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ABC MADRID 11-10-1936 página 8
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ABC MADRID 11-10-1936 página 8

  • EdiciónABC, MADRID
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A S C DOMINGO l í DE OCTUBRE DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 8. criar, sembrar o plantar, y entonces aparece el capital y como institución económica. El capital es la riqueza que se substrae al consumo para dedicarla, a producir nueva riqueza Ya lo dice la palabra: capital viene de capitem, que quiere decir cabeza de ganado. Toda nación moderna posee gran cantidad de bienes dedicados a la producción de la riqueza, gracias a lo cual puede sostener una población numerosa y crear una abundancia relativa. ¿Se quiere elevar el nivel de vida de una sociedad? Pues hay que aumentar su capital, sin lo cual no puede incrementarse la población. ¿Y cómo se aumenta el capital? Aumentando el trabajo y reduciendo el consumo. Y no existe otro procedimiento. Por eso Rusia hubo d proyectar su plan quinquee nal, con el objeto de industrializar su economía, substituyendo el sistema primitivo de explotación rural, con escaso capital, por un sistema nuevo con tractores, grandes masas de energía eléctrica, máquinas, utillaje, etcétera. Y el plan quinquenal fue, en síntesis eso: aumentar la cantidad de trabajo, economizar el consumo de un modo sistemático, para crear un capital, esto es, una cantidad de riqueza substraída al consumo y dedicada a la producción que permitiera incrementar en lo por venir el rendimiento, Tínica manera de mejorar las condiciones de vida del hombre. El primer esfuerzo de la nueva economía en España debe orientarse a reponer y aumentar el capital de la nación, si es que de veras quiere hacerse algo útil, renovador, revolucionario. Lo que hasta hoy se ha. hecho con los ensayos un tanto infantiles de incautaciones, repartos y colectivizaciones, sólo ha sido apropiarse los bienes y el capital de los capitalistas. Estamos agotando alegremente las fuentes de riqueza, cuando no destrozando los elementos de producción. ¡Y pensar que hay insensatos que a eso lo llaman revolución Vivir del caudal creado por las generaciones pasadas es cómodo, fácil y agradable. Tal es la moral del rico heredero que malbarata su hacienda, Pero de ahí no puede venir más que la miseria. Se quiere hacer una revolución, esto es, elevar la condición moral y material de los hombres? Pues sólo existe un camino: en vez de comerse privadamente el capital jurado de los capitalistas, socializarlo en la cuantía y modalidad que se estime prudente, y proceder seguidamente a incrementarlo, trabajando mucho y, gastando menos, que al fin y al cabo la prosperidad de un pueblo, como la de una familia, sólo puede provenir de su laboriosidad, y su economía. Y si asi se hiciera, viviríamos hoy unos días placenteros, mientras durasen las riquezas del régimen antiguo, sosteniendo la guerra y soñando que habíamos hecho una revolución; pero despertaríamos un dia más pobres y, por tanto, más esclavos que nuncaPor eso es bueno que todos conozcamos la función social del capital, tanto para gaSar hoy la guerra corno para forjar manaría la nueva sociedad justa, redimida y lib: e, que ha de constituir la meta gloriosa dé este trágico proceso revolucionario. D. José Rico, secretario; D. Antonio Jaén, diputado a Cortes, y la señora viuda de Gamboa, gatorio a los detenidos, podrán también realizar esta función delegados del Comité da Investigación, quienes hubieran practicado la detención y quienes la hubieren interesado. Estos interrogatorios se harán siempre en el local donde ha de estar el detenido. Quinto. A las setenta y dos horas de la detención, la Dirección general de Seguridad, oído el Comité de Investigación o loa autores de la detección, o quienes la hubieren interesado, clasificará a los detenidos en. uno de estos grupos: a) En libertad; b) A disposición del Tribunal especial del Jurado popular; c) A disposición del Tribunal especial de Represión del Fascismo; d) Detenido gubernativo. Los detenidos por causas que no tengan, relación con la rebelión, serán puestos a, disposición del juez competente. Sexto. En el caso en que un detenido hubiese sido puesto en libertad, y por existir nuevas pruebas sobre las mismas causas que hubieren producido la detención, fuese necesario detenerle nuevamente, será, preciso autorización escrita de la Dirección general de Seguridad, que la dará en vista de las nuevas pruebas que se aportasen. A todo detenido puesto en libertad se lo proveerá de un documento, en ej que hará constar: Nombre y apellidos, naturaleza, edad, domicilio, fecha y causa de la detención, fecha do la libertad. Este documento no tendrá otro efecto que el de poder exigir su portador la orde: i escrita de su nueva detención, cuando quien la intente alegue igual causa. Madrid, 9 de octubre de 1936. INFORMACIONES Y NOTICIAS POLÍTICAS El Consejo de ministros de ayer En todos los países hay un gran movimiento de opinión favorable a España. Dos indultos de pena de muerte Desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche estuvieron reunidos