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ABC MADRID 10-04-1936 página 29
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  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. VÍÉRNÉS 10 DÉ ABRIL DÉ 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 29. precios debidamente remuneradores; ni C U E S T I O N E S Á G R A R 1 A S gospueblo come pan barato. No quiere, deel brador ha obtenido de la venta de sus tri- Decreto restableciendo la libertad de contratación de trigo y sus harinas. Otras informaciones Texto íntegro del decreto restableciendo la libertad de contratación de trigos La Gaceta publica el siguiente decreto de Agricultura: Es motivo de preocupación, para el actual Gobierno, desde el primer día que fue encargado del Poder, la situación difícil en que se encuentra eí mercado de trigos y sus harinas. Oausas de muy diversa índole han contribuido a crear este grave problema, unas conocidas desde antiguo, otras que han surgido muy recientemente: Acaso está el verdadero origen del problema en la creciente extensión del cultivo del trigo, llevado a amplias zonas del secano español donde las tierras son por naturaleza escasamente productivas, y, por consiguiente, los esfuerzos que a. ellas aplican nuestros labradores no resultan casi nunca debidamente recompensados si no es. a costa de artificiosa y excesiva elevación de precios. Pero no es posible. en este. punto, aunque el Gobierno tenga la pretensión de atacar el mal en su raíz, emprender con precipitación, na obra Que cpnsiste nada menos que en la transformación de la economía rural de regiones enteras, cuya vida descansa al pre- senté, por la acumulación de largos errores, en la agricultura cerealista. Circunstancias más fortuitas y recientes 1 han contribuido a perturbar el mercado del trigo, y es una de ellas la abundancia de las ultimas cosechas, que al producir un sobrante del consumo nacional, y sin medio de salir a la exportación- -ya que esto ños es prohibido por razón de la enorme inferioridad de los precios mundiales con relación al coste de producción en España- pesa sobre el mercado en término de agobio para los modestos labradores que tienen urgente necesidad de vender. La compra y retención por el Estado de una parte de dicho sobrante, hasta la cantidad de 380.000 toneladas, pudo reanimar momentáneamente el mercado, aunque nunca en proporción a los grandes saicrificios que se hacían. No parece oportuno examinar en la presente exposición las ventajas e inconvenientes de la operación dé referencia y forma en que se ha realizado, asunto del cual, y en su día, dará cuenta el Gobierno a la opinión pública. Ahora solamente le interesa anunciar su decidido jyopósito de solicitar de las Cortes autorización suficiente para que el trigo retenido no sea lanzado al mercado en los plazos perentorios que exige la ley de 9 de junio de 1935, y si el Parlamento concede atribuciones ál efecto, arbitrar los medios efiicaces parr que el total del grano almacenado a expensas del Estado o cantidad equivalente de no inferior calidad ni rendimiento, y procedente de nueyas adquisiciones, se conserve a su disposición hasta qué transcurra la época de la próxima recolección y teéa conocida su cuantía con toda seguridad y detalle. ¿za Pero aun eliminando del mercado por plade unos cuantos meses más las 380.000 toneladas de trigo retenido, importa también mucho suprimir otros elementos perturbadores de la contratación, sobre la que vienen actuando intervenciones poco afortunadas en general y muchas veces contraproducentes. El régimen dé tasas, desde antiguo muy discutido, acaso conveniente en épocas de excepción, pero peligroso como sistema permanente y siempre propicio, a ser burlado por la malicia de la especula- cir esto que, en definitiva, deba renunciar el Estado a toda posible intervención sobre el mercado triguero. El momento pre- senté, a los siete u ocho meses de la última cosecha y cuando faltan todavía. tres o cuatro para la próxima, parece propicio? J resción, no ha conseguido sostener en la rea- tablecimiento de la libertad en el mercado lidad precios rémunéradores para el labra- triguero. No serían grandes las ventajas, para dor. De poco o nada le han valido los se- el labrador con el régimen que se cancela ñalamientos de turnos de venta y sus pre- si se encuentra a está altura del año con el. ferencias, prohibiciones, amenazas dé sancio- trigo en las paneras y los precios reales nes, guías para la circulación del trigo y sus envilecidos. Porque sin comprometer la poharinas y demás trabas impuestas por la mul- lítica del Gobierno para la futuro es evititud de disposiciones que culminan y se dente que todo intervencionismo requiere reúnen en el decreto de 16 dé octubre de para ser desarrollado seriamente la previa 1935. La verdad de todos conocida es que creación de organismos