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ABC MADRID 31-05-1936 página 21
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ABC MADRID 31-05-1936 página 21

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. DOMINGO 31 DE MAYO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA? PAGj $7. que la práctica de recientes sucesos exigí, y es la de que el Estado, si se incauta del Orden público en casos de anormalidad, puede utilizar los créditos que la Hacierui re gional tenga atribuidos a los servicios incautados. En cuanto a la propuesta plebiscitada, y en la que insisten los Sres. Aguirre y Amilibia, de que el servicio militar de los vascos se haga dentro del país, mi divergencia es absoluta, y consiste en que en mi ponencia dicho precepto está totalmente suprimido, por exigirlo así el número 7. del articulo 14 de la Constitución, que no permite que el régimen militar salga del Poder central. No puede decirse, por tanto, que la ponencia ha aceptado la cesión de facultades más ailá de las cencíxidas en el Estatuto de Cataluña, ni es justo atribuir a todos los ponentes igual criterio, puesto que con el texto ila una de las ponencias se distribuyeron las modificaciones que hasta el artículo o. expresaban mi opinión, y al día siguiente se repartieron las que corresponden a los artículos siguientes del texto del Estatuto. De las restantes discrepancias la más substancial es la referente a la parte económica, o sea la relativa a la Hacienda regional; Aguirre y Amilibia votaron por la inserción de una fórmula redactada por los técnicos de las Diputaciones vascas; yo discrepo en mucho de la fórmula, pero principalmente en dos puntos: en cuanto al orden de cesión de contribuciones e impuestos, puestp que entiendo que los que primeramente deben ser cedidos a cambio de los servicios que el país vasco se encarga de sostener son los que ya forman parte ahora del concierto económico, mientras que mis compañeros opinan que éstos son los últimos que deben cederse. El segundo punto tiene en mi concepto gran importancia, pues opino qué en la región vasca, como en Cataluña, deben periódicamente revisarse las valoraeiones de los servicios y de los ingresos cedidos, con la única salvedad de que, mientras perdure el concierto económico, no. pueden en este Estatuto ser revisables los cupos concertados. También, prescindiendo de otras divergencias de menor monta, hay otro punto en que la ponencia se dividió, y es el relativo a la situación de Navarra. El proyecto y el resto de la ponencia, coincidiendo con lo plebiscitado, quiere reservar a Navarra el derecho, a, sin necesidad de- nueva ley, incorporarse a la región autónoma, y mi criterio es de que no procede hacer declaración alguna, ya que sin la voluntad explícita de dicha provincia no puede llevarse su nombre a un Estatuto regional. Es- forzoso reconocer que la Comisión, hasta ahora, actúa: con un sentido de ecuanimidad laudable y que no vacila en procurar, conciliar la mayor suma de opiniones. Si esta actitud persiste, puede asegurarse que el Estatuto que se someta al Congreso, en cuanto a facultades, no se separará del concedido a Cataluña, y en cuanto a la parte orgánica tendrá una fisonomía especialísima. pues tenderá a que la mayor parte de las funciones autónomas se encomienden a las tres provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, autónomas entre sí, y sólo las funciones que tengan un marcado carácter interprovincial se atribuirán a los órganos que el país vasco pueda constituir. Convendría, pues, que, prescindiendo del juicio que el régimen estatuario que la Constitución establece como un derecho de las regiones pjiede merecer, la crítica. del texto, del, Estatuto vasco y de la. obra de la Ponencia y de la Comisión se, ejerza, spbre. latebra en conjunto, no sobre las propuestas, ¿de parte de los ponentes, que con es. ijaturaLi responden a la posición extremista de- jos- part á? m? RSítenecen, LA SITUACIÓN POLÍTICA dos principios se adopta mi ponencia, que en la mayor parte de los casos iué aceptada, por. mis compañeros, pero que en, las materias más importantes tuvo forzosamente que choel criterio que como diputados El Sr. Casares Quiroga despacha car convasca sostenían, fieles al texto por la región aproel plebiscito. con el Sr. Azaña y es invitado bado en pues, dos ponencias sometidas al Hay, por éste a comer en el palacio del examen de la Comisión una, la que suscriben los Sres. Aguirre y Amilibia, y otra Pardo en compañía del presiden- que representa mi, discrepancia fundamental en algunos punto? La primera, en cuante de las Cortes to a las facultades do que ha c e ozar el país vasco, es, como manifestó una ilusEl jefe del Gobierno acudió ayer, a las tre personalidad en el seno de la Comisión, diez de la mañana, a su despacho del pala- j