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ABC MADRID 10-07-1936 página 24
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ABC MADRID 10-07-1936 página 24

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. VIERNES 10 DE JULIO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 24. Que en su virtud procede desestimar los motivos primero, sexto y séptimo del re curso, que se fundamentan sobre el supues 5 to de la existencia de ese derecho real, por lo que los artículos que a ese efecto se citan 1 0 han podido ser violados, lo que con 1 En el Supremo duce a declarar que al Ayuntamiento de Toro, como ajeno al. contrato celebrado enParticipación de beneficios. Gravamen tre G. y U. y en el que se estableció el grasobre abastecimiento de aguas vamen del carácter personal constitutivo del En el año 1890 don M. G. realizó varias derecho de crédito ya referido no le afecta gestiones cerca del Ayuntamiento de Toro lo pactado en el mismo, en cuanto al pago para abastecer de agua a la ciudad; ellas del 33 por 100 de las utilidades líquidas, máculminaron en el acuerdo tomado por la xime cuando los herederos de U. le vendieCorporación municipal con fecha 10 de ron el negocio de que se trata no sólo libre septiembre de aquel año, en el que se de- de cargas, sino asumiendo expresamente las tallaron las condiciones con arreglo a las obligaciones que con respecto a los señores cuales había de llevarse a efecto el abaste- G. existieron según la escritura de 19 de cimiento. Por una de las consignadas se re- noviembre de 1890 ya cancelada, y que por servó el Concejo el derecho de adquirir por lo expuesto no pueden ser otras que las comtodo el tiempo que la concesión durase, y prendidas en el número tercero del fallo de en cualquiera de sus momentos, la p. opie- instancia; todo lo que en definitiva acondad de todas las obras objeto de la misma, seja no dar lugar al recurso, porque, aunmediante un precio convencional, al que se que sea cierto que la cláusula sexta del contrato otorgado entre G. y el Ayuntamiento le señaló un limite máximo. de Toro no envuelve una condición suspenPosteriormente, en iq de noviembre, don siva, como equivocadamente se sostiene por M. G. cedió a don A. U. la explotación del el Tribunal aquo. sino tan sólo la reserva de negocio, haciéndose constar que todas las un derecho de compra con precio tope, este gestiones y trabajos íealizados por el pri- error, patentizado en los motivos segundo, mero se efectuaron por mandato de U. y tercero, cuarto y quinto del recurso, no pueque para pago de los mismos no percibiría de tenerse en cuenta a los fines en él perseaquél otra remuneración que el 33 por 100 guidos, porque no constituye premisa oblide las utilidades líquidas que el negocio pro- gada del fallo impugnado el que se ampare, dujese. además, en otros razonamientos que por sí En 1928 el Ayuntamiento hizo uso dei solos los justifican. derecho concedido en la cláusula antes transComo ponente ha redactado esta senten- I crita y los herederos de A. U. le vendieron el negocio libre de cargas. Una hija de M. G. cia el docto magistrado Sr. Rodríguez de entendiendo que sobre el abastecimiento cedi- los Ríos. La defensa de la parte recurrida do pesaba una carga consistente en las cinco estuvo a cargo del notable abogado D. José dieciochoavas partes del 33 por 100 a que se María Gutiérrez Ballesteros. -FABIÁN DE refería la escritura, lo hizo saber así a: DIEGO. Ayuntamiento, y al no obtener resultado favorable, interpuso demanda de mayor cuan- Los expedientes contra varios matía, alegando que al fallecer el Sr. U. sus gistrados herederos aceptaron en todas sus partes lo convenido por este señor con don M. G. no El presidente del Supremo, a quien ayer obstante lo cual en febrero de 1928 vendie- visitaron algunos periodistas para informarron el negocio sm cargas, aunque recono- se de la tramitación del expediente contra los cieron la existencia de la indicada, compro- magistrados de la Sección segunda de la metiéndose a levantarla, aceptándola como Audiencia de Madrid, hubo de manifestarles j obligación personal. El Juzgado, y después la Audiencia, desestimaron la reclamación, y en definitiva el Tribunal Supremo, en reciente sentencia, declara no haber lugar al recurso de casación propuesto en atención a los considerandos siguientes: a Zaragoza y a Alicante Que de estos antecedentes de hechos se CONCURSO desprende que el cedente y mandatario reEsta Compañía abre un concurso reserferido quedó desde el primer instante al mar- vado exclusivamente a la producción naciogen de toda actividad relacionada con la nal para el suministro de madera del país Empresa y sin intervención directa ni in- similar al pino tea de América en las cantidirecta, en su administración, contabilidad, dades siguientes: marcha y desarrollo, puesto que U. fue el 150 