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ABC MADRID 15-04-1955 página 33
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ABC MADRID 15-04-1955 página 33

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. V I E R N E S 15 DE A B R I L DE 19 S 5. EDICIÓN DE LA MAÑANA, PAG. 33 embellecimiento de los núcleos urbanos, y la falta de distribición equitativa del aumento del valor del suelo, que debe ser destinado, en primer término, a amortizar los terrenos necesarios para vías y espacios libres; en segundo lugar, al pago de las obras de urbanización, y, por último, atribuyéndolo justamente a los propietarios, de suerte que desaparezcan, en lo posible, las desigualdades actuales, derivadas de conceder la edificación intensiva a unos, mientras se niega, o se limita excesivamente, a otros. Par, a actuar sobre el suelo, se ofrecen en la Ley diversos cauces: adquisición total del territorio urbano por el Municipio; constitución de limitados patrimonios municipales para proveer a las necesidades más urgentes y formar una reserva de bienes que regularicen el mercado, y promulgación de un estatuto jurídico adecuado al destino de los terrenos. Se instituye una regulación del suelo atendiendo a la situación y destino de los te. rrenos del término municipal, clasificados en rústicos de reserva urbana y urbanos. Con los actos de parcelación los terrenos se dividen en proporción adecuada para edificar ordenadamente y la reparcelación permite no sólo regularizar los solares, sino distribuir justamente los beneficios y. cargas derivados del planeamiento. Para establecer con equidad la valoración de los terrenos, se desechan los módulos vigentes del valor en venta y capitalización del líquido imponible, ya que el primero favorece la especulación y el segundo no responde a la realidad en la mayor parte de los casos. El valor de un terreno puede determinarse en proporción al coste previsible de la edificación permitida en cada terreno y el coeficiente sé fijará en normas. complementarias. El valor expectante corresponderá a las, posibilidades reales de edificación o de utilización urbanas, referidas al momento de la valoración y atendiendo al número y superficie de terrenos que estén en análogas condiciones. Entre el valor inicial y el urbanístico, cabe aceptar valores intermedios y reconocer un porcentaje a los propietarios, según, las circunstancias. El criterio de justa valoración habrá d 6 deducirse de las posibilidades de conjunto y de la división proporcional del aumento de precio, entre todos los propietarios que estén en condiciones similares; por valor comercial se entenderá el que en casos especiales quepa legítimamente admitir que corresponde al terreno sobre su valor urbanístico. Se prevé la posibilidad de fijar para diez años los valores correspondientes, sin perjuicio de que se varíen cuando las circunstancias lo aconsejen. En esta importantísima ley, que es muy extensa, también se determinan los medios para ejecutar los planes de urbanismo, orden y sistema de actuación, formas de gestión, medios para fomentar las edificaciones, facilitando solares a precios justos, normas para la enajenación forzosa de propiedades, cesión de terrenos públicos, de derechos de superficie, intervención en las edificaciones y uso del suelo, gestión económica, subvención del Estado, dotación de los patrimonios municipales de suelo, papel de urbanización, beneficios fiscales, órganos rectores y de gestión y, por último, se regulan las normas ya vigentes, de suerte que queda establecido un auténtico régimen jurídico. Estas son, en síntesis, las características más acusadas de la ley que han de examinar próximamente las Cortes Españolas. CARACTERÍSTICAS MAS ESENCIALES DE LA LEY DEL SUELO Y DE ORDENACIÓN URBANA Afronta el problema en su totalidad, la anarquía en los ensanches, las edificaciones arbitrarias y la especulación TRAZADO DEL PERÍMETRO DE EXPANSIÓN, LINEAS GENERALES DE COMUNICACIONES Y UBICACIÓN DE LOS GRUPOS URBANOS El proyecto de ley de Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana, enviado a estudio y consideración de las Cortes Españolas, es fruto de un minucioso estudio, llevado a cabo por el ministro de la Gobernación, durante largos meses en que compaginó, para su preparación, las fuentes de raíz nacional sobre temas urbanísticos, y la evolución legislativa del resto de Europa y América, que, indudablemente, ensanchan el horizonte de entendimientos recíprocos, sin difuminar el de las realidades propias. Tanto la Legislación inglesa, como la francesa y la norteamericana, fueron examinadas detenidamente por el Sr. Pérez González y. sus colaboradores, para conseguir un texto legal de indudable trascendencia. El texto es muy extenso y enjundioso. Se advierte fácilmente que el ministro de la Gobernación, con claro y sano sentido, pretende con esta nueva ley, de