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ABC MADRID 13-03-1955 página 51
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ABC MADRID 13-03-1955 página 51

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C D O M I N G O 13 DE M A R Z O DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 53 cho ideal para tenerlos en cuenta y corregir lo que pudiera haber de desviación en mi pensamiento, ya Que de antemano estoy dispuesto a someter mi juicio al sentir de la Iglesia y a. la decisión de 3 a jerarquía. Al mismo tiempo me creo en el deber de manifestar a V. E. que nunca ni en momento alguno estuvo en mi ánimo cargar, a la Iglesia con la responsabilidad de lo que es fruto de las circunstancias difíciles, de nuestras limitaciones y acaso de nuestros errores Precisamente por eso, y por las razones expuestas, hemos distinguido siempre tres cuestiones: primera, la actual ley de Prensa; segunda, una nueva doctrina de la información, y tercera, una nueva ley de Prensa más ¡perfecta. Queremos atenernos en todo al ideal de los Papas y a las enseñanzas pontificias como normas permanentes que inspiran toda nuestra actuación, y oomo metas a las que es obligado tender sin reservas y sin desmayos. Por ello, y dada la repercusión que suelen tener los documentos episcopales, mucho agradecería a V. E. que, a la luz de estas aclaraciones, viera la manera de que algunas de sus afirmaciones no pudieran ser esgrimidas como prueba de una postura DOCTRINAL y práctica inexistente en este ministerio. También tengo el gusto de incluir en estas líneas un ejemplar del último número de El Español aparecido el 20 de enero de 1955, en el que comentamos el artículo publicado por Ecclesia en su número 704, de fecha 8 de los corrientes. Seguimos con viva preocupación las noticias acerca de la salud de V. E. y nada nos sería más grato que recibir la confirmación de un rápido y total restablecimiento. Repitiéndole una vez más mi sincero agradecimiento, sabe dispone como siempre de su buen amigo, que cordial y respetuosamente le saluda y b. s. a. p. -Firmado: Gabriel Arias- Salgado. P. D. -He pensado que sería de gran utilidad recoger en El Español el texto íntegro de su documento episcopal con esta carta que dirijo a V. E. pona freno a los desmanes de la pluma, entonces ciertamente la sociedad pagará sus consecuencias. (1945. Eccles. II, página 101. Y hablando de la radio afirmaba el Papa: Como toda gran invención, la radio puede usarse como un instrumento para el mal, lo mismo que para el bien; ha sido y es usada para esparcir calumnias, para seducir a las gentes sencillas e ignorantes, para destruir la paz en las naciones y entre las naciones. Esto es abusar de un don de Dios, y pertenece a los directores responsables impedir y. dominar este abuso en cuanto sea posible. (1945. Eccles. II, pág. 269. Formula el Papa un principio de derecho natural. Y en España, en el momento presente, el ejercicio de la censura, y con cierto rigor, es, a mi entender, de evidente necesidad. Lealmente debemos afirmar que en España, en estos tres últimos lustros, se han evitado a la sociedad y a la Iglesia daños inmensos gracias a la previa censura. ¿Cuál es la norma suprema de reglamentación de la misma? El bien común. Y el custodio del bien común es el Gobierno. La previa censura va directamente contra el concepto de libertad de prensa, introducido en las Constituciones europeas por- la Revolución francesa. En este punto, como en tantos otros, algunas mentes católicas siguen influidas por los principios o por el espíritu del derecho nuevo, que es el que se ha respirado en Europa durante siglo y medio. EJERCICIO DE LA PREVIA CENSURA Pero si la censura en sí es legítima, hay que ejercerla de un modo legítimo también; es decir, sometida a normas jurídicas, aunque quede siempre en la aplicación un margen prudencial, ofrecido al arbitrio del Gobierno. Todos debemos cooperar en la empresa, que no es llana y sencilla. ¿Qué país ha resuelto el problema? ¿Qué país ha dado la pauta? Inglaterra, tan sabia en derecho público, intenta ahora ordenar la censura de literatura obscena. Pues la prensa inglesa dice que el régimen actual es, según opinión general, caótico e intolerable The Tablet 12 febrero 1955; página 149, columna primera) Seamos, pues, benévolos para juzgar los defectos de lo propio. Y más abajo la revista inglesa impri- me estas palabras, que no es inoportuno recoger: Sin embargo, es mucho más fácil denunciar lo absurdo de la ley vigente que el redactar una ley nueva. tRecoBoiciendo, pues, la difscult d del caso, me voy a permitir indicar a vuecencia los objetivos inmediatos de las normas cuya implantación proponemos: a) Determinación