metros cúbicos de tablones de 0,230 por 0,102. único llamado a dirigirlas, contrayendo con G. una obligación de carácter meramente 200 metros cúbicos de vigas de 0,230 por 0,230 y 0,300 por 0,300, destinados a sus persona cual fue la de abonarle una parAlmacenes de Villaverde Bajo y San Anticipación de las utilidades líquidas, pero sin drés (Barcelona) sujetar el negocio a ningún gravamen de los horas naturaleza real, ya que ni formalmente apa- deDurante doce, días laborables, y en de las diez estarán a disposición rece registrado ni materialmente se da me- personasa que deseen tomar parte en dicho diante la realidad de un nexo que una di- concurso, en la Comisaría del Estado de rectamente al sujeto con el objeto, toda vez dicha Compañía y en la División de Almaque se produce a través de una. persona cenes (Pacífico, número 4 y número 8) Maobligada; por donde se infiere la inexisten- drid, los documentos referentes a dicho cia del derecho real aducido, que normal- concurso. Las proposiciones deberán presentarse o mente significa potestad de obrar erqa omremitirse en sobre cerrado y lacrado, con la nes sobre una cosa específica perteneciente inscripción del número, fecha y- objeto del al mundo exterior, con la pretensión de que concurso, y este sobre se colocará dentro de esa facultas agendi sea reconocida y aca- otro dirigido al Señor Ingeniero Jefe de tada por la colectividad, rechazando en su la citada División de Almacenes, a las seconsecuencia cualquiera idea que suponga ñas antes indicadas (Pacífico, 8) y se adobligación individualidad en un tercero, por- mitirán hasta las once horas del día 28 del que el sujeto pasivo que entra en esta re- corriente en las oficinas de dicha División. lación jurídica es indeterminado y su papel consiste en una pura abstención, debiendo limitarse, por tanto, a respetar tal derecho y a no impedir su ejercicio, circunstancias TALLERES REPAU ACIONES que ao concurren en el presente casa. TRIBUNALES DE 1 USTICJA que no está terminado, pues hay pendientes algunas diligencias solicitadas por el juez instructor. Contestando a preguntas de un informador, dijo el Sr. Medina que el fallo de la Sala segunda del Supremo que confirma la absolución de los procesados por los sucesos del 2 de mayo en el paseo del Prado no prejuzga ¡a cuestión que ha motivado el expediente antes aludido. Respecto a la inhibición planteada al Pleno en el sumario que se sigue contra los dos magistrados de Oviedo, manifestó el señor Medina que no tenía ninguna noticia. El presidente terminó su entrevista con los reponeros comunicándoles que había visitado, en compañía de la Comisión organizadora del homenaje a la memoria del magistrado Sr. Pedregal, el estudio del Sr. Benlüure, donde el gran artista trabaja en él monur. ¡en; o que se erigirá en la Sección pri mera de ¡a Audiencia provincial. Vistas señaladas para hoy Audiencia provincial Sección primera. -A las diez: Causa por homicidio por imprudencia. rv. usa por injurias. Causa por tenencia ilícita de armas. Sección redunda. -A las diez: Tres causas por hurto. Sección tercera. -A las diez: Causa por lesiones. Causa por homicidio. Causa por injurias. Causa por tenencia ilícita de armas. Sección cuarta. -A las diez: Dos causas por estafa. MOVLVUENTO DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVJL Nuevos destinos Se han publicado órdenes de Gobernación confiriendo el mando de la Comandancia de Ciudad Real y dirección de los colegios del Instituto de la Guardia civil a los tenientes coroneles D. Francisco de los Arcos Fajardo y D. Rafael López Montijano, respectivamente. Por otras órdenes se confieren los destinos siguientes: Comandantes. -Don Emiliano López Montijano, de la Comandancia de Córdoba al 18 Tercio, de jefe de Detall; D. Marcelino Muñoz Lozano, de la- Comandancia de Jaén a la secretaría de la segunda zona; D. Ismael Navarro Serrano, de! tercer Tercio a la Plana Mayor de la Comandancia de Jaén. Capitanes. -Don Manuel Bravo Montero, de la sexta Compañía de la Comandancia, de Barcelona a la primera de la de Badajoz; D. Ángel Merk Bañón, de la Comandancia de Valencia a la Comandancia de Navarra. Concurso para una vacante Se ha anunciado cojfcurso para cubrir una vacante de capitán que existe en el Parque móvil del Parque automovilista de la Guardia civil. INFORMACIÓN DIARIA DE MERCADOS Valladolid 9, 4 tardo. ¡Mercado triguero, encalmado; alza contenida y oferta b a s t a n te a b u n d a n t e la d e m a n d a poco activa 44 a pesetas qnin al métrico; centeno, 3 G; cebada, 31 i 32, F ¡0; avena, 33 a 34; a l g a rrobas, 32 a 32,50; h a r i n a selecta, 5 S a 0 1 extra, 5 0 o, 57; integral, 5 5 a 56. Albacete ü, 4 t a r d e Azafrán, 60 pesatas libia de 460 g r a m o s S. O. E. üutomovües Reiiaolt FRANCISCO. l EKREIÍ, 7, MADRID

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