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ABC MADRID 04-04-1936 página 40
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ABC MADRID 04-04-1936 página 40

  • EdiciónABC, MADRID
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A B G SÁBADO 4 DE ABRIL DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 42.1 En Acción Española Conferencia de don José Yanguas Messía Sobre la Evolución histórica y doctrinal del concepto de neutralidad dio ayer su anunciada conferencia en los locales de Acción Española el ilustre ex ministro y catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Central D. José Yanguas Messía. Ocuparon la presidencia, con el orador, los Sres. Pradera, Ruiz del Castillo y fylaeztu. Comienza afirmando que tres períodos importa considerar en el interesante problema de la neutralidad, visto por nuestra generación. Son, a saber: el periodo anterior a la gran guerra; el período de 1914 a 1918 y el período posterior. a la formación de la Sociedad de Naciones. Lo que la neutralidad frente a la guerra fue y es en cada uno de esos períodos, constituirá la materia propia de esta conferencia. Antes de la gran guerra, el concepto de neutralidad pasó por una larga gestación, que arranca del siglo xv, sigue su curva, más o menos borrosa, en los tres siglos posteriores, y adquiere ya contornos definitivos y concretos a fines del siglo XVIII en las Ligas de la neutralidad armada, y, mejor aún, en la famosa proclamación de neutralidad de los Estados Unidos de Norteamérica frente a las guerras producidas por la revolución francesa. La neutralidad comenzó por ser, en cuanto a su naturaleza, una concesión benévola, garantizada por Convenios especiales anticipados o, a falta de ellos, dejada al arbitrio de los beligerantes; con el tiempo llegó a constituir un verdadero derecho de los Estados que, libremente, quisieran permanecer neutrales frente a una contienda armada. En cuanto a su alcance, la llamada neutralidad benévola largo tiempo admitida en las costumbres internacionales, hubo de ceder el puesto a la neutralidad en su sentido técnico moderno; que se concreta en dos deberes absolutas: abstención frente a la lucha e imparcialidad, en el trato dado a ambos beligerantes; y en los dos derechos correlativos; inviolabilidad del territorio neutral y libertad de comercio de los Estados neutrales entre sí y con los Estados beligerantes, salvo el contrabando de guerra. La Conferencia de la Faz de El Haya de 1907 consagró uno dé sus trece Convenios a la neutralidad terrestre, cuatro a la. neutralidad marítima. En aquellos Convenios, salvo alguna rara disposición nueva, se realizó sencillamente una- obra codificadora de las normas forjadas ya en larga agitación por la costumbre internacional anterior a la gran guerra. Durante la gran guerra, los beligerantes exigieron a los neutrales la observancia estricta de los deberes de neutralidad, y aun les impusieron otros nuevos. Violaron, en cambio, por su parte, los derechos de los neutrales, sin grandes escrúpulos. No se atendió al pabellón del barco para calificarlo de neutral o de enemigo. Bastaba la sospecha de que el barco perteneciera, aunque sólo fuese en parte, a un subdito enemigo, para confiscarlo. Ni se atendió a la nacionalidad del dueño para calificar de neutral o enemiga a una mercancía considerándola enemiga, no sólo por razón de nacionalidad, sino por razón de destino. La gran guerra significó, en una palabra, un gran retroceso en la evolución histórica de ía neutralidad. r. El Tacto de la Sociedad de Naciones no ha suprimido la situación jurídica de neutralidad. Lo que ha hecho es limitarla y condicionarla. Ni más ni menos de lo que ha hecho pon la guerra. La guerra es ilí- cita, según el Pacto de la Sociedad de Naciones, cuando se emprende antes de intentar todo procedimiento pacífico de arreglo o antes de haber expirado tres meses después de la conclusión del; procedimiento entablado, o si un Estado no se conforma con la decisión judicial o con la recomendación unánime del Consejo o de la Asamblea. En los demás casos, la guerra es lícita y, por consiguiente, también lo es, como corolario lógico, la neutralidad. En la guerra ilícita, según el Pacto de la Sociedad de Naciones, procede, en principio, dar a los beligerantes un trato diferencial en perjuicio de! Estado declarado culpable, y romper con él las relaciones comerciales, y financieras. Sin embargo, ahí está el caso de Austria y Hungría, que no participaron en las sanciones económicas contra Italia, a pesar de la declaración de agresor hecha en contra de este país por el Consejo de la Sociedad de Naciones. Ni la ruptura de las relaciones comerciales por parte de los Estados sancionistas ha sido total, lo que prueba que una cosa es el principio y otra sus aplicaciones prácticas. Las obligaciones que pudieran envolver mayor gravedad son las de índole militar. Y en e sts respecto, las que el Pacto de la Sociedad de Naciones consigna, son, afortunadamente, mínimas. El Pacto de la Sociedad de Naciones, en efecto, sólo establece que el Consejo recomendará a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos que cada Estado aportaría a las fuerzas armadas encargadas de hacer respetar los compromisos de la Sociedad. Una recomendación, y no mas que una recomendación de alto valor moral, pero sin valor jurídico coactivo, que los Estados podrán o no luego, seguir, llegado el caso. La