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ABC MADRID 31-12-1946 página 15
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ABC MADRID 31-12-1946 página 15

  • EdiciónABC, MADRID
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MADRID, DÍA 31 DE DE i 9 1.6. Dl B A R I Oí L U STI A D J DIARIO IL, U R DO; AÑO T -G S I J O N 0 y EN O N. 12.741: ftlADltlüsCM. JIJES, 19,60 WíOVlNCIASi TKJES MESES, 31,50: AMKR 10 A X POitíDGAJÜ: 1 TJSES MJESES, 84. KXTHAJVJKUO: TRKS MESES í 51 PJESETAS. 1O JI X ADMIK 1 STKA 0IO N: SERRANO, 61. iklADKI ÁÍPAKTA 1) 6 N. 3, LAS COATES ESPAÑOLAS, E N L A R E U N I Ó N PLENAR 1 A D E APROBARON, ENTRE O T R A S LAS LEYBS D E k É Q Í URBANOS, ORDENACIÓN BANCAR A Y PRESUPUESTOS GENERA D E L E! OT A Documentadas intervenciones, en las sesiones de mañana y tarde, de los ministros de Justicia y Hacienda y de los miembros de las Comisioiíes dicíaminadora s, señores Reyes, Goicoechea y, Camacho A las once y veinte: comenzó la sesión de k otorga, entre los que destacan por su impor- Estudia después- la base, décima, en la que se señalan los casos en que él inquilino ha de mañana. En la presidencia se hallaba D. Este- tancia; et de ser irrenünciables. ban Bilbao acompañado de la. mesa en plenoide. En la tercera base t r á t a l a ley de, los pro- participair cóitel piriopietaniio en las obras de las Cortes. En el banco del Gobienno toman blemas del- subarriendo, y dice el Sr. Reyes conservación; de las viyiendias que habitan, y, asiento los ministros de Justicia, Ejército qué se exige, siempore para el subapfiendo el finalmente, liace un breve resumen de las ba 1 Aire, -Marina, -Hacienda, Educación Nacio- consentimiento del arrendado- rí que este cosi- ges once, que trata de los desahucias, y de lá nal, Gobernación, Itidustria y Comercio, Agri- seritimieinto sea r. estrito y que el subarriendo doce, de los procediimientos para la ejecución. cultura y Obras Públicas. lo sea con el; móbiliado suificienfe para los de esta ley, y, por. último, estudia; las bases Comeiizó la sesión dando cuenta e l secre- usos a que se destina la vivienda. Estudia Jas transitorias- de la misma qué; hacen réfeceflcia tario primero, marqués de la Valdavia, del tasas por el subára. fendo; en lá, s jue se fijan A. los locales dedicados a espectáculos, vivien- acta dé la sesión. anterior y de las excusas y unas acciones revísói? ias eíi aquellos casos en das destruída; S, viviendas des há itada y que las, señaladas Ppr la ley sean ihfringidjas. diesahuícios por necesidad social. fallecimiento de procuradores. La. cuarta base e. 3 toaia él ¿problema, de la ELOGIOS A LA MEMORIA DEL PROCU- cesión de viviendas. Se prohiben! -todas las DISCURSO DEL MINISTRO DE JUSTICIA RADOR SEÑOR OLAZABAL cesiones dé; viviendas, tanto a título; onefóso Terminado el discurso delSr. Reyes, el preEl presidente, Sr. Bilbao, pronunció unas como, a título gratuito. E n tos locaks; dé ne- sidente de las Cortes concedió lar akbra a! palabras testifnoniando el sentimiento de las gocios se admite el traspaso, siernpíe qu e se ministro de Justicia, Sr. -ÍFernánidez- Cuesta, Corles Españolas por el fallecimiento del pro- trate- de establecer el- mismo negocio que exis- que pasó a ocupar seguidamente ía tribuna. curador D. José María Olazábal. Glosa la tía antes del traspaso, y previa la; participación Comenzó diciendo él mimstro- q iié la ley, figura del. fallecido, que militó en, el tradi- del, propietario en- el precio estipulado pa. ra de mayor importancia social, dado, el ámbito cionalismo español y al que dedica cálidos el mismo. El propietáriq podrá elevar eo -úti de su aplicación y el dé los destinatarios. -a elogios, y terminó s. olicita. ndo que coinete; en 10 por 100 el precio, deí alquiler de los loca quienes iba dirigida era sin duda la que ac- 1 acta el sentimiento de: las Cortes. Así se íes en cada acto de traspaso qiie se celebré. tualmenté estadia ban jas, Corees Españolas. Expresó su reconocimiento a los miembros de acordó. A continuación, estudia el Sr. Reye- s la Seguidamente, se da lectura al dictamen de quinta base, que trata de arretitíamiento de ¡a Coanisión por la labor inteligentementcdesla Comisión de Justicia sobre la reorganiza- tiviendaá amuebladas, y la. sexta, referente a entpeñada y puso de; manifiesto que esta ley ción del Cuerpo técnico de letradas, del- mi- los derechos de tanteo y retracto cojicedido a va a ser, sin. duda, ofrjeto de apasionadas crínisterio de Justicia, que es aprobado por acla- los inquilinos. E tós- derechos, 1, son ¿idrgados ticas, no obstante lo cual, está al alcance. de mación. sin efecto retroactivo- y íe; confirmán- a los todos qtíé no se trata de una improvisación. La ley de. arrendamientos úrbamos pretende- JEL PIGJAMEN DE LA LEY DE ARREN- inquilinos en l s casos en; que J pisos gue cortar los- abusos d e las dos partes que interhabiten sean, vendidos, concediendo- selles 3 a DAMIENTOS URBANOS prioridad en el ejercicio de estos de ¡rech- os, ín vienen en este contrato y