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ABC MADRID 13-06-1936 página 20
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ABC MADRID 13-06-1936 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C SÁBADO 13 DE JUNIO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. éStas, respecto a contribución sobre utilidades, inquilinato y cédula personal. Art. 14. Legarán las pensiones de viu dedad y orfandad que determinan las dispo. siciones vigentes, acordes con el Estatuto 1 de. Clases pasivas. Art. 15. Los derechos correspondientes a las pensiones de retiro, viudedad y orfan. dad que se conceden por esta ley, en sus artículo 10 y 11, alcanzarán también a los i sargentos y suboficiales en todas sus cate ¡gonas, y asimilados del Instituto que hayan ¡pasado a situación de retirados desde el 5 de: julio de 1934 hasta la promulgación de la presente ley. Para los sargentos prit meros, subayudantes y subtenientes que en el momqnto de pasar a. situación de retira: do. contasen treinta años de servicios con el abono de cuatro, el sueldo regulador será el de capitán. Las pensiones de retiro, viu, dedad y orfandad que se les conceda las devengarán desde la fecha de la promulgación de esta ley. Art. 16. Se concede un plazo de treinta días, a contar de la fecha de la publicación de esta ley, en la Gaceta para acogerse a sus preceptos a todos aquellos que no se hubieran acogido a los beneficios que concedía la de 4 de diciembre de 1931. Los que no lo hagan conservarán todos los derechqs ad quiridos por la legislación en que estén com prendidos, y figurarán en escala aparte. Disposiciones transitorias Primera. Los alféreces creados por decreto de 14 de enero de 1936, como consecuencia de la ley de 5 de diciembre de 1935, percibirán el sueldo y emolumentos que tengan señalados- en el presupuesto de Gober nación. Obtendrán el retiro forzoso alcumplir los cincuenta y cuatro aííos de edad, percibiendo, tanto en este caso, como si lo solicitaran voluntariamente, la pensión de retiro señalada en los artículos 34 y 35, 44 y 45 del Estatuto de Clases pasivas, según los casos. Los que tengan treinta años de servicios con los cuatro años de abono en él retiro forzoso, lo harán con el sueldo regulador de capitán, si por su situación de sueldo y quinquenios no les correspondiera un retiro superior. Devengarán quinquenios de 500- pesetas desde la fecha de su ascenso a brigada, acutnulables para todos los efectos, y como regulares para el retiro, y derecho de viudedad y orfandad. Segunda: Las vacantes que de tenientes se vayan produciendo, serán cubiertas por los tenientes de las Armas generales del Ejército que figuren como aspirantes y por los elféreces del Instituto de la Guardia civil en la proporcionalidad de dos vacantes al ascenso dé los alféreces, y una al ingreso de los tenientes del Ejército. A los alféreces les servirá para la declaración de aptitud el tiempo que permanecieron en el empleo de subtenientes. Tercera. El personal de maestros de ban! da, asimilados a subayudantes, quedarán a extinguir, y figurarán en escala aparte, con; servando los derechos económicos que actualmente tienen reconocidos, y aquellos otros. I que de, dicho carácter, económico se concedan a los brigadas. Por el ministerio de la Gobernación se dictarán. las disposiciones complementarias para el cumplimiento de esta ley, adaptando a la nueva organización s el reglamento por que se venía rigiendo el Cuerpo de Suboficiales. Madrid, 11 de junio de- 1936. -El ministro 9 e. la Gobernación, Juan Moles. Sr. D. Luis de Galinsoga, -Director de ABC. Querido aníigo: Para justificación de mi conducta en la Dirección general de Prisiones, le ruego ordene la publicación de la nota adjunta, ya que con ello me facilitará el único medio que tengo para defenderme de los ataques de que se me hace victima en sitio en el que no puedo responder y al amparo de una inmunidad que me cierra otros caminos. Muy agradecido le abraza su buen amigo, Hipólito Jiménez. En la sesión nocturna que celebraron las Cortes el día 10 de junio, el diputado D. Luis Jiménez de Asúa hizo cpn referencia a mí, tres afirmaciones que me interesa contestar. Tomé posesión de la Dirección general de Prisiones el 23 de diciembre de 1933 e inmediatamente conocí que en el Economato Central creado con mejor intención que resultado, había una numerosa plantilla de funcionarios, nombrados dentro y fuera del Cuerpo de Prisiones, que además de su sueldo cobraban. anualmente y por mensualidades, una gratificación de ciento diez mil pesetas, aproximadamente. Firmé la nómina de gratificaciones correspondientes a aquel mes de diciembre y anuncié a los interesados que no volverían a cobrar otro mes. Me informé, asimismo, de la existencia de una tienda instalada en la calle de Ruiz, que había sido cerrada por orden de mi antecesor Sr. Estellés, y que tenía por misión la venta de productos alimenticios a los funcionarios del ministerio de Justicia y de los estableciruieñtos. penitenciarios de Madrid, cuya tienda había tenido una pérdida de 27.144, pesetas 90 céntimos durante el año que aproximadamente funcionó. De estas anomalías y de otras que no son del caso, di cuenta al señor ministro, quien a- su vez. informó al Consejo de ministros, y éste acordó que