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ABC MADRID 15-09-1942 página 10
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ABC MADRID 15-09-1942 página 10

  • EdiciónABC, MADRID
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Circular preparatoria de la operación de conversión y unificación de la Deuda amortiza ble La Dirección General de 3 a Deuda ha expedido una Circular preparatoria de la gran operación de conversión y unificación. de la Deuda pública amortizable española, cuya parte- dispositiva dice: Los tenedores de cualquier clase de la Deuda, convertida (Amortizable 5 por ico de 1926; amortizable 5 por (loo de 1927 sin impuesto; anrortizable 4,50 por 100 de 1928 sin impuesto; amortizable 5 por 100 de 1929 sin impuesto y las tres amo rtizables da la Deuda Ferroviaria, y todas las del Plan Nacional de Cultura, excepto el 4,75 por 100 de 1936) deberán presentar facturado el cupón del cuarto trimestre de 1942, vencimiento de 1 de octubre dé 1942, y el especial de los períodos cortos durante lo que resta del mes actual, en Los tenedores de la Deuda unificada (Amortizable 4 por 100 exenta, de 1928 amortizable 5 por 100 con impuesto, de 1927, y amortizable 4 por 100. sin impuesto, de 0: 935) deberán presentar también el cupón o título, en su caso, facturados para el cobro de los intereses del cuarto trimestre y el del período corto del Amortizable. 4 por 100 de 1928, vencimiento de 15 de noviembre de 1942, a partir del día, 15 de octubre de 1942. L Todos los vencimientos anteriores a los citados, cuyos cupones estuvieran- adheridos a los títulos ó no hubieran- sido hechos efectivos, deberán presentarse facturados en iguales fechas, según la Deuda de que se trate. No son objeto de conversión o unificación y, por lo tanto, no están afectadas por. la presente Circular, las Deudas siguientes: 1. Perpetua exterior e interior! 2. Amortizable 3 por 100 exenta de Utilidades, emisión de 1 Q 2 Amortizable 4 por 100 sujeta a Utilidades, emisión 1 de 1908 (1929) 4. Amortizable Plan Nacional de Cultura al 4,75 por IOQ ¡con impuesto, emisión de 1936. 5. Las Obligaciones de la Compañía Trasatlántica emitidas con aval del Estado, en sus cuatro emisiones. Las Obligaciones del Patronato Nacional del Turismo al 5 por 100. Todo título perteneciente a una Deuda convertida o unificada deberá estar en condiciones de canje, para lo cual tendrá destacado el cupón del cuarto trimestre y anteriores; y si se trata de Deudas que carecen de cupón, será inexcusable que el título lleve estampadas las diligencias de presentación del cupón del cuarto trimestre de 1942 y anteriores. Los títulos que no reúnan estos requisitos serán rechazados de plano, así como también cualquiera otro que no lleve adheridos los cupones desde el vencimiento del primer trimestre. de 1943 inclusive, a no ser que se acompañe resguardo de depósito de su importe o carta de pago de su reintegro para el caso de que hubiese sido percibido indebidamente. Deberá tenerse muy en cuenta que las carpetas representativas de la Deuda convertida serán expedidas con fecha. i. 3 e- octubre de 1942 y que el primer vencimiento, cupón núm. 1, es de 1. de enero de 1943, y así sucesivamente: 1. de abril, 1. de julio y i. de octubre. Todas las Deudas que se refunden en este grupo llevan estos mismos vencimientos, con excepción de las Obligaciones dei Plan Nacional de Cultura, emisiones de 1932 y 1935. Para ajustar e l arranque del abono de intereses de estas dos últimas Deudas al de. los vencimientos de trimestres naturales, el cu: pón del cuarto trimestre de 1942 deberá ser facturado y valorado de la siguiente forma: VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PLAN NACIONAL DE CULTURA AL 6 POR 100, EMISIÓN 1932 (convertida al 4 por 100) Vencimiento del cupón 40 del cuarto trimestre 1942 escrito en el título i. i diciembre 1942 Nuevo vencimiento para ajuste anticipado i. octubre 1942 1. 0 Valoración del cupón 40 por seríes Días de interés abonables septiembre a 30 septiembre (30 días) D 1,666 5,333 33.333 83.333 VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PLAN NACIONAL DÉ CULTURA AL 5,25 POR 100 Vencimiento del cupón a cobrar por cajetín del cuarto trimestre de 1942 f E M I S I Ó N 1935 (convertida al 4 por 100) Valoración del cupón por series Días de interés abonables Nuevo vencimiento para ajuste anticipado A B c 66,666 D i. noviembre 1942 i. octubre 1942 Agosto y septiembre de 1942 (6o, días) 3 333 16,666 166,666 Las Carpetas representativa de las; Deudas unificadas están expedidas con fecha 15 de noviembre de 1942, y el primer vencimiento, cupón núm. 3, es 15 de febrero- de 1943, y así sucesivamente, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre. Todas las Deudas unificadas llevan estos mismos vencimientos, con excepción de la Deuda Amortizable al 4 por 100 exenta de 1928, que vence en trimestres naturales. Para ajustar el arranque del abono de. intereses dé esta. Deuda. a los vencimientos. de la Deuda. unificada, el cupón 59, vencimiento de i. de enero de 1943, deberá ser facturado y valorado de la siguiente forma: VENCIMIENTO DE LA DEUDA AMORTIZABLE AL 4 por 100 EXENTA, EMISIÓN 1928; Vencimiento del cupón número 59 dei primer trimestre de 1943, escrito en el titulo Nuevo vencimiento para ajuste anticipado Días de interés abonables i Valoración por E series A B c 20 D F 4OO i H I. enero 1943 15 noviembre 1942 i. octubre a 15. noyiembre 1942 (45 días) 2 So 100 2O0 I.OOO Madrid, Ti de septiembre de 1942. -El director gbneral. de la, Deuda y Clases Pasivas; Federico Gomes Gorordo. y v

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