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ABC MADRID 17-06-1955 página 37
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  • EdiciónABC, MADRID
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Í A BC. VIERNES 17 D E J T I N I O D E 1955 PICION DE LA MAÑANA. PAG. 3 Í LA EDIFICACIÓN DE Lfl VIDA CIVIL DE PflíRIfl ESTA FUNDADA EN LA JUSTICIA AFIRMA EL SEÑOR IIURMENDI El r é g i m e n liberal democrático no protegió a la independencia judicial dice el presidente del Supremo IMPOSICIÓN DE LA GRAN CRUZ (DE ISABEL LA CATÓLICA AL MINISTRO DE JUSTICIA La carrera judicial y fiscal, y en su nombre el presidente y la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ofrecieron anoche al titular de la cartera de Justicia, D. Antonio Iturmendi, las insignias de la Gran Cruz de Isabel la Católica como testimonio de complacencia ante su acertada gestión ministerial en defensa de la independencia judicial. Asistieron a la ceremonia, celebrada en e! salón de los Pasos perdidos del Palacio de Justicia, los ministros de Obras- Públicas, conde cíe Vallellano, y de Hacienda, S- r- Gómez de Llano; subsecretarios de Jus íicia y Trabajo, directores generales, fiscal del Tribunal Supremo y presidentes de las cinco salas del alto Tribunal, presidentes de las Audiencias Territoriales, magistrados, jueces y fiscales, el decano del Colegio de Abogados, Sr. Escobedo, y la Junta de Gobierno. La verdad es que el régimen liberal democrático (o como también se le llama, liberal burgués) no protegió, como debiera haberlo hecho, la independencia judicial. La teoría de Montesquieu sobre separación de los Poderes del Estado dejó muy desdibujado el. poder judicial, y las constituciones hicieron de él una institución de papel, que no se incorporó a la vida. De hecho, la función jurisdiccional cayó en algunts países dentro de la órbita del Poder legislativo y en los más fue absorbida por el Poder ejecutivo. Este último fue el caso de España; pero hay que reconocer que nuestra ley orgánica de 1870, fue muy respetuosa con la administración de la justicia, aceptando paladinamente la denominación de Poder Judicial y consagrando el régimen de inamovilidad como base de la organización judicial. Por otra parte, el sistema de oposición, aceptada hace tiempo en España para el ingreso en las carreras judicial y fiscal, constituye una garantía muy importante de la autonomía de nuestros Tribunales. Y las disposiciones del Nuevo Estado sobre régimen de ascenso (decreto orgánico de 8 de febrero de 1946) y sobre Inspección de Tribunales, (ley de 17 de julio de- 1945) han tenido indudablemente trascendencia en orden a las garantías de la independencia judicial. EJEMPLAR LABOR DEL SEÑOR ITURMENDI El actual titular de la cartera de Justicia, a quien rendimos hoy justísimo homenaje, está realizando una ejemplar e incansable labor al frente de ella. Son numerosísimos y jtii, ry importantes los proyectos de reforma legislativa que, en materias, sustantivas, ha llevado al Gobierno y a las Cortes españolas. Y son muchas también las disposiciones que bajo su mando o inspiración han NOTA IMPORTANTE El director de la Editorial Prensa Española nos ruega hagamos público que habiéndose agotado la obra Medio siglo en la colección de A B C 1905- 1955 no se podrán cumplimentar los pedidos recibidos después del día de ayer. Se continuarán sirviendo los pedidos de las obras El artículo, 1905- 1955 y Los premios Mariano de Cavia y Luíca de Tena cuyos precios respectivos son 70 y 50 pesetas. sido dictadas sobre régimen y perfeccionamiento del organismo judicial. Es D. Antonio Iturmendi un- enamorado de la independencia judicial. Y así en el nuevo decreto orgánico de 28 de septiembre de 1951 (después levemente modificado por el decreto de 12 de febrero de 1954) se acentúa la aplicación de ese principio de independencia; y en la ley de 20 de diciembre de 1952 sobre reorganización de la Inspección Central de Tribunales y creación: del Consejo judicial se dan pasos verdaderamente decisivos en la vía del más franco reconocimiento del autogobierno e independencia de nuestra Magistratura. A través de un conjunto de normas que constituyen un intento muy serio de reforma y mejoramiento- del órgano judicial español y que no voy a enumerar porque están aquéllas en la mente de todos, ha comprendido nuestro ministro d Justicia e que la independencia judicial