Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC MADRID 08-04-1936 página 25
ABC MADRID 08-04-1936 página 25
Ir a detalle de periódico

ABC MADRID 08-04-1936 página 25

  • EdiciónABC, MADRID
  • Página25
Más información

Descripción

ABC. MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 25. como ministros y subsecretarios en aquel Gobierno, pero que no podía representar un volumen de opinión suficiente para aspirar a la constitución de un prrrtido centrista con poderes dirimentes en eL futuro Parlamento. (Rumores de aprobación. Por todos estos motivos, el decreto fuétmal dictado y fue innecesario. Esta fue nuestra postura antes de las elecciones, ésta había de ser nuestra posición hoy. Esta es nuestra postura, porque no por nuestra coincidencia con lo que se diga desde esos bancos de enfrente vamos a abandonar el criterio con que nos honramos. La consecuencia en la vida es línea de nuestra conducta. Si coincidíanos con vosotros, tanto mejor, y más si el acierto nos preside; si no coincidiéramos, puede ser que sotuviéramos todavía con mayor fuerza ese mismo criterio. Pero el problema ha tomado un aspecto singularmente grave a virtud de la insólita proposición presentada en la tarde de hoy, insólita en cuanto a querer amparar en el artículo 81 un voto de censura al jefe del Estado; no en cuanto a querer formular un- i titución estudia perfectamente las posibilidavoto de censura al jefe del Estado. La Consdes de destitución del presidente de la República por causas políticas y habla de una destitución genérica, que es la del artículo 82, y de una destitución específica electoral, que es la del artículo 81. La específica, la electoral, ha de fundarse exclusivamente en causas electorales, y por eso, sin duda, otorga facilidades en los medios de alcanzarla, mientras que la otra, que es la genérica, que no requiere causas concretas, se hace más difícil. En la proposición que se ha leído, y si no la he percibido bien- -yo no la he leido- -ya me rectificarán sus autores, me parece que se consigna la declaración de que no era necesario o fue innecesario el decreto de disolución, pospuestas todas las consideraciones de orden electoral. Mtttatis imitandis, creo haber recogido esta esencia. Pues si ésta es la esencia de la proposición, ¿qué duda cabe, señores diputados, que estamos completamente fuera del artículo 81 de la Constitución? ¿Que procede la censura contra el presidente de la República? Lo confirmo, lo acepto, lo hemos dicho nosotros antes que nadie, antes incluso que los hombres de izquierda, que. cuando discrepaban del presidente de la República se limitaban a pedir elecciones, y con menos desembara- zo que nosotros- -lo comprendo, porque ellos estaban dentro del régimen- -no llegaban- -como nosotros llegábamos en este misme recinto- -a proclamar la necesidad de formular una acusación criminal contra el presidente de la República o, por lo menos, por responsabilidad política. No niego, pues, la justicia y la razón de los que formulan esa petición, que implica una censura política, pero eso conforme al artículo 82, señores diputados, porque, si se quiere aplicar el 81, hay que ir a la causa electoral especifica y genuinamente electoral de que habla el artículo 81, y en la proposición es de esta causa de la que precisamente se prescinde en absoluto. Esto tiene mucha importancia, porque el sistema constitucional sé nos muestra hoy en este aspecto como en una de sus mayores y más graves lacras y más peligrosas para la estabilidad de las instituciones del país, estabilidad que a todos interesa mucho, lo mismo a los que están dentro del régimen que a los que viven fuera de él, porque es una condición precisa de progreso y de paz. Pudo la Constitución decirle al presidente de la República que jamás disolvería las Cortes; pudo decirle, por el contrario, que el presidente de la República era capaz para disolverlas sin límite, tasa ni freno; ha optado por un camino intermedio, y le regatea el número de las disoluciones, fijándolas, como máximo. en dos, y, además, le somete, en el caso de la segunda disolución, a este trance torturador, que en ocasiones puede resultar afrentoso- -quizá lo es hoy- de sufrir esta especie de apostilla polémica que proporciona ocasión propicia a que un vaho de factores psicológicos- -malignos, unos, sanos otros, buenos o malos, nobles e innobles- -se lancen sobre su figura política y sobre su obra política. Es ese el sistema de la Constitución. Yo no lo impugno. Ahí está. Pero, ¿qué consecuencias tiene este sistema con la interpretación que se le da en la tarde de hoy? A mi juicio, muy graves. La disolución de Cortes en el segundo caso en que sea decretada por un presidente de la República puede haber sido necesaria o puede no haber sido necesaria; el ser necesaria o no es un concepto relativo y subjetivo, pero ha de formularse en virtud de un hecho. ¿Cuál? Ei resultado. Nosotros, que hemos sufrido un resultado adverso y que. además, habíamos opuesto al decreto de disolución todos los argumentos que antes rápidamente he insinuado, tenemos perfecto derecho a dacir que esa disolución fue innecesaria; pero, ¡señores diputados, señores republicanos, entusiastas panegiristas de la República democrática y parlamentaria! ¿os dais cuenta de la trascendentalísima jurisprudencia que sentáis en la tarde de hoy al decir qiue fue innecesario