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ABC MADRID 01-02-1955 página 12
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ABC MADRID 01-02-1955 página 12

  • EdiciónABC, MADRID
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MADRID Arbitrio sobre la riqueza provincial Por el presente anuncio se hace público que, con sujeción a la Ley de 3 de diciembre de 1953, Decreto de 18 de diciembre de! mismo año, Orden del Ministerio de la Gobernación de 3 de noviembre de 1954, resolución de la Delegación de Hacienda de esta provincia de 28 de enero de 1955. y según acuerdos del Pleno de la excelentísima Diputación Provincial de Madrid de 17 de mayo 11 y 23 de noviembre de 1954, y cumplidos ya ios requisitos preceptivos de exposición at público del Proyecto de imposición del ARBITRIO SOBRE LA RIQUEZA PROVINCIAL, en períodos Informativo y reclamatorio que tuvieron lugar, respectivamente, durante lo días 26 de mayo a 14 de junio y 25 de noviembre a 13 de diciembre de 1954 Boletines Oficiales de la provincia dé 25 de mayo y 24 de noviembre últimos) todas las personas o entidades sujetas á dicho arbitrio vienen obligadas a. formular, bajo su responsabilidad, las correspondientes declaraciones contributivas por la producción o posesión gravable de ios años 1054 y 1955, con arreglo a las siguientes instrucciones, que son extracto de la Ordenanza aprobada al efecto: PRIMERA, Grava este arbitrio la riqueza obtenida a poseída dentro de la provincia de Madrid, entendiendo como tal los productos naturales o transformados industrialmente, cualquiera que sea su destino o aplicación, la posesión o derecho de explotación de la riqueza ganadera, los cotos y vedados de caza, la fuerza hidráulica y la energía eléctrica. SEGUNDA. La base de imposición del arbitrio, tratándqse de productos naturales o transformados industrialmente, será, el precio de tasa o el determinado en módulos oficiales, si los hubiere, y en defecto de ambos, el de venta obtenido realmente, o, de no haberse vendido, al precio medio q ie corresponda según la situación del mercado. Tratándose de productos sujetos al impuesto del Estado, sobre las explotaciones mineras se computará la cantidad que sirva de base para la liquidación de dicho impuesto. Para la ganadería, eí valor unitario señalado en la Ordenanza a las distintas especies. Para los cotos de caza, el valor señalado por hectárea en dicha Ordenanza. Para la íuerza hidráulica, no destinada a energía eléctrica, la potencia eis caballos. Para la energía eléctrica, el kilovatio año, TJ 2 RCERA. Los tioos de gravamen anuai son los siguientes: Productos naturales: 1,50 por 100 (a descontar, en su caso, lo procedente por consumo familiar) Ganadería; cotos y vedados de caza: 1,50 por 100 del valor señalado por cabeza de ganado o por hectárea. Fuerza hidráulica: 7,452 pesetas por HP. año. Energía eléctrica: 10 pesetas kilovatio año. Productos transformados industrialmente: 0,90 por 100 (descantado ya cí valor de materia prima o de transformaciones anteriores, salvo que proceda deducción de otro porcentaje, según la. Ordenanza del arbitrio) Las Empresas industriales declaradas de interés nacional satisfarán el arbitrio reducido al 50 por 100. CUARTA. Excepcioriálmente, la recaudación del ar- itrio sobre el trigo, el aceite y la remolacha azucarera se verificará mediante régimen especial, y con tipos que al efecto señalará la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, segUn Crden conjunta de los Ministerios de Agricultura y Gobernación de 14 de octubre de 1954. QUINTA. Las declaraciones contributivas se extenderán en impresos que la Diputación hará llegar durante el primer trimestre de! año actual y en los sucesivos a las personas o entidades sujetas al arbitrio. Por la producción de 1954 sa formulará una declaración general, comprensiva de la totalidad de la base gravable, obtenida o poseída durante los doce meses. Por la producción de 1955 ss formularán declaraciones trim astrales. En ias declaraciones contributivas constan las instrucciones necssarias para su extensión, entrega y pago del arbitrio. Los obligados a contribuir por estg arbitrio, que por