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ABC MADRID 20-01-1955 página 18
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ABC MADRID 20-01-1955 página 18

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. J U E V E S 20 DE E N E R O DE 1955. EDICIÓN DE LA MAÑANA, PAG. 18 sobre sus seguros sociales tiene una protección imparcial y superior, cual es, la de la Magistratura de. Trabajo y sus subsiguientes recursos. Es como un contencioso- administrativo simplista y fácil a través de. los órganos de. la jurisdicción laboral. Nuestro hombre, obrero agrícola autónomo de la provincia de Zaragoza (siempre el tesón aragonés defendiendo y haciendo prosperar sus derechos) venía disfrutando la cartilla profesional agrícola y percibiendo normalmente el subsidio familiar, cuando la Delegación Provincial del Instituto de Previsión le comunicó que- -por razones que 110 hacen aquí al caso- -quedaba excluido del censo de trabajadores agropecuarios y se le retiraba la cartilla. Conforme se le advertía en la misma comunicación, el obrero recurrió contra este acuerdo ante la Dirección General de Previsión, que lo confirmó. Entonces, el obrero interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo de Zaragoza, reclamando sobre esta exclusión del censo de trabajadores agrícolas. Demandada la Caja Nacional de Subsidios Familiares, integrada en el Instituto Nacional de Previsión, se opuso a la petición, por entender que esta clase de conflictos morían en la vía gubernativa y que contra la resolución de la Dirección General de Previsión no cabía recurso ante la Magistratura v Esta, estimando la excepción de incompetencia planteada por la Caja, la absolvió de la demanda. Contra la sentencia de Magistratura interpuso el obrero agrícola recurso de casación ante la Sala Quinta del Supremo, que ha fallado en 18 de octubre de 1954 dándole la razón. Se fundaba aquél en que si bien el Reglamento general de Subsidios Familiares de 1938 establecía como única jurisdicción la vía administrativa, con meta final en el acuerdo de la Dirección General de Previsión, como después se había suprimido este sistema traspasando a las Ma gistraturas los asuntos que antes le estaban encomendados, eran sólo las Magis traturas las actualmente competentes. A! ello se añade que el Reglamento para la aplicación del régimen especial de los se- ¿uros sociales en la agricultura señala 1 a las Magistraturas como competentes para; conocer de cuantas reclamaciones de ca- c rácter contencioso se suscitan en aplicación del Reglamento. La Sala Quinta ha aceptado la tesis del recurrente: Si bien por el artículo 83 del mencionado Reglamento de 1938, contra los acuerdos de la Caja Nacional sobre Subsidios Familiares, beneficiarios, etc. procedía el recurso de alzada ante la juris- dicción especial de Previsión, al ser suprimida esta jurisdicción por el mencionado decreto de 6 de febrero de 1939, pasaron a ser de la competencia de las Magistraturas de Trabajo las cuestiones de carácter contencioso atribuidas a los Organismos suprimidos, pero disponiendo efl el artículo 4. como trámite previo a la reclamación judicial, otra administrativa ante los Organismos Laborales que en el precepto se derivan; aprobado por decreto de 26 de mayo de 1943 el Reglamento para la aplicación del Régimen Especial de loa Seguros Sociales en la Agricultura, se establece también por el artículo 26 del mismo la competencia de las Magistraturas de Trabajo para conocer de cuantas reclamaciones de carácter contencioso se susciten en reclamación del expresado régimen, exceptuando únicamente de dicha competencia las reclamaciones cuya tramitación se halla preceptivamente reservada a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Previsión y que éstos tengan que resolver con carácter nacional LA SENTENCIA DÉLA SEMANA LAS MAGISTRATURAS DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA ENTENDER EN LAS RECLAMACIONES DE LOS OBREROS AGRÍCOLAS POR SEGUROS SOCIALES SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 1954 La ampliación a la agricultura de los seguros sociales establecidos en los últimos años había de plantear lógicas dificultades de encausamiento por la independencia dé los trabajadores del campo, generalmente autónomos. Así como en la industria y el comercio la adscripción del obrero tiene un carácter de permanencia en la empresa en que, por norma general, vive durante años o bien pasa de una a otra con raras soluciones de. continuidad, en el campo, excepto los obreros fijos de. una explotación continuada, el trabajador agrícola acude a la llamada esporádica