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ABC MADRID 10-04-1955 página 31
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ABC MADRID 10-04-1955 página 31

  • EdiciónABC, MADRID
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¿A B C D O M I N G O 10 PE A B B I t PE 1955. EDICIÓN PE LA MAÑANA, PAO. 31 EL PROYECTO DE LEY DEL TIMBRE DEL ESTADO 1 (Continuación. x Sección primera OCUMENTOS GENÉRICOS DEL TRAFICO MERCANTIL CAPITULO I Documentos de crédito y siró Art. 18. Reintegro de documentos de crédito y giro. -Las letras de cambio, che aes a la orden, libranzas, vales, pagarés t L orden, cartas órdenes de crédito por a anudad fija y determinada y, en general, ad clase de- documentos de crédito y giro n e suplan a éstos, sea cual fuere su lori a y denominación, llevarán timbre grat a! (núm. 11 de la Tarifa) I ¿as letras de cambio, libranzas y paga- T a la orden deberán extenderse en el a? 3l timbrado que corresponda a su cuan ¿í. Cuando su importe exceda del máxia o previsto para los efectos de la clase TT- Jnera de la escala respectiva, se rein: grará el exceso mediante adhesión de cabres móviles. A las cartas órdenes de crédito de cuantía indeterminada se adherirá, en el momento de ser extendidas, el timbre de la- íma clase de la escala correspondiente, reintegrándose las diferencias con los jnbres que proceda al verificarse las su sivas extracciones de fondos. Cuando el vencimiento de los documentas a que se refiere este articulo exceda ¿e tres meses, contados a partir de la fecha de emisión, se extenderán en el efecto timbrado de la clase inmediatamente superior a la que corresponda su cuantía, y r; fuera de la clase primera, llevarán tlmire d ble. Quedarán exentas de ulterior reintegro todas las cláusulas cambiarías que se estampen en los documentos de crédito y giro, salvo la cláusula de recibí, que deberá reintegrarse en todo caso (núm. 14 b) de la Tarifa) Art. 19. Documentos no reintegrados rn forma. -Cuando los documentos sometidos a tributación en este capítulo no esten extendidos en el papel timbrado correspondiente o reintegrados en forma, si fueran de los que se extienden en papel común, no deberán admitirse por ninguna cíicina pública u organismo judicial, ni por los particulares. En el caso de que fuesen aportados ante órganos judiciales de cualquier orden o grado, carecerán de 1 eficacia ejecutiva que a estos documentos atribuyen las leyes mercantiles y pro- sales y sólo podrán tener el valor pro ba torio que, como documentos privados, jes asigne la legislación común. Si en sustitución del documento de crédito o giro correspondiente a un acto o negocio jurídico se expidieran dos o más efectos timbrados, originando una disminución del Impuesto, se considerará este fraccionamiento como omisión del Timbre, procediendo la adición de las bases respectivas a fin de exigir la diferencia de reintegro y las responsabilidades pertinentes. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los documentos de crédito y giro exista una diferencia superior a quince días o cuando doeumentalmente e Dacte esta forma o modalidad de cobro. CAPITULO II tes. Tales documentos tributarán por hojas o rollos cuando las dimensiones de éstos no excedan de 22 y 32 centímetros. Si excedieran de dicha dimensión superficial, el timbre se empleará por página o caras, y si la dimensión del documento fuera superior al duplo de aquélla, se aplicará, a la hoja o folio dicho timbre por cada vez que la superficie del documento compreor da la indicada. Quedan exceptuados del pago de timbre previsto eü este apartado, los documentos y libros de contabilidad que. además de los- anteriores, lleven las empresas para determinar, exclusivamente Todo para la casa MAÑANA empiezan nuestras OFERTAS ESPECIALES en la planta- sótcmo de Galerías Preciados MENAJE Cacerola de aluminio f u e r t e asas aislantes, 18 cms. Cazo de 12 cms Hervidor leche, %li tros Olla de 16 cms Cubierto mesa, metal plateado, 2 piezas Cuchillo mesa, plateado, hoja inoxidable Cocharita café, metal plateado. 35, -10,40 42,10 42,70 20, 35, Artículos eléctricos Cafetera, 2 tazas 155. Cazo, 1 4 de Ufe 75, -Plancha 48. S 0 Hornillo 28, -Lámpara cristal, 4 toces 75, -Lampara metal y cristal, 5 laces. 