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ABC MADRID 30-12-1942 página 8
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ABC MADRID 30-12-1942 página 8

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C MIEK. CO 1 ES 30 DE DICIEMBRE DE 1942. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 8. la brillante eficiencia de que son garantía EL INSTITUTO DE O los hombres d e laboratorio y de clínica. Dentro del Patronato Santiago Ramón y Cajal se integra el Instituto Nacional de Cien- LONIZACIOÑ INICIA cias Médicas, que va a coordinar la investigación pleno y exube- LA OBRA MAS JMPOR- j Dependiente de! Consejo Superior de Jn- rante científica española en con valiosísimos esfuerzo, la que cuenta ve 5 tigaciones Científicas y numerosos hombres de tenas estudio, para TANTE REALIZADA: La finalidad de fomentar, orientar y coor. diñar la investigación científica nacional ra- los cuales esta suprema y anhelada coordi- HASTA AH ORA ENÍ zón de ser del Consejo Superior de Investiga- nación por los que pueden y saben hacerla ciones Científicas, exige del Consejo que en representa la máxima garantía para que sus su desarrollo atienda a reunir la represenESPAÑA tación de todos ios valores de ia cultura, y trabajos redunden en beneficio dé la ciencia al mismo tiempo encauce y diversifique la ya la mayor gloria de ía Patria. La operación importa más de diez millo- HA SIDO CREADO EL INSTITUTO NACIONAL DE C 1 ENC 1 ASMED 1 CAS labor- mediante la adecuada distribución del trabajo científico. El Patronato Santiago Ramón y Cajal viene cobijando en su seno variadas actividades científicas del campo biológico. Fruto natural dé éstas ha sido la formación de una pléyade de investigadores que diestros en las técnicas fundamentales de la. biología pura, sienten la necesidad- de aplicarlas en aquellas disciplinas del campo de lo patológico que más directamente se relacionan con la Galud humana. Lj. investigación da lo morboso necesita, pues, una organización especialmente apta para su desarrollo. Las amplías líneas de crecimiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas permiten abordar su finalidad investigadora, ya directamente, con la creación de Centros propios, ya mediante. el enlace de Instituciones existentes de carácter oficial o de iniciativa privada, con un único afán de convergencia eficaz que localiza en un objetivo, empresas diversas sin alterar su organización ni unificar su fecunda diversidad. Este criterio es fundamentalmente aplicable a las Ciencias Médicas, donde la investigación forma un todo inseparable con servicios. docentes o clínicos de organismos oficiales de fundaciones privadas. o Conviene, pues, conectar la labor investigadora realizada, en diversidad de centros en un Instituto. Nacional y hacer llegar a ellos a atención y ayuda del Consejo. Por ello, a Eí puesta de. ministro de Educación NacionjU, y previa deliberación del Consejo de Ministros, Dispongo: Artículo 1. fíe crea, el Instituto Nacional áe Ciencias Médicas en el Pa- tronato Santiago Ramón y Cajal. del Consejo. Superior de Investigaciones Científicas. Art. 2. u. El Instituto Nacional de Ciencias Médicas estará integrado por centros investigadores (Institutos o Secciones) creados to taimente por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o. establecidos por el Consejó, de acuerdo con las instituciones médicas oficiales o con fundaciones privadas que deseen esta vinculación. Ar- t. 3. Los centros investigadores propios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas serán organizados, sostenidos y dirigidos Por éste. Ar. t. 4. Los centros investigadores, no creados p pr. el Consejo que sean integrados en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas, mantendrán el régimen administrativo y económico que les sea peculiar y tendrán con el Conseje Superior 4 í tave. stig- a- ciones Cien tíficas la doble relación de su vinculación científica al Instituto Nacional d ¿Ciencias Médicas y de concurso económico que aquél podrá prestarles Aft. 5. Como iniciación del Instituto Na. cional de Ciencias Médicas s- e crea un Instituto de. Medicina Experimental en la Facultad de Medicina de Madrid. Art. 6. Quedan incorporados al Instituto Nacional ide Ciencias Médicas, el Instituto de Investigaciones Clínicas y Médicas, adscrito a la Facultad de Medicina de Madrid, y el Instituto Médico de Po tgraduados, Valdecilla en las condiciones prevenidas en el artículo cuarto. Art. 7. El Consejo Superior de In- vestiS- acipnes Científicas desarrollará el Instituto Nacional de Ciencias Médicas mediante creación de nuevos centro. e incorporación de otros existentes o prestación de ayuda, en la. forma que el Consejo Ejecutivo determine o acuerde en cada caso. En el número 9 ele El Español semanario de la política y del espíritu, continúa Tomás Borras el profundo estudio anatómico de los males de España, en el artículo titulado Contienda de los tres cuchillos y la carne nes de pesetas AMPLIACIÓN DE LA LEY DE ENSEÑANZA MEDIA EN SU BASE Vil La experiencia de la ley de Enseñanza) Media en los cuatro años de vigencia ha demostrado la necesidad de ampliar el sistema preceptuado e, n su base séptima para los alumnos que realizaren sus estudios particularmente, esto es. sin concunrir a los Institutos Nacionales de Enseñanza Media i a Colegios legalm. ente reconocidos, ya qu son muchos los- casos de quienes por falta de medios económicos o por residir en lugares en. donde no existen Ce- niros oficiales privados o licenciados en Ciencias y en Filosofía y Letras, se ven en la imposibilidad, de cursar los estudios de Bachillerato. Por otra parte existen numerosas instituciones de carácter modesto, pero d. e indiscutible a- m. or a la enseñanza, que por falta de profesores titulados entre sus