Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 21-07-1945 página 6
ABC MADRID 21-07-1945 página 6
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 21-07-1945 página 6

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página6
Más información

Descripción

LA IMPORTANTE LEY DE EDUCACIÓN PRIMARÍA T M l s jsTopoi cíon Los Ingresos pe esta 5 t w concepto pasarán a engrosar los fondos comunes de la cooperativa o mutualidad que tuviera organizada la escuela de adultos. Misiones pedagógicas. Art. 32. Son las instituciones organizadas SsuaSoIss e- a el extranjero por el Estado y el Movimiento para extender, Ar. t. 29. El Estado español, en. los países la- cultura en los medios rurales. donde residan núcleos españoles, creará esDesarrollarán su- actividad mediante bibliocuelas para conservar el espíritu nacional de tecas circulantes, conferencias, discotecas, exsus hijos, a basa de reciprocidad. También poíiibiciones teatrales, exposición de reproducdrá crear en las mismas condiciones y por raciones artísticas, cine educativo, emisiones zones didácticas, escuelas de idioma español de radio y otros medios análogos, con prepara alumnos extranjeros. ferencia los que contribuyan a mejorar la vida; rural. CAPITULO 1 3 Estas Misiones tendrán un régimen especial Escuelas especiales. -Escuelas- Hogar j cilindro de 2 ms. para trábalos de íontanero. y dependerán de los organismos técnicos da Art. 30. Siempre que las circunstancias de EMILIO BEAVO. -Teléfono 48903. orientación e investigación del ministerio do población diseminadas y dificultad da transEducación Nacional. porte, o los casos de infancia huérfana, desA estos efectos quedan reconocidas las Mivalida o necesitada de protección especial, lo siones de Orientación pedagógica actualmente exijan, las Corporaciones públicas, los partien funcionamiento. culares o el propio Estado deberán o podrán, alude en el artículo 42 por íalta de escolaridad. Las Empresas necesariamente consignarán Escuelas ds anormales, sordomudos y ciegos en su caso, crear las instituciones escolares Art. 33. El Estado, para atender a la niñez que, en régimen de internado, similar en todo en los contratos de trabajo con estos obreros lo posible al hogar, protejan y eduquen a susla obligación de asistir a dichas escuelas y eldesvalida y proporcionarle educación Edecuaprocedimiento por períodos del año, grupos de da, establecerá escuelas especiales para niños beneficiados según las normas docentes de esta ley, inculcándoles el espíritu nacional de co- semana, días aislados compatible con su traba- anormales y deficientes mentales y fomentará jo o reducción del horario laboral cotidiano las de iniciativa privada. Asimismo creará y munidad cristiana y española. cumplan con fomentará igualmente especiales, Los directores de estos establecimientos, el para que tales preceptoseste deber. Las infrac- para niños e s c u e l a s ciegos y deficientes fíciones de imputables sordomudos, profesorado y el personal encargado de la edu- juntamente a la Empresa serán los operarioscon- j sicos. Todas se regirán por reglamentos peya incación y custodia de los escolares estarán esculiares. pecialmente preparados y en posesión de losterésados. Las enseñanzas serán eminentemente práctiSu profesorado formará parte del escalafón títulos docente o certificados que reglamentacas y de aplicación, y su organización respon- nacional y disfrutará la gratificación que se riamente se determinen. derá a las características de la localidad. fije. Todo él habrá dé ser titulado, además, en Escuelas de adaltcg Cuando la variedad de estas ultiman permi- la especialidad que regente. Art. 31. Modalidad especial del cuarto pe- jta modalidades u oficios distintos, se creará En su formación, que se realizará en deterríodo de graduación serán las clases organi- para cada uno de éstos una escuela o sección. minadas escuelas del Magisterio, se continuaLa remuneración que perciba el profesorado rá, de acuerdo con los procedimientos científizadas en las escuelas públicas o privadas para alumnos de uno u otro sexo mayores de laserá proporcional al número de horas de clase cos modernos, la peculiar tradición pedagógica edad determinada en el artículo 18. Esta. s cla- en relación con la duración legal de la jorna- española. ses perseguirán doble cometido: iniciar o com- da escolar, y será duplicada como justificación Escuelas ai aire libre pletar la enseñanza primaria y formar o per- de horas extraordinarias cuando el profesoraArt. 34. Las escuelas al aire libre, con sus feccionar en el orden profesional a aquellos do fuese el mismo ele las clases diurnas. alumnos que ya posean, aunque elementalmenEi material será facilitado por el ministerio tradicionales procedimientos españoles, se fote, los conocimientos de la escuela. de Educación con separación absoluta de lo es- I mentarán en todas las localidades de la nación. La asistencia a estas clases será obligatoria tablecido para las escuelas públicas. Sin em- Tendrán carácter obligatorio cuando en ellas para todos los que no hayan podido adquirir j bargo, los alumnos abonarán una cantidad sa eduquen niños débiles o pretuberculosos. igual al 25 por 100 del importe del material i el certificado de estudios primarios a que ¡se (Se continuará. HíliOüil! iififllfiiilliiililiii BG 3 NTADA POR RELIGIOSOS i. r. uirerar uii l! li) l ¡l! ll! ¡l ¡y! i ÍiiSÍ! Í! Íii i! Íia ¡SSBSiSig ¡a Publicidad: HIJOS DE VALERIANO. PEBEZ. Crua. I, Madrid,

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.