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ABC MADRID 24-04-1936 página 20
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ABC MADRID 24-04-1936 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. VIERNES 24 DE ABRIL DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 20, de los locales afectos a los diferentes servicios, entre ellos el destinado a sala de. periodistas, fueron proyectadas y aprobadas por el ministerio anterior al actual, y obedecen al designio de aislar el hall, impidiendo que el público pueda invadir las dependencias asignadas a los funcionarios, en evitación de posibles perturbaciones y garantizando una completa y necesaria seguridad e independencia en los servicios de Co municaciones. Las deficiencias que han podido observar los periodistas y corresponsales se derivan de estas obras en ejecución, y tienen, naturalmente, un carácter transitorio y circunstancial, y con la mayor urgencia posible, urgencia que está subordinada al ritmo que se lleve en la ejecución de las mencionadas obras, se dotará a la sala de periodistas de las comodidades adecuadas a su importante y elevada misión, con las debidas condiciones de luz, mobiliario, instalación de timbres, facilidad de acceso, ventanilla especial para sü servicio, quedando subsanadas cuantas deficiencias han sido observadas. Este ministerio estimaría que las peticiones justas, como las que nos ocupa, se formularan personal y directamente ante las autoridades competentes de este departamento, sin tener que recurrir a la Prensa, que en estos casos puede, involuntariamente, ocasionar errores en la opinión; y de una manera especial, los periodistas deben tener presente que en este ministerio han de en contrar cuantas facilidades y atenciones reauiera, en su relación con los servicios de Comunicaciones, la importancia de su elevada función. Despacho de embajador a favor de don desarrollo del plan mismo queda encomendado a personas entendidas, que formarán Claudio Sánchez Albornoz. ídem id. a favor de D. Félix Gordón un Patronato director, incorporado a la Presidencia del Consejo de ministros. Ordás. Gobernación. -Disponiendo que D. José En virtud de tales consideraciones, a proHernández Reigón, jefe de Administración puesta del presidente del. Consejo de mi- civil, de segunda clase, adscrito a los Servi- listros, y con acuerdo del mismo, vengo en, cios de Sanidad y Beneficencia, pase a decretar lo siguiente: prestar sus servicios al Gobierno civil de Artículo i. Se crea en la Presidencia Madrid. del Consejo de ministros uii Patronato enídem id. que D. Antonio Goyanes Cap- cargado de ordenar y publicar, bajo los ausdevila, jefe de Administración, de segunda picios del Estado, una Biblioteca de Escri. r clase, adscrito a los Servicios de Sanidad tores Clásicos Españoles. Art. 2 El Patronato estará constituido y Beneficencia, cese en el ca, ígo de administrador depositario del asilo de Hombres por siete personas de reconocida competenIncurables, y pase a prestar sus servicios cia por sus estudios acerca de la- Lengua y al Gobierno civil de la provincia de Madrid. -la Historia de la Literatura española, libreídem dispoiendo que D. Modesto Font mente designados por la Presidencia del Campos, jefe de Administración de segunda Consejo. En los casos de vacante o ampliaclase, cese en el cargo de secretario del ción de número, la designación de nuevos Gobierno civil de la provincia de Navarra miembros se hará por el Patronato mismo, y pase a- prestar sus servicios como jefe de siendo necesaria la aprobación de la PresiAdministración al Gobierno civil de Huelva. dencia del Consejo. 0 Guerra. -Concediendo la Gran Cruz de Art. 3. Corresponde al Patronato: ForSan Hermenegildo al general de brigada mar ei plan general de obras y autores que han do figurar en la Biblioteca. Fijar el orD. Eugenio Espinosa de los Monteros. Relación de despacho. -Proponiendo para den ele las publicaciones y aprobar los- preel mando d, el batallón de Ametralladoras nú- supuestos y las condiciones materiales de mero 4 al teniente coronel D. José Sánchez, cada- edición. Acordar repartos gratuitos de y para el de comandante militar del cas- las series populares de la Biblioteca. Nomtillo de Santa Catalina al de igual empleo brar el Cuerpo de Redacción. Organizar una Sección Editorial encargada de todo lo rey Arma, D. Cecilio Belda. ferente la confección Proponiendo para el mando de la Jefa- lúmenes. a Autorizar los material de los voencargos de trabatura de Servicios, de la Comandanca de jos especiales a personas aienas al Cuerpo Obras y fortificación de la base naval de de Redacción. Admitir o rechazar los traMahón al teniente coronel de Ingenieros bajos que se presenten al Patronato y faD. Francisco Cárcamo Mas. ídem para el mando del regimiento de llar los concursos cuya convocatoria creArtillería de Wh rtaña número 1 al coro- yera oportuno. Sobre los extremos enuncialos demás que su nel de dicha Arma D. Francisco Guerra dos sobreinspire, el Patronatocompetencia especial le elevará en Castellas. el plazo más breve posible a la Presidencia, ídem para el cargo de director del hos- del Consejo de ministros una propuesta, pital Militar al coronel médico D. Fede- que, mego de aprobada, servirá de régimen ko González- Drlcuo. interior reglamentario para todos los- 1 fines aquella Texto del decreto sobre popula- deArt. 