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ABC MADRID 14-11-1936 página 13
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ABC MADRID 14-11-1936 página 13

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. SÁBADO 14 DE NOVIEMBRE DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 13 JUNTA DE DEFENSA DE MADRID La reunión de ayer Ayer tarde se reunió la Junta de Defensa de Madrid, con asistencia de los ministros de Justicia, García Oliver, y Sanidad, Federica Montseny. En la reunión se cambiaron impresiones sobre las operaciones realizadas en el sector del Centro y se adoptaron las medidas oportunas. que sea encontrado en Madrid con alguna de éstas herramientas o materiales y sin el recibo correspondiente, será juzgado con arreglo al fuero de Guerra. La Comisión de fortificaciones de la Junta de Defensa de Madrid comunica a todas las entidades y particulares que hayan efectuado trabajos de fortificación, preparación de voladuras y, en general, otras de defensa, que deben presentarse el domingo, a las diez de la mañana, en Castellón 70. El que no pudiera hacerlo por motivo justificado, enviará un plano detallado a esta Comisión de fortificaciones, domiciliada en el ministerio de la Guerra. Sea una u otra la forma en que. se comuniquen los trabajos hechos a esta Comisión, es obligatorio hacerlo, y el n hacerlo 1 así será sancionado con arreglo, al fuero de Guerra. ORDEN P Para deshacer una vil campaña A la Junta de Defensa de Madrid han llegado noticias de que las emisoras facciosas han lanzado informaciones recogidas de periódicos extranjeros sobre malos tratos a los detenidos fascistas. En vista del conato de campaña que con ella se ha comenzado a realizar, se han visto obligados los consejeros a declarar ante España y áiite las naciones extranjeras que cuanto se diga de este asunto es completamente falso. Ni los presos son víctimas de malos tratos, ni menos deben temer por su vida. Todos serán juzgados dentro dé la legalidad de cada caso. La Junta de Defensa no ha de tomar ninguna otra medida, y no sólo no permitirá, que nadie lo haga, sino que en este iaspecto los que en ellos intervienen y han intervenido lo ejecutarán dentro del orden y, de Jas normas establecidas. Nueva organización de Transportes Anoche se facilitó copia del siguiente decreto: La necesidad de atender rápidamente a las exigencias de la lucha contra los facciosos obliga a la Junta dé Defensa de Madrid a establecer ciertas medidas en uso de las facultades delegadas que le ha conferido Disposición el Gobierno legítimo de la República. Conocedora de la limitación temporal de aqueDe acuerdo con la Junta de Defensa, y llas facultades, no quiere la Junta dé Depara coordinar cuanto se refiere a la profensa adoptar acuerdos definitivos y se litección y auxilio de los niños, aprovechanmita a dictar las disposiciones de carácter do la actividad del personal que se encuentransitorio que estima convenientes para tra en Madrid del Consejo Superior de. Proel mejor cumplimiento de la misión que le tección de Menores, Junta Provincial de ha sido confiada. Cuéntase entre ellas la Protección de Menores y Tribunal Tutelar, presente, que le consentirá una interveny a propuesta del consejero de Evacuación, vengo en disponer lo siguiente: ción directa en los servicios de los vehículos industriales de tracción mecánica no Primero. Se crea en Madrid el Comité adscritos al ministerio de la Guerra con de Auxilió del Niño, que tendrá por misión carácter permanente y en la equitativa disla tutela de los menores acogidos en los tribución de la gasolina, lo que ha de perestablecimientos dependientes de los orgamitirle el ejercicio temporal dé poder, dennismos oficiales antes citados, así como retro de la ciudad, proveer rápidamente a las coger y cuidar a todos aquéllos que como consecuencia de la guerra queden desamnecesidades de la guerra y al aprovisionaparados en la capital. miento de Madrid. Fundándose en tales consideraciones, el Segundo. Dicho Comité estará presidido por el consejero de Evacuación, siendo presidente de la Junta de Defensa, de convicepresidente el gobernador de Madrid, un formidad con la misma y a propuesta del secretario. designado por esta Consejería y consejero de Comunicaciones y Transporcompletado por los miembros que al final te, viene en disponer lo siguiente: se relacionan. Artículo 1. A partir de las dos áe la Tercero. Auxiliarán a este Comité los tarde del día 14 de noviembre de 1936, quefuncionarios del Consejo Superior, Junta da modificado temporalmente, dentro de Provincial y Tribunal Tutelar que se en- Madrid, el. artículo 2. del decreto de 28 de. cuentran en Madrid actualmente; y septiembre último. Cuarto. Para todas las necesidades de Art. 2. De conformidad con lo que en su actuación, el citado Comité queda fa- aquél se disponía, quedan dependiendo dicultado para administrar los recursos exis- rectamente del ministerio de la Guerra los tentes en los organismos oficiales citados, grupos primero y segundo de la brigada de de cuyo empleo dará cuenta en su día. milicias de transporte. Madrid, 13 de noviembre de 1936. Art. 3.9 El grupo tercero; de dichas mi El consejero de Evacuación, F Caminero. licias, llamado auxiliar pasará a depender Relación que se cita: Rafael Ballesteros directamente de la Consejería de ComuniAlonso, secretario; Rafaela Jiménez Que- caciones y Transporte, de. la Junta de Desada, Mercedes Rodrigo EellíSo, Elias Al- fensa