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ABC MADRID 09-12-1941 página 18
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ABC MADRID 09-12-1941 página 18

  • EdiciónABC, MADRID
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A- B C. MARTES 9 BK DICIEMBRE HE 1941. EDICIÓN DE IiA MAÑANA. PAG. 18. tear el asunto en la forma anteriormente establecida, podrán hacerlo los acreedores por medio de sus Sindicaciones, al efecto de ¿ue aquélla sea objeto del oportuno requerimiento por la citada Direc ció n Genera, para la remisión de los antecedentes que correspondan. Quinta. La Dirección General de Contribuciones Industrial y de Utilidades tendrá de manifiesto el expediente instruido durante un plazo tíe treinta días, dentro del cual, t a t ito las Sindicaciones como la Sociedad interesada- podrán formular las peticiones rqpSestas u observaciones que estimen pertinentes, en rélacján al procedimiento a seguir para, la tregularización de las cargas financieras. Kexta. Pasado dicho plazo, el mencionado Centro directivo resolverá sobre la fórmula a aplicar, dentro de los principios establecidos en esta ley, y teniendo en cuenta las propuestas, alegaciones ti observaciones que se hubieren formulado por la. Sociedad y sus acreedores, e incluso la cotización en el mercado de los títulos representativos del capital de la Sociedad y de los respectivos empréstitos, y previas las oportunas comprobaciones técnicas y contables que estime oportuno requerir, para las que- odrá exigir los datos Complementarios, que estimare necesarios, examinando por medios directos los litros y documentación de la. Sociedad. La Dirección General citada, al fijar la, s normas de desenvolvimiento de la situación financiera de cada Sociedad, podrá declararse incompetente para decidir sobre las cuestiones planteadas por los acreedores cuando los problemas sean de índole privada, p no afecten a la situació a financiera de aquélla, reservando a los interesados las acciones que les competen. Séptima. Las resoluciones de la Dirección General podrán impugnarse, dentro de un ¡plazo d e quince días, í nte el ministro de Hacienda, quien, previo informe del Jurado de Utilidades, dictará la resolución que estimare justa e- n relación con los principios que informa- n esta ley. Contra el fallo dictado no se dará recurso alguno. Las sesiones que celebre, el Jura. do de Utilidades para conocer de los asuntos a que se refiere el párrafo anterior serán presididas por un magistrado, designado por el ministerio de Justicia. Art. 9. Las operaciones que se autorizan y establecen en la présente ley deberán efectuarse en el plazo que se fije al aprobar definitivamente la fórmula financiera aplicable. Transcurrido este término, quedará automáticamente levantada la moratoria concedida para el pago de las cargas financieras, y lim es los acreedores para el ejercicio de eus acciones. Art. 10. Los acreedores de Sociedades podrán formular reclamación ante la Dirección General de Contribuciones Industrial y ele Utilidades si, transcurrido el plazo de dos meses que señala el apartado primero del artículo octavo, la Sociedad respectiva no publica las normas resolutorias de su situación financiera. La Dirección General tramitará y resolverá estas reclamaciones en la forma prevista por las normas quinta y siguientes del artículo octavo de esta ley, Art. 11. El incumplimiento de los preceptos de esta ley y de las normas y resoluciones que en ejecución de la. misma se adopten por el ministro de Hacienda o por la Dirección General de Contribuciones Industrial y de Utilidades determinará la imposición de sanciones económicas a las Sociedades, que serán acordadas, hasta el límite de G 0.000 pesetas, por el ministro de Hacienda, y hasta 600.000 pesetas, por el Consejo de ministros, pudiéndose liegar en caso de rebeldía a la destitución de los administradores y gerentes de la Sociedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades que hubiere lugar. Art. 12, Los preceptos de esta ley no afectan: a) A lo dispuesto en la ley de 9 de septiembre de 1939. b) A la aplicación de la ley sobre Desbloqueo, de 7 de diciembre de 1939. c) A la regularización de operaciones del Banco ¡Hipotecario de España, establecida en la ley de 2 de agosto de 1941. d) A las leyes de 5 de noviembre y 21 de junio de 1940, sobre contratación en zona roja y solidaridad de daños entre acreedor y deudor. Art. 13. El ministro de Hacienda queda autorizado para dictar las órdenes que exija la ejecución de esta ley. Así lo dispongo por la presente ley, dada en Madrid, a 7 ¡de diciembre de 1941 FRANCISCO FRANCO. f A Uelikun Sociedad General Azucarera de España En cumplimiento de lo acordado por la Junta general ordinaria de accionistas de 29 de noviembre último, el Consejo de Administración ha dispuesto que, a partir del día 15 del corriente, sg realice el pago del dividendo complementario de 2,50 por 100 por los beneficios del ejercicio 1940- 41 a, las ac ciones de las emisiones de 26 de septiembre de 1903 y 1. de julio de 1940, contra, cupón número 10. El líquido de este dividendo es de 10,068 pesetas, hecha ya deducción de los impuestos correspondientes a dichas acciones