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ABC MADRID 23-05-1936 página 17
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ABC MADRID 23-05-1936 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. SÁBADO 23 DE MAYO. DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 19. LA SITUACIÓN POLÍTICA Y PARLAMENTARIA EL GOBIERNO SANCIONA ALGUNAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PRESENTA A LAS CORTES UN PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y CRIMINAL PARA MAGISTRADOS, JUECES Y FISCALES EJ Gobierno y los Tribu- El proyecto de ley. Creación de un Tribunal especial con cinco nales de justicia magistrados del Supremo y doce Dos reuniones celebró ayer el Consejo de ministros; una en la Presidencia y otra en la Cámara. En ambas se trató muy detenidamente de las sentencias dictadas por Tribunales de Justicia de Madrid en distintas causas de índole política. En el primer Consejo. se estudiaron varios casos entre ellos el de la última sentencia del Tribunal de Urgencia. por los incidentes. habidos el día 2 de mayo, frente al Obelisco. El Gobierno entiende que esa sentencia y otras que anteriormente se dicta. ron, acusan un espíritu de contradicción con el ideario de la República. En su vista acordó aplicar aJos magistrados sentenciadores la ley orgánica reformada que se aprobó en las pasadas Cortes, a propuesta del entonces ministro de Justicia D. Cándido Casaíiueya. V: Jurados en propiedad con cuatro suplentes He aquí el texto del proyecto de ley que leyó a la Cámara el Sr. Blasco Garzón: La necesidad cada vez más imperiosa de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 99 de la Constitución y hacer posible la efectividad de lo consignado en el texto constitucional obliga, al Gobierno a someter a las Cortes el siguiente proyecto de ley: Base primera. La responsabilidad civil y criminal en. que puedan incurrir los magistrados, jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante un Tribunal especial, que se compondrá de cinco magistrados del Tribunal Supremo, como jueces de Derecho, y de doce jurados con cuatro suplentes, que actuarán como jueces de hecho. Para ser miembro del Jurado se exigirá: Primero. Ser ciudadano español. Segundo. Tener más de treinta años de edad. Tercero. Poseer un título facultativo ex- pedido por el Estado o figurar como presi- dente de cualquiera de. las Asociaciones inscritas en el Censo electoral social. El Instituto Geográfico y Estadístico formará anualmente dos listas ti las personas que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, deberán constituir el Ju- rado especial. En la primera lista se incluirán las que posean título facultativo, y en la segunda Jas que figuren como presidentes de las Asociaciones comprendidas en el Censo electoral social. Seis de los 12 Jurados se elegirán por sorteo de la primera lista y los seis restantes de la segunda. Los suplentes se elegirán por mitad de cada una de las listas. Cuando se trate de demandas de responsabilidad civil, los cinco magistrados que compongan la sección de Derecho, deberán pertenecer a la Sala primera del Tribunal Supremo. En las causas criminales la sección de Derecho estará constituida por cinco magistrados de la Sala segunda de dicho Tribunal. Comprenderán a los Jurados las incapacidades e incompatibilidades enumeradas eh los artículos 10 y ii; de: la vigente ley del Jurado. Para la constitución del Tribunal se observarán los principios que inspiran los capítulos VI. del título, -1, y VII y VIII del título II de la citada ley. Base segunda -En las causas criminales precederá a la admisió nde querella un ante. juicio, que se regulará- conforme a lo dispuesto en el títulorll d el libro, IV de la ley de Enjuiciamiento criminal, con las modr- ficaciones siguientes: ya) Todas las diligencias enumeradas eii les artículos 7 f, 7 a 771 de la citada ley s- je. practicarán por la sección de Derecho. Como consecuencia de la aplicación de esta, ley, se, han incoadp cuatro, expedientes de traslado desde Madrid a diversas provincias ytC ue corresponden a tres iñagistrá- dos y a un fiscal. En- éste Consejo se. acordó tam bien qué el ministro de Justicia preparase