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ABC MADRID 12-05-1955 página 34
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ABC MADRID 12-05-1955 página 34

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. J U E V E S 18 DE MAYO DE 1955. EDICIÓN DE LA MAS ASA, PAG. Profesionales que funciona dentro, de la Caja Nacional de Accidentes de Trabajo no cubre todavía la totalidad de las industrias legahnente declaradas peligrosas, limitándose por ahora a las del plomo, oro, carbón y cerámica- Su ampliación paulatina conducirá a la centralización en este Seguro de Enfermedades Profesionales de todas esas empresas peligrosas que, de momento, no tienen oirá obligación, que mantener el seguro normal de accidentes de trabajo y realizar aparte de previsiones especiales de higiene) exámenes médicos de sus obreros, tanto al ingresar como periódicamente, con el fin de prevenir en raís la enfermedad y poder determinar la responsabilidad que corresponda a los sucesivos centros de trabajo en que actúe el acciden tado. Aquí, la empresa era una mina de potasa, en la que trabajaba el demandante desde el mes de abril de 1931. Antes lo había hecho en una mina de hierro, desde 1924 a 192 B. En agosto de 1950, coma el obrero se sintiera enfermo, fue reconocido por el médico de la propia empresa minera, que le diagnosticó una silicosis de segundo grado, y, por tanto, una incapacidad total para poder continuar en el trabajo. Como 110 hubiera avenencia en la responsabilidad de este estado patológico, el obrero interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, solicitando que se condenara a la empresa minera y a la Mutua de Seguros que cubría su riesgo normal de accidentes, a depositar en la Caja Nacional un capital suficiente para asegurar al obrero 3 a renta del 75 por 100, del jornal que percibía. La Magistratura dictó sentencia atendiendo la demanda, declaró el derecho del obrero a un subsidio diario de 20,62 pesetas como incapaz permanente para su trabajo por padecer silicosis de segundo grado, y condenó a la empresa minera y a su aseguradora. Contra esta resolución se alzaron ambas, por entender, de una parte, que. las fíin: aá de potasa no estaban incluidas en h. relación de industrias peligrosas señalada por la ley, y de otra, por considerar que cuando el obrero comenzó a prestar sus servicios en estas minas, ya padecía silicosis y, por tanto, la responsabilidad no debía recaer sobre la empresa condenada. La Sala Quinta, del Tribunal Supremo ha desestimado ios dos recursos, confirmando, en su fallo de 26 de enero último la sentencia del magistrado de Trabajo, Separa claramente en eí primer Consí- a derando los dos sistemas legales protectores de la silicosis, unos encaminados á definir y estudiar la enfermedad como accidente del trabajo y a regular sus consecuencias de toda índole, aplicables a las industrias que la ley estima y declara que pueden ocasionar aquel padecimiento, y otros que se refieren, concretamente, al seguro especial de silicosis, cine únicameia te obliga a parte de aquellas industrias peligrosas, en razón a la frecuencia con: que en ellas se produce el mal de que se trata, quedando las demás, o sea las que no están obligadas a contratar el seguro especial, sometidas en tal materia de. ase. guramiento y pago de las indemnizaciones correspondientes, a! régimen de accidentes del Trabajo Aclara la diferencia cíe enfoque que ha de darse a los riesgos de silicosis respecto a los accidentes de trabajo corrientes, pues en la silicosis, y debido sin duda. al largo periodo de tiempo que tarda en incubarse v a ias dificultades, a veces insuperables. de determinar la industria en que fue adquirida, exige a todas las industrias con riesgo süocótico, que antes de admitir a los obreros los sometan a un reconocimiento previo, con objeto de determinar si pacie cen o no de silicosis, rechazando a ios enfermos, declarando la responsabilidad de los patronos de industrias peligrosas que los admitieron y ocuparon durante los doce, meses anteriores a la declaración de la enfermedad, y si fuesen varios, ai último, por el mero hecho de serlo, teniendo en cuen ta que- si el obrero fuá reconocido, debe estimarse que ia enfermedad fue adquirida a su servicio, puesto que no ia padecía al ser admitido, y si no lo fue, como sanción al incumplimiento de la obligación de reconocer a ios obreros antes de admitirlos al trabajo, sanción justa y equitativa, ya que ia seguridad de los derechos y obligaciones laborales