miembros y en la localidad donde residen, no pueden cumplir lo preceptuado en Ja base, quince iá la mencionada ley en materia de Profesorado. Finalmente, la necesidad de cumplir asimismo la ley en la que. la- coeducación se refiéne. -tanto era los nro. pios Institutos Nacionales de Enseñanza Media como en numerosos Ce- ntros privados obliga, sin modificar, los pr. ece ptos legales, a facilitar, un medio par l que los alumnos afectados- P or las cOir. Bideracion. es precedentes puedan resolvere la situación que las dichas circunstancias les plantean. Por lo que, por vía de deliberación del- Consejo de Ministro dispongo Artículo único. Al tercer párafo dé la base séptima de la ley de 20 da septiembre de 1938 se añado el siguiente: Los alumnos o personas que realizaren sus estudios de Bachillerato, particularmente, o sea sin concurrir a ningún Instituto Naiciomal de Enseñanza Me; diai o a Colegio legalments reconocido, podrán 1 optar por el régimen establecido, en el párrafo anterior por rendir anualmente pruebas de suficieno cia de conjunto de curso, en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, a. nte Tribunales formados por catedráticos y profesoires numerarios, verificando las inscripciones de matrícula en los meses de mayo y agosto de cada año para celebrar los exám- enes en los de junio y septiembre. Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Madrid, a 16 de diciembre de 1942. El día 22 ds diciembre s e ha. firmado, por el Instituto Nacional ido Colonización, la escritura de icom. pra dé laj fincas q- perteneue cían al duque de Medinaceli, sitas en las feraces tierras ds la campiña cordobesa y, pertenecientes a los términos de Cañete d- a las Tor. res MontiHa- y Castro del Río, con una extensión aproximada de una s 2.500 hectáreas. La mayor parte d- e estas fincas venían siendo cultivadas, deode. haice muchos tiempos, por colonos, en condiciones muy ventajosas, como eran la que imponía la casa ducal, y asi continuaban en la actualidad, a excepción de tos cortijos, denominados Lagunillas y Amarguillos, que con una 400 hectárea en total eran explotados por un solo cultivador, en concepto de arrendatario. Dispuesto su propietario a la enajenación de todas estas fincas, surgió un grave problema social para los 700 colonos, que, con una superficie media real por icada uno de unas tres hectáreas, en la parte correspondiente- a los términos de Montilla y Cpstro y de seis hectáreas e. n el de Cañete, empleaban sus actividades y las de su familia en la explotación de esas unidades de cultivo. Si bien la casa ducal daba facilidades a, estos colonos para la adquisición, ellos, eii su gran mayoría, no disponían del capital ni del crédito preciso para proceder a la compra que. a además, al quedar en el libré juego de la. oferta y de la demanda, y, dada la coyuntura económica actual, adquiría precios antieconómicos para sus escasas posibilidadesLa actuación leí Instituto Nacional d Colonización, en este caso- y en virtud de lai autorización para la adquisición de fincas, cuya, enajenación, como típicamente ocurría aquí, produzca un problema social ha resuelto el de este numeroso contingente de familias labradoras, que continuarán, como tradicio. nalme. nte lo venían haciendo, cultivando sus lotes, y que ahora, en un número relativamente corto de años, y según sus disponibilidades, pasarán a ser de su compl- eta y plena propiedad, -estando, hasta entosnees, bajo la tutela protectora del Instituto Nacional de Colonización. Sustraída, por otra parte, al agio- y realiza da la compra en total de estas tierras, los precios unitarios obtenidos, merced, n par- te también, a la buena disposición de los vendedores, son muy inferiores a las que- ya habían alcanzado algunas parcelas en opción de compra, y valorados los terrenos en su justo valor y sin lesionar, poír lo tanto, ningún interés, legítimo, pasarán a la propiedad de estos cultivadores, sin tener para ello que pagar sobreprecios, que podrían, incluso, hacer antiecon. ómica su explotación. El Instituto Nacional de Colonización continúa así la labor iniciada, hace pocos días, con la compra de otra importante finca, la ds Lachar, y lleva al campo la realidad del programa campesino de la Falange, vertido en las disposiciones legales, emanadas d l Caudillo de España. en Prensa Española (publicaciones A B C, A su sazón oportuna, llegan las inspira- Blanco y Negro y Campeón conseguirá ciones- rectoras que van encauzando y elevan- perfección y economía. Serrano, 61. Madrid. do el tono y el nivel de la cultura española. La obra fuerte y rotunda del Consejo SuSALÓN DE TE perior de Investigaciones Científicas alcanza ahora con la creación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas, plenitud de volunten, puesto que alrededor de la labor experimental, investigadora y clínica, y con- la co- MARAÑA, NOCHE, GRAN COTILLÓN DE laboración de centros ptypios o la utilización de los centros existentes, la finalidad estucon derecho a uvas y champagne. diosa e investigadora al- través de diversas Reserve su mesa al telefono 41552. instituciones se cumplirá íntegramente y con TELEGRAMAS CRUZADOS ENTRE EL PRIMADO DE ESPAÑA Y SU SANTIDAD Con motivo de las presentes fiestas de la Natividad del Señor Toledo 20, 10 noche. El arzobispo primado, doctor Pía y Deniel, ha dirigido, con motivo de las Pascuas- de Navidad, el siguiente telgrama al cardenal secretario de Estado de Su Santidad: Dígnese presentar Su Santidad homenaje filial adhesión prelado y archidiócesis toledana. -Arzobispo Toledo. El cardenal Maglione ha contestado con otro, que dice así: u Santidad agradece filial homenaje de V. E. ¡archidiócesis- concediendo paternal béndiciO n apostólica. -Cardenal Maglione. t

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