un decreto a virtud del cual cambió la fisonomía del Parlamento, alcanzando vosotros, en el nuevo, en el últimamente elegido, la mayoría que os faltaba en el disuelto? Yo no sé si todos los miembros de los partidos republicanos habrán medido el alcance de este acuerdo. Seguramente lo han medido los partidos socialista y marxista en general; pero es tan distinta la posición de unos y de otros en el s- no de la política republicana que, indudablemente, es muy lógico que a vosotros os parezca perfecto lo que a. los republicanos les debiera parecer, por lo menos, pernicioso. (El señor ALONSO R Í O S Son unos angelitos, que esperan sus indicaciones. Rumore- Kl señor P R E S I D E N T E reclama orden. El precepto del articulo 8i es de un notorio error. ¿Quién lo duda En su aplicación normal, es un precepto a virtud del cual un hecho contingente cambia el sistema de la República: se disuelve por segunda vez, se aprueba el decreto, y el presiden: e- -aunque conserve tres, cuatro o cinco años más su mandato- -ya no puede disolver tado en la tarde de hoy. No he de ocultar que nosotros habíamos acordado a primera hora de la misma mantener en la discusión un criterio que guardase absoluta homogeneidad con el que expusimos reiteradas veces en nuestras propagandas políticas preeiectorales; jamás entró, pues, en nuestro ánimo abandonar aquellas ideas ni rectificar aquellos conceptos jurídicos que entonces formulamos. Pero hago uso de la palabra a las tres horas, quizá cuatro, de debate y después de haber oído todos los argumentos de crítica e impugnación del decreto disolutorio de las anteriores Cortes y aun de la política personal desarrollada por el Sr. Alcalá Zamora al frente de la Presidencia de la República, y después también- ¿por qué ocultarlo? de haber percibido de una manera bien paladina, bien tangible, esa feria, ese concurso de efugios con cierto tintineo de deslealtad en que yo ofrendaría quizá el campeonato- -y perdóneme su señoría- -al señor Pórtela (Risas. pero no dejaría de incluir la voz del Gobierno, que no ha sonado aquí cuando se está hablando del jefe del Estado, del Poder moderador, cuya representación y defensa en el seno del poder parlamentario incumbe única y exclusivamente al Gobierno. (Un diputado: No, no; a la Cámara. Después de todo esto, yo, leal conmigo mismo, pero sobre todo con el supremo deber de todo hombre de bien, que es la caballerosidad, voy a pasar por alto el capítulo de agravios, de discrepancias o de censuras que habrían de justificar ante vosotros, como justificaron en la anterior Cá- niara ante los diputados que a ella pertenecían y en el período preelectoral ante los auditorios de nuestros mítines, la actitud que nosotros adoptamos entonces frente al Sr. Alcalá Zamora, como presidente de la República española. Después de todo, no necesito yo cartas credenciales para presentarme ante vosotros en esta materia; en el Diario de Sesiones constan las pruebas taxa- tivas de lo que pensábamos y por qué lo pensábamos. El decreto, evidentemente, fue innecesariamente dictado, desde nuestro punto de vista, y mi asombro, en los primeros minutos de esta sesión, fue escuchar la palabra siempre elocuente del Sr. Prieto formulando el mismo criterio; pero desde nuestro punto de vista, fue mal dictado por múltiples razones, algunas expuestas aquí, otras no, aun cuando yo ahora no voy a entretenerme dándoos detalles de ellas, si bien debo mencionarlas. Fue mal dictado, porque el jefe del Estado, Sr. Alcalá Zamora, no dedujo las consecuencias del resultado electoral de noviembre de 1933 dentro de una sana hermenéutica parlamentaria. Fue mal dictado, por el momento en que se publicó, toda vez que vivía España instantes de fiebre, llenos de pasión, y hubiera sido preferible y aconsejable encalmar los ánimos o, al menos, buscar contacto con la ciudadanía en otras elecciones antes de lanzarse a la aventura de unas de tipo general. Fue mal dictado, sobre todo- -esto lo dijo el Sr. Prieto, creo que lo repitió e hizo suyo el Sr. Gjl Robles y yo lo he de mantener también- por la forma en que se entregó y por la persona a quien se entregó. Pues qué, ¿no es esencia de la mecánica constitucional parlamentaria el que los decretos de disolución, cuando el Poder moderador percibe la posibilidad de un discrepancia entre el Poder legislativo y el cuerpo electoral, sea eiítregado a uno de estos dos factores, o al quj gobierna o al que representa- una opinión con- fuerza ya acreditada que le confiere títulos para gobernar? Así se dirimen los- conflictos de esta índole en todos los países parlamentarios; y aquí hemos tenido que pasar por el sonrojo, los que aman el sistema parlamentario; por el asombro, -los que no lo sentimos, de que el decreto de disolución fuera conferido a un señor que no era Gobierno ni oposición, que no era diputado a Cortes, que contaba con cinco diputados, todos ellos colocados BARCELONA- MAJESTIC HOTEL Paseo de Gracia. -Primer orden, 200 habitaciones, 150 cuartos de baño. Orquesta. Precios moderados. El más concurrido. dé irresistible fulgor pueden lograr todas las mujeres usando PARA LA BELLEZA DE LOS OJOS Vendo magnífica finca de producción y recreo. 1.000.000 de francos. Aceptaría el pago en pesetas en España. Sr. Villa. Jorge Juan, 85; de dos a cuatro. Teléí. 51580. EN BIARRITZ

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.