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ABC MADRID 01-04-1936 página 27
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ABC MADRID 01-04-1936 página 27

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. MIÉRCOLES i. DE ABRIL DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 2 su volumen la pasada etapa electoral) por lo cual no merece anatemas. Dice que las personas que estuvieron al frente de la Guardia civil merecieron la confianza de todos los republicanos. (Rumores y protestas. El. Sr. JAÉN: Tengo pruebas de que no. El Sr. PÓRTELA: He puesto el mayor esfuerzo en servir a mi país con las mejores fuerzas de la voluntad, borrando luchas y ruinas entre unos y otros bandos. (Fuertes rumores acompañan el discurso del señor Pórtela. El PRESIDENTE llama la atención del orador, que debe limitarse a las actas de Granada, sin entrar a examinar inoportunamente la política electoral del anterior Gobierno. El Sr. PÓRTELA: Las elecciones se celebraron dentro del mayor orden. Las acusaciones contra el Gobierno sobre su falsía, sobre su proceder de ¿qué Prensa procedía, sino de la de las derechas- El Sr. GANGA, socialista: Porque la nuestra estaba sujeta por la censura. El Sr. PÓRTELA: En esas elecciones, en que se respetó la voluntad popular, se ha obtenido el resultado presente. El Sr. PRIETO: Porque su señoría se equivocó en las apreciaciones. El Sr. PÓRTELA insiste en que el contraste está en el resultado de las elecciones y los ataques ciue recibió de la C. E. D. A. El Sr. PRIETO: Entonces tomaré su resolución como la disolución de una Sociedad de Socorros Mutuos. (Risas. El PRESIDENTE: ¿Se aprueba el dictamen? -Queda aprobado. Un DIPUTADO DEL GRUPO DEL SR. PÓRTELA formula breves observaciones. España, y se inició una maniobra contra el orador; no obstante, asistió al escrutinio, que se celebró dentro de la mayor corrección, por el proceder caballeroso de sus contrarios. Ataca al Sr. Rodríguez Jurado y estima que el sufragio popular de Cáceres le dio el acta, a la que tiene indiscutible, derecho. El Sr. VALENTÍN, candidato proclamado, de Unión Republicana, afirma que ha habido falsificaciones, pero éstas han sido hechas por la C. E. D. A. Acusa a ésta de haber ido falsificada una certificación dentro de la misma Cámara, una vez entregado por el Sr. Gamoneda el expediente. Tiene en su. poder la libreta íntima del gobernador de Cáceres, en la que obran todas las atrocidades que tenía que cometer. Dice que todos los candidatos de derecha eran cuneros, y que D. Honorio Maura no tenía otra popularidad en Cáceres que la que le dio su frase parlamentaria sobre los yunteros que se coman las yuntas El Sr. VERGARA: Debía yo constar también en la libreta. El Sr. VALENTÍN dice que está dispuesto a traer la tal libreta para demostrar quién era el gobernador. El Sr. DÍAZ PASTOR: Se llamaba Brandido, y para justificar se ponía una erre. Sin más discusión, se aprueba el dictamen. El PRESIDENTE suspende la sesión a las nueve menos cuarto, para dar lugar a la presentación de nuevos dictámenes de actas. Reanudada a las diez menos veinte, se leen, aquéllos y se levanta cinco minutos más tarde. tas no borran ni destruyen la personalidad de los autores, toda vez que hasta la fecha no existe en España una protección especial y concreta que permita atribuir a dichas manifestaciones un derecho de propiedad derivada e independientemente de la de los autores. En repetidas ocasiones se ha reiterado por este ministerio el exacto cumplimiento de la ley de 10 de enero de 1879, Reglamento de 3 de septiembre de 1880 y la observancia del Convenio de Berlín, promulgado como ley de la República con fecha 5 de agosto de 1932, de los preceptos del Reglamento de Policía de Espectáculos de 3 de mayo de 1935 y decretos de 20 de enero de 1889 y 27 de junio de 1896, conjunto de normas que definen la propiedad intelectual y la atribuyen a los autores y sus sucesores durante el plazo de estimación y vigencia de tal derecho, en cuyo transcurso es obligada su autorización y participación en todas las formas de presentación que pudieran idearse. En tal sentido se dictaron las circulares de 8 de junio do. 1926 y 6 de enero de 1933, encaminadas a excitar el celo de las autoridades gubernativas para la más exacta observancia de la legalidad vigente en materia de propiedad intelectual. Y comoquiera que, una vez más, se suscita el problema, y en evitación de conflictos de orden público que pueden promoverse por incumplimiento- o negligencia de lo legislado, recuerdo a V. E. la más exacta observancia de lo preceptuado en los artículos 19, 25 y 49 de la ley de Propiedad Intelectual y los 62, 63, 96, 104 y 119. del Reglamento dictado para su aplicación, como, asimismo, de lo determinado en los artículos 11, 12. 