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ABC MADRID 23-06-1936 página 19
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ABC MADRID 23-06-1936 página 19

  • EdiciónABC, MADRID
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A. B C. MARTES 23 DE JUNIO DE 1936. EDICIÓN DE LA TARDE. PAG. io LA EMPRESA DE ABC ENTREGO AYER A LOS OBREROS READMITÍ DOS EN SUS TALLERES POR IMPOSICIÓN DEL DECRETO DE 29 DE FEBRERO ULTIMO LA CANTIDAD DE QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS, A TITULO DE INDEMNIZACIONES Dicho decreto incluyó en su vigencia la huelga promovida en A B C muchos meses antes de la revolucionaria de octubre, a pesar de no tener carácter político y de haber sido declarada ilegal en su día por Jos correspondientes organismos de h República. La Empresa de A B C ha sido sentenciada al máximo de indemnizaciones establecido en el decreto y ha sido obligada a abonar jornales por los domingos de dicho período Hace pocos días vimos en algunos periódicos de Madrid y de provincias- -con íntima amargura cuando los que recogían la falsedad sin tamizarla eran periódicos de tendencia, afín a la nuestra- -que en una reunión de obreros socialistas de las Artes Graneas se había denunciado que A B C se negaba a dar cumplimiento a la sentencia de la Comisión arbitral que fijó las indemnizaciones a los obreros readmitidos por virtud del decreto de 29 de febrero último. Esta afirmación no tenía otro nombra que el de una falsedad. Era, en efecto, mentira que la Empresa de Prensa Española se negase a cumplir el decreto de referencia. Y para demostrarlo- -sólo para, esto, ya que si ésa especie falsa no se hubiera lanzado a la publicid? ¿d tampoco publicaríamos hoy nosotros una intimidad de nuestro régimen interno- -hacemos a continuación un sucinto relato de lo que alrededor de esta cuestión ha acontecido. ¿Será necesario recordar que el conflicto que determinó la salida de un cierto número de obreros de los talleres de Prensa Española no tuvo carácter político, sino puramente sindical; que no hubo por nuestra parte répresaliados y que fue preciso violentar o retorcer el pensamiento de los que engendraron el decreto de readmisión para llegar a la fecha del 1 de enero de 1934? Los hechos tuvieron la bastante resonancia para que se hayan olvidado. Se recordará, en efecto, que en febrero de 1934 Prensa Española admitió en sus talleres, en calidad de suplente, a uñ obrero minervista no sindicado. Un núcleo de operarios afiliados a Asociaciones que radicaban en la Casa del Pueblo ejerció coacción para que el operario abandonase ia tarea que venía desempeñando, y, al no conseguirlo, sffCundado dicho grupo por la mayoría del personal, abandonó el trabajo, el 28 de febrero. Y la Empresa entonces, amparada en- clarísimos preceptos de la legalidad republicana, con intervención del Turado mixto de Artes Gráficrs, QITÉ DECLARO LA HUELGA I L E G A L prescindió de un cierto número de obreroj no en razón de sus ideas ni porque la huelga fuera política, sino sencilla y exclusivamente porque su actitud había sido contraria a la ley y reconocida como tal por los organismos competentes. Procedimos, pues, en aquella ocasión como hemos procedido ahora y procedemos siempre: dentro de la ley y- respetándola. Más tarde, en febrero último; cumpliendo el decreto a que antes aludimos- -sin que dejemos de considerar que, en general, y aunque no debía afectar a nuestra Empresa, constituye una verdadera monstruosidad jurídica- -readmitió en sus talleres la Empresa de Prensa Española a los obreros que abandonaron el trabajo en las circunstancias referidas. Y, en cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos del Gobierno- -después de intentar en vano que se corrigiera lo que, siendo una interpretación extensiva y arbitraria del decreto de readmisión, lesionaba nuestro derecho- ayer fueron pagadas a los obreros readmitidos en los talleres de A B C, y por el titulado concepto de indemnización, QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS CON Q U I N C E CÉNTIMOS: Después de consignado el desenlace dé este asunto, y para seguir desmintiendo a quienes nos atribuían la rebeldía en cumplir la ley, relatamos a continuación lo actuado por nosotros desde febrero último acá. Así como el decreto de readmisión amplió a las Empresas privadas una obligación que en el pacto entre los partidos del Frente Popular sólo afectaba a las Empresas de servicios públicos o relacionadas directamente con el Estado, retrasando el tope de la retroactividad para que alcanzara a conflictos desligados del movimiento revolucionario de octubre, la Comisión arbitral, con presión o sin ella, se ha permitido dar en sus sen- tencias- -por lo menos en la que al caso de A B C se refiere- -una elasticidad que rebasa en mucho la letra y el espíritu del repetido decreto. Declaraba éste en su artículo tercero que la indemnización a los obreros readmitidos no podrá ser en ningún caso inferior a 39 jornales ni superior a seis meses de salario Y, aunque es evidente que en seis meses de salario el obrero percibe el correspondiente a 156 días laborables, la Comisión arbitral condenó a Prensa Española a pagar a los readmitidos 180 jornales, o sea a pagarles seis meses y veinticuatro jornales más. Como los obreros en cuestión son 300, el exceso a que si condena a la Empresa de A B C monta la suma de 7.200 jornales. Según el meiicionádo decreto, los fallos de las Comisiones arbitrales eran inapelables, y tenían, por tanto, en la vía administrativa el carácter 1 de firmes, contra los que sólo se concedía el recurso de nulidad ante el ministro cuando se hubiera incurrido en error de hecho; a pesar de lo cual sentencias dictadas por lá Comisión en el ramo de Artes Gráficas en 2 y 5 de mayo fueron reformadas con fe. cha 5 de junio, en vista de los escritos y manifestaciones hechas por diversos obreros Así las cosas, con fecha 26 de mayo la Empresa de Prensa Española ofreció a los obreros de referencia hacer efectiva inmediatamente la mitad del importe de las indemnizaciones, quedando el resto a las resultas de la determinación del ministro de Trabajo sobre el recurso que tenía presentado. A esta propuesta los interesados opusieron su acuerdo de no percibir cantidad alguna hasta que el ministro resolviese. Entre tanto, y posteriormente a la presentación del recurso a que nos referimos, apareció en la Gaceta una orden del ministerio de Trabajo, fecha 28 de mayo, declarando que los fallos de las Comisiones arbitrales tienen efectividad desde la fecha en que fueron adoptados y que no puede suspenderse su ejecución por la interposición de ningún recurso. Aun cuando nadie puede suponer que una simple orden derogue un decreto taxativo y substancial, Prensa Española dirigió sendos escritos al director de Trabajo y al presidente de la Comisión arbitral, por si no tenían conocimiento de los recursos de nulidad presentados y pendientes de resolución. Y en 9 del mes de junio corriente, el Consejo de Administración de Prensa Española, en pleno, invitó a una comisión de los, obreros interesados a que le acompañaran en una visita al ministro de Trabajo, qué se realizó ante la persona del subsecretario por hallarse aquél enfermo. Fueron tres los obreros que compusieron dicha comisión, y en su presencia el Consejo de Prensa Española expuso al señor subsecretario la situación legal del asunto, insistiendo en sú demanda de que se resolviera prontamente el recurs presentado. En este sentido puso en manos del señor subsecretario un escrito que recogía estos deseos. El recurso se resolvió, por fin, y la resolución fue notificada a Prensa Es-

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