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ABC MADRID 10-04-1936 página 24
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ABC MADRID 10-04-1936 página 24

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. VIERNES io DE ABRIt DE 193 EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 24. certificaciones que les expida la Junta provincial del Censo. j) Durante los días 4 ¡5, 6, 7 y 8 de mayo, el Tribunal de Garantías Constitucionales examinará las certificaciones, escritos y justificantes recibidos de las Mesas electorales, Juntas provinciales del Censo y candidatos, declarando q. uiénes deben ser tenidos como compromisarios por cada circunscripción y por qué número de sufragios, y expidiendo, a cada interesado la cer tificación correspondiente, que servirá de credencial a los compromisarios para presentarla, bajo recibo, al presidente de las Cortes, o a quien ejerza sus funciones, hasta dos horas antes de la reunión previa de la Asamblea electoral a que se. refieren las reglas siguientes: k) El día 9 de mayo, a las siete de la tarde, se celebrará la reunión previa de la Asamblea electoral de presidente de la República, en el local que, con la debida antelación, señalará el Gobierno. T) El día 10 de mayo, a la hora que señale en su reunión previa la Asamblea electoral de presidente de la República, se constituirá dicha Asamblea, con las formalidades previstas en el artículo 16 de la ley, procediéndpse a la elección de presidente por los trámites que en dicho precepto se fijan. Art. 3. Conforme a lo dispuesto en la ley de i. de julio de 1932, pueden elegir y ser elegidos compromisarios los españoles de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, -que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y sean, vecinos de un Municipio. No pueden ser elegidos compromisarios los diputados a Cortes, las clases e individuos de tropas al servicio de los Ejércitos de mar, tierra o aire, los que pertenezcan a otros Cuerpos o instituciones armados dependientes del Estado, Región, Provincia o Municipio, siempre que estén sujetos a disciplina militar; los acogidos en establecimientos benéficos; los que por sentencia firme hayan sido condenados a penas que, directa o accesoriamente, produzcan la privación del derecho del sufragio mientras dure la condena, y los deudores a fondos públicos como responsables directos o subsidiarios. Art. 4.0 Para la elección de compromisarios convocada por este decreto regirán el Censo, las listas, las circunscripciones, las secciones, las Mesas y las Juntas provinciales y. municipales electorales que deban regir o funcionar para la elección de diputados 0 a Cortes. Art. 5. Los proclamados candidatos a compromisarios podrán usar de los derechos de intervención en las secciones o Mesas que previene el artículo 9.0 de la ley. Art. 6. En todo lo no previsto en la ley de i. de julio de 1932 y en el presente decreto es aplicable la legislación electoral común, quedando facultada la Presidencia del Consejo de ministros para resolver las dudas que puedan suscitarse en la ejecución de este decreto. Dado en Madrid, a nueve de abril de mil novecientos treinta y seis. 4: y 19 de la ley de i. de julio de 1932, para la elección de presidente de la República, de acuerdo con el Consejo dé ministros, y a propuesta de su presidente, vengo en decretar lo siguiente. Artículo 1. Se convoca a elecciones generales de compromisarios para la elección de presidente de la República, con sujeción a lo estatuido en la ley de i. de julio, de 1932 y en la vigente ley Electoral. Árt. 2. Las operaciones electorales previstas en ambas leyes se verificarán éri las fechas y con las circunstancias siguientes: 0) El próximo domingo, 12 de abril, podrán, los que aspiren a ser propuestos para, compromisarios por la vigésima parte de los electores de la circunscripción, formular su petición ante la junta provincial del Censo electoral solicitando, mediante instancia, la reunión de las Mesas, electorales para los efectos prevenidos en el artículo 7.0 de la ley de i. de julio de 1932. b) El domingo, 19 del corriente, en las circunscripciones donde se hubiere solicitado la propuesta en la forma prevista en la regla anterior, se constituirán las Mesas electorales, según dispone el párrafo segundo del artículo 7.0 de la; r. epetida ley. c) El mismo día 19 del corriente se constituirán las Juntas municipales del Censo electoral en el salón de sesiones de los Ayuntamientos respectivos para recibir las propuestas de candidatos