los ministros en la Presidencia. A la salida ninguno hizo manifestaciones a los periodistas. El secretario, Jesús Hernández, dijo que había habido un informe del ministro de Estado, quien había expuesto detalladamente la situación internacional y las reuniones del Comité de control. -Existe- -añadid- -una creciente y poderosa corriente en contra del acuerdo de no intervención en la política de España. Ha repercutido en todas partes la protesta formulada por la U. R. S. S. En todos los países hay un gran movimiento de opinión, innegablemente favorable para España. El Consejo ha acordado indultar a Rafael Galán García y a Antonio José Moreno Jurado, sublevados en el pueblo de Dostorres (Jaén) y que, al intimidarles para que se rindieran, se les prometió perdonarles la vida. Ahora el Tribunal los condenó a muerte, pero haciendo honor a la palabra dada, se les conmuta la pena. Terminó diciendo el ministro de Instrucción pública que se habían creado ya los Jurados de urgencia para juzgar a les acusados de desafecto al régimen. Acerca de Jas declaraciones sobre viajeros y forasteros Por orden del 23 de septiembre de 1935, se dispuso lo- referente a notificar la estancia de viajeros y forasteros en hoteles, pensiones, casas de huespedes y particulares... Iva mencionada orden no ha sufrido infracciones graves; esto prueba la colaboración de los ciudadanos madrileños con la la- bor del Gobierno. A pesar de ello, es necesario que la autoridad tenga en estos momentos noticia, exacta del alojamiento de cuantas personas no permanecen en sus domicilios. Para conseguirlo se dicta la siguiente orden: 1. A partir de la fecha de la, publicación de esta, disposición en la Gaceta de Madrid todas las personas que figuren como arrendatarios o subarrendatarios de casas o pisos en los que haya forasteros, vienen obligadas a declararlo por escrito, sean o no familiares, siempre que en 1. de enero de 193 6 tuviesen alojamiento distinto. 2. El plazo para, hacer esta declaración finaliza el día, 12 de octubre; y 3. Cuando se comprobase que la declara- ción no se había hecho, existiendo en la, vivienda forasteros, o que se había alterado: en ella la verdad, serán detenidas todas las, personas mayores de dieciocho años que habiten el piso o casa, y puestas a dispon sición del Tribunal especial do- Represión, del Fascismo. -Madrid, 9 d, c octubre de 1936. D I S P O S I C I O N E S DEL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Normas a las que deberán ajustarse las detenciones La necesidad de apartar de toda actividad peligrosa para el régimen a personas sospechosas de. ese ejercicio, obliga a las autoridades a proceder a. detenciones numerosas. Es necesario que ellas sean una garantía para el Estado republicano y también para, los propios detenidos. Para ello, el ministro de la Gobernación ha, dispuesto: Primero. Las detenciones, salvo el caso de sorprender en delito infraganti, sólo po drán practicarlas las autoridades militares y gubernativas y sus agentes. Se consideran como tales, ademas de los que tienen este carácter, los milicianos que posean carnet de Milicias de Vigilancia de Retaguardia (M. V. R. En los casos de sorprender infraganti a un delincuente, cualquier ciudadano tiene el deber de practicar la detención, entregando al detenido a la autori, dad más próxima. Segundo, Todo detenido será inmediata y necesariamente conducido desde el lugar en que se haya practicado la. detención al local que señalará la Dirección general de Seguridad. Queda prohibido el conducir a ios detenidos a, local distinto del señalado por el citado Centre. Tercero. Al Kév entregados los detenidos en el local habilitado para ello, se dará a quien los conduzca una hoja en la, que se hará constar: Nombre, apellidos, edad, naturaleza y domicilio del detenido; número del carnet de quien lo entrega; causa de la detención. Cuarto. Adema de las autoridades y tus agentes, que podrán someter a interro- Los Comités de vecinos no tienen carácter oficial Recibimos la siguiente nota: Varios vecinos ha- n preguntado al ministerio de la Gobernación si es obligatorio pertenecer a los Comités de vecinos, o si la negativa prejuzga la ideología con perjuicio para quienes la utilicen. El ministro debe decir que los Comités de vecinos no tienen carácter oficial; -que el pertenecer o no a ellos es indiferente para el concepto que la autoridad forme de la lealtad de los ciudadanos. En una palabra: ios vecinos están en libertad para adherirse o no a dichos Comités. INFORMACIONES DEL PALACIO NACIONAL Visitas Su Excelencia el Presidente de la República recibió ayer las siguientes visitas: Co misión ejecutiva del Érente Popular de Izquierda Republicana (Comité de Madrid) formada por D. Luir. Cabo Gloria, presidente; D. Evaristo X éro: Rccli- i guoz, vieepre Eidcat s; V. Sebastián Cónsules, tesorero, y Ante el Juzgado de Buenavinta hnn contraído matrimonio, en la- mañana de ayer, a las once, la- señorita Pepita Utrera Ureñá y nuestro compañero de la Aamin stración de A B G y miliciano de la c u s a popular JUoto IJsín Rodríguez, Felicitamos sinceramente al nuevo matrimonio,

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