13 y 100 del Reglamento de Policía de Espectáculos vigente, en relación con los decretos de 20 de enero de 18 S 9 y 27 de junio de 1896. Asimismo ordeno a V. E. que, por lo que se refiere a las piezas musicales sincronizadas en las películas sonoras, adopte las medidas consiguientes, atendiendo sin demora los recursos que formulan los autores o los representantes de éstos, mandando suspender inmediatamente las ejecuciones o exhibiciones de esta clase de obras que intenten verificar Empresas carentes del permiso previo e inexcusable exigido en el artículo 19 de la repetida, ley de Propiedad Intelectual, dando cumplimiento a cuanto dispone el artículo 63 del Reglamento de la misma. Actas de Zaragoza (provincia) Se pone a discusión un dictamen de ac tas proponiendo la validez de las de Zaragoza (provincia) El Sr. CASTILLO, socialista, combate él dictamen, hablando del traslado dé un gobernador y de imposiciones del que fue nuevamente designado. El Sr. BUGEDA (de la Comisión) contesta. Dice que ésta, al dictaminar la validez, ha demostrado su ecuanimidad, y solicita la aprobación del dictamen. El Sr. TEJERO quiere exponer su convicción moral de la irregularidad de las elecciones, porque la reacción de izquierdas era formidable y sus candidatos eran recibidos con los brazos abiertos. Queda aprobado el dictamen. EN DEFENSA DE LOS LEGÍTIMOS INTERESES DE LOS AUTORES ESPAÑOLES Una circular justa y oportuna Se ha publicado en la Gaceta de Madrid la siguiente circular del ministerio de ia Gobernación, que ampara el derecho de Propiedad, intelectual en los términos estrictos que manda la ley: Ante la frecuencia con que algunas Empresas, Sociedades y- particulares propietarios de espectáculos y establecimientos públicos, valiéndose de argumentaciones sofísticas, vienen negándose a satisfacer a la Sociedad General de Autores de España los derechos que a los autores que ésta representa les conceden los preceptos de la vigente legislación de Propiedad intelectual, se hace preciso que el Poder gubernativo intervenga para proteger y garantizar aquellos de- echos, sin que se pueda rechazar esta intervención a pretexto de la existencia de. cuestiones judiciales previas, estando la- s autoridades gubernativas obligadas a prestar el apoyo debido a los autores o propietarios para hacer valer su derecho, procediendo a suspender la representación o difusión de una obra literaria o musical siempre que su autor o representante legal acuda en queja de no haber obteriüto las Empresas o particulares el correspondiente permiso. Especialmente parece ofrecerse resistencia en lo que se refiere a la prohibición de ejecutar piezas musicales sincronizadas en las películas sonoras, suscitándose interpretaciones improcedentes, ya que la Administración, mientras no exista disposición de carácter general y obligatorio que modifique los priccptos de ias disposiciones definidoras de la Propiedad intelectual, habrá ds prestar, por medio de sus autoridades y agentes, el justo auxilio que se requiere, prestando acatamiento a la ley única y entender acosadas a la misma todas las modalidades de- exhibición posterior, porque és- CUESTIONES- Y CIAS M HJT A RES El recurso en representación de agravios El Diario Oficial de Guerra publica el siguiente decreto: El articulo único del dec. eto de 29 de agosto de 1933 quedará redactado en la. forma siguiente: El recurso en representación de agravios que establece el artículo i. del título 17 de las Ordenanzas militares ss interpondrá por la vía reglamentaria ante el ministro de la Guerra y será resuelto, a propuesta de éste por C- Consejo de ministros. Esta disposición es aplicable a las reclamaciones en curso. Se concede la gran cruz de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco, al intendente general honorario D. Juan Bassct Quetcuti. Se ha resuelto que los tenientes coroneles jefes del Estado Mayor de las circunscripciones orientar y occidental de África usen el bastín de mando reglamentario. Actas de Cáceres Se leen: el dictamen proponiendo la validez de la elección, y un voto particular de los señores Villalonga, conde de Vallellano, Giménez Fernández y Serrano Suñer, proponiendo la anulación de la proclamación y que se proclame a los señores Pascual Cordero, Berjano, Rodríguez Jurado, Narváez, Silva, Maura (D. Honorio) Giral, Martínez Carvajal y Diez Pastor, por haber obtenido mayor número de votos, a causa de haber sido escrutadas 16 actas falsas en cambio de otras tantas legítimas. Por no hallarse en el salón los firmantes del voto, éste se considera retirado. El Sr. BUGEDA, socialista (de la Comisión) defiende el dictamen para refutar las afirmaciones del voto particular, pues afirma que no se han formulado documentalmente las protestas. Y estando convencido de que las actas son válidas, no puede, por motivos de delicadeza, afirmar lo contrario. El Sr. BERJANO dice que fue a las elecciones por un sector de derechas de la, provincia, que tenia gran fuerza; pero después íué incluido en la candidatura el presidente de la Federación de Propietarios agrícolas de Recompensas Bastón de mando

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