se suspendiese el Economato Central, se- liquidasen sus cuentas retrasadas en cerca de un año y se propusiese la forma en que había de hacerse, el aprovisionamiento de las prisiones. Tres comisiones distintas, por mi encargo, hicieron propuesta del régimen a seguir y el Consejo de ministros, después de un detenido estudio, eligió, con pequeñas modificaciones, hechas de puño y letra del ministro -el decreto que se llevó a la Gaceta por el cual, y como medida de carácter provisional, se disponía que la adquisición de los víveres se hiciese por concurso, publicándose su anuncio en los periódicos oficiales y celebrándose dicho concurso a presencia de un notario. Se cumplieron con toda rigurosidad los trámites establecidos; acudieron varios concursantes y se eligió de entre ellos el que más beneficiaba a la Administración, sin que por ninguno se formulase protesta alguna contra las adjudicaciones. Para concursar al suministro de aceite se presentó, una sola casa que entregó dos muestras y dio dos precios. Se eligió el más barato, que costaba a dos pesetas cuarenta y cinco céntimos kilogramo, siendo de cuenta del concursante el pago de la escritura, rfe los impuestos, de los envases, de los transportes y de la distribución a los establecimientos penitenciarios de toda España. El precio le podrá parecer barato o caro al diputado que lo enjuicia después de transcurridos tres años, pero a mí sólo me interesa afirmar que la Dirección hizo la adjudicación al único concursante que se presentó y por el precio más barato que dio. Fui el creador del CuerDo de Guardias de Seguridad Interior de las Prisiones, que tan brillante y heroica función viene desempeñando. Durante mi estancia en la Dirección solamente se colocaron los treinta y tres primeros aprobados, y de ellos el que tenia el número 24 presentó su documentación con anomalías, por lo que a propuesta la sección de Personal, que es a la que corresponde esta función, se le llamó, se le hizo ver la grave responsabilidad en que podia incurrir y presentó la renuncia de la plaza. De lo que ocurriese después con el resto de los opositores no puedo responder. Por último, se critica el proyecto de creación de campos de concentración en Canarias y se me presenta como persona que no supo dar explicaciones a la Comisión de Justicia, en la que el diputado Sr. Jiménez Asúa no me hizo una sola pregunta. Pues bien, di a la Comisión las explicaciones que me pidió y que previamente el G bierno me había autorizado. Conviene recordar que de aquel Gobierno formaba oarte como ministro de Obras públicas el Sr. Guerra del Río, y que la cartera de Gobernación la regentaba el actual presidente de las Cortes, D. Diego Martínez Barrio, que fue quien me dio la orden de emprender rapidisimamente el viaje a Canarias, cuyas islas visitamos una por ufla, y en la de Lanzarote el arquitecto de la Dirección, señor Alonso Martos, que formaba parte de la Comisión, aforó un importante venero de igua. El Estado no hubiese tenido necesidad de comprar ninguna finca, porque los propietarios de ellas las ofrecían gratuitamente y así consta en el i- forme que al terminar el viaje se elevó al Gobierno. La idea de construir un establecimiento penitenciario fuera de España no nació, ciertamente, de aquel Gobierno; el primer bienio de la República, a principios de 1933, envió una Comisión al África Occidental que trajo hechos todos los estudios para que Annobon se convirtiese en una penitenciaría. A los gobernantes de 1934 les pareció más humano que aquella idea se realizase en Canarias. El diputado que intenta mortificarme con sus censuras ha dejado para ello que transcurran tres años y que en la Cámara no haya ningún correligionario que, conocedor de lo ocurrido pueda contestarle. Ahora bien, quien ataca a un ausente y lo hace en condiciones que le aseguran la impunidad, recibe de las personas honorabels un calificativo que yo le aplico. En San Sebastián se desiste de fe concentración de representantes de Frentes Populares San Sebastián 12, 1 tarde. Por np haberse obtenido la superior autorización se ha desistido de celebrar la concentración de representantes de los Frentes Populares español y francés en el País Vasco, que se organizaba para el próximo domingo. El problema tabaquero de Canarias Se ha publicado una orden de Hacienda nombrando upa Comisión encargada de informar al ministro dal departamento sobre la situación del problema tabaquero de Canarias. Protesta del Centro de Hijos de Vigo contra la concesión a Coruña de Ja Escuela de Aparejadores Vigo 12, 5 tarde. El Centro de Hijos dé Vigo ha protestado ante el alcalde contra la concesión a La Coruña de la Escuela de Aparejadores, que antes funcionaba en esta población, hasta que se centrajizaron dichos. estudios en la Escuela Superior de Arquitectura. Dicha entidad ha pedido al alcalde! que el Ayuntamiento proteste ante los Poderes públicos de la postergación dé que Ki sido víctima Vigo, a la que se le arrebató ía Escuela de Aparejadores para dársela a D Coruña. Otras informaciones Una carta de O, Hipólito Jiménez Coronado El ex director general de Prisiones, y no- table abogado D. Hipólito Jiménez Coro 5 d 0 r 1io s envía la. siguiente; carta y nota t

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