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ABC MADRID 05-04-1942 página 12
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ABC MADRID 05-04-1942 página 12

  • EdiciónABC, MADRID
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Pfas. 250.000.000 DESEMBOLSADO 183.750.00 RESERVAS 37.722.666,64 SUSCRIPCIÓN PUBLICA DE 70.000 OBLIGACIONES SIMPLES DE 500 PESETAS NOitfl 8 NiU. ES CADA UüA, AL TRES SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE ENTERES ANUAL con cupones semestrales vencimientos 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, que se pagarán el primer día hábil siguiente. Por excepción, el cupón núm. 1 (vencimiento 30 de junio de 1942) comprenderá el interés correspondiente a un trimestre, y se abonará el 1. de julio siguiente. El rendimiento de estas obligaciones, deducido el impuesto vigente de Utilidades, que, con arreglo al articulo 33 de la ley de Reforma Tributaria de 16 de diciembre de 1940, debe quedar a cargo del obligacionista es de tres por ciento libre, y comenzarán a correr los intereses, según se indica, el 1. de abril del presente año. Se concede a los poseedores de las acciones de esta Sociedad actualmente en circulación, números 1 al 420.000 inclusive, el derecho preferente a suscribir a la PAR, y sin más gastos que los de intervención de agente y pólizas de Bolsa, que corren de cuenta del suscriptor, UNA obligación de 500 pesetas nominales por cada SEIS acciones. Los que no posean número de acciones divisible por seis podrán agrupar los cupones para reunirlo, ya que no se tendrán en cuenta las fracciones que resulten al ejercitar sus derechos. El derecho de suscripción deberá- ejercitarse hasta el día 30 de abril próximo. Se entenderá que el que no hiciese uso de este derecho dentro del plazo señalado renuncia al mismo, reservándose la Sociedad emisora la facultad de colocar libremente las obligaciones no suscritas. El derecho de suscriptor se acreditará contra entrega del cupón núm. 38 de las acciones números 1 al 350.00 c, que queda anulado a otros efectos, y con la presentación del resguardo provisional para los poseedores de las acciones números 350.001 al 420.000, a fin de que se pueda estampar en éste el cajetín ejercitado el derecho d suscripción Los accionistas que no posean los cupones por haber sido despojados de las acciones y que no hayan recibidu todavía los duplicados de los títulos ejercitarán su derecho mediante la presentación del correspondiente resguardo del Banco depositario. En defecto de las acciones o del resguardo de depósito de las mismas, si su tenedor hubiera incoado el expediente de nulidad y de la correspondiente expedición de duplicados a que hace referencia la ley de 1. de junio de 1939, podrá solicitar, acreditando este extremo, se le reserven las nuevas obligaciones que le corresponden para cuando se dicte la correspondiente resolución judicial en aquel procedimiento, ingresando el importe de la suscripción al formular la solicitud de reserva. Estas obligaciones serán CANJEADAS FORZOSAMENTE el 1. de enero de 1946, desde cuya fecha dejarán de devengar interés, por igual número de acciones de esta Sociedad, con derecho a participar en los beneficios que se obtengan a partir de la expresada fecha. Todos los gastos e impuestos de la operación de canje, así como los de emisión y puesta en circulación de las acciones que han de entregarse por las citadas obligaciones serán de cuenta de los tenedores y se satisfará al tiempo de efectuar el canje. Aunque de momento no se puede precisar el importe de estos gastos, pues ha de depender de los impuestos y cotizaciones que rijan al efectuarse el canje, se consigna a título informativo, ya que en su día se fijará la cantidad exacta que haya de satisfacerse por estos conceptos, que a los tipos actualmente. en vigor podrá ascender a unas 43,27 pesetas por acción. La emisión ha sido tomada en firme por los Bancos siguientes: BANCO DE BILBAO BANCO DE VIZCAYA BANCO U R O U n O quienes admiten suscripciones en sus Casas centrales y sucursales y en el Banco Urquijo Vascongado, de Bilbao. hasta el día 30 de abril, debiendo pagarse en el momento de la suscripción 500 pesetas por título suscrito, más los gastos de intervención de agente y pólizas de Bolsa. Bilbao, 30 de marzo de 1942.

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