adecuados y la disel reciente y complicado aparato de la inter- posición de medios materiales para aseguvención del Estado en el mercado del trigo rar su eficacia. Sin embargo, muy lejos está no ha pasado de ser una ficción en la ma- del ánimo del Gobierno montar una compliyoría de los casos. Y la obligación del Go- cada y nueva burocracia que seguramente bierno de ser, sobre todo, sincero con el sería más costosa que útil, aunque estuviepaís, es lo que le mueve a hacer esta decla- ra bien dirigida. Preferiría encomendar a ración, ya confesada en otras ocasiones con otros procedimientos la defensa del labratextos más o menos oficiales. La consecuen- dor modesto frente a las. fuertes organizaciocia tiene que ser la liquidación de una políti- nes de fabricantes de harinas, almacenisca fracasada. Porque el resultado más im- tas o intermediarios. En primer término, la portante que de ella se deriva para el pro- extensión del crédito a módico interés y pio labrador a quien se dice defender es con grandes facilidades a los labradores que que tras de larga espera de meses para al- precisamente por su pobreza y no ofrecer canzar el turno, tiene que padecer una se- mayores garantías tienen cerrados todos los rie de molestias. y, en definitiva, de gas- caminos que no sean el de la usura. A contos, entre los cuales, no es el único el canon tinuación, la organización de una red naciode una peseta por quintal métrico de trigo nal de paneras reguladoras del mercado tria cargo del vendedor, en todas las opera- guero y silos o paneras mecanizadas para ciones que se realicen. En cuanto al indus- almacenar el grano en condiciones de pertrial, fabricante de harinas o panadero, todo fecta conservación. Y fomentar la organizaes para él invitación al fraude, con la des- ción de Asociaciones exclusivamente promoralización consiguiente, y lamentable desfesionales para que en ellas encuentren efecprestigio del Poder público, pues mientras el tivo amparo, a la sombra de la cooperaqué ...sé atiene al estricto cumplimiento de: ción, los auténticos labradores; Promesas las disposiciones vigentes adquiere los trigos todas que serán cumplidas con la mayor o harinas a un precio superior y tiene que brevedad posible. recorrer el calvario de los trámites administrativos el que. procede, de mala, fe se. En consideración a todo ló expuesto, de ahorra no pocas incomodidades y, sobre acuerdo con el Consejo de ministros y a todo, compra mucho más barato, lo cual le propuesta del de Agricultura, permite establecer una competencia ilícita Vengo en decretar lo siguiente: y ruinosa para el industrial honrado. NinArtículo 1. Queda restablecida la libergún interés legítimo del productor directo tad de contratación del trigo y sus harinas ni del consumidor se beneficia icón este ré- en todo el territorio de la República. En gimen, en el cual el rigor del cumplimien- consecuencia, se suprime el régimen de tato de las tasas carga esencialmente a enguías autorizadas y docucarecer la mercancía. Así se da el triste sas, lasque para la circulacióndemástrigo y mentos del hecho. de que a continuación, de, las. excelen- sus harinas exigían el decreto de 16 de octes cosechas de los años últimos, ni el la- tubre de 1935 y sus disposiciones complementarias. Art. 2 Se declara subsistente la obligación que, según el artículo 12 del decreto antes mencionado, corresponde a los fabricantes de harinas de mantener tina provisión equivalente a la capacidad real de molt uración de ja fábrica, en trabajo constante y sin interrupción durante treinta días. Asimismo seguirá en vigor lo que estaporque disuelva el ácido úrico blece el artículo 14 de dicho decreto en relación con el libro que deberán llevar los fabricantes para anotar las partidas de trigo que vayan adquiriendo cada día, y con Inéditas é interesantes todos los demás requisitos que en dicho texto legal se les exige. ANÉCDOTAS Art. 3. Los Comités provinciales redel mercado triguero y sus dele ¡de la vida artística de la insigne ¡guladores locales continuarán funcionando gaciones ¡cantante española, recientemente ¡en cuanto se refiere a la inspección de las fábricas, de harinas y demás atribuciones fallecida en Londres, que se íes señalen e impondrán las sanciones pertinentes en su caso, dentro de los límites y forma que determinan los artícurefiere esta semana en los 23 a 28, ambos inclusive, del decreto de 16 de octubre de 1935. Art. 4. Los Comités provinciales reguladores del mercado triguero se. constituirán para fijar el precio del denominado pan de familia en Juntas reguladoras del el ilustre crítico precio del pan, con intervención de los voD. ÁNGEL M. CASTELL cales panaderos y la representación muni 5ii cipal a que hace referencia el artículo 2. cura el reuma Conchita Supervía BLANCO Y NEGRO

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