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ABC MADRID 08-07-1936 página 23
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ABC MADRID 08-07-1936 página 23

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. s LA SESIÓN DE AYER EN LAS CORTES des, que terminaba el 1 de septiembre del 35. Con posterioridad a esa fecha, se han producido multitud de instancias que forzosamente se han desestimado por presentarse fuera de término. Esto es una injusticia, porque si se tiene en cuenta las características de la vida rural de España, muchos ayuntamientos apartados ignoraban la existencia de ese plazo legal. En la provincia de Burgos, por ejemplo, los pliegos presentados por varios ayuntamientos en solicitud de primas han sido rechazados. Por eso, es muy plausible la supresión del plazo, sustituyéndolo por una actuación permanente de la Junta nacional contra el Paro, en lo que se refiere a la apertura de los concursos para la concesión de primas. Sería conveniente que se aclarasen en el proyecto dos extremos concretos de suma importancia. Uno se refiere a la construcción de cuarteles para la Guardia civil; otro, a la construcción de escuelas. Son varios los ayuntamientos que han ofrecido costear el eo por 100 de los gastos para construir ¡a casa- cuartel de la Guardia civil. Pero como el Estado no tenía que pagar ningún alquiler por el actual edificio, éste se encuentra excluido del auxilio económico del Estado. Hay también multitud de ayuntamientos dispuestos a pagar el 50 por 100 de las obras para levantar su escuela. El presupuesto de Instrucción pública tiene una consignación para auxiliar esta clase de construcciones. Pero en el caso de que este presupuesto fuere insuficiente, ¿no podría recurrirse a la Junta del Paro para que ayudase a los municipios a edificar sus escuelas? (Muy bien. Estas son las observaciones- -termina diciendo el Sr. ALBIÑANA- -que me sugiere el dictamen de la Comisión que con toda sinceridad expongo ante la Cámara. El Sr. LÓPEZ GOICOECHEA le contesta en nombre de la Comisión. Dice que este proyecto de ley no responde a un aspecto político, sino al deseo de complementar la legislación social dictada acerca de estas materias. Añade que de ahora en adelante todos los pueblos que quieran construir escuelas, se podrán dirigir a la Junta del Paro. En cuanto a los cuarteles destinados a la Guardia civil, estas cuestiones no corresponden a la Junta del Paro. Entran en la jurisdicción de una oficina adecuada que funciona en el ministerio de la Gobernación. Termina diciendo que la ley no es cerrada ni mucho menos; esto es, tiene un suficiente espíritu de elasticidad. El Sr. ALBIÑANA rectifica y da las gracias a la Comisión. (Toma asiento en el banco azul el ministro de Obras públicas. Aprobada la totalidad del dictamen, el señor PEDREGAL formula observaciones respecto a la aportación de los Municipios a la obra del paro y a otras cuestiones del artículo primero. Pide que se supriman los trámites burocráticos y se active la subvención a entidades y Corporaciones. El Sr. LÓPEZ DE GOICOECHEA le contesta por la Comisión. También el Sr. MORENO TORRES (de la C. E. D. A. formula observaciones al mismo artículo, y pide que se aclare su texto en relación con la construcción de escuelas. El Sr. VALLS TABERNER, de la Lliga, habla brevemente acerca del contenido del artículo segundo, y pregunta a la Comisión si la- reparaciones se refieren a edificios del Estado. Le contesta también el Sr. LÓPEZ DE GOICOECHEA. Queda aprobado el dictamen. SE DISCUTE EL DICTAMEN RELATIVO AL PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL Los Sres. Rosado, Pinol, Valiente y Amado consumen turnos de totalidad. Para el Sr. Valiente, esta ley y otras cercenadoras de la libertad son dictadas a impulso de la irrupción del marxismo en España. A juicio del Sr. Amado, significa un aumento considerable en las Clases pasivas y un daño para el Estado. El Sr. Albiñana habla de la ley del Paro y del proyecto, ayer aprobado, que Ja modifica. Continúa discutiéndose el dictamen de la Comisión de Agricultura sobre el proyecto de ley de Rescate y readquisición de bienes comunales. Por no hallarse presente el número reglamentario de diputados, hay