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ABC MADRID 03-06-1936 página 26
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ABC MADRID 03-06-1936 página 26

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. MIÉRCOLES 3 P E JUNIO. D. B. 1936. EDICIÓN. DE LA MAÑANA. PAG. 26, El Sr. SERRANO SUÑER defiende otro voto particular, en el que pide que el Congreso debe acordar que los puestos de las minorías por la circunscripción de Cuenca corresponden a los Sres. D. José Antonio Primo de Rivera y D. Modesto Gosálvez Con toda objetividad, como lo hice, antes en la Comisión de Actas, quiero hacer ahora- -dice- -un análisis sereno del expediente electoral. Reconozco que en esta posición objetiva, en que estaba ya colocado en Cortes anteriores soy un fracasado. Cuando en el Parlamento del 33 quisieron anularse las actas de Huelva. yo, con D. Teodomiro Menéndez y D. Trifón Gómez, voté contra la anulación. Algo análogo ocurrió en otros momentos, como el de las actas de Almería. Su señoría, Sr. Rufilanchas, quería decir que es absurdo que un partido que recibe el beneficio de un diputado nuevo, sacrifique este beneficio en aras de una persona que 110 milita en sus filas. Esto indudablemente, en política mezquina, es absurdo, pero tratándose de una política de ideales, desarrollada con nobleza, es inexcusable. Tuvo en este caso el Gobierno un designio demasiado ambicioso; el de ganarse, como fuera, los lugares de mayorías para el Frente Popular, y además adjudicar a su antojo los lugares de las minorías, entre aquellos candidatos de derecha que le parecieron más inofensivos. Y yo he de deciros que hay regalos como este que. queréis hacernos, que la dignidad colectiva de la minoría tiene que rechazar. (Aplausos. Había que orillar al Sr. Goicoechea y principalmente al Sr. Primo de Rivera. Apeló primero para ello el Gobierno al recurso absurdo y grotesco de considerar la elección del 3 de mayo como segunda vuelta de la del 16 de febrero, contra el acuerdo termielección. Con esto un señor, a (juien llaman gobernador de Cuenca, ordenó a todas las mesas electorales que por no ser candidato el señor Primo de Rivera no se le computaran los votos que. pudiera obtener, y así se hizo en muchas secciones donde del propio expediente eelctoral resulta clarísimo que los obtuvo. Pero no sólo no se los computaban, sino que ni querían tampoco consignar la protesta ni la cifra 1 de votos. Sólo en algunas per lai enérgica hitérvénción de algún diputado se consiguió, que se consignara el hecha de qué obtuvo votos. Cita muchas secciones, entré otras, Ribatajada y Salinas del Manzano, dpndé figuran con votos todo- s los candidÉ aij í íIe tórecha y Primó de Rivera cow cero; pero se da el caso que hay un numeró de. votos para varios igual al que aquéllos otrtietoen y. que no se computan por la orden famosa del gobernador y que es clarísimo que son los de Primo de Rivera. Pero autt prescindiendo de todas las manipulaciones, de las coacciones, detenciones, partidas armadas, del apaleamiento a los padres Paúfces, que. realizan en todo el mundo una labor misionera y cultural que prestigia el nombre de España, y a personas significadas de lar derecha, vpy a demostrar cómo aun tomando por base este expediente electoral ilegítimo y bastardo, triunfa por minorías el Sr. Primo de Rivera, que saca sobre el Sr. Casanova 389 votos de ventaja. En efecto, añadiendo a Primo de Rivera los 2.426 votos que de ese mismo expediente, donde tantos miks se le robaron, resulta que tuvo, a los 44.857 que la Junta provincial del Censo de Cuenca le escrutó, resultan 47.283 votos. En cambio, de los 48.334 que la junta provincial asignó a Casanova nante de la Cámara d convocar- a nusva hay que restarle 1.440 votos nulos vque- obtuvo en las siguientes secciones: de Almendros y Huerta de Obispalía de las que las actas están en blanco en el expediente de la Junta Central, en Legamiel, sección primera, Cañaveras, sección segunda, Pedroñeras y Villarta, que son nulas por ministerio de la ley, ya que en ellas el número de votos emitidos excede al que los votantes pueden emitir. Lo que constituye un caso de nulidad plena y flagrante sancionada en el artículo 51 de la ley Electoral. En todas estas secciones no tuvo un solo voto Primo de Rivera. Con solo esto queda reducido Casanova a 47.230 votos y como Primo de Rivera queda con 47.283 le saca a su favor una diferenciat de 3 votos. Pero como además también se le computaron a Casanova, indebidamente, 336 votos de las secciones primera del primero y tercera del tercero, de Tarancón, donde consta en las actas de votación que Primo de Rivera obtuvo votos y hay la protesta correspondiente, porque no se le computaran, si bien olvidándose la Mesa de consignar cuantos fueran, es evidente que tampoco a los otros candidatos pueden computárseles, con lo que resulta que la diferencia a favor de Primo de Rivera suma 389 votos. Y esto no examinando más que las secciones nulas que acusan mayor cifra de diferencias, porque tornando en consideración todos los casos de nulidad, incluso aquellos que producen sólo diferencias pequeñas, como son las de Provencio, Osa de la Vega, Casas de Guijarro y otras, aumentan todavía más la ventaja a favor de Primo de Rivera. (A las nueve menos cinco minutos se acuerda prorrogar s sesión hasta que se termine de discutir este asunto. Al Gobierno ejerciendo la administración de nuestra propia fuerza electoral la intere- V j!

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