exige como garantías fundamentales, al lado de otras, un sistema de escalafón, ascensos y provisión de vacantes libre de ingerencias gubernativas un régimen de control e inspección del personal por los propios organismos de la Magistratura y el Ministerio Fiscal, y una remuneración holgada que asegure la independencia económica del funcionario. ESPAÑA PUEDE DAR LECCIONES A OTROS PAÍSES Con orgullo podríamos decir (si el orgullo fuese legítimo alguna vez) que hoy España, por los estudios que ha dedicado al problema de la independencia judicial y por las realizaciones que en esta esfera ha logrado, puede dar lecciones a otros países. El hecho. es- -y valga como botón de mués 1 tra- -nue en el reciente IV Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en París, fue encomendada a un profesor español de la Universidad de Oviedo (hoy día rector) la ponencia o raport general sobre Las garantías de la independencia judicial que fue redactada con gran acierto y muy objetivamente. Cuantos integramos hoy las carreras judicial y fiscal sentimos plena satisfacción por la política de respeto y de atención solícita que el Jefe del Estado y su Gobierno obsen- an con la Administración de Justicia. Nuestro Caudillo habla, siempre- -y lo ha hecho muy recientemente- -de la Judicatura española con unos elogios que verdaderamente nos conmueven, y nuestro minisro tiene como técnica de su gestión el respetar pulcramente la independencia de los juzgadores y el proporcionar a éstos toda clase de medios, materiales y morales para buen desempeño de su función. Con una modestia que le honra mi: el Sr. Iturmendi nos ha manifestado. mucha insistencia y con una energía desasada en él, su deseo de que nuestro ro i? naje, que como testimonio de afecto no podía rechazar, tuviese un carácter- meramente simbólico y no representase para nadie ningún dispendio. Ha sido complacido, en lo sustancial, pues meramente simbólica, sin valor material, es nuestra ofrenda. Este acto no tiene más significado que el de srr expresión del cariño que sentimos por nuestro ministro de Justicia. Su devoción y sus Discurso. de! presidente del SuAHO. RA SE RESPETA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL El Sr. Castán Tobeñas pronunció las siguientes palabras al ofrecer las insignias: Excmos. e limos. Sres. Señores: Acaso hubiere sido imposible en otros tiempos la realización de un acto como el que estamos celebrando. Bajo las situaciones políticas que precedieron al régimen de Franco no. había adecuado ambiente para que el Ministerio de Justicia y los Tribunales sellasen con un abrazo cordial vínculos inexistentes de fraternidad y colaboración. Se trataba de dos organizaciones entre las cuales sólo podían existir contactos peligrosos. No cabían relaciones afectivas entre el Ministerio de Justicia, que tenía siempre en su roano la posibilidad de ingerirse en la función de los Tribunales, y el Tribunal Supremo, que ninguna iniciativa ni ninguna actividad podía desplegar en defensa del buen funcionamiento de la Justicia. Y no es que la independencia judicial careciese de tradición en nuestra Patria. ¿Cómo no había de tenerla un pueblo que na sentido siempre tan honda la noción de 1 justicia y en que San Isidoro de Sevilla abrió el ciclo del moderno Estado de Derecho con su célebre sentencia Res eris si recte faci s No es, pues, extraño que los jueces de Aragón diesen pruebas de altiva independencia en momentos difíciles como el del proceso de Antonio Pérez, y que el teatro español de nuestra Edad de Oro rindiese pleitesía? 4 respeto que los reyes debían a ja Jusicia. Y no es sorprendente tampoco que, en los tiempos modernos, Jos jueces hayan luchado bravamente por la independencia de su función y que hayan sabido rechazar la tiranía de las influencias políticas y protestar, como pasó, sobre todo en tiempos de la segunda república, contra los atentados que, por los más diversos procedimientos, incluso la jubilación de los funcionarios que no gustaban al Gobierno, se cometían contra, la independencia, judicial. 4 ú n i c a s representaciones extraordinarias en el man Excursiones en aúícpulíman los días 18, 19, 20 y 21 de junio. Entradas garantizadas. Viaje Mella, SA íl DEl CAUAO. 3 m 31 lírOO HOTEI PIA 2 A 1 EI 32 12 00 (I8- C J y en sus sucursales y delegaciones de toda España,

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