ambiciosa aunque es forzoso reconocer cio de Buenavista. Allí permaneció traba- -que en algunas materias atenúa la autonojando hasta las once y media, y a esa hora I mía solicitada en el proyecto que plebiscitó se dirigió al Palacio Nacional con elfinde la región y que e? taba sometido desde 1933 someter a la firma del presidente de la Re- al Congreso de los Diputados; pero manpública varios decretos. tiene la voluntad expresada en aquella voDos horas permaneció con el Sr. Azaña. tación en puntos que yo entiendo que inRegresó al ministerio de la Guerra, donde fringen e! texto constitucional. le esperaba el ministro de la Gobernación, Las más importantes discrepancias en Sr. Moles, con quien conferenció durante cuanto a facultades entre mi propuesta y la media hora. de los restantes ponentes, son: En cuanto A las dos de la tarde se dirigió a El Par- a registradores de la propiedad y notarios, do, invitado a comer por el presidente de la los Sres. Aguirre y Amilibia mantienen el República. primitivo proyecto, que atribuye a la región la organización y el nombramiento de ambas clases de funcionarios. Mi propuesta, coincidente con lo concedido a Cataluña, y estimando que la Constitución reserva al Estado el régimen de hipotecas, atribuye al Estado el nombramiento de. registradores y a la región el de notarios, pero dentro de los turnos y escalafón de esta carrera. Este punto ha sido ya resuelto par la Comisión, aceptando- mi propuestaji n. la última- sesión El Estatuto vasco. El ponente celebrada. En cuanto a la JusSr. Rodríguez de Viguri explica ticia, la divergenciaAdministración de proes importante: la puesta la región la facullas divergencias fundamentales de tad de vasca atribuye aorgánica especial y 1 dictar una ley la ponencia y habla de la labor de designar, en virtud de ella, sus magistrados y jueces. Mi propuesta parte de que la Constitución reserva al Estado la legislación la Comisión procesal, y ésta la integran, no sólo las leConversamos ayer en el Congreso con el yes de Enjuiciamiento, sino también la orSr. Rodríguez de Viguri, ponente con los se- gánica del Poder judicial, que es materia ñores Aguirre y Amilibia para redactar las de derecho procesal y, por tanto, declaro bases del dictamen sobre el Estatuto vasco. que es el Estado español el gue dicta las El Sr. Rodríguez de Viguri nos dijo que leyes orgánicas en esta materia y el nomse han padecido bastantes errores al hablar bramiento de magistrados y jueces, como de la situación actual del Estatuto vasco. en Cataluña se ha de hacer por concurso- -La ponencia- -añadió- -recibió dos en- entre los que formen parte de la carrera. cargos concretos: simplificar la parte orgáEn materia de enseñanza, mi ponencianica del Estatuto para dejar los problemas atribuye tan sólo a la región, con arreglo a de constitución interna, en cuanto sea posi- la Constitución la facultad de crear y sosble, a los poderes que se constituyan en la tener establecimientos de enseñanza de toregión, y precisar concretamente las facul- dos los grados con las limitaciones respecto tades que han de constituir el fondo de la a títulos y demás que los artículos 48 a 50 autonomía, encajándolas dentro de los lími- contienen. El Estatuto plebiscitado concedía tes estrictos de la Constitución. Esto, supuso a la región la legislación en niateria deen- una detenida labor para en cada materia se- senanza, lo que estimo está prohibido por ñalar la referencia al precepto constitucional dichos preceptos; la ponencia de los señoque señala limitaciones. La Comisión revisó res Aguirre y Amilibia ha prescindido de la labor de la ponencia en el artículo segun- esto, pero insiste en atribuir al país vasco do, y sólo encontró dos puntos en que se pre- el régimen de la, enseñanza, por lo que hecisó, todavía más el concepto, conforme a mos tenido necesidad de presentar en este propuestas acertadas del Sr. Lanrirave en: punto dos textos a la deliberación de? a Cocnanto- a. la facultad de socialización de ri- misión. quezas y empresas del Sr. Calvo- Sotelo en En cuanto a Orden público, mi rjonencia cuanto a la estadística, y a los montes, agri- restituye la regulación a los términos del cultura y ganadería. Estatuto catalán, con una sola modificación, Mi posición respecto a la materia de las facultades que debe abarcar la autonomía es bien sencilla y fue compartida por la Comisión en su casi totalidad. No se puede conceder al país vasco nada que contradiga los textos constitucionales que regulan las atribuciones del Poder central, y no se puede negar facultad alguna que contenida en el texto plebiscitado se haya concedido por el Parlamento a la región catalana. Y a estos La jornada del presidente Lea usted A B C La tarde en la Cámara Lea usted iodos ¡los domingos

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