Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 13-06-1936 página 19
ABC MADRID 13-06-1936 página 19
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 13-06-1936 página 19

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página19
Más información

Descripción

A B C. SÁBADO 13 DE JUNIO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. Para garantir Jos derechos de los licenciados del Ejército El conde de Vallellano ha presentado a la Mesa de la Cámara el siguiente escrito: Un señor diputado ha dirigido a la Mesa de la Cámara un. ruego en favor de los subalternos de los ministerios, al cual, no sólo quiero sumarme expresamente en demostración de deseo y voluntad, que en la Cortes pasadas tuvo debida constancia en una proposición de ley que una de sus partes a ellos se, refería, sino ampliarlo e insistir nuevamente en puntos de vista que aquélla contenía. Pido, pues, a la Presidencia del Congreso que, con reproducción de la misma, sea dictaminada por la Comisión correspondiente y, en su defecto, si esto no fuera posible, lo siguiente del presidente del Consejo de ministros: Que, como se prometió por el Gobierno, que en el año de 1932 declaró en suspenso la ley de Destinos públicos, se presente otra que sustituya a aquélla y en la que quede suficientemente garantidos los derechos de los licenciados del Ejército. Manifestaciones del presidente de Ja Cámara El Sr. Martínez Barrio manifestó que el próximo martes se discutirán dos proyectos de Justicia: uno referente a la reforma de la ley de Orden público y otro sobre la Justicia municipal. A este último proyecto hay presentadas numerosas enmiendas y votos particulares. Después, y a hora prudencial, irá la proposición no de ley del Sr. Gil Robles s, obre el orden público. Al orden del día han sido incorporados los siguientes dictámenes: De la Comisión de Peticiones: sobre las señaladas con los números 1, 3 al 14, 16 y 18 al 28; de lá Comisión de Presidencia, sobre el proyecto de ley disponiendo que las certificaciones en estracto de actas de nacimiento que se expendían a efectos escolares, lo sea en papel timbrado de última clase, y dé la misma Comisión, -sobre la proposición de ley modificando el artículo primero de la de Incompatibilidades. EL TIMBRE DE ALARMA ¡DICHOSO TIMBRE! ¡NO DEJA DE SONAR... Un proyecto de Jey de Gobernación sobre el Cuerpo de suboficiales de Ja Guardia civil El proyecto de ley leído a la Cámara por el ministro de la Gobernación al final de la sesión de anoche, dice lo siguiente; A las Cortes: Creado en el Instituto de la Guardia civil el Cuerpo de Suboficiales, con arreglo a las normas de la ley de 4 de diciembre de 1931, hácese preciso adaptarlo a los preceptos de la de 5 de julio de 1934- Con tal finalidad se somete a la aprobación de las Cortes el siguiente proyecto de ley: Artículo i. Las clases de tropa. estarán constituidas por los cabos, guardias primeros y segundos, cornetas y trompetas. El empleo de cabo constituirá una propiedad del interesado; únicamente podrá ser desposeído dé ella en virtud de sentencia de los Tribunales de justicia o expediente gubernativo. Art. 2. El Cuerpo de Suboficiales, aur xiliares del mando, constituye categoría in mediata intermedia entre el Cuerpo de Oficiales y las clases de tropa, y estará in; grado por sargentos y brigadas. Los empleos que se obtengan constituirán una propiedad de los interesados yr únicamente podrán ser desposeídos de ella en virtud de sentencia de los Tribunales de justicia o- expediente gubernativo. Art. 3. Til ingreso en el Cuerpo de Suboficiales será por la categoría de sargentos con ocasión de vacante, debiendo llevar los cíbos cuatro años en el empleo, y de ellos dos mandando puesto independientemente, bien en el territorio nacional o en los de Guinea, Ifni y Protectoradp de Marruecos, o en el mando directo de Armas en las unidades reunidas, y reunir todas las- demás condiciones que determine el Reglamento de ascenso por que se rija el Instituto de la Guardia civil. Para ascender a brigada, que será por antigüedad, y con ocasión de vacante, se requiere estar declarado apto para el ascenso y tener las condiciones de aptitud física necesaria para el servicio peculiar del Instituto. Art. 4.0 Los brigadas ascenderán a alférez, reuniendo las condiciones que se fijen por disposiciones ministeriales, y después de aprobado el plan de estudios que para el reclutamiento de Ja oficialidad en el Instituto de la Guardia civil exijan las mismas. Art. 5. Para obtener los empleos se requiere no estar postergado, procesado ni sometido a expediente judicial o gubernativo. Art. 6. Los suboficiales tendrán el tratamiento de don y derecho a saludo de todas las clases de tropa y categorías inferiores del Ejército, Armada e Institutos. Art. 7 Los suboficiales podránf permanecer en las mismas situaciones que los oficiales y disfrutar licencias por enfermo y asuntos propios con arreglo a las mismas normas que éstos. Art. 8. Los brigadas vestirán el mismo uniforme que los oficiales del Instituto con la sola diferencia de las divisas, que serán las mismas que para los de igual categoría sé tengan señaladas en el Ejército. Usarán espada, sable y pistoja. iguales a las de los oficiales, y tanto el uniforme como el armamento serán de su propiedad Los sargentos continuarán con el armamento y uniforme que tienen en la actualidad y rio usarán los galones de distinción por constancia en el servicio, que sólo será obligatorio para las clases de tropa. Fuera de los actos del servicio podrán usar la espada igual a la de los oficiales, que será propiedad de los interesados. Art. 9. Los suboficiales percibirán el sueldo y emolumentos que para su categoría tengan señalados en el presupuesto en el ministerio de la Gobernación o en el que se determine por disposiciones legales. Los sargentos y brigadas devengarán quinquenios de 500 pesetas anuales a partir de la. fecha de sus respectivos ascenso s, acumulables para todos los efectos y como reguladores para el retifo y derechos de viudedad y orfandad. Art. 10. El personal de suboficiales de la Guardia civil obtendrá el retiro forzoso al cumplir los cincuenta y cuatro años de edad, percibiendo, tanto en este caso corno si lo solicitaran voluntariamente, la pensión de retiro asignada en los artículos 34 y 35, 44 y 45 del Estatuto de Clases pasivas, según los casos. Art. 11. Los sargentos con treinta años de servicio en el retiro forzoso lo harán con el sueldo regulador de teniente. Los brigadas con treinta años de servicio en el retiro forzoso lo harán con el sueldo regulador de capitán. En ambos casos lo será, si por su situación, sueldo y quinquenios no les correspondiera otro sueldo superior. Par; a el cómputo de los treinta años se le? aumentará cuatro años al igual que íos oficiales procedentes dé la clase de tropa. Art. 12. Tendrán derecho al anticipo de pagas por las mismas causas que los oficiales y para su concesión se observarán las mismas normas que para aquéllos, En campaña tendrán el racionado igual qué los oficiales. Art. 13. Estarán asimilados r. las c! a? de ÍJopa. para las ventajas que disfruten

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.