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ABC MADRID 01-11-1946 página 22
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  • EdiciónABC, MADRID
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VIERNES 1 BE NOTIEMBRE DE ÍU 6. de orden general, vigentes en el momento de I su despacho a 3 a Argentina. Art, XXII. El Gobierno argentino se reserva el derecho de hacer asegurar en las Compañías, argentina las mercaderías argentinas que se exporten a España, y los productos españoles que se importen en la Argentina cuando se transporten por cuenta del vendedor p del comprador, respectivamente. El Gobierno español se reserva el derecho de asegurar en las Compañías españolas las mercaderías españolas que se exporten a la Argentina y los productos argentinos que se importen en España cuando se transporten por düenta del vendedor o del comprador, respectivamente. CAPITULO IV. COMUNICACIONES MARITIMAS Y AEREAS. BUQUES Art. XXIII. Los buques de cada, una de las- altas partes contratantes gozarán en la otra del. trato más favorable que consientan s s respectivas legislaciones, en cuanto a! régimen de tos puertos v operaciones que se verifiquen en los mismos. Art. XXIV, Los Gobiernos contratantes se comprometen, durante la vigencia de este Convenio, a tomar las medidas pertinentes para que el transporte de mercancías, cambiadas entre la Argentina y España ae efectúe preferentemente en buques de bandera nacional argeptina y españcíla en igualdad de proporciones. Art. XXV. Con el fin de facilitar los almacenamientos, manipulaciones de los productos argentinos y su distribución con destino a 3o s países del Mediterráneo y Atlántico, el Gobierno español acordará al de la República Argentina la concesión de las facilidadse necesarias para la organización de zonas esjpedales en los puertos, zonas y depósitos francos que se- establezcan o eistén establecidos en España. EDIOTO JÍE, IJA, BAO. 22. COLECTORES Para maquinaria eléctrica en 1 general G. MOSTOLES, S. A, Cabresteros, 5- Madrid. derechos sdbfe vuelo, aterrizaje y útilizacióai de los servicios e instalaciones de sus aeropuertos, como del tráfico de pasajeros, ca r. respondencia y mercancías aerotransportadas desde, un país al otro. Con esta finalidad se estudiarán a la mavor brevedad los términos de uin Acuerdo, en el que, recogiendo, el espíritu de lia. presente declaración, se deter mine las modalidades de su ejecución dentro de las! disposiciones de las respectivas legislaciones y dte los Convenios internacionales S obire la materia. CAPITULO V. LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES Y PELICUSAS CINEMAT 0 GRAFICAS TODA CLASE DE Art. XXVIII. Los Gobiernos de la R pública Argentina y España adoptarán las medidas necesarias para asegurar e incrementar en de reciprocidad, el ktencam a 650 pesetas. bio de: A libros, revistas, diarios y otras Peletería HORTALEZA, 18 publica clones; B) películas cinematográficas. Art. XXJX. En tanto lleguen a concretarse en Acuerdos especiales los propósitos Art. XXVI. Él Gobierno español se com- enunciadas en el artículo precedente, ampromete a vender a la República Argentina! ibos Gobiernos dispondrán de lo necesario comercialización y tos buques ectistruídfos en España, de carac- para que la importación, impositivo de libro ¡s exhibición del régimen terísticas que interesen a aquel país, con arre- y otras publicaciones y películas cinematoglo a los- precios, plazo y condiciones qué gráficas, producidas e uno de I OJ do ¡s paím convengan a ambas partes contratantes. La ses que sie introduzcan en el cíno, gocen de Construcción y venta, además de las Cspeci- las máximas facilidades que caasientan aus ficaiciotties definitivas, se formalizarán entre respectivas legislaciones. los Gobiernos argentino y egpañiol o entre los organismos que a estos efectos les re- CAPITULO VI. EMIGEACION Y APORTACIÓN TÉCNICA presenten, dentro de un plazo de sesenta días, Art. XXX. El Gobienno españbl, deiJeoso contando a partir de la fecha del suministro de que el esfuerzo de la emigración espade las respectivas unidades. Art: XXVII. Los Gobiernos- contratantes ñola siga presente en el desaríollo económise comprometen a promover fas comunicacio- co argtentirío, se compromete H tío ad qptaa nes aortas comenxiales entre ambos países. a trabas o restricciones especiales que entorcuyo efectb se concederá en régimen de re- pezcan la emigración de España al territorio ciprocidad las facilidades y las autorizacio- de la República Argentina. Toda ventaja, prines necesarias, tanto en lo que respecta tos vilegio o facilidad concedidos por España 1 ABRIGOS DE PIEL S T Ó M A GO TEST! NOS Confra el dolor estómago, Acidez, Peso, Ardores, Malas digestiones. Ulceras, Vómitos biliosos, de Sangre, Colitis, Estreñimiento, Diarrea, Mareos, siendo un buen regenerador de las p a r e d e s d e l Estómago e I n t e s t i n o s 28

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