9 5 -Portátil madera 24,50 Nuestras OFERTAS ESPECIALES incluyen también vajillas, cristalerías, juegos de café y de, pastas, platos, tazones, vasos, floreros y frascos tallados, etc. Todo en la planta- sótano de GALERÍAS, en la más amplia y cómoda instalación para el cliente. Documentos de empresas mercantiles en general Art. 20. Libros de comercio y documentos de contabilidad. -1. Quedarán sujetos a timbre fijo: a) Los libros de contabilidad, cualquiera qua sea su denominación y sistema, incluso los que adopten la forma de hojas o fichas cambiables, los copiadores de correspondencia y las copias o duplicados que los sustituyan, que con carácter obligatorio deben llevar las empresas o comercian- a efectos estadísticos, los costes de pro- I dücción. Los libros de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, satisfarán por el primer folia el timbre previsto en el número 62 de la Tarifa, y por los restantes, el fijado en el número 52 de la misma. Los libros Copladores de correspondencia y los auxiliares que sirvan de desglose o sustitución de ésta y de aquéllos, satisfarán, respectivamente, él timbre del número 50 y 52 de la Tarifa. Los libros- Copiadores de los estableció mientos bancarios o de crédito se reintegrarán conforme al número 53 de la Tarifa. i No se considerarán como libros auxiliares de contabilidad los de las Sucursales de una empresa cuando sus. anotaciones o datos se reproduzcan con idéntico detalle en los libros que lleve la centrai d la miaña empresa. b) Los inventarlos y balances que formulen los comerciantes (núm. 61 de la Tarifa) c) Los documentos relativos a cualquier movimiento o recepción dev mercancías, salvo que se produzcan entre empresas comerciales y sus sucursales o entre depósitos y establecimientos de una misma empresa o se trate de documentos comprendidos en el artículo 22 (núm. 49 de la Tarifa) d) Los documentos que reflejen anotaciones contables y no tengan conceptuación determinada en esta ley, cuando sa remitan a entidades o particulares distintos del expedidor (número 49 de la Tarifa) 2 Quedarán sujetos a timbre graduad a) Los extractos, liquidaciones o demostraciones de cuentas núm. W de la Tarifa) b) Todo documento que produzca o por el que se notifique cargo o descargo, salvo lo prevenido en los artículos 21 y 42 (número 13 de la Tarifa) Cada operación mercantil sólo dará lugar a la exigencia de un reintegro gradual por este concepto, cualquiera que sea el número de documentos en que lá notificación se realice, siempre que vayan dirigidos a una misma persona o entidad y quedé suficientemente acreditado el pago del Impuesto. Art. 21. Recibos y justificantes de caja. Se considerarán como recibos de cantidad y tributarán con timbre gradual (número 14 a) de la Tarifa) 1. Todos aquellos documentos que por su finalidad en el tráfico mercantil acrediten entrega de numerario, cualquiera que sea su redacción o forma y la causa u origen que los motive. 2. Los documentos contables que se expidan o conserven como justificantes, de Caja cuando no hayan sido extendidos por el propio cajero o se acredite que ha sido satisfecho el timbre por la, entrega de numerario en otro documento. Los fabricantes y los comerciantes al por mayor y por níenor están obligados. a extender recibo de cantidad por toda venta que realicen de cuantía superior a 1.500 pesetas, salvo que el cobro se efectúa por letras de cambio. Estos recibos serán talonarios. Art. 22. Documentos de formalizacióü de venta. Devengarán timbre gradual los documentos medíante los cuales los fabricantes y comerciante al por mayor formalicen la venta de sus productos o artículos, cualquiera que sea la forma o denominación que se dé a tales documentos, bastando que de su emisión pueda presumirse, se- gún los usos mercantiles, que entre el vendedor y el comprador ha existido acuerdo sobre la cosa y el precio (núm. 15 de la Tarifa) El reintegro que se establece en este artículo sólo deberá adherirse en uno de lo documentos extendidos con ocasión d e cada operación de venta o remesa de mer- caderias, quedando exentos loa demás. Di- cho reintegro será independiente del- timbre que pueda corresponder de acuerdo con los artículos 20, 21 y 42. Cuando estos documentos de formaliza-

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