requieren la cooperación de todos y no pueden quedar- a merced de que ios interesados cumplan o no sus deberes Revela después el incumplimiento, por parte de la empresa minera, de los deberes légrales impuestos en 1041, puesto que no ordenó el reconocimiento del actor, que ya estaba a su servicio, lo que hubiera permitido conocer su estado, adoptar las medulas de prevención y posible curación, y hubiera facilitado, si ya existía la enfermedad, medio para establecer relación de causa con patronos anteriores, o la inexistencia de tal relación con el trabajo prestado a la recurrente, con probabilidad de éxito que hoy, pasados quince años, es nula Ctro acertado criterio jurisprudencial es ia exención de responsabilidad de la empresa que no emplee al trabajador en un trabajo peligroso, aunque en ella se declare la enfermedad; en tal caso, las responsables son las anteriores peligrosas en que se fue incubando. (Sentencias de 10 de marzo, 4 y 30 de junio de 1954. Creemos humanamente más dolorosa la enfermedad profesional qtíe el accidente de trabajo; de ahí esta modesta contribución a divulgar, con sus consecuencias, los deberes y derechos que la ley tiene, sabiamente ordenados, -Juan MamulpANJUL. LA SENTENCIA DÉLA SEMANA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE SILICOSIS Y SU SEGURO DE ¿6 DE ENEKO DE 1955 La protección a los obreros contra las consecuencias, temporales o permanentes, de los daños sufridos con ocasión o por consecuencia del trabajo se ha ido ampliando desde la mera incapacidad de origen traumático al campo de las enfermedades profesionales derivadas de la misma labor, ya de por sí nociva, que en ciertos casos constituye el clima habitual del trabajador. La primera declaración general de protección contra estas enfermedades surge en la Conferencia Internacional del Trabajo de Ginebra, en 1926, y de ahí invade ya- dccidamente las legislaciones nacionales de los países a ella adheridos. En España se produce esta intensa evolución desde 1940, hasta instaurarse el Seguro especial de enfermedades profesionales en 1947, con la fijación de la lista de industrias peligrosas, que abarca dieciséis grupos de enfermedades, desde la neumoconiosis a las alteraciones patológicas por sustancias reactivas, pasando por las intoxicaciones del plomo, fósforo y manganeso y las puramente infecciosas, parasitarias, y oculares. Hasta ahora, la de mayor amplitud, y por ello de mayor frecuencia, es una variante de la neumoconiosis o enfermedad pulmonar ocasionada por la aspiración prolongada de polvo: la silicosis tiene su causa en el polvo- silíceo y afecta a aquellas industrias como minas, canteras, cerámica, carbón, etc. en que el ambiente en que el trabajador labora está saturado de aquél. Es lógico que lo mismo debe protegerse al obrero con ocasión de- un traumatismo ocurrido por consecuencia de su tarea que por eslas enfermedades derivadas directamente de su trabajo durante años en una atmósfera viciada que afecta a su salud y a su vida. La experiencia nos enseña que la importancia de este riesgo de silicosis corre pareja con la desorientación sobre sus prevenciones y consecuencias legales; y aun es mayor si se observan las dificultades prácticas de señalar a tiempo una dolencia que tiene un período de incubación a veces do varios años, durante los que el obrero pasa de una empresa a otra, haciendo difícil la determinación- de cuál sea la originariamente responsable de su inutilidad definitiva. Por esto hemos elegido la sentencia de hoy que, si algo atrasada para nuestra costumbre, tiene claridad y concreta principios que la hace sumamente eficaz para los empresarios, obreros v aseguradores que puedan tropeíar coa casos similares. Para cerrar esta somera explicación añaSirenios que el Seguro de Evferniedadzs Para ia Simpleza de! mccguiltaf use los nuevos Panueiifos CEL Dejarán su cutís perfectamente limpio del maquillaje. Son muy suaves, resistentes y absorbentes por su perfecta fabricación de fibra de celulosa. Es lo más higiénico para catarros nasales y para la limpieza del bebé. En perfumerías, farmacias, etc. ¡Paquete de 24 pañueliíos tamaño 23 x 23- m. J I pesetas 6 6 0 timbre incluido J lACAtEX KNOS. I IUH, 3 811840 PISOS EXTERIORES, CÉNTRICOS calle primer orden, propios para futuros matrimonios puedan esperar dos años para ocuparlos. Véndense, 20.000 duros. Interiores, centro calle Lista, desde 35.000 pesetas, libres cargy. s. Informes: Desensaño, 11,

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