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ABC MADRID 10-05-1936 página 37
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ABC MADRID 10-05-1936 página 37

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. DOMINGO 10 DE MAYO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 37. de Infantería y otra de oficiales del Cuerpo de Oficinas Militares, que dio las gracias al ministro por la reorganización de las plantillas de dicho Cuerpo, y una comisión del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército. Dijo también que en el Consejo de anteayer se aprobó un decreto mejorando la situación del personal español de servicio que atiende a los emigrantes a bordo de los buques extranjeros, personal que estaba muy parcamente retribuido, hasta el punto de no disfrutar siquiera de ciertos beneficios, como el de retiro obrero. Se disponen las normas a que ha de ajustarse el embarque del personal sanitario y de servicio, la proporción de dicho personal en relación con el número de emigrantes y el aumento de sus haberes en una peseta diaria para la organización del seguro de vejez e invalidez. Un periodista le preguntó sobre la solución de la huelga del personal de Marina mercante, y el Sr. Osorio manifestó que la huelga había terminado mediante un laudo del ministerio de Trabajo, subscrito también por el de Comunicaciones y la aprobación de un convenio mutuo de bases para evitar conflictos. Ayer mismo se ordenó a los delegados del Gobierno en la Trasatlántica y en la Transmediterránea que exijan el inmediato cumplimiento del laudo y de las bases. Facultando al ministro para incautarse en caso de abandono de la explotación de los Ferrocarriles Andaluces, de las líneas, material, etc. que constituye la red de dicha Compañía. Estado. -Decreto autorizando la presentación a las Cortes de un proyecto de ley relativo al Convenio para la conservación de la fauna y de la flora en estado natural firmado en Londres en 8 de noviembre de 1933. Decreto aprobando el acuerdo para la liquidación de los créditos españoles e italianos en los respectivos países de fecha 22 de enero de 1936. Agricultura. -Decreto sobre anticipos reintegrables para la molienda de los trigos. Condonando sanciones por daño a la riqueza forestal. Hacienda. -Concediendo varias pensiones a los familiares de los oficiales de Prisiones fallecidos en cumplimiento de su deber. Cese de varios funcionarios del Monte de Piedad de Madrid. Gobernación. -Concediendo una pensión vitalicia a la viuda e hija de D. Manuel Andrés Casaux. En Hacienda El ministro rectifica terminantemente una información periodística Ayer fue facilitada la siguiente nota: El ministro de Hacienda ha leído una información periodística, en que se habla de que el rendimiento del recargo progresivo sobre la contribución territorial, riqueza rústica, cuyo proyecto ha sido leído en el Parlamento, es estimado oficialmente en 150 millones de pesetas. Cuantos conozcan lo que es un repartimiento de la contribución territorial comprenderán que dicha afirmación es totalmente equivocada. En efecto, la estimación oficial del rendimiento del referido recargo no pasa de una fracción modesta de la suma que se indica. Por los estados de valores, el producto anual del recargo no llega a los 50 millones de pesetas. En el mismo periódico, que, por lo visto, estaba en vena, aparece una indicación de que se piensa agravar la tributación de los dividendos de las acciones. Es sabido que el rendimiento de los capitales propios de los empresarios se gravan en la legislación española dos veces: una antes de ser repartidos, y otra en el momento de serlo. Entrambas tributaciones son progresivas, y la suma de los dos gravámenes va desde el once y pico por ciento a cerca del treinta. Estos gravámenes, aplicados a los elementos que ponen en la vida económica la iniciativa y se sitúan en la primera línea del riesgo, son bastantes, por no decir excesivos, y no le ha pasado al ministro por la mente agravarlos. Para elevar esa tributación habría que elevar antes, en mayor proporción de lo que se hace, los rendimientos fijos del capital. Espera el ministro que se pondrá mayor cuidado en estas falsas informaciones, que pueden producir tanto daño. Otras informaciones La firma presidencial A las diez de la noche facilitaron el índice de los decretos firmados por el presidente de la República. Trabajo. -Decreto creando un Comité central de Lucha contra el tracoma y otras causas de ceguera. ídem derogando el de 29 de agosto de I 935. P r el que se organizaba la Lucha antituberculosa. ídem determinando el número de personal español que deberá embarcar en los buques extranjeros autorizados para el tráfico migratorio. ídem creando una Delegación de la Junta nacional contra el paro en cada una de las capitales de provincia. Justicia. -Decretos promoviendo a magistrado de ascenso a D. Manuel Díaz Merry. a D. Vicente Tomás Palao, a D. Plácido Martín yicente y destinándole a la Audiencia territorial de Cataluña. Nombrando magistrado de la Audiencia provincial de León a D. Teodosio GarraEn Trabajo chón y Castillo. ídem de la territorial de Cáceres a don Nuevas bases de trabajo para la próxima