4.0 institución. La Biblioteca de Clásicos Esrización de los clásicos españoles pañoles comprende tres series: Primera. Una edición de biblioteca en Este decreto, que ayer fue firmado por volúmenes que deberán incluir, siempre que el presidente de la República, dice así: El Gobierno de la República, velando sea posible, la obra completa de cada uno por la conservación y difusión de los monu- de- los autores o abarque el plan general. Segunda. Una colección antológica dementos de la lengua y literatura nacionales, en los que se reconocen los más gustosos autores o género. Tercera. Una o varias series de cuaderfrutos del espíritu español, y algunos de sus más preciados títulos en la historia de la nos clásicos para las escuelas y difusión pocivilización, ha acordado crear una Biblio- pular. Art. 5.0 El Gobierno solicitara de las teca de escritores clásicos, dirigida jio solaCortes, y abrirá en las Secciones- primera mente a poner buenos textos al alcance de un público formado de gentes letradas, sino y octava del presupuesto general, del Esta- a divulgación entre la juventud escolar y do, los créditos necesarios para los fines del Patronato. La r Administración del Pa- el pueblo, La necesidad: de emprender esta obra de tronato se ajustará a la ley- de Contabilicarácter nacional es evidente, si se consi- dad y a las normas de la Intervención Ge- r dera el estrago que causa la corrupción del neral del- Estado. Art. 6. El Patronato designará de enhabla y el provecho, de acercar al conocimiento común las fuentes puras de la tradi- tre sus miembros un director de ediciones ción literaria. Cree el Gobierno que el Es- y los demás cargos que estime útiles para su tado puede y debe asumir la realización de funcionamiento. Art. 7.0 Por los ministerios de Hacienesa obra, muy superior a los propósitos y da e Instrucción pública y Bellas Artes se a los medios de un empeño de carácter privado. Desde que, a mediados, del. siglo. -xix, dictarán las disposiciones necesarias para la subvencionó la Biblioteca de Autores Espa- ejecución de este decreto. Dado en Madrid, a 23 de abril de 1936. ñoles del editor Rivadeneyra; hoy, con todos sus- méritos, deficiente, el Estado no Diego Martínez Barrio. -El presidente del había vuelto a prestar, por lo menos de un Consejo de ministros, Manuel Azaña Días. modo directo y con arreglo a; -un plan general duradero, atención ninguna a. tan im- Manifiesto de la junta provincial portante cuestión. -Los- progresos- en el estudio deja lengua y la literatura. yjas con- del Partido NacionaSisía Español diciones actuales de las Artes Gráficas, exide Barcelona gen y permiten una presentación- más depurada y manuable de los textos, así. como Dicha entidad ha dirigido, un manifiesto al los fines qué el Gobierno persigue, al crear país. Comienza diciendo que nunca los Lela Biblioteca de Clásicos Españoles, acon- gionarios de España han desertado en el sejan adoptar un programa mucho más vas- cumplimiento de su deber, sino que precisato y orgánico que el de aquella antigua co- mente en los mohientos de peligto ha sido lección. La protección del Estado consis- cuando más fielmente han cumplido con él. Dice que en las actuales circunstancias es tirá en prestar las condiciones legales y económicas para que el plan de la Bibliote- preciso luchar a vida o muerte. Para ello ca pueda cumplirse; pero- la iormación. y. aconsejan desechar el manoseado mal me- Otras informaciones Firma de decretos. E! Sr. Diez Cañedo, embajador en la Argentina Ayer fue entregada en la Presidencia del Consejo la relación de los documentos firmados por el jefe del Estado. Dice así: Presidencia. -Ley relativa a la privación de los beneficios concedidos a los militares ¡retirados que tomen parte en actos contrarios al régimen republicano. Decreto restableciendo la Delegación del Gobierno en el Circuito Pirenaico. ídem nombrando a D. Casimiro Lana Serrate, delegado del Gobierno en el Circuito Pirenaico. Otro disponiendo se ponga a. disposición de la Junta de Socorros de Asturias en la Delegación de Hacienda de Oviedo, la suma de 10 millones de pesetas. Otro creando el Patronato encargado, bajo los auspicios del Estado, de la Biblioteca de escritores clásicos españoles. Hacienda. -Ley concediendo un crédito extraordinario con destino a los gastos que ocasionen las elecciones a compromisarios. Marina. -Decreto disponiendo cese en el cargo de jefe de la Jurisdicción gubernativa de Marina, en Madrid, y de la Sección de Personal del ministerio de Marina, el contraalmirante D. Manuel Ruiz y de Atauri. Decreto modificando los artículos 117, 118, 119 y 145 del Reglamento orgánico del ministerio de Marina. Decreto nombrando jefe de la Jurisdicción gubernativa de Marina y de la Sección de Personal del ministerio de Marina, al contraalmirante D. Luis Pascual del Povil y Chicheri. Decreto asignando al servicio de eventualidades en su empleo, al general médico de la Armada, D. Faustino Belascoaín Landa. Estado. -Decreto nombrando embajador cerca del presidente de la República argentina, a D. Enrique Diez Cañedo. Id. autorizando al uso del distintivo de la Orden de la República, para el personal de los Institutos armados cjtie hayan ganado para, sus banderas la corpata de dicha. Orden.

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