Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 05-02-1955 página 22
ABC MADRID 05-02-1955 página 22
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 05-02-1955 página 22

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página22
Más información

Descripción

ABC. SÁBADO 5 DE F E B R E R O DE 1955. EDICIÓN DE I. A MAÑANA PAG. 22 plimienio tiene que ser anterior a la ven- donar las fincas al vencimiento del contra da del pleito. to, sin necesidad de otro litigio. Los arrendatarios recurrieron ante la La finca se dio en arrendamiento por Sala Quinta del Tribunal Supremo por la diez años, a partir del 30 de octubre improcedencia de esta condena de futuro: de 1933, pero como ios propietarios per- Declarándose que el contrato vence el 30 de dieron durante la guerra el original del I octubre de 1953, y presentada la demanda contrato, no lo podían acreditar. Usando I el 27 de febrero anterior, es evidente que: una copia simpie, requirieron notarialmen- j en ella se pedía el cumplimiento de una te a los arrendatarios para que reconocie- obligación que aún no había vencido y, por. sen su contenido, plazos y condiciones, pero tanto, no cabe condenar a su cumplimiento, aquéllos contestaron que sólo se atenían a i Dice el Supremo que ia sentencia reculo que resultara del documento original fir- rrida no incide en infracción del artícu- mado por las partes. Insistieron los due- I lo 1.125 del Códig- o civil ni de ningún otre ños, ahora por acto de conciliación, con- I precepto legal, puesto que no otorga dere- t cretando su petición a que los arrendata- cho al actor para que interrumpa el con- rios reconocieran que el contrato termina- j trato durante su vigencia y sí establece la ba en 30 de octubre de 1943 y a que pre- 1 condena a desalojar las fincas para des sentaran el original que debía obrar en su I pues de haber finalizado el plazo que afecpoder. Los arrendatarios no concurrieron taba a la obligación, de acuerdo y en perEL TRIBUNAL SUPREMO a la conciliación. fecta armonía con aquel precepto ADMITE, EXCEPCIONALAludiendo decididamente a la condena En tal situación, demandaron- los propietarios en 27 de febrero de I9 S 3, pidiendo de futuro, establece que si bien es cierto MENTE, LA CONDENA se declarase su derecho a disponer de la que, el ejercicio de ias acciones de conde finca, a partir del 30 de octubre de 1953 na, deben referirse a prestaciones que, por FUTURO (los diez años iniciales más otros diez de hallarse vencidas, sean exigibles, no lo es prórroga) y se condenara a los arrendata- menos que la ley, como excepciones a diDE 19 DE NOVIEMBRE DE I954 cha regla o principio general, admite la rios a desalojarla en esa fecha. Podría pone se este subtítulo técnico a Los arrendatarios se opusieron: Creían acción y condena de futuro, tanto en funnuestro comentario: De cómo una senten- -recordar que se firmó un solo ejemplar, ción preventiva o de aseguramiento (artícucía meramente declarativa dictada por el aue quedó en poder del entonces dueño, que lo 1.121 del Código civil) como cuando, juez es transformada por, la Audiencia en éste lo había redactado y que ellos lo fir- mirando al principio de economía procesal una sentencia de condena de futuro, y de maron sin leer. Ni tenían el contrato ni y con designio de evitar juicios reiterados, cómo el Tribunal Supremo la admite, exrecordaban sus cláusulas; pero, interpre- permite la condena sobre plazos no vencicepcionalmente, modificando su jurispru- tando las leyes y las costumbres agrícolas, dos (art. 489 de la ley de Enjuiciamiento dencia de 14 de mayo de 1949 y 24 de sep- el plazo de diez años no era explicable, civil) o cuando fija término para una oblitiembre de 1952. Ahora bien, si el subtítu- sino el de seis, y, por tanto, las sucesivas gación no vencida (art. 1.128 del Código lo no fuera técnico, diría: De cómo es prin- prórrogas no finaban hasta 1958. civil) o, por último, cuando establece una cipio de nuestros Tribunales -sólo ocasio- El juez de Primera Instancia de Chin- acción para prevenir el despojo o ia pernalmente sorteado- -que nadie puede colo- chón dictó fijando- el del turbación tíe la posesión, antes de que uno carse la venda antes de recibir la pedrada. contrato elsentenciaoctubre de términode- u otra se hayan producido (art. 1.625 de 29 de 1953 y Conforme a los principios del Código Ci- clarando los propietarios pueden dis- la ley de Enjuiciamiento civil) vil, sólo son exigibles las obligaciones que