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ABC MADRID 03-07-1936 página 26
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ABC MADRID 03-07-1936 página 26

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C VIERNES 3 DE JULIO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. del patrimonio de los pueblos para incorporarse a las fortunas privadas lo hacen en los días de la guerra de la Independencia. La consecuencia del hecho de la desaparición de los bienes comunales es la aparición de los bienes particulares. Frente al municipio desposeído surge el particular en posesión de los bienes. De los bienes comunales se deriva la decadencia de los Municipios y la preponderancia del cacique. No somos tan tradicionalistas que vayamos a conservar este poder del cacique. (Aplausos de la mayoría. Declara que en la ley de la Reforma agraria y en la de Arrendamientos se habla ya de los bienes comunales y su aprovechamiento, llamándolos patrimonio rústico municipal La ley que ahora se discute ampara todas las manifestaciones de buena fe surgidas al socaire de la situación que se había creado. Su aplicación se entrega al Instituto de la Reforma Agraria, porque, en definitiva, todas estas leyes no son niás que manifestaciones vitales del principio de Reforma agraria. Yo no puedo negar- -dice el Sr. RUIZ FUNES- -la importancia y la trascendencia de esta ley. Se trata de implantar un nuevo derecho de propiedad que hoy está reconocido por las legislaciones de todos los países del mundo y de restablecer una función histórica propia de los Municipios españoles. Para esta obra, que es sinceramente democrática, pido la ayu; da y la cooperación de todos. El Sr. ALVAREZ ROBLES rectifica. Recoge manifestaciones hechas en el transcurso No estima, en cambio, suficiente, la promesa de garantía que se fija, pues esa garantía radica en las Haciendas de los Municipios, y nadie debe engañarse acerca del estado de esas Haciendas. Juzga que el ministro de- Agricultura, en cuanto r. l alcance de la le sólo ha hecho una manifestación no muy clara. Se trata; de la creación de un derecho nuevo y del rescate de los bie- nes comunales, y parece lo natural que se diga claramente qué se entiende por bienes comunales. El artículo primero de la ley no dice si los preceptos de ésta abarcan a los comunales tan sólo o si también afectan a los de propios. El Sr. Fernández Clérigo ha dicho que se trata sólo de los bienes comunales, pero el ministro nos debía decir concretamente a qué bienes se refiere la lev. El ministro de AGRICULTURA declara que se atiene al texto de la ley. El Sr. ALVAREZ ROBLES: Sí, pero la claridad nunca daña. El Sr. GIL. ROBLES interviene. Nos ha parecido- -dice- -ver una contradicción entre las manifestaciones de S. S. señor! ministro, y el texto del proyecto y del dictamen, y por eso formula ese ruego el señor Alvarez Robles. El ministro de AGRICULTURA insiste en que se atiene al texto, y dice que él no viene a la Cámara para hacer disquisiciones acerca de temas de Derecho. El Sr. ALVAREZ ROBLES declara que si el ministro quiere atribuir la posición de! partido de Acción Popular a un concepto romanista de la propiedad, se equivoca. Para nosotros- -dice- la propiedad, más que un derecho, es un deber. Nuestro concepto de la propiedad no es romanista ni germánico; es un concepto puramente cristiano. Concebimos la propiedad limitada siempre por el cumplimiento de los deberes sociales. No tenemos un concepto socialista de la economía. Nuestro concepto de la economía es cristiano. (Aplausos de las derechas. Ocupa la presidencia de la Cámara el Sr. Jiménez Asúa. El Sr. REBUELTA, de la minoría monárquica, rectifica. Nosotros- -dice- -condenamos el despojo de los bienes comunales y nos parece bien que se restauren. Sobre esto tenemos que hacer hincapié. Nos parece bien que se restauren, pero entendemos que esta restauración debe ser para el aprovechamiento comunal. Y ahora sólo una pregunta, en la que insistimos: ¿Se refiere sólo el proyecto a bienes comunales o a los bienes de propios? El Sr. MORENO JOVER, en nombre de la Comisión, dice que se debe atener uno al texto del artículo primero del dictamen. El Sr. ALVAREZ ROBLES: Lo que se debe aclarar es la contradicción que existe entre el texto del proyecto y el del dictamen. (Protestas de la mayoría. El Sr. PRETEL, comunista, y el señor ZABALZA, socialista, se distinguen en las interrupciones. Replica enérgicamente a ellas el Sr. F U E N T E S PILA. El Sr. AIZPUN dice que la contradicción entre ambos textos es indudable. El Sr. MORENO JOVER declara