Juan Lillo Chica. ídem presidente de la Audiencia provinrecolección. La situación del personal cial de Pamplona a D. Juan Muñoz y Garque presta servicio de emigrantes a bordo cía Lomas. ídem magistrado de la territorial de Alde los buques extranjeros bacete a D. Luis Zapater Rodríguez. El subsecretario de Trabajo, Sr. Osorlo ídem magistrados de ascenso a D. CiTafall, dijo a los periodistas: priano Pinero García, a D. José Paniagua- -La situación anterior dejó en el ministe- Porras y a D. Luis Marchena Mariscal. rio cerca de un centenar de bases de trabaídem magistrado de la provincia de Jaén jo correspondientes a los años 1934 y 35; a D. Arturo Suárez Barcena Jiménez. pendientes sólo de cumplimiento. A este eleídem de la territorial de Palma de Mavado número hay que añadir otro crecido llorca a D. Pedro Andreu Cavestany. contingente de bases pendientes de firma, ídem de la provincial de Segovia a don además de una treintena de trabajo rural, Martín Norberto Castekabo Sánchez. que quedaron paralizados por diversos moídem de la territorial de Burgos a don tivos. No hay que decir que, en la totali- Pedro Palomeque y García de Quesada. dad de los casos, la inmediata puesta en viIndustria. -Modificando algunos artículos gor de esas bases hubiera contribuido a me- del reglamento orgánico del Cuerpo de Injorar la condición social y económica de los genieros Industriales y dando normas de trabajadores afectados en la fecha en que adaptación en el periodo transitorio. dichas bases debieron haberse puesto en viCreando la Inspección de contingente de gor. Por conveniencia, timidez o por temor importación bajo la inmediata dependencia a las clases patronales, todas esas bases que- del subsecretario del ministerio de Indusdaron en el ministerio sin ser despachadas. tria y Comercio. Ahora, una de las tareas más arduas del miObras públicas. -Decreto autorizando al nisterio es despacharlas rápidamente para obras de ponerlas en vigor, si bien en muchos casos, ministro para subastar las nuevas la primeen por haber transcurrido tantos meses desde la trozos de carreteras incluidasen el presente fecha en que debieron regir, ya no sirven. ra relación que se acompaña ejercicio económico y con cargo al vigente Por esta razón se ha encargado a los Jura- presupuesto. dos mixtos de trabajo, rural principalmente Autorizando- al ministro para anunciar, que redacten en el término- de un mes unas nuevas bases de trabajo en el carneo para celebrar y adjudicar la subasta de las obras las próximas faenas de. la. recolección. de asiento de vías del ferrocarril del Ferrol a Gijón, sección del Ferrol a Mera. El decreto quz restablece la J unta de Seguridad de Cataluña He aquí el texto del decreto que anoche firmó el presidente de la República: El restablecimiento del Estatuto de Cataluña trae como consecuencia el del estado de derecho emanado de aquél en cuanto a los servicios que competen a la Generalidad y es incompatible con las disposiciones relativas a los mismos, que no fueron dictadas en la ley con los requisitos previstos en la Constitución, en el Estatuto o en las normas vigentes para aplicarlo, y cuya ejecución está atribuida a la Comisión mixta creada por la disposición transitoria de la ley de 15 de septiembre de 1932. En dos grupos pueden clasificarse tales disposiciones. En el primero se comprenden las que nacieron a consecuencia de la ley de 2 de enero de 1935, cuya vigencia estaba subordinada a la del régimen transitorio, pasado el cual decae automáticamente, declarada la inconstitucionalidad material de dicha ley por sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales, que reintegra al Parlamento de Cataluña la totalidad de sus funciones, el régimen autonómico ha recobrado su plenitud y por ello han quedado sin efecto las disposiciones que emanaban de la ley inconstitucional. El segundo grupo comprende las disposiciones que nacieron del arbitrio ministerial antes o después de la ley de 2 de enero de 1935, y que infringen la ejecución del Estatuto de Cataluña, razón por la cual procede derogarlas en cuanto alteran la adaptación de servicios establecidos por acuerdos o mediante propuestas reglamentarias de la Comisión mixta. Por estas razones, con acuerdo del Consejo de ministros y a propuesta de su presidente, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1. Son nulas todas las disposiciones gubernativas dictadas a consecuencia de la. ley de 2 de enero de 1935, que afectan a la adaptación de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña. Art. 2 Se derogan todas las disposiciones gubernativas no comprendidas en el artículo anterior, que antes o después de la ley de 2 de enero de 1935 hayan alterado el Estado de derecho establecido mediante acuerdos y propuestas reglamentarios de la Comisión mixta del Esttauto de Cataluña, creada por decreto de 21 de noviembre de 1932, en cumplimiento de lo prevenido etíla disposición transitoria de la ley de 15 de septiembre del mismo año. A r t- 3 Queda derogado el decreto de 26 de octubre de 1935 en cuanto afecta a Jos servicios de Orden público en Catata! se restablece la vigencia del de 22 dé abrü

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