en el ejercicio 1940- 41, s gfin se anunció en el me s de febrero del año corriente al pagar el dividendo a cuenta. El pago se efectuará en los siguientes domicilios y plaz: as, donde se facilitarán facturas para la presentación de cupones: MADRID: Oficinas centrales de lai Sociedad, Banco Español de Crédito y Banco de Vizcaya. -BARCELONA: Sociedad Anónima Arnús- Garí. -ZARAGOZA: Banco Español de Crédito, Banco de Vizcaya y Banco Zaragozano. -BILBAO: Banco de Vizcaya. (OVIEDO: Banco Español de Crédito. -GRANADA: Hijos de M. Rodríguez Acosfe. -SANTANDER: Banco Mercantil y Banco de. Santander. -VALLADOLID: Banco Español de Crédito. -SAN SEBASTIAN: Banco de Bilbao. -VALENCIA: Banco de Bübaio. CORUÑA: Banco Pastor. Madrid, 1. de diciembre de 1941. UN ACTO NACIONAL S 1 NDI CAL 1 STA EN SEGOV 1 A La integración de la Federación Católico Agraria a la C. N S. Segovia 8. En el teatro Cervantes ha. te nido lugar un acto nacional- sindicalista con motivo de la integración de la Federación Católico- Agraria en. la Central Nacional Sindicalista, Para asistir al ¡mismo llegaron de Madrid, el secretario nacional de Sindicatos, en funciones de delegado nacional, Manuel Valdés; jefe del Servicio Nacional de Prensa y Pro- paga nda Sindical, secretario nacional de la Obra Sindical dej Hogar y jefe de la Asesoría Jurídica de dicha Obra, que fueron recibidos en la Jefatura. Provincial por el jefa de la misma con los delegados de servicio. Para, rendir honores formaron dos centurias. El teatro se hallaba rebosante de público, entre el que se encontraban las Delegacio- nes locales de la provincia. Las autoridades y representaciones ocuparon palcos, profusame- nte adornados con banderas nacionales y del Movimiento. Ocuparon la presidencia el ca ¡marada Valdés y las citadas jerarquías, y en medio de un silencio completo comenzó su discurso el secretario de la Federación Católico- Agraria, D. Agustín Merino, quien dijo que presentaba la gran fuerza social- a, graria, que viene a fundirse con la Falange para cumplir el mandato del Caudillo. El camarada delegado provincia, sindical, Aparicio, dijo que el acto constituye uno de los apostolados básicos del Movimiento: Unidad. Esta unidad nos obliga a todos en el servicio para el engrandecimiento de la Patria, Lueño añadió: Áil integraros en la C. N. S. camaradaa labradores de la Federación Católico- Agraria, vais a continuar vuestra, vieja vida de acción y de lucha, pero todos imidos en apretado haz de voluntadles. Intervino, finalmente, el cama, rada Manuel Valdés, diciendo que una de sus mayores satisfacciones, desde que por orden del masdo pasó a desempeñar el cargo que ocupa; ha sido ésta de asistir a la integración de la, Confederación Católico- Agraria en la C. N. S. Con ello no se quiebra, la historia de la Co nfedera, ción. Conocernos y recogemos toda la, historia gloriosa de esa entidad, y sus hombres seguirán en sus puestos de mando, no desde la Confederación, sino desde esa integración total, que es la Falange. Dijo después que la acción cooperativa, y 1 la obra cooperativista no tendrá campo reducido, sino, que, ayudadas por el Estado, podrán disponer de todo el campo de España Habla después de la constitución de la Obra, nacional cooperativa, cuya base, económica reside- en las cuotas de productores y Empresas, que, dijo, darán la posibilidad qua siempre se ha soñado. Alude también a la Obra del Hogar, realizada por expresa voluntad del Caudillo, y que dotará de casa en que poder vincular la familia a todos, punto básico de la misio sindical. Esta obra cooperativa y del hoga (r se completa con otras obras sindicales, que recogen el espíritu del Movimiento. Terminó diciendo: Sindicatos y Obras sindicales: Buena intención, voluntad y sinceridad de todos los elementos integrados en la Organización. He a, quí los fundamentos de nuestros anhelos. El acto terminó entonando el Cara al sel MENCHBTA. IOS TIROLESES MOTORES TRIFÁSICOS Vendo un 150 HP. General Electric 220 voltios, 50 periodos, 750 revoluciones, de inducido devanado, controller, de tres cojinetes, sobre placa común de hierro fundido con polea de 600 X 600 mm. Un motor de 100 HP. Brown- Boveri 220 voltios, 50 períodos, 750 revoluciones, de in ducido devanado, reostato a plena carga, polea de 500 X 30 mm. y juego de carriles ¿PAUTADO 267 ZARAGOZA LA MEDICINA Y LOS MÉDICOS Una conferencia en la Academia Deontolágica En la última sesión de la Academia Deontológica pronunció una interesante conferencia el Dr. D. Enrique Gálvez, sobro el tema Fisio- psicología y lactancia del niño de pecho Estudió los factores que intervienen en pl desarrollo físico y psíquico del lactante e hizo tina bellísimo estudio de o que denominó complejo madre- niño, r elocuente disertación fue escuchada por numerosísima concurrencia de médicos, entre los que se contaban catedráticos e ilustres persona! ida. d: es de la ciencia, que. al final, r iaudio y felicitó calurosamente al con jren- LIBROS Y REVISTAS ¿Desea usted formar su biblioteca? Toda clase de libros para pagar al contado y a plazos los encontrará en c 1 Instituto Eclito. rial Reus Preciados. 23 y 6, Madrid. 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