de. Madrid, a cuyo efecto el secretadave y García de Medrano y Eduardo Bo- rio general del Transporte se. establecerá en el. local, del Comité provinpial de Autonilla de la Vega. transporte, como elemento de enlace entre Para los trabajos de fortificaciones dicho Comité y la Consejería. Art. 4. Todos los vehículos industriales La Consejería de Guerra de la Junta de Defensa de Madrid ha facilitado las dos si- de motor, ya sean camiones, camionetas u ómnibus, que se encuentren en poder de guientes notas: particulares, -Empresas, Sindicatos, Círcu La Comisión de fortificaciones de la Junta de. Defensa de Madrid ordena a to- los de barriada, Ateneos, Radios y demás organismos políticos y sindicales, serán dos los que tengan en su poder picos, palas, sacos terreros, espuertas, alambres de puestos a la disposición de la Consejería a partir de la fecha indicada. espino y toda clase de material que pueda ser útil en los trabajos de fortificación, que Art. 5. Quedan exceptuados expresalo lleven, durante los días sábado y domente de esta obligación los vehículos que mingo, al nuevo ministerio de Obras púse encuentren prestando servicios de gueblicas, situado en la prolongación de la rra o aprovisionamiento para las fuerzas Castellana. Los que estén utilizando estos armadas del Estado o para las milicias, el- ementos o los que por un motivo u otro siempre que estas últimas estén debidano puedan entregarlos deberán entregar una mente intervenidas por la Comandancia gerelación de ellos en el mismo sitio, dónde nerala También estarán exceptuados los que Jes dará un recibo la Comisión de fortifise destinen a servicios cto Sanidad y transcaciones. porte de heridos. -A. partir, del lunes, día 16, todo aqueí Art. 6. A los efectos del artículo i. l Jos Orden público: He aquí dos palabras que tanto lian atormentado a los Gobiernos españoles durante muchos años, y que fueron el pretexto más descarado para que las clases conservadoras, por medio de su Prensa y en el Parlamento, hostigasem el pretorianismo gubernamental. En su nombre y a su costa se han cometido toda clase de tropelías y se lian Justificado los mayores desafueros. lia República, h a sufrido más q ü e m w die el constante asedio de sus enemigos, qué nó han cesado de acuciarla pretextando desórdenes provocados perseverantemente por ellos misinos. Actualmente, a pesar de estar Madrid en pleno estado ele guerra, no cesan los provocadores fascistas de preparar tumultos y paqueos, con el propósito criminal de sembrar la confusión y el pánico. Sin embargo, h a bastado que la Consejería de Orden público de la Junta de JÍefensa de Madrid haya tomado las acertadas medidas pertinentes al caso y se dicten las disposiciones oportunas para que Madrid viva en la retaguardia dentro del mayor orden. lia Junta de Defensa y su consejero de Gobernación pueden estar orgullosos y satisfechos de su gestión, pues h a n conseguido que la ciudad! conlleve los dolores de la guerra sin las perturbaciones fáciles de producirse en momentos tan peligrosos como los que vivimos. Además, todos los maleantes que buscan estos climas para sus fechorías han encontrado una valla de orden publico que les frustre sus hazañas. LICO responsables de las entidades y organismos citados, presentarán en esta Consejería relaciones por duplicado en las que consten todos los vehículos industriales que cada grupo o sindicato utilice, con expresión de la clase, marca, matrícula, características más esenciales y lugar donde se guarden o encierren. Esta Consejería comunicara oportunamente si han permanecer en los mismos lugares o garajes o si han de ser trasladados a otros para su mejor conservación, y custodia. Art. 7.o A partir de las seis de la tarde del día 15, no podrá circular ninguno de. los vehículos dependientes de la Conseje- ría de Comunicaciones y- Transportes sin autorización especial dé la misma, puesta en sitio visible. Los vehículos que para las necesidades de abastos u otros de igual interés precisen las organizaciones, serán facilitados por el tiempo que exija el servicio por esta Consejería, previo examen del grado de necesidad. Art. 8.o La Consejería de Comunicaciones y Transportes, tomando por base l a actual distribución y teniendo en cuenta las necesidades del momento, establecerá el reparto de gasolina a- los partidos y Sindicatos conforme a sus necesidades. A este efecto, el ComitS provincial de Autotrans- porte comunicará diariamente a la Conse jeríai por medio del secretario general do Transportes, la cantidad de gasolina disponible. Art. 9. Para facilitar el reparto de la: gasolina adjudicada a las organizaciones 1 sindicales y políticas, la Consejería señalará los depósitos en que han de proveerse cada una, con objeto de evitar las aglomeraciones de vehículos, poco recomendable en las circunstancias actuales. Art 10. Dada la necesidad de centralizar en esta Junta todos los medios que afectan a la Defensa de Madrid para su ¡debida eficacia, los responsables de las agrupaciones u organismos que no se sometan a las instrucciones de esta disposición serán sancionados severamente. Art. MI. Se autoriza al consejero de Co ¿munieaciones y Transportes para dictar las órdenes que estime precisas para el mejor cumplimiento de la presente disposición. Ivíadrid, 13 de noviembre de 1936. -El presidente de la Junta, Bliaja. -El consejero de Comunicaciones jr. Transportes, Ca rreño España,

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