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ABC MADRID 29-07-1936 página 26
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  • EdiciónABC, MADRID
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Ai B C. Í MIÉRCOLES ág- DÉ JULIO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 26. DIVULGACIONES nio eminente sobre el territorio y, por ra zón de utilidad social, priva al propietario de una tierra que no quiso poner en cultivo. El egoísmo del particular no puede ser obstáculo para el bienestar social. El incumplimiento del deber priva al propietario de 3 a razón de su derecho, pues que aquel deber incumplido también era un derecho, superior al del individuo; el derecho de la colectividad. Segunda. La forma de la propiedad está sujeta a evolución. -No hay institución social que deje. de cumplir la inexorable ley de evolución, siguiendo el mudar de las costumbres. Por derecho natural, el hombre sólo es ñor; la propiedad de las. cosas temporales señor de su voluntad, libertad, fama y hodimana de la división introducida, no por derecho natural ni divino, sino por derecho de gentes (es decir, por la costumbre) Esta división, habida cuenta de la humana fragilidad y condición, es lícita y necesaria para la paz y tranquilidad común. Antes de ella, todas las cosas eran comunes y ni había tuyo ni mío. La propiedad de las cosas, -por tanto, no por derecho de naturaleza, sino de, gentes, fue introducida en el inundo por ser así conveniente al hombre. (Fray A. de San Joseph. Ob. cit. XVIII. Cap. II, 26. Anteriormente escribe el mencionado, tratadista que la propiedad, privada es Facultas uíendi re, ut propia, ad omnes ustis lepe permissos in suum commodum, facultad de usar una cosa como si fuera propia, para todos los usos permitidos por la ley, en- beneficio propio. Poco más o menos tal era el parecer de Alfonso el Sabio cuando define la propiedad como el poder que hon ie ha en su casa de facer della e en ella lo que quisier, sec, un Dios e según fuero (Partida 4. a, Título XVIII, Ley 1. El rey Sabio no hace otra que cristianar la conocida sentencia de los romanos: Derecho de usar, disfrutar y consumir, hasta donde la medida del derecho lo consienta. Todos los anteriores testimonios vienen a coincidir etique ia propiedad de las cosas es una costumbre y puede, por tanto, sufrir las naturales mudanzas a que están sujetas las costumbres, y en que el uso y disfrute de las cosas ha de estar circunscrito a los límites establecidos por la ley, él fuero o la voluntad de Dios, que es el bien de los hombres. Por no ser la propiedad una. institución natural, sino social, su forma y su razón de seir depende de la voluntad del Estado que la constituye como derecho. Tal era el criterio de San Agustín cuándo escribía: Quitael derecho establecido por los Emperadores y ¿quién se atreverá a decir: esta finca, este esclavo, esta casa, son míos? (Tratado- VI sobre el Cap. I de S. Juan, 25 y 26. Tercera. El fundanie. nío legítimo de toda propiedad es el trabajo. -Ñúdus in nuda humo; tal es el Estado en que ha sido arrojado el hombre ¿obre la Tierra, escribe Plinio el viejo. Desnudo en la desnuda tierra; por eso, comenta Thiers: Provee a todas sus necesidades a fuerza de trabajo. Para vestirse necesita arrancar al león o al tigre la piel que cubra su desnudez, desarrollándose después las artes, necesita hilar la lana LOS VERDADEROS CARACTERES DE La propiedad es lo que se encuentra en el fondo de todas las teorías comunistas. Los miembros de la comu nifiad, nada propio tienen, es cierto; pero la comunidad es propietaria r ¿o sólo de los bienes, sino también de las personas y de las voluntades. La comunidad es desigualdad, pero n sentido inverso que la propiedad. La propiedad es la explotación del débil por el fuerte; la comunidad es la explotación del fuerte por el. débil. (J. P. Proudhon, ¿QuS es la propiedad No juzgó necesario, mas sí conveniente, decir que Ja propiedad es una de las fundamentales instituciones humanas. Estas páginas no pretenden destruir la institución, sino el tópico de la propiedad a la manera reaccionaria que altera y. desvirtúa las esencias de la institución misma. Los hombres liberales saben que la libertad individual estriba en la propiedad privada que ofrece al ciudadano independencia y autonomía. Como escribe Ramsay Mac Dqnald: El individuo requiere propiedad privada, a través de la cual pueda expresarse a sí mismo; es preciso poseer y gobernar algo, pues que en otro caso no se posee, ni gobierna uno a sí propio. (Socialismo, cap. VII, -2. Los derechos del. hombre establecieron en su primer artículo que la propiedad es uno de los cuatro derechos, fundamentales, y en el XVII añadían: Siendo la propie- dad un derecho inviolable y, sagrado, no puede privarse de él a nadie, sino cuando ía pública necesidad, Iegalmente