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ABC MADRID 01-04-1936 página 34
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ABC MADRID 01-04-1936 página 34

  • EdiciónABC, MADRID
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B C. MIÉRCOLES i. DE ABRIL DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 34. Se pide la disolución del fascismo español El fiscal considera sus principios contrarios a los de Ja Constitución de la República, y solicita penas de un año y ocho meses para los dirigentes de dicha organización política! En las conclusiones provisionales del sumario que se instruye contra los directivos de Falange Española, cuyo juicio oral, se verá próximamente erí la cárcel, se consigna lo siguiente: Primera. En 22 de octubre de 1934 fueron presentados en la Dirección general de Seguridad, a los efectos, del párrafo tercero del artículo 4.0 de la ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, los estatutos de la Asociación denominada Falange Española de las J. O. N. S. quedando inscrita dicha entidad en el registro de Asociaciones de dicha Dirección. Según el artículo i. de dichos Estatutos, la F. E de las J. O. N. S. es una Asociación política que se propone desarrollar en todo el territorio de España, mediante el estudio, la propaganda, la sindicación y todo otro medio licito, una actividad encaminada i. A devolver al pueblo español el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y la fe resuelta en su capacidad de resurgimiento. 2.0 A implantar la justicia social sobre la base de una organización económica integradora, superior a los intereses individuales de grupo y de clase. Se ocultó, pues, en dicho artículo el verdadero objeto de la Asociación, toda vez que el programa político de la misma, publicado posteriormente y no presentado en la Dirección general de Seguridad, que obra al folio 6 del sumario, y en sus números 2 y 26, se dice literalmente copiado lo siguiente: España es una unidad de destino en lo universal. Toda la conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonamos. La Constitución vigente, en cuanto incita a la disgregación, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso exigimos su anulación fulminante. Bajo el epígrafe Revolución nacional ¡dice el número 26, literalmente copiado, lo que sig ue: F. E. de las J. O. N. S. quiere un orden nuevo, enunciado en los anteriores principios. Para implantarlo en pugna con las resistencias del orden vigente, aspira a la revolución nacional. Su estilo preferirá lo directo, ardiente y combativo. La vida es una milicia, y ha de vivirse con espíritu acendrado de servicio y de sacrificio. En los números S, 11, 16 y 22 se habla del Estado Nacional Sindicalista que aspira a constituir. El verdadero objeto, pues, de la Asociación F. E. de las J. O. N. S. es reemplazar por la fuerza, o fuera de las vía. s legales, el Gobierno republicano establecido por la Constitución, por otro Gobierno inconstitucional. Los procesados son todos elementos dirigentes de la Asociación F. E. de las J. Ó. N. S. desempeñando cada uno los cargos directivos que a continuación se expresan Don José Antonio Primo de Rivera es jefe de la Asociación. Don Segundo Barrado es miembro de la Junta política. Don Raimundo Fernández Cuesta es secretario general. Don Heliodoro Fernández es miembro del Consejo Nacional y afiliado del Sindicato Universitario Español. Don José Luis García Casas es presidente del Sindicato Es- pañol Universitario, afecto a F. E. y socio fundador de dicho Sindicato y jefe del mismo, cuyo cargo es anejo al de: presidente. Don José Miguel Guitarte pertenece al Consejo Nacional de F. E. y, al Sindicato Español Universitario. Don David Jato Miranda pertenece al Sindicato Universitario. Don Eduardo Rodenas Llusia es afiliado del Sindicato Universitario Español. Don Julio Ruiz: de Alda es presidente de la Junta política. Don Alejandro Salazar Salvador es afiliado a F. E. y al Sindicato Universitario Español, del cual, fue su presidente al fundarse. Firmó por el jefe nacional el nombramiento de miembro del Consejo nacional de F. E. de las J. (J. N. S. a nombre de. don Heliodoro Fernández, D. Rafael Sánchez Mazas, miembro de la Junta política. También. D. Manuel Valdés forma parte de dicha Junta. Segunda. Los hechos expresados anteriormente constituyen un delito de asociación ilícita. Tercera. Los autores de ellos son- los procesados. Cuarta. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Quinta. Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de un año, ocho meses y veintiún días de prisión menor, multa de 500 pesetas, accesorias y costas. Procede asimismo la disolución de la Asociación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de. Asociaciones de 30 de junio de 1887. ciones e incidencias, sobre aplicación del decreto- ley de Amnistía. Sala séptima. -A- las- diez y media: La Administración sobre personal- v Audiencia territorial Sala primera. -A las diez y media: Don Eugenio Romero y otra con D. Juan Martín y otros sobre nulidad de actuaciones. Don Celestino González con D. Fermín Cuenca sobre posesión. Sala segunda. -A las diez y media: Doña María de los Milagros Simón con doña María del Carmen Fernández y el Estado sobre pobreza. Don Francisco de. Cubas con D. Eloy Wenkhey sobre nulidad de contrato. -Tribunal Oontencioso- administrativo provincial A las diez: El Ayuntamiento de Madrid con la Administración sobre revocación de acuerdo. Audiencia provincial Sección primera. -A las diez: Causa por allanamiento de morada. Causa por estafa. Sección segunda. -A las diez: Dos causas por tenencia ilícita- de armas. Causa por abusos deshonestos. Letrado, Sr. Labernia. Sección tercera. -A las diez: Causa por tenencia ilícita de armas. Dos causas por estafa. Causa por imprudencia. Sección cuarta. -A las diez: Causa por homicidio. Letrado, Sr. Alemany. Sección quinta. -A las diez: Don Juan Muñoz con el Estado sobre pobreza. Pleito sobre divorcio. Apelación en expediente por aplicación de la ley de Vagos y maleantes. Letrado, Sr. López Lucas. Vistas señaladas para hoy Tribunal Supremo Sala primera. -A las diez y media: Recurso contra sentencia de Zaragoza sobre pago de pesetas entre Banco Aragonés y Compañía de Seguros Plus Ultra. Letrados, Sres. Gascón y Marín y Codina. Recurso contra sentencia de Barcelona sobre nulidad de patente entre The Offman, Guisasola y el Estado. Letrados, Sres. Colom Cardany y el del Estado. Sala segunda. -A las once: Recurso interpuesto por Felipe Juan Hernando contra sentencia de Madrid sobre homicidio por imprudencia. Recurso interpuesto por Víctor Paredes contra sentencia de Valladolid sobre desobediencia. Recurso interpuesto por el Ministerio fiscal contra sentencia de Madrid pobre parricidio. Recurso interpuesto por Santiago Cid y otros contra sentencia de Zamora sobre homicidio. Sala tercera. -A las diez y inedia: Recurso de D. Miguel Julia Mesafont sobre Aduanas. Letrado, Sr. Jiménez. La Administración contra sentencia de Lérida suspensión de eíectos. Sala. cuarta. -A las diez y inedia: RecurKO Se doña Cruz Domínguez Garrote sobre nombramiento de maestra. Letrado, señor Ballester. Sala Quinta. -A las diez y media: Recurso contra sentencia de Oviedo sobre indemnización entre Díaz y López. Letrado, Sr. Moreno. Recurso contra sentencia de. Las Palmas sobre reclamación de cantidad entre Compañía de Construcciones Hidráulicas y Civiles, Martín y Caja Nacional. Letrados, señores Duran, Ungría y Ormaechea. Recurso contra sentencia de Lorca sobre indemnización entre Lerma y Sánchez. Letrados, Sres. Mateos y Guillamón. Sala sexta. -A las diez y media: Resolu- En provincias Vista de una causa por homicidio Barcelona 31, 4 tarde. Ante el Tribunal de Urgencia se ha visto esta mañana 1 la vista de una causa seguida contra Juan Antonio Patón Gómez, acusado de haber dado muerte a su amante, Dionisia Rodríguez Fernández, el día 8 de octubre de 1935, en Argentona. El procesado, al ser interrogado, ha manifestado que hacía vida marital con la interfecta, dedicándose juntos a recorrer las ferias de los pueblos, donde vendían los géneros que compraban a diversos industriales. Ha dicho que tenia veintidós años y que Dionisia pasaba de los cuarenta y cinco, y que ésta le hacía la vida imposible, por amenazarle frecuentemente. Añadió que el día de autos sostuvieron una violenta discusión y que al intentar ella agredirle, la dio un golpe en la cabeza, que le produjo la muerte. Los médicos forenses que practicaron la autopsia han declarado que el cadáver presentaba unas contusiones en la cabeza que no eran mortales y que Dionisia fue decapitada cuando aún no había fallecido. El fiscal, en sus conclusiones, pidió que se condenara al procesado a la pena de veintiocho años de prisión y a una indemnización de IO.O CO pesetas. El defensor dijo que se trataba de un delito de hemicio, con una atenuante de legítima defensa. El Tr. ibunr condenó a Juan Antonio Patón a yeintisé. años de prisión y a la indemnización de. 10.000 pesetas. Portugal, 15 días, 275 ptas. París, 675 ptas. todo comprendido, ferrocarril, 2. a, hoteles económicos. Aut- Esvres. C. de Gracia, 24.

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