijará las; cantidades de trigo que por persona y año pueda reservar el productor y que llegarán, cuando así lo desee éste, hasta 250 kilogramos para él y sus obreros fijos, y a 150 kilogramos para familiares de ambos y servidumbre doméstico. La reserva de trigo para la alimentación de obreros eventuales será de doscientos cincuenta kilogramos para cada trescientas; jornadas de trabajo eventual empleado en la explotación. El mismo régimen será aplicado para igualadores rentistas. Art. 3. Los agricultores vendrán obligados a entregar al Ser- vicio Nacional del Trigo la totalidad de la cosecha de trigo disponible para la. venta, teniéndose en cuenta para su determinación los rendimientos unitarios, las superficies realmente sembradas y las reservas de siembra y consumo. A efectos de regulación del almacenamiento de trigo, tanto de la reserva nacional ya constituida, como del procedente de la cosecha anual, el Servicio Nacional del Trigo ordenará debidamente sus compras ipara que la entrega de la mercancía se íealice en sus almacenes. Cuando esto no fuera posible, dicho Servicio adquirirá el trigo por el sistema de compra en depósito de panera del productor. Tanto en uno cerno en otro caso, el Senvicio Nacional del Trigo dará las máximas facilidades para la ejecución de esas operaciones, proponiendo a este Ministerio las medidas especiales que considere necesarias. En las compras realizadas con inmovilización de mercancía en panera del agricultor, se considerará ésta como almacén depositario, siendo de aplicación las. primas por depósito- y conservación correspondientes al mes en que se ordene la entregare la mercancía, que el productor está obligado á transportar por su cuenta hasta, el Art; 4. El trigo, como cereal panificable fundamental, no podrá ser dedicada al consumo del ganado salvo en las excepciones autorizadas en el artículo anterior. El centeno, el maíz y la escaña quedan dé 1 i b i- e disposición a los agricultores, quienes podrán venderlos en comerció normal, a otros agricultores y ganaderos, bien directamente o a través de intermediarios legalmente establecidos en quienes deleguen, pero nunca a industriales transformadores. No obstante, el Ministerio de Agricultura podrá imponer la entrega- de cupos de- centeno, maíz y esca- j ña, bien por regiones, provincias o comarcas, o de una manera general, si las circunstancias así lo aconsejan. El Servicio Nacional del Trigo comprará, siempre que reúnan condiciones comerciales adecuadas, aquellas partidas de centeno, maíz o eseaña que los agricultores hubieren declarado como disponibles para venta y que directamente ofrezcan a dicho organismo. Art. 5. Para la campaña triguera, que comienza en 1. de junio de 1.9- 55 y terminará en 31 de mayo de 1956, se considerarán los siguientes tipos comerciales de trigo: Tipo primero. -Trigos candeales finos, Aragón, similares y otros trigos especiales, con peso específico de 77 kilogramos hectolitro y humedad no superior al 12 por 100. Tipo segundo. -Trigos duros, finos y similares. con peso específico de 79 Kilogramos hectolitro y humedad no superior al 12 por 100. Tipo tercero. -Trigos candeales corrientes y blancos similares, con pesa específico de 77 kilogramos hectolitro- y humedad no superior al 12 por 100. Tipo cuarto. -Trigos semibasios: rojos o blancos, semiduros y blandos, con peso específico de 76 kilogramos hectolitro y humedad no superior al 12 por 100. Tipo quinto. -Trigos bastos: rojos o blancos- de fractura yesosa, con peso específico ds 75 kilogramos hectolitro y humedad no superior al 13. por 100. SE Á L Q U I L A El tipo comercial normal En el pueblo de Comillas, y para la tem- tendrácenteno deespecífico de 70 kilograun peso porada de verano, el chalet denominado mos hectolitro y humedad no superior al BL CAPRICHO especial para familia, 13 por 100. numerosa. Situación inmejorable. Jardín Los cinco tipos comerciales de trigo y propio. Sitio tranquilo. el del centeno que adquiera el Soryic io Para informes escribir a: José María Mo- Nacional chl Trigo se considerarán corrió lleda, calle de Fernández de la Hoz, 94, 3. normales cuando la cantidad de impure 7 M A D R I D -t zas inertes y no perniciosas que conten-

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