indiscutible valor técnico y político, acabar con la anarquía en los ensanches, las edificaciones arbitrarias, con la especulación y el agio, causas del desequilibrio social, generador de la injusticia de que algunos propietarios multipliquen el valor de los terrenos sin aportar ningún esfuerzo al bien común. El proyecto pretende, por tanto, superar los defectos evidentes la situación ac tual para alcanzar objetivos inmediatos y condicionar el desarrollo de futuros planeamientos, tarea del urbanismo nacional que implica la más amplia base de colaboración, con arreglo a preceptos jurídicos que tracen las normas de carácter técnico, social y económico, enderezadas a coordinar el medio, la estructura y el espíritu urbanos con renovado v equitativo aliento constructivo. Se prevé igualmente en la ley que el suelo ha de ser apoyo firme para avanzar con paso más seguro por trayectorias que tengan en cuenta los aumentos demográficos y movimientos migratorios. No pueden ser más venturosos los propósitos que abriga la ley, en la que se proclama toda una política del sucio, la ordenación urbana, el tratamiento conjunto de los ámbitos urbano y rural, la coordinada actuación de las corporaciones locales bajo las orientaciones de órganos del Estado, v la cooperación entre la Administración publica y la iniciativa privada. Esta inicia tiva se estimula y ampara dentro de las más estrictas normas de. la justicia. Otros muchos aspectos, muy interesantes también, nos ofrece la importantísima ley redactada por el ministro de la Gobernación, con un gran espíritu de justicia social católica, para resolver el problema urbanístico de España sin paliativos temporales y por, la ruta que conduce a resultados constructivos y, sobre todo, permanentes. En días sucesivos será objeto de los comentarios que sugiere, ya que estas líneas sólo suponen un avance del criterio que informa el texto que se somete al examen de las Cortes. Incumbe a éstas resolver, en definitiva, sobre la trascendencia de un cuerpo legal que ha de servir de base para el definitivo arreglo del pavoroso problema de las viviendas, entre otros. Abordar problemas tan arduos equivale a querer resolloSi y a simple vista se advierte en el ministro un deseo plausible, digno de estimarse en su justo valor. He aquí una síntesis de las características más esenciales de la Ley del Suelo y de Ordenación Urbana que, después de un estudio perfecto y acabado, ha enviado a las Cortes Españolas el ministro de la Gobernación, D. Blas Pérez González. En ella aíronta el problema urbanístico nacional en su totalidad, con la mirada puesta en la severa y acuciante exigencia de viviendas que reclama el crecimiento demográfico y la distribución de los grupos humanos. Se recogen en la ley todas las experiencias dimanadas de las también redactadas por el propio ministro sobre Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores; Bilbao y su zona de influencia, Valencia y su comarca y Barcelona y la suya, todas ellas reglamentariamente desarrolladas. El problema, que tiene carácter de universalidad, se aborda en esta ley, teniendo en cuenta no solamente lo legislado hasta ahora en España sobre la materia, sino la evolución legislativa operada en el resto de Europa y en América. Y después de ponderar todas las disposiciones y descartadas las posibilidades no utilizadas en el Estatuto municipal, se aborda el problema de la anarquía en los ensanches, las edificaciones arbitrarias y la especulación, con la consiguiente repercusión en el ámbito nacional. Las íinalidades del proyecto tienden a superar los defectos evidentes de la actual situación, para alcanzar objetivos inmediatos y condicionar el desarrollo de futuros planeamientos. La competencia urbanística se diversifica en cuatro grandes funciones: planeamiento urbano; régimen urbanístico del Suelo; obra urbanizadora y actividad deedificación. El título primero del proyecto se refiere a los planes dp ordenación urbana, regalando por etapas graduables los grandes problemas de conjunto de la ciudad o de la comarca. La primera fase la constituye el trazado del perímetro de expansión, líneas generales de comunicación, división en zonas de usos diferentes y ubicación de los diversos núcleos urbanos. La segunda fase corresponde al desarrollo del plan general, mediante planos parciales, por polígonos, en los que se determinan las talineaciones, rasantes y posibilidades, de edificación; la tercera atañe a la redacción de proyectos de ejecución de obras. Los problemas del régimen urbanístico del suelo se determinan así: retención de terrenos por propietarios que no edifican ni acceden a enajenarlos para construir a precios de justa estimación; imposibilidad de disponer de terrenos amplios para destinarlos a espacios libres en interés del AGRO INDUSTRIA unum P. PRADO, 32

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