del objeto o materia sometido a censura. b) Ordenación de alguna manera del difícil procedimiento de censura, de modo que de su aplicación resulten los menores daños y perjuicios a la industria periodística. c) Garantías contra el posible abuso del mismo. Deseoso de contribuir, aunque sea modestamente, a aproximar el ideal de conciliar la libertad con la autoridad, incluyoal final unas bases muy amplias para un posible proyecto de ley de Prensa. Pretendo con ellas no sólo amparar los derechos individuales de los periodistas y los legítimos de las empresas, sino también prestar un servicio a la Iglesia y al Gobierno. Conviene al Gobierno que haya opinión pública. Y que se manifieste la que exista. Para cualquiera autoridad es un precioso elemento de juicio el conocimiento del estado espiritual de los subditos. Si públicamente no se pronuncia la opinión, se pueden originar en el país corrientes subterráneas que afloren a la superficie, por sorpresa, cuando ya no sea posible contenerlas o encauzarlas. Y más grave sería, como escribe Pío XH, comprobar que tal opinión no existe ni en la superficie ni en el subsuelo. La Iglesia también quiere la libertad. Moderada, ciertamente, pero autentica ii- UNA LEY DE PRENSA Carta del obispo de Málaga, D. Ángel Herrera, al ministro de Información, Sr. Arias Salgado El señor obispo de Málaga contesta con libros y. folletos, a prensa diaria, a revisla carta que, por su importancia, repro- tas, al teatro, al cinematógrafo, a la televisión y a la radio ducimos a continuación: De Pío x n a los periodistas norteame Málaga, 20 de febrero de 1955. Excelentísimo señor don Gabriel Arias Salga- ricanos, son las siguientes palabras: Si la competente autoridad civil no do, ministro de Información y Turismo. Madrid. Mi distinguido amigo y respetado señor ministro: La amable carta de vuestra excelencia, que tanto honra la rectitud de su intento, no puede quedar sin 3 a respuesta solicitada, y a darla tienden estas líneas. Dije, en efecto, que. ni todas las ideas del discurso- -el pronunciado por V. E. en Barcelona- -ni el régimen actual de pren- participa a su distinguida clientela que a sa se ¡acomodan al ideal querido por la Iglesia Indiqué implícitamente que yo partir DE MAÑANA, LUNES, DÍA 14, no suscribía las siguientes palabras: Se reanuda la presentación de sus modelos, a verá con claridad meridiana cómo los las cinco de la tarde. principios que han guiado y guían la po- PLAZA SANTA BARBABA, 3. TEL. 34 49 52 lítica española de prensa durante estos años son conformes a la razón natural y a las enseñanzas católicas. (Ed. oficial. Documenta; númi. 589, pág. 11, segunda col. El régimen actual ofrece dos puntos vulnerables, muy difíciles de conciliar con las enseñanzas católicas la censura y las consignas. La censura, por el modo de practicarla. Las consignas, como principio. LA PREVIA CENSURA Nada hay que oponer a la censura desde el punto de vista doctrinal. La previa censura, como es sabido, es de origen eclesiástico, y fue establecida no mucho después del descubrimiento de la imprenta. Alejandro VI, en 1501, extendió la previa censura par libros a todos los países católicos. Fernando e Isabel la impusieron en España en el año 1502. Hasta fines del XVIII, también la practicaron la mayoría de los Estados. La Iglesia no ejerce sobre los periódicos Continúa liquidando hasta su nueva diarios la previa censura. Mas no la impresentación de Primavera- Verano. pone por razones prácticas. Otro es él caso del Estado. Por servir ¡SEÑORA! Sólo restan tres días de al bien común, permitido es a un Goliquidación para dar paso a la nueva bierno aplicarla a toda clase de noticias, colección. aunque sean ciertas, e imponerla sobre Fernando VI, 8 Teléfono 3163 86 los comentarios. Son razones que abonan esta facultad del Poder, dentro del derecho natural y cristiano, la obligación que tiene de defender el prestigio y la seguridad nacionales; velar por la paz y orden público interior; tutelar la debilidad Intelectual y moral del pueblo; amparar la buena fama de personas físicas o morales; ¡proteger las instituciones fundamentales del Estado, y, en país católico, además, la defensa de la Iglesia, del dogma y de la moral. PRESENTA SU COLECCIÓN ILa censura se está aplicando hoy en DE PRIMAVERA Y VERANO muchos países que se llaman liberales, ya EL MARTES, DÍA 15, A LAS sea para defenderse de la propaganda co 4,30 DE LA TARDE munista, ya para evitar la divulgación de secretos de guerra. Carrera deSan Jerónimo, 33 i iSegrún la doctrina católica de la autoTeléfono 31 20 23 ridad civil, la censura puede extenderse a Alta costura COGNAC MARTELL COTTRET acdút

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