cualquier circunstancia, ajena al propósito de la Diputación, no recibiesen oportunamente los impresos para formular las declaraciones correspondientes, deberán solicitar éstos de la Oficina de Rentas y Exacciones de la Diputación Provincial (Velázquez, núm. 89) si se trata de riqueza gravable producida o poseída dentro del término municipal de Madrid- Capital. Tratándose de la da los pueblos de la provincia, se solicitarán los impresos de los respectivos Ayuntamientos, SEXTA. Cuanta información precisen los contribuyentes acerca de las condiciones reguladoras de este arbitrio, pueden obtenerja en el Servicie de Rentas y Exacciones de la Diputación de Madrid, c en ios respectivos Ayuntamientos de la provincia, excepción, hecha del de Madrid- Capital. PRODUCTOS O CONCEPTOS GRAVADOS POR EL ARBITRIO SOBRE LA RIQUEZA PROVINCIAL Productos naturales Acelga. -AJcaricoque. -Alcachofa. -Alfalfa. -Algarroba, -Almendro. -Almortas, -Ajo. -Apio. Arena. -Avena. -Berenjena, -Brécol, -Bulbos para reproducción) -Calabaza. -Cardo. -Castaña. Cebada. -Cebolla. -Cebolleta, Centeno. -Cereza. -Ciruela. -Col. -Coliflor. -Escarola. -Esparto. -Espárrago. -Espinaca, -Plores. -Frambuesa. Fresa. Fresón. -Garbanzo. -Grosella. -Guinda. -Guisante. -Habas (grano) -Higo. -Judía. -Lechuga. -Lenteja. -Lefia. Lombarda. -Madera. -Maíz. -Manzana. -Melocotón. -Melón. -Membrillo. -Minerales (excepto plome, cobre y azufre) Pastos. Patata. -Pepino. Para. -Piedra. -Pimiento. -Planta de vivero. -Remolacha azucarera, forrajera y hortícola, Repollo. -Resina. -Roca. -Sandía, -Semilla seleccionada. -Tomate. -Trigo. -Veza. -Zanahoria. Productos transformados industrialmente Aceite, -Alfarería. -Alfombras. -Aparatos mecánicos y de precisión. -Bebidas (analcohólicas. espirituosas, espumosas, gasificadas, mostos, cerveza, vermut, jarabes, aguas de mesa y minero- medicinales) Bisutería. -Bombones. -Brochas. -Bronces artísticos. -Caramelos. -Carpintería (madera y metálica) -Cartón. -Cartuchería. -Caucho (regeneración y otros productos) -Celuloide (artículos en general) -Cepillería. -Cerámica. -Cinematografía (instrumentos, material y producción de películas) -Coches para niños. -Concha- (artículos en general) -Construcciones metálicas. -Construcciones (industrias en- -general) -Corcho (artículos en general) -Cordelería. -Cordonería. -Coque. -Cristal. -Cuberteria. -Deportes (artículos en general) -Electricidad (maquinaria, aparatos, accesorios y artículos, en general, incluidos los electrónicos, de telecomunicación y transmisión) -r- Encuademación (útiles, herramientas, accesorios y producción encuadernada) -Envases, -Esteras. -Ferretería. Fieltros. -Fotografía (material e instrumentos) -Fumistería. -Gas. Herramientas. -Imprenta ultiles, herramientas, ac- -cesorios y producción impresa) -Instrumentos y aparatos profesionales y sus accesorios. -Instrumentos musicales y sus accesorios. -Joyería. -Juguetería. -Limpieza (artículos eri general) -Linoleum. T Litografía (útiles, accesorios y producción lito- -grafiada) -Lona. Loza. -Lubricantes. -Madera elaborada. -Maquinaria en general y sus accesorios. -Marmolería. Marroquineria. -Metalurgia en general y producción de artículos metálicos (excepto los cíe plomo o cobre en su primera fase de obtención) -Muecles en general. -Objetos de escritorio y material de oficina. -Óptica. -Orfebrería. -Pape! -Peletería y cuero (artículos en general, excepto calzado) -Perfumería. -Piedras labradas. -Pinceles. -Plásticos. -Porcelanas. -Productos químicos (excepto azufre) -Relojería y sUs fornituras. -Saquerío. -Tapicería. -Toldos. -Vehículos y material para transporte terrestre, marítimo y aéreo (sin comprender el transporte propiamente dicho ni la tenencia de dichos vehículos) -Velas. Vidrio. G a n a d e r í a y Caza Bovino. -Lanar. -Cabrío. -Equino. -Porcino. -Cotos y vedados de caza. F u e r z a h id r á u l i c a La utilizada como fuente de energía mecánica. Energía eléctrica La de origen hidráulico o térmico. Él texto integro de la Ordenanza del arbitrio se publica i el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de enero de 195 S.

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