justificada, lo exija evidentemente, previa una indemnización equitativa. Y los radicalessocialistas de Francia, continuadores de! espíritu de la Revolución, sostienen que continúan afianzados a la idea de la propiedad individual, porque la experiencia, la observación sociológica, demuestra que el ciudadano no es independiente, sino en tanto dispone de un mínimo de propiedad individual y de los. frutos acumulados de su trabajo, con lo cual la propiedad viene a ser. una prolongación de la personalidad humana (Véase Ferdinand Buisson, Le Parti Radical et Radical Socialiste. En su tratado sobre La propiedad, demuestra Thiers esta gran verdad: Sin la propiedad mueble no habría siquiera sociedad sin la propiedad inmueble. no habría civilización. La doctrina liberal es, pues, categórica. En cuanto a continuación escribimos, para no desvirtuar el pensamiento del autor ha de levar el lector en mente la afirmación del derecho de propiedad. Ahora bien, Ja Humanidad, antes de la revolución democrática, yacía encadenada por instituciones de privilegio: la Iglesia, sobre la conciencia; la Monarquía, sobre el. pueblo; la nobleza, sobre la tierra. La revolución vino a sentar el derecho, hundiendo los privilegios, que lo desvirtuaban, y afirmando, frente a los privilegios los derechos del hombre: la conciencia, libre; el pueblo, soberano; la tierra, sin señor. Si cada hombre no tiene libertad, ciudadanía y propiedad; es decir, derechos, la sociedad vive sin Derecho. Fieles a esta. doctrina democrática hemos de. sentar algunas premisas que nos sirvan c e punto de partida para ulteriores razonamientos. Helas aquí: Primera. La propiedad es también un deber. -Afirmados los derechos del hombre, la Democracia ha ido descubriendo a través de la experiencia histórica los deberes del hombre, que son los derechos de la sociedad. La libertad de cada 1. mbre tiene como límite el derecho de los dcniá? anunciaba. ya la proclamación, de la Asamblea Nacional. Y ese límite de toda libertad que, al definirla, le da existencia se llama el deber. Para que todos ios hombres puedan tener algún derecho, es menester que cada uno cumpla los deberes que tiene con la colectividad. Nadie podría disfrutar de su derecho si todos no cumplieran con sü deber. El descubrimiento de que el disfrute individua! del derecho implica el cumplimiento social del deber ha ido creando en la civilización democrática una como proclamación de los deberes del hombre. La propiedad es un derecho. Nadie lo disrute. El acto de crear una forma cualquiera de. riqueza otorga al creador la facultad molal de disponer de su creación. En un desierto crea el hombre un jardín; en el papel blanco, un poema; en el mármol, una estatua. El hombre tiene el derecho a disfrutar út su jardín, a recreare en su poema, a embellecer su hogar con la estatua. Si alguien tratara de arrebatárselos, la sociedad consti tuída, el Estado, pondría en juego sus inmensos resortes- -la autoridad, la ley, la fuerza, el presidio- -para garantizar al ciuaadano el ejercicio de su deber. Nadie puede disfrutar del jardín, del poema o de la estatua si su creador no los cambia por otro género de riqueza. He ahí la propiedad como derecho. Pero hay una cosa que el hombre no ha creado: la Naturaleza, la Tierra. El hombre 1: 0 puede poseer la naturaleza si no es por razón del uso que de ella hace o del esfuerzo aue en ella ha depositado. La sociedad, al establecerse en un territorio, toma comunalmente posesión de él. Luego, para garantizar i. cada ciudadano la posesión de la riqueza Que depositó, en la tierra- -árboles, casas, riegos, etc. le otorga el derecho de propieíiad privada sobre la porción del territorio en donde radican sus creaciones y le protege f. n su derecho, poniendo a su servicio la formidable máquina del Estado. Pero la sociedad se reserva siempre el dominio eminente sobre todo el territorio nacional. El ciudadano, a su vez, contrae con la sociedad un compromiso: crear riqueza, trabajando sobre la tierra cuya posesión disfruta. He ahí la propiedad como deber. Si el propietario no se ajusta a su deber, no crea riqueza, no hace que su tierra cumpla la función social de producir; entonces la nación ejercita aquella facultad de domi- Los rebeldes son católicos... pero se mueven por el dinero de un judío, que es además contrabandista. Dan vivas a España... pero destrozan la Economía patria, perturban criminalmente el vivir pacífico de los españoles y actúan como auténticos vándalos. Se dicen amantes del orden... pero su orden es el bombardeo alevoso de hospitales y dé asilos infantiles. Lo único de que ya no se jactan es de ser héroes. ¿Y cómo blasonarían de serlo, si no hay modo de que siquiera sus tropas les echen la vista encima? H m m m ÍlllUMiifi iiM ¡ii

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