de. los empresarios que. eventualmente lo van necesitando. Esta evidente complicación ha sido obviada por el Ministerio de Trabajo creando la cartilla profesional agrícola y el censo de trabajadores agropecuarios, a través de. los que se. instaura una relación más direc- ta entre el trabajador y los organismos oficiales de previsión. Dado el preferente carácter agrícola de nuestra economía, la mecánica de. la previsión social en la agricultura tiene un interés amplio por los hombres y familias afectados por su eficacia. Si a esta generalidad se une el hecho de que el obrero agrícola carece, por su tipo de vida, de esa cultura social o habilidad de manejarse que dan las áreas urbanas y los centros industriales, y si además la posibilidad de asesoramiento en los medios rurales es mái incompleta, se. comprenderá la necesidad de. que a esos trabajadores se les proporcione instrumentos de defensa y protección jurídica de más fácil alcance, y más amplio arbitrio. Por esto, pese a lo árido que el problema pueda parecer al lector general, traemos hoy la sentencia dictada en 18 de octubre. de 1954 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que al resolver la reclamación de un obrero agrícola declara la competencia de las Magistraturas de. Trabajo para entender de los conflictos que afectan al régimen especial de los seguros sociales en la agricultura. No es que la Magistratura tenga función directa en estos casos, sino que se constituye en último escalón, después de la vía ad ministrativa, para resolver, con mayor independencia, as discusiones entre los productores agrícolas y el Instituto de Previsión. No vamos a tratar de si el protagonista ée la reclamación tiene o no derecho, en el caso que se. discute, a figurar incluido en el censo de. los trabajadores agrícolas, sino del problema de trámite. El obrero del campo frente a las resoluciones administrativas Aplicando este criterio, resulta que! a declaración de incompetencia contenida en el fallo recurrido rfo puede preva! e: er, ya que en él caso debatido, por el acuerda impugnado de la Caja Nacional de Subsidios Familiares, se priva al actor de un derecho del que venía disfrutando, o sea, El cuerpo humano se deshace del exceso de ácidos y desperdicio venenosos de la el de figurar en el censo de subsidios de sangrej por medio délos nueve millones de la Rama Agropecuaria, y por ende, de perdiminutos tubos o filtros de los ríñones. Si cibir los correspondientes subsidios, y en estos venenos de los ríñones o la vejiga le tal sentido, al pretenderse por la demanda obligan a levantarse por la noche, produque se deje sin efecto aquel acuerdo, se ciéndole nerviosidad, dolores en las piernas, aspecto cansado, lumbago, dolores en las plantea una cuestión que, por afectar a! os articulaciones, molestias y ardor en las derechos de los subsidiados y beneficiarios vías urinarias, debido a la necesidad de del Subsidio Familiar, hay que estimar un estimulante diurético, pruebe Cystex. Elimine el ácido úrico y los venenos re- que reviste- el carácter de contencioso, y, nales con el nuevo medicamento llamado por tanto, conforme al citado Reglamento Cystex, que es un diurético estimulante de de 1943 y disposiciones anteriores, tamios ríñones y paliativo de la Irritación funbién mencionadas, es de la competencia cional de la vejiga y vías urinarias en de las Magistraturas de Trabajo estado de acidez. Cystex satisfácete a usted completamente y será la madltin que usted necesita. Pida Cystex hoy mismo en su farmacia habitual. C. S 14.088 Aparte de la impecable exégesis qud hace de los textos legales, este fallo del Supremo tiene consecuencias de mayor, COMERCIANTES hondura por la protección que ofrece al débil. Frente a los poderosos y compleARTfGULOS NOVEDADES jos organismos administradores de la pre Soliciten ver visión social, el obrerito arrícela de ufl últimas núcleo rural es una pluma en el viento, c r e a ciones por muy cuidadosos que pretendan ser a r t í c u 1 os aquellos. Es bueno que surja la protección p 1 á s t i eos. de la Magistratura con su tutela jurk ica y con una función paternal y enérgica que Tel. 317839. haga realidad viva la letra de los derechos sociales del agricultor autónomo. PERITO Q U Í M I C O Si este comentario colabora a su defenEspecializado en fábricas de aceites cosa y protección, habremos conseguido ls mestibles, industriales y grasas, con conofinalidad que nos proponíanlos. -Juan Macimientos de oficinas. Escribid 1.930. AhAS Alcalá, 32, nuel FANJUL. Z: r i f Jl. X M, Jfimá lhá. J: a: k ¡Sí f

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