que algún precepto de la íey afecta a las dos clases de bienes, los de propios y los. comunales, pero que la ley se refiere a éstos. (Nuevas manifestaciones de las derechas, haciendo constar la contradicción que hay entre esto y lo dicho por el ministro de Agricultura. El Sr. RODRÍGUEZ DE VIGURI destaca una. declaración hecha anteayer sobre el particular por el Sr. Fernández Clérigo. LTna VOZ en le? bancos de la mavuría: El Sr. Fernández Clérigo habió en nombre propio, como lo hizo constar, y no en nombre de la minoría a que pertenece. Restablecida la calrrr. después de las interrupciones de tono vivo que se han hecho, el Sr. JIMÉNEZ ASL A anuncia que queda terminada la discusión de totalidad del dictamen sobre los bienes comunales. La ratificación y amp iación del decreto de Amnistía Se pone nuevamente a debate el dictamen de la Comisión de Justicia sobre el proyecto de ley que ratifica y amplía el decreto de Amnistía de 21 T febrero del corriente año. de El Sr. REBL ELTA, de la minoría monárquica, defiende una enmienda al artículo primero en su párrafo segundo. Pide que después de las palabras antes del día se añada n de mayo de 1936 suprimiéndose 2 X de febrero de 1936 El Sr. GALARZA, por la Comisión, le contesta rechazándola. Dice que sólo por cortesía se levanta a hacerlo, pues ya es sobradamente conocido el punto de vista del Gobierno y de la Comisión sobre la fecha tope del proyecto. No se trata de una ley nueva, sino de la ratificación de un decreto. El Sr. REBUELTA pide votación ordinaria para su enmienda, y la mayoría solicita que sea nominal. Así se hace, y la enmienda queda rechazada por 134 votos contra 2 El Sr. REBUELTA defiende otra enmienda relacionada también con la fecha tope. Pide que en el citado párrafo del artículo i. después de las palabras antes del día se diga 14 de abril de 1936 suprimiéndose 21 de febrero de 1936 Por la Comisión le contesta, rechazándola, el Sr. GALARZA. Dice que entre esta enmienda y la anterior apenas hay diferencia. Precisamente- -añade- -porque tenemos muy en cuenta el significado del 14 de abril no podemos aceptar la enmienda de su señoría. El Sr. REBUELTA vuelve a pedir votación ordinaria y las izquierdas solicitan que sea nominal. El presidente de la CÁMARA (Sr. Jiménez Asúa) ruega a los diputados que ocupen sus escaño respectivos. El Sr. ALONSO (D. Bruno) No hay derecho a que estén ahí, en la tribuna presidencial, algunos diputados que debían estar en sus escaños y se hallan ahí fiscalizando la votación. El presidente de la CÁMARA: Estos diputados están aquí en el ejercicio de un derecho. (Los Sres. MAESTRO, ALONSO y otros protestan. El Sr. SALORT, de la C. E. D. A. que es el diputado que está al lado del Sr. Jiménez Asúa y detrás del secretario Sr. La Bandera, exclama: ¡Aprendimos de vosotros! Los Sres. MAESTRO y ALONSO pronuncian unas palabras que obligan al señor GIL ROBLES a levantarse de su escaño y decir: Señor presidente, no se debía consentir eso. En la Cámara se produce un barullo regular, y el P R E S I D E N T E trata de poner orden por medio del amplificador. Algunos diputados, puestos en pie, se increpan mutuamente. Restablecida la calma comienza la votación. El secretario, Sr. La Bandera, tomi nota de los diputados que dicen no Detrás de él sigue el Sr. Salort. Otro secretario, el cedista Sr. Madariaga toma nota de los diputados que dicen sí Detrás do é! para fiscalizar también ese aspecto de la votación, se coloca el diputado socialista ssñor Maestro. SEÑOR ALVAREZ ROBLES del debate sobre la diferencia entre rescate y readquisición de bienes comunales, y refuta lo dicho por el Sr. Fernández Clérigo. Insiste en la necesidad de que se establezca un tope en la fecha del proyecto. Manifiesta que la argumentación del Sr. Moreno Jover 110 fia sido congruente ni eficaz. Lee el a r t i. del dictamen, que habla de los arrendamientps en cualquier fecha, y lo compara con el 2. Dice que siempre que haya habido un despojo procede el rescate, pero es necesaíáo afinar mucho en la definición de despojo Todos estamos interesados en que se restablezcan las propiedades comunales, y me parece que el plazo de un afio que se señala para incoar los expedientes de rescate es más que necesario si se tiene en cuenta especialmente la propaganda que naturalmente he ¿e r? Ü? í SÜ 9. S y otros. PORTUGAL 13 días: 395 pesetaa. Salida, 15 julio. 11 días: coincidiendo fiesta Santiago. Ptas. 445. Salida, 21 julio. VIAJES URBIS, Eduardo Dato, 4, MADRID Compre una: Cartilla Urbis para viajes. G A L IC Í A

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