sustituir un- ¿nv A continuación, comieiPiZa, el debate de la las mismas condiciones que fíiguria en la bie- nte liostil por otro dé cooperación y- solidaridad social. ley de Arrendamientos Urbanos. El presi- escritura, Pasa después a estudiar brevemente las cau- ¡dente, Sr, Bilbao, ordena qué se lea sólo el Señaló el Sr. Reyes los Inconvenienfees que preámbulo de la ley para no dilatar excesi- se pre ¡sen airon inmediatamente, a la. conside- sas que influyen en el problema. de la yívienvamente el estudio de este dictamen. ración de la Comisión, cuales, son lQs; ide la da y analiza la insuficiencia de las- leyes vi; Don Roberto Reyes Morales, en nombre de ineficacia de la. publicidad registra! y, la efec- getítes sobré la materia. la Comisión, defendió el proyectó diciendo tividad en cuánto- al pre sjo, Entonces; la Co Todo contrató perjudica ¿n alguna medida 1 que haín sido loó las enmiendas presentadas, misión creyó, cóílyétiirente (jntercajair en la a una, pa- rte de los otorgantes que- por este que supoíien unas 687 modificaciones íntrodu- ley que laí prescripción no corra hasta- que se hecho sé convierten eu la parte más- débil. E n ¡cidas en el proyectó de dictamen. Todo ello: dé la notifica. cion. de, la venta der piso al ¿n- la situación actual hay que reconocer qué v indica la trascendencia de fcsta ley, llamada a quiHnb qué lo habite, y. eri cuanto al segundo existen dos clases de contratantes débiles: regular las: relaciones contractuales entre los problema se iresuelve presumiendo -que es i propietario de las tasas antiguas y los jnpropietarios y, los inquilinos. excesivo el. precio xfé venta que figuraren la quilinos de las vivie- nidas actuales. El- Sr, Fernández- Cuesta hizo un profundo Hace seguidamente historia dé lá. legisla- escritura, en aquellos casosOetv que r exceda a ción -1 española- en tormo al problema de los la capitalización del 3 por ioó de Ja renta en y documentado eístudio de la. propiedad desde arreaaantóentos urbanos, señalando cómo el las fincas construidas con anterioridad, al 18 áe el doble punto de vista jurídico y social, xe- principal problema que presenta esta cuestión julio de 1936, iy cuando se trate dg fincas conociendo cómo él régimen español se asien. es el de que las casas st n pocas, y que por constríiMas posteriormente, el tipo d- e capita- ta en este elernento indispensable para la vida nacionaí, pero distingue, dos clases de propie- eso es necesario proteger al, inquilino, que con lización será, el de 4, SO: por. 100. dad: una especulativa, que puede ser traíjs- tantas dificultades, tropieza para adquirirlas. Estudia seguidamente: lai base séptima, refe formada en abusiva para el inq- ailino, y; la A continuación, hace un estudio detallado rpnte al- tiempo de duración de los contratos, otra inhererite á. la propia y específica- natuSe las diferentes bases eme constituyen h. ley. y la base octava, que se refieíre a las- excep- raleza humaba. A continuación 1, el- ministro En la primera se establecen dos prototipos ciones a las prórrogas; señialáirido dos causas realizó un estudio de la ley, deíéniéndoí. 3. es de arriéin- díjmiento- s, uno dedicado a. las vivien- en- que estas prórrogas, quiédán. iriterrumpidas, pecíaimente en aquellos puntos qü- e hacíaxí redas y otro a locales industriales. Todos los por, necesitar los: pisos: los propietários? de ios feréj cia a los, subarr fendbs, de contratos urbanos están comprendidos e. n es- miamos, y la segunda, por ser nec? sario. el de- locales de- negccios ideréchps. los traspasos, re- de tanteó y. tos dos grupos, exceptuándose únicamente los rribo d las fiinicáé. tracto. siguientes casos y primero, los contratos de En la base, novena, que trata de la, renta, Segiin la ley, la renta para los locales o viarrendamientos por temporada; segundo, los yt de sU; revisión, eeñaíó 1, Sr. Reyes que su: que afectan a fincas compuestas de casa ha- bfen los alquileres de, las viviendas en pdreén. -viendas construidas atites idlel. i8 de- julio, de bitación y predio, en aquellos casos en que el taj ¿s yani- aBies, de acuerdo- ft día, del 1936, será la que, conforme ¿1 contrato, o re- factor económico principal es el predio, y, no Contrato 1, y- en Ven arrejidamiéiitos- dé Jopales. yisLones ajutorizadas, correspondiera pagar, en la habitación; y, tercero, los arrendamientos de negocios, la subida es del 40 por lód en esa, fecha, coti un aumento de un I o P r I o de industrias en funcionamiento. todos los casos. Los aumentos de viviendas en los contratos anteriores a 1915 por- s. er En la base dos se detiene e n el estudio de se, suspenden, sin embargo, hasta q, ué L. Góy es- ta fecha- -cuaiídp... se estabíéce. por. -priinerá biérrio creaíllegado g mornentó pp ortunpfp ara yei- Ijá ta. sa kíi. -alquiler- -un 7, ¿Jpor 100 en los límites que se consignan en la ley para r gs convenidos há el 48 de julio de 1936. X ¡determinar la naturaleza, de los derechos que su- ejecución.

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