a compromisarios que hagan verbalmente o po rescrito los concejales de los Ayuntamientos de la circunscripción electoral, según está dispuesto en el artículo 6. de la mencionada ley de 1 de julio de 1932. a! El jueves, 23 de abril, se constituirá la Junta provincial del Censo para la proclamación dé candidatos a compromisarios, propuestos en alguna de las formas admitidas en las reglas anteriores, observándose los trámites que rigen para la proclamación de candidatos a diputados a Cortes, de conformidad con el artículo 8. de la misma ley. e) El sábado, 25 de abril, se constituirán las Mesas electorales para recibir de los candidatos la documentación prevenida en el párrafo 5. del artículo 30 de la ley Electoral de 8 de agosto de 1907. La elección de compromisarios se celebrará el domingo, 26 de abril, sujetándose en el procedimiento electoral a los preceptos que rigen la elección de. diputados a Cortes. Se elegirán tantos compromisarios como diputados a Cortes correspondan a cada circunscripción y el elector podrá votar tantos compromisarios como candidatos a diputados a Cortes se hayan votado en las últimas elecciones celebradas. g) El escrutinio general de la elección de compromisarios se celebrará, el jueves, 30 de abril, debiendo quedar terminado en cuarenta y ocho horas, bajo la multa de 500 a 5.000 pesetas, que impondrá a cada miembro de la junta provincial el Tribunal de Garantías Constitucionales, y remitiendo a este Tribunal los documentos que en las elecciones de diputados a Cortes se remiten al Congreso de los Diputados ó a la Junta Central del Censo; todo ello conforme a lq dispuesto en el artículo 13 de la tan repetida ley de I. de julio de 1932. h) Los candidatos proclamados compromisarios electos por las Juntas provinciales del Censo harán llegar las certificaciones que hayan recibido del presidente de dicha Junta al Tribunal. de Garantías Constitucionales, hasta el día 3 de mayo inclusive, pudiendo entregarlas personalmente en el. Tribunal o remitirlas por correo certificado. 1) En las circunscripciones donde no se hubiere obtenido el quorum señalado en la ley electoral, se repetirá la elección el domingo 3 de mayo. El escrutinio de esta segunda elección se celebrará 1 día 5 del mismo mes. Los compromisarios que resulten elegidos en la segunda vuelta remitirán al Tribunal de Garantías, atites del día 8, las Otras informaciones SASTRERÍA ZARDABN participa a su distinguida clientela haber recibido extensa y selecta variedad de novedades en pañería para la temporada de primavera. Vean escaparates con modelos ultimas creaciones de la moda, precios ventajosos. ZARDAIN. Hortaleza. 108. En el Ayuntamiento de San Sebastián se pide que sea retirado el busto de Pío Baroja San Sebastián 9, 10 mañana. En la sesión del Ayuntamiento se acordó revocar el acuerdo de la concesión de terrenos para construir un cuartel de guardias de Asalto. También se acordó conceder a los obreros municipales la jornada de cuarenta y cuatro horas. Al acordarse el pago al escultor Victorio Macho del busto de Pío Baroja que se colocó en el Museo de San Telmo, el concejal Sr. Doudoir pidió que sea retirado dicho busto. Palacio lie la Música SABA 1 O DE GLORIA, ESTRENO, a las 6,30 tarde: Asamblea de Ayuntamientos asturianos Gijón 9, 10 mañana. El alcalde ha dirigido a todos los Ayuntamientos asturianos una circular convocándolos a la Asamblea que el próximo domingo se celebrará en la Diputación provincial, en la que se tratará de la desgravación de los vinos, cuya inminencia plantea un grave problema a los cosecheros de sidra natural, y a cuyo fin se pedirá la derogación del decreto de 12 de octubre último, que suprime el reconocimiento sanitario de los vinos, una de las bases de tributación, con lo cual creará una competencia ruinosa a la sidra. También se tratarán los siguientes asuntos: Coordinación sanitaria, intereses de los préstamos que tienen concertados los Ayuntamientos y rebaja en el precio del pan. En Gijón es libertado e! fascista detenido por haber repelido una agresión NOTA. Noche, a Jas 10,30, función extraordinaria, con asistencia tic las protagonistas y de las más ilustres figuras de la vicia madrileña, recogidas por Fox Movietonc. Se ruega el traje de etiqueta. libertad D. José María Fernández, quien, para defenderse de una agresión de varios jóvenes comunistas, arrebató a uno de ellos el palo que esgrimía contra él, y repelió la violencia con la propia arma del agresor. 9, 11

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