que declarar no válida una votación nominal, y se levanta la sesión A las cuatro y veinte minutos abre la sesión el Sr. Martínez Barrio. Escasísima concurrencia en escaños y tribunas. En el banco azul, el ministro de Marina. Se aprueba el acta de la sesión del viernes. Quedan definitivamente aprobados los siguientes proyectos de ley: Aprobando, a los efectos de su ratificación, el Convenio internacional sobre protección mutua contra la fiebre- dengue, firmado en Atenas el 25 de julio de 1934. Aprobando, a los efectos de su ratificación, los protocolos relativos a enmiendas, al Convenio de navegación aérea, firmado por España en 3 de enero de 1936. Aprobando, a los efectos de su ratificación, el Convenio internacional para la unificación de los métodos de análisis de vino en el comercio internacional. Sobre indemnización por enfermedades profesionales. este punto de la ley se refiere exclusivamente al Estado, excluyendo las obras que interesan a Diputaciones y Municipios, resulta que por esta omisión hay una respetable suma de millones que no pueden invertirse en atenuar el paro obrero. Con cargo a estos veinte millones del artículo 17, el Consejo de ministros ha acordado la concesión de las primas para edificios públicos de las siguientes cantidades: 30 de diciembre del 35, 1.289.237 pesetas; 17 de enero del 36, 741.999,49 pesetas; 24 de abril, 950.013,25 pesetas; 9 de junio, 1.105.458,51 pesetas. Todo esto hace un total de 4.087.008,30 pesetas. Y a esto hay que agregar la cantidad aproximada de 1.2 CO. 000 pesetas que hay que restar de la parte proporcional correspondiente a Cataluña, y tendremos aproximadamente una inversión de 6.000.000 de pesetas. Como el presupuesto son veinte, resulta que mientras los obreros no tienen trabajo y muchos servicios públicos no tienen instalación adecuada, hay catorce millones de remanente que no pueden gastarse por dificultades de la ley. Los edificios públicos cuyas obras para el Estado se costean capitalizando los alquileres durante un máximo de cincuenta anualidades, y añadiendo la prima correspondiente. Por regla genera! la cantidad resultante cubre el presupuesto de la obra. Pero en el caso de que no la cubra, ¿será suficiente ampliarlo con las consignaciones anuales del decreto- ley de 14 de marzo último? La aplicación de la ley de 25 de junio se ha prestado a tales confusionismos que de las cantidades libradas en concepto de primas para obras instaladas, por ios Ayuntamientos habrá que reintegrar más de veinticinco millones. Los Ayuntamientos no entendieron bien lo que significaba el concepto de prima. Comenzaron por solicitar auxilio para sus obras. La Junta de Paro giró lo necesario. Pero a la hora de pagar los Ayuntamientos el 50 por 100, éstos se retrasaron por carencia de fondos, resultando ineficaz la prima concedida por el Estado, que ahora tendrá que devolverse a la Junta de Paro. En cuanto a ¡a fecha tope para solicitar el subsidio, es de elogiar la orientación del dictamen. En la ley de 25 de junio se fijó un plazo para la presentación de solicitu- Orden del día Modificación de la ley del Paro obrero Se pone a discusión el dictamen de la Comisión de Trabajo sobre el proyecto de ley modificando algunos preceptos de la de 25 de junio de 1935 relativa al paro obrero. El Sr. ALBIÑANA consume un turno en contra de la totalidad. Manifiesta que la ley de 25 de junio del 35 estuvo inspirada en el mejor deseo, pero s i repetidas intervenciones han impedido obtener el rendimiento para el cual íué confeccionada. El actual proyecto viene a enmendar dos errores de gran volumen: la ineficacia y la fecha tope. Respecto de la ineficacia- -dice- -voy a citar un caso típico. El concepto cuarto del artículo 17 de dicha ley que destina veinte millones de pesetas para la construcción de edificios públicos. La condición básica para solicitar primas a cargo de esos veinte millones era que el Estado se ahorrase en lo sucesivo el importe de los alquileres que actualmente paga por los edificios. Y como La jubilación de los funcionarios de la carrera judicial y fiscal 1 Se pone a debate el dictamen de la Comisión de Justicia sobre- e! proyecto de ley de

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