poner de quefincas a partir del 30 de dilas Por último, justifica la excepción en el ya han vencido, es decir, que sólo cabe re- cho mes y año, pero se abstiene de condeclamar ante los Tribunales cuando el trans- nar a los arrendatarios al desalojo, porque caso que se plantea porque tal conducta curso del tiempo ha, convertido al deudor ia demanda se presentó, antes del venci- legal, unida a no existir precepto alguno que expresamente lo prohiba, permite aden- potencia en deudor efectivo, cuando lleque instar gada la fecha del- vencimiento de la obli- miento; así los dueños tendrían Apelado el mitir la condena de futuro en casos como el desahucio en nuevo pleito. el presente, que tantos puntos de contacto gación, 110 se cumple. fallo, la xA. udiencia Territorial dé tiene con los Sería práctico que el acreedor pudiera lo aceptó, rectificando el carácter Madrid que este pleitocontemplados, habida cuenta merafue impuesto a la parte ponerse la venda antes de recibir la pe- mente declarativo de la sentencia del juez tora, obligada a seguirlo por la actitudacde drada provocando anticipadamente la con- v condenando a los arrendatarios a aban- los arrendatarios, que, prevaliéndose de, que. dena del deudor para que el transcurso del aquéllos habían perdido, dura nte la guerra, pleito no hiciera ilusoria la fecha pactada. el ejemplar del contrato que obraba en su Dice Chiovenda que 1: 0 siempre la senpoder, se negaron reiteradamente a- recotencia de condena tiene como condición una nocer las condiciones esenciales del mis- violación cuando la demanda se produce SU SEGURO DE VIDA LJE mo, que no podran ignorar, pues aportaron; sin que aun se haya- violado un derecho, PUEDE RESULTAR GRATIS, copia a un expediente administrativo de cuando la sentencia impone al demandado adquisición de un tractor, y que admitir, POR EL SISTEMA DE SORel cumplimiento de una obligación que aun lo contrarió permitiría a los recurrentes no había vencido al interponerse la demanTEO AUTORIZADO POR LA la realización de sus designios de obligar. da, se habla de la condena de futuro, que en DIRECCIÓN GENERAL DE a los arrendadores a seguir otros dos pro- general es negada por nuestra jurisprucedimieñtos largos y costosos para conseSEGUROS dencia. guir su notorio y legítimo derecho, en forEjemplos recientes: En mayo de 1949 rema que les autorizarían para continuar, solvía la Sala Primera del Supremo un durante varios años más, disfrutando de pleito de arrendamientos urbanos, en que las tierras sin razón y coa evidente abuso el propietario, necesitando para sí un local de derecho de negocio, demandaba al arrendatario para que diera por terminado el arriendo al El que refleje, con el mayor deseo de terminar el año legal de preaviso. El Suobjetividad, el criterio de nuestros Tribupremo rechazó la pretensión, porque miennales, no quiere decir que rechace la contras no transcurra ese año (sietnpre antedena de futuro en los arrendamientos, tanrior al pleito) no surge la Obligación del MÁ to rústicos como urbanos; en muchos cainquilino de abandonar el local y, por lo sos, el arrendatario, sabiéndose ya vencítanto, no puede ser condenado en juicio. do a priori alarga su disfrute durante Hace poco más de dos años, en septiemel pleito de desahucio. Si la voluntad de bre de 1952, la misma Sala Quinta que ha ia ley es que el contrato termine en deterdictado ahora esta sentencia de 19 tíenominado momento, ¿qué inconveniente haviembre de 1954, declaraba que las obligabría en admitir la condena de futuro para ciones sólo son exigibles cuando llega el Fundada en 1916 prevenir esas demoras maliciosas? Quizá día de su vencimiento, y que, por tanto, no MADRID Serrano, 12 únicamente el de las costas, pero cargánpuede condenarse a un arrendatario a abandolas al mismo propietario demandante, donar la finca si en la fecha de la demantanto si pierde como si gana, él sabría si da aún no se había cumplido el plazo fijale compensaba pagarlas precipitando el do en el contrato. VENDO PRECIOSO PISO En resumen, aue la Jurisprudencia no adcasa lujo, junto Goya- Serrano, 9 habita- desalojo o si prefería esperar al vencimienmite, en general, pleitos para prevenir, si- ciones, 3 baños, servicios, espléndida te- to de! contrato para interponer la demanrraza- jardin, 1,300.000 pesetas. Apart. S 65, da. -Juan- Manuel F ÁNJJJL. no para curar, y que la pedrada del incimi- LA SENTENCIA DÉLA SEMANA HISPANA

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.