única obligación de índole militar que de una manera precisa y categórica se contiene en el Pacto de labociedad de Naciones para todo Estado miembro de ella, es la de permitir el paso por su territorio a las tropas encargadas de ejecutar los acuerdos de la Sociedad contra el Estado culpable. Pero sin compromiso formal alguno de aportar fuerzas propias para la formación de esa especie de ejercito xinternacional, mandatario coactivo de la sociedad de Naciones. Importa mucho consignarlo en claro, frente a futuras eventualidades. Los Estados que no participen en las sanciones militares serán neutrales en el aspecto bélico; es decir, no intervendrán en las hostilidades. Sufrirán, en cambio, limitaciones en su libertad de comercio y participan en las sanciones económicas. En cuanto a los Estados que no tomen parte en estas últimas, disfrutarán de una neutralidad más amplia, aun cuando habrán de soportar las consecuencias de las funciones aplicadas en nombre de la Sociedad. En fin; si ninguna acción común es acordada por la Sociedad, la neutralidad subsiste íntegra. Venios, pues, cómo- el Pacto de ía Sociedad de Naciones ha restringido y modificado, pero no suprimido la neutralidad. Algún pensador tan esclarecido como el jurista griega Politis, presidente de ia Asociación Internacional Vitoria y Suárez, ha sostenido la tesis de que; la neutralidad es una posición egoísta llamada a desaparecer, pretendiendo apoyar esa. afirmación en la doctrina clasica española de Francisco de Vitoria, según la cual la pasividad ante la guerra justa es un crimen Con todo respeto para la tesis del señor Politis, recordemos que la doctrina de Vitoria buscaba dar solución a casos de conciencia, a la luz de la justicia intrínseca e. inmanente, no fia lo los dictados de externo lealísmo de un Pacto como el- de, la. Sociedad de. Naciones cuyo vicio de origen radica en haber nacido de un Tratado de paz en que el vencedor impone su ley, a justo título, sí, mientras pueda, rnanterrerla, pero en una órbita ajena a la del Estado neutral La cuestión sobre que venimos discurriendo tiene, como fácilmente se advierte, no sólo un valor doctrinal y técnico, sinn un valor positivo y práctico. Dos grandes problemas- -el de Abisinia y el de la zona del Rhin- -todavía pendientes de solución la prestan, además, un alto interés de actualidad. La reciente reunión en Londres de los Estados neutrales- -entre ellos, España- después de celebrada la sesión del Consejo de la Sociedad de Naciones en que se condenó el acto unilateral de Alemania, prueba que estos Estados se consideran en una pos. ción especial y diversa de la de los Es- tados que fueron contendientes en la gran guerra. Es natural que así sea. Y todo ello deriva precisamente de su común condición de neutrales. La neutralidad subsiste, pues, dentro y al margen del Pacto de la Sociedad de Naciones. El ministro de Estado, Sr. Barc ha declarado que España cumplirá las obligaciones que se deriven del Pacto, pero no contraerá obligaciones nuevas. Yo celebro- -dice el Sí. Yanguas- -hallarme en un hemisferio político contrapuesto al del señor Barcia, para poder con más imparcialidad aplaudir esa frase. El Sr. Barcia ha interpretado, al decirla, el sentir nacional de la opinión española. Las obligaciones estrictas a- que estamos ligados con el Pacto, y no más. Nada de obligaciones nuevas. Esta conferencia ha procurado señalar hasta dónde llegan y de dónde no pasan esos compromisos, persiguiendo con ello poner de relieve que. es compatible la neutralidad, sobre todo en el aspecto militar, con el Pacto de la Sociedad de Naciones, a la vez que lo es con nuestras mejores tradiciones de Derecho de gentes. No hay, por consiguiente, obstáculo jurídico que se oponga a la voluntad nacional española de permanecer al margen de cualquier contienda armada ajena a nuestros intereses vitales. El numeroso público que llenaba el salón, entre el que figuraba una nutrida representación escolar, premió con una gran ovación la interesante y documentada disertación del ilustre conferenciante. En la Academia de la Historia Sesión ordinaria Con la presidencia del duque de Maura, celebró ayer sesión la Academia de la Historia. Se designó al Sr. Ibarra para que, como ponente, informe acerca de la obra del profesor D. Ciríaco Pérez Bustamante, titulada Correspondencia reservada e inédita del padre Rábago, confesor de Fernando VI. La Academia hizo constar de un modo especial su sentimiento al tener noticia dé haber fallecido en Barcelona su académico correspondiente D. Manuel Cazurro, a quién tanto deben las investigaciones arqueológicas de nuestra Patria. Sé recibieron del correspondiente D. Antonio de la. Torre su estudio acerca de los coi mienzos de la reforma de Montserrat éii tiempo de los Reyes Católicos; dé D. Bonifacio Chamorro, la traducción que. ha, hecho al castellano de 20 odas de, Horacio; dé D. Federico Bordejé, su libro acerca de las Murallas de Avila, y de D. Roque Sánchez Jabaloi, el suyo, acerca de El Manco de Ti kun, episodio de la guerra de, África. El Sr. Altamira dio cuenta del hallazgo hecho por D. Raúl Porras Barrenechea del testamento de Francisco- Pizarrp, conquistador del Perú, que se conserva inédito en el Archivo de Lidias, de Sevilla, del que presentó copia para su publicación en el Boletín corporativo, pasando a informe del señor Altblaguirre.

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