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ABC MADRID 10-05-1936 página 38
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ABC MADRID 10-05-1936 página 38

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C DOMINGO 10 D E MAYO D E 1936. EDICIÓN D E LA MAÑANA. PAG. 38. gún organismo más adecuado que la Comisión mixta del Estatuto de Cataluña, cuyas normas contenidas en el decreto de 21 de noviembre de 1932 ya preveían este cometido de la misma, considerándola el órgano de coordinación que evitara las posibles interferencias entre ambas administraciones. La Comisión mixta vino actuando en este sentido, y su orientación fue también recogida por el Gobierno que creó la prevista en el decreto de 30 de diciembre de 1935 para cumplir análogos fines. En virtud de tales consideraciones, con acuerdo del Consejo de ministros, y a propuesta de su presidente, vengo en decretar lo siguiente: Artículo i. Serán sometidas a la Nuevas normas para el traspaso misión mixta del Estatuto de CataluñaCotode servicios a la Generalidad de das las cuestiones que afecten a la aplicación de la ley de 15 de septiembre de 1932 Cataluña y de las disposiciones complementarias reTambién firmó el Sr. Martínez Barrio el lativas por reglamentarias de la misma. La siguiente decreto: Comisión resolverá en todo lo que afecte Por decreto de la Presidencia del Conse- a la ejecución e interpretación de los acuer: jo de Ministros de 4 de marzo de 1936, la dos adoptados por la misma mediante acuerComisión mixta del Estatuto de Cataluña dos complementarios que se adoptarán, puha recobrado la plenitud de sus funciones. blicarán y ejecutarán con los mismos requiCon este motivo se suscita la necesidad de sitos que los principales de que derivan. recoger la experiencia de su funcionamien- Asimismo intervendrá obligatoriamente en to en la anterior etapa para hacer más efi- todas las cuestiones relacionadas con la co caz su misión de adaptar los servicios que ordinación e interferencia de los servicios se traspasan a la Generalidad de Cataluña, y cargos de la Administración Central con a virtud de lo dispuesto en la ley de 15 de los que estén a cargo de la Generalidad de septiembre de 1932 evitando multiplicidad Cataluña. Para los efectos de este artículo de iniciativas e interpretaciones erróneas los órganos de la Administración del Estaque perturban la coordinación de estos ser- do y los de la Generalidad de Cataluña v vicios con los que continúen a cargo de la los de sus administraciones locales respectiAdministración central y se interfieren en vas se dirigirán por el conducto reglamenla aplicación de los acuerdos ejecutivos de tario al ministro del ramo o al presidente dicha Comisión. Para dar la necesaria uni- de la Generalidad, el cual cursará la opordad que afecta al régimen de autonomía y tuna consulta a la presidencia de la Comiá los modos y pautas de implantación, nin- sión mixta del Estatuto de Cataluña. La Co ¡de 1 1933, que creó la Junta de Seguridad. r Art. 4. Los órganos de la Administración del Estado y los de la Generalidad de Cataluña y los de sus administraciones locales respectivas se dirigirán por el conducto reglamentario en caso de suscitarse dudas respecto al alcance del presente decreto al ministró del ramo, o al presidente de la Generalidad, el cual cursará la oportuna consulta a la Presidencia de la Comisión mixta y el Estatuto de Cataluña paar que ésta resuelva mediante acuerdo declarando en su caso si la disposición que motiva la consulta está comprendida total o parcialmente en los artículos i. y 2 de este decreto. misión elevará las propuestas reglamentarias correspondientes a los Gobiernos respectivos. Art. 2.0 Todas las Comisiones u organismos creados pava informar a! Gobierno de la República sobre las emitiónos a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter temporal, y emitirán sus informes por conducto de la Comisión mixta del Estatuto de Cataluña, la que los elevará a la superioridad con su propio dictamen. En lo sucesivo no podrán crearse otras Comisiones, organismos ni entidad alguna para entender en las indicadas cuestiones, sino a propuesta o previo informe favorable de la Comisión mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del decreto de 21 de noviembre de 1932. Art. 3. El informe de la Comisión mixta del Estatuto de Cataluña habrá de ser requerido: a) En las cuestiones que se susciten entre las administraciones del Estado y las de la Generalidad de Cataluña, con ocasión del contenido de disposiciones gubernativas o reglamentarias de carácter general, cuando una u otra administración estime que se ha rebasado en tales disposiciones el ¡imite señalado a su respectiva competencia por la Constitución de la República o por el Estatuto de Cataluña. b) En los conflictos de atribuciones por el capítulo segundo del título quinto de la ley orgánica del Tribunal de Garantías constitucionales y en los demás conflictos a que se refiere el capítulo tercero del mismo título y de la. citada ley, antes ele adoptar el acuerdo que pueda dar lugar al planteamiento formal de la cuestión ante el citado Tribunal de Garantías. En todo caso, el informe será solicitado un fcq T o o insuficiente El mayor peligro que puede Vd. co- 9 vaia ia. FNOAET UCNM O I IN CONSTANTE DE TEMPBkATOTAS DE SEGURIDAD FAMKA 0O N DE HIELO, SÁPIDA V ABUNDANTE rrer al comprar un refrigerador 1 electro- automático, es adquirir un equipo quizás de buen aspecto pero de potencia insuficiente para mantener temperaturas de seguridad para los alimentos. EXIJA PRUEBAS antes de decidirse. Le demostraremos, en nuestro salón de exposición, como FRIGIDAIRE mantiene una temperatura adecuada sin forzar el mecanismo. Reflexione lo que ello significa: servicio constante, conservación total de los alimentos, facilidad de preparar helados y bebidas deliciosas, hielo abundante, garantía de salud para la familia, etc. etc. O INTHUOR PROTECCIÓN T GARANTÍA RESPALDAD POR UNA PRESTIGIOSA ORGANIZACIÓN MUNDIAL PRODUCTO DE GENERAL S ANÓNIMA RIFA ANGLÁDA Nll AVD. E. DATO. 1- MADRID 2 fcl PE QPUClAi W J.

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