un proyecto de ley para aplicar el- artículo 99 de la Constitución, que a- la letra dice así: La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados- y fiscales en. el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces civiles y militares que no pertenezcan a la carrera judicial. L á responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del fiscal de la República será, exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales. Al segundo Consejo llevó ya el ministro de Justicia, Sr. Blasco Garzón, el proyecto de ley que estaba acordado. Según la- referencia del ministro de Hacienda, señor Ramos, se examinaron al detalle las bases del mencionado proyecto, que fueron aprobadas. El presidente del Consejo marchó a El Pardo a entrevistarse con el presidente As la República, a quien pidió la firma para el decret autorizando la lectura del proyecto de ley. Se esperó La vuelta del Sr. Casares Quiroga; y la sesión continuó hasta qué. firmado ya el decreto de lectura, pudo- el ministro leer a la Cámara el texto, del proyecto de ley, que quedó sobre la mesa. La vista, declaraciones, de testigos e informes de las partes tendrán lugar aute el Tribunal especial. c) Los Jurados contestarán, en relación a los hechos de la querella y en la forma prevenida en la ley del Jurado, si hay indicios bastantes para presumir o no que dichos hechos pudieran haberse cometido. d) La sección de Derecho, con vista de las respuestas del veredicto, decidirá si ha lugar o no a admitir la querella. La instrucción del sumario se acomodará a lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento criminal. El juicio se celebrará en la forma que regula el título II de la ley del Jurado. Base tercera. -En los procesos civiles para exigir la responsabilidad de este orden a los magistrados, jueces y fiscales se observarán los principios contenidos en el título VII del libro II de la ley de Enjuiciamiento civil, y en el título II de la ley del Jurado, con las modificaciones siguientes: a) Todas las diligencias enumeradas en los artículos 903 y 909 de la ley de Enjuiciamiento civil se practicarán ante la sección de Derecho. b) Admitida la demanda se dará traslado de la misma al fiscal y al funcionario demandado para que la conteste y proponga la prueba necesaria en el término de veinte días. c) Admitida la prueba y practicada por la sección de Derecho la documental, así como toda aquélla que se considere necesario practicar antes de la vista, por razones de segundad o de urgencia, se constituirá el Tribunal especial, celebrándose el juicio, en el que se practicarán todas las pruebas propuestas por las partes. Base cuarta. -Contra las sentencias dictadas en los procedimientos a que se refiere la presente ley podrán interponer las partes xecurso de casación ante la- Sala de. gobierno del Tribunal Supremo. Base quinta. -La presente ley se aplicará a todos lo sprocedimientos que se hallen en curso y no estuvieren definitivamente sjsntenciados en el momento de su promulgación. Se autoriza al ministro de Justicia para desarrollar, articulándolas, las bases de la presente ley, que no será aplicable al presidente del Tribunal Supremo, presidentes de Sala y magistrados del mismo Tribunal, fiscal general dé la República y jueces y- fiscales municipales. Madrid, 22 de mayo de 1936. Este proyecto de ley pasará inmediatamente a estudio de la Comisión de Justicia, y es propósito del Gobierno que se examine por! la Cámara en la semana próxima. Los dos Consejos de ministros que ayer se celebraron El de Ja mañanan Los conflictos sociales pendientes. Examen de Ja situación intérnaejona! Poco: antes de las once de la mañana se reunió el Consejo de ministros en la Presidencia, reunión que terminó a las dos y cuarto de la tarde. El ministro de Estado dijo al salir que el Consejo continuaría por la tarde en el Congreso. El ministro de la Gobernación, manifesté, a preguntas dé los periodistas, que se había tratado. en. el. Consejo de los conflictos sociales pendientes, del paro en- el Ferrocarril Central de Aragón y de otras cuestiones de actualidad. írí Sr. Ramos dio la siguiente refer

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