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ABC MADRID 04-04-1936 página 20
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ABC MADRID 04-04-1936 página 20

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. SÁBADO 4 DE ABRIL DE 1936; EDICIÓN DE LA MAÑANA; PAG. 22. cional y aclaratorio a la Constitución. Después hubo una proposición del Sr. Santa Cruz, que no llegó a discutirse, y desaparecieron las Constituyentes sin haberseí resuelto nada sobre el asunto. El Sr. Prieto acude a una obra publicada por el Si Bayón, funcionario del Congreso, el cual opina que las Constituyentes, ál ser disueltas, ya no tenían de tales más que el nombré y debieron considerarse como ordinarias, por- lo cual su disolución debió incluirse en el cómputo de las que pueden disolverse con todas sus peligrosas deducciones. Así, pues, tiene el orador la convicción de que la disolución de las Constituyentes fue una de las dos a que el presidente de la República tiene libre derecho. No bastaba conformarse con la doctrina del profesor Sr. Bayón; pero se ha visto. que en el área política la casi totalidad de las fuerzas representadas en esta Cámara han pregonado lo mismo. Si algunas fuerzas políticas en la campaña: electoral han expresado, con mayor vigor y reiteración esto que propugna el orador, fueron las de la derecha y particularmente las que acaudilla el, Sr. Gil Robles. Hay que resolver sobre el problema de si la disolución es o no la segunda decretada para que estaba autorizado libremente el señor presidente de la República. Esperan a la declaración de esas minorías para después emitir el voto. Declara que las Cortes tienen una jerarquía y un rango superior a la jefatura del Estado. Cree que hubiera sido preferible haber prescindido en el preámbulo del decreto de plantear esta cuestión. Como legisladores tendríamos- -dice- -que reaccionar si nos sintiéramos coaccionados- -qué íió nos sentimos- -contra tal coacción. Si el criterio es distinto, sabremos hablar claro, con toda independencia. (Aprobación en los socialistas. Se dice que pretendemos asaetar personalmente al presidente de la República. Este partido, que tiene una disconformidad bien patente con el procedimiento seguido por el presidente de la República, planteará con respeto, pero con. independencia de criterio, rayana en la altivez, los cargos que considere justos contra el jefe del Estado. Pero este momento no es éste. Si la ocasión llegara trataríamos sobre el artículo 81. Ahora sólo pedimos que la Cámara diga que él decreto de 7 de enero de 1936 agota la facultad del presidente de la República. Porque, aquellas Cortes Constituyentes, exaltadpras del Sr. Alcalá Zamora a la Presidencia de la República y que fueron la fuente de todo derecho, debieron disolverse por sí mismas. Pero desde el momento en que el presidente de la República las disolvió, ejerció por primera vez su facultad de disolver el Parlamento, y la segunda vez ha sido la del 7 de enero último... De suerte- -termina- -que estas Cortes no pueden ser ya disueltas por D. Niceto. Alcalá Zamora. (Grandes aplausos de toda la mayoría. Hubiera ¡sido preferible, que el decreto. hubiera aparecido en la Gaceta, pues si la disposición hubiera estado exenta de consideraciones, el problema se hubiera reducido a términos de gran serícillez. Pero las cosas se nos plantean- -dice- -de una manera obligada. -Es el. decreto el que aborda el problema, y la cuestión previa que nosotros planteamos es indispensable. En el decreto de enero de 1936 se alude al de octubre de 1933, por el cual fueron disueltas las Cortes Constituyentes, y se dice que los partidos que estaban representados en el Gobierno no mostraron un asentimiento a la resolución presidencial, no computándola a los efectos del número de disoluciones autorizadas libremente por la Constitución. Los. socialistas no se hallaban representados en aquel Gobierno; pero reeonocen que el refrendo de. aquel Gobierno no podrá negarse, pues todo estorbo a la libertad presidencial hubiera equivalido al secuestro de la Facultad del jefe del Estado. En este segundo decreto asoma la insinuación de que, al disolver las Cortes Constituyentes, el presidente de la República no Consideraba que aquélla era la primera, disolución, y que no podía ser contada en el número de dos, autorizadas por la Constitución. No fue una omisión que las Constituyentes padecieran. Fijaron su atención en dos momentos en este problema. Hubo un diputado que hizo una pregunta a la Comisión de la Constitución, relativa a si las disoluciones habrían de referirse a las Cortes ordinarias únicamente. El Sr. Jiménez Asúa dijo en nombre de aquélla que no se consideraba autorizado para hacer declaración alguna, y no se propuso artículo alguno adi- E! Sr. Maura requiere la opinión del Gobierno El Sr. MAURA dice qué tiene que cruzarse en el debate con una consideración. Se ha dicho que las Cortes están ya constituidas pero falta algo esencial, que es la voz del Gobierno, que representa el Poder ejecutivo. Espera que en esta cuestión tan importante el Gobierno hará oír su parecer. a ípie era natutener dienten opacos esta Hasta que eUmna ta La película desnaturaliza la belleza de los dientes. Es la causa originaria de su deterioro y si Vd. al cepillarlos usa métodos corrientes, no logrará evitar el peligro inherente a su formación. Actualmente existe el mejor sistema para poseer dientes libres de película: usar Pepsodent- -la pasta especial que la elimina. No hallará otra tan eficaz ni que elimine de una manera tan completa la película. El material para pulir que contiene el Pepsodent, se recomienda de por sí, pues es dos veces más blando que los materiales usados en las principales pastas dentífricas. Sin embargo es realmente excepional su forma de eliminar la película y limpiar los dientes. Este material para dar brillo que se encuentra exclusivamente en el Pepsodent, le distingue de los demás dentífricos, permitiéndole obrar de distinta manera y proporcionar resultados distintos. 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