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ABC MADRID 07-03-1936 página 37
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ABC MADRID 07-03-1936 página 37

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C: SÁBADO 7 DE MARZO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 37. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA En el Supremo Influencia de la Constitución sobre el Derecho civil Con motivo de un: pleito sobre declaración Je hijo de cierto ssñor ya fallecido, se ha planteado de nuevo ante la Sala primera del Tribunal Supremo el tan debatido tema de la repercusión inmediata de los artículos. 25 y 43 de la ley fundamental del Estado- en los preceptos correspondientes del Código civil. El letrado Sr. Sánchez- Roca, 1 patrono de la parte recurrente, Isostuvo la tesis de que los Tribunales de Justicia, no obstante no haberse promulgado las leyes que han de desarrollar los principios constitucionales contenidos en los mentados preceptos, no pueden sustraerse a la influencia de las nuevas teorías del Derecho privado que el estatuto constituyente de la República señala; y que si bien no forman una norma jurídica completa, es indudable que revelan un estado de conciencia en la comunidad política estructurada a través de aquella ley, por lo que al equipararla Constitución a los hijos habidos en matrimonio y a los habidos fuera de él, y al establecer dicho cuerpo legal qué no podrá ser fundamento de privilegio jurídico, ni la naturaleza ni la filiación, procedía la nulidad de la sentencia recurrida. Después de combatir la excepción de cosa juzgada alegada por la parte contraria, terminó su informe, al que siguió el del abogado Sr. Miramón, que analizó la jurisprudencia establecida a este respecto para robustecer su opinión, opuesta a la de adverso sustentada. Hizo una defensa muy completa de la sentencia combatida, por cuya confirmación propugnó al solicitar la desestimación del recurso Puesto en el escalafón de inspectores de Primera Enseñanza Contra brden del ministerio, de Instrucción pública que negara el derecho de la reclamante a ocupar el puesto que la correspondía en el escalafón da inspectores de primera enseñanza, se produjo recurso contenciosoadministrativo que ha fallado recientemente la Sala cuarta del Supremo, subsanando la injustificada preterición de que se hizo bbjeto a la interesada. He aquí el fundamento básico de la sentencia: Considerando: Que según la doctrina reiteradamente sustentada por este Tribunal, dictadas en recta, interpretación de los preceptos legales, el orden de puestos en el escalafón de las actividades a que se refiere el presente recurso (inspectores de primera enseñanza) ha de establecerse o señalarse, con arreglo a la fecha de la promoción y al número que dentro de e ¿la se hubiere obtenido, o sea por él número de la lista de calificación o mérito que 1 se haya asignado a la salida de la escuela, constituyendo este orden el derecho preexistente que de modo genérico tiene la demandante establecido en favor suyo y que habiendo sido desconocido y vulnerado por la Administración en la resolución impugnada al hacer aplicación de criterio opuesto, debe hacerse prevalecer, porque, además, tal orden no obedece al capricho, sino a la conceptuación ganada por cada alumno según sus cualidades y méritos aquilatados en el transcurso de sus años de carrera y manifestados en el número asignado a cada uno, en relación con las demás razones; razones por las que procede la revocación de la orden recurrida. La parte dispositiva de la resolución declara que la demandante debe str colocada en el escalafón, del magisterio correspon- Blanco y Nesro elemento de juicio, y se niegue además! a. existencia del pacto. De conformidad con este criterio expuesto por el Sr. Sol, la Sala primera del Supremo lia resuelto la compatencia a favor de los Tribunales de Madrid. -FABIÁN DE DIEGO. Causa por asesinato Barcelona 6, 3 tarde. Ante el Tribunal de Urgencia ha comenzado esta mañana la vista de la causa contra José Aijas Portus, Antonio Cortí Casas, José Gener Torti MaPARA LOS JÓVENES nuel Roca Torres, Fernando Restoy Martínez, María Dolores Castellanos Morante, Antonio Nazarés Solón y Antonio Castellanos Mprante, acusados de haber asesinado, con objeto de apoderarse de 1.200 pesetas que tenía, al negociante en ganados Joaquín Boldú, en la noche del 21- a 22 de julio último, en la carretera de Vila de Caball. En el banquillo no se sentaron los procesados Antonio Nazarés Solón y Antonio Castellanos Morante, que lograron fugarse de la cárcel de Tarrasa, donde estaban encarcelados, el día 15 de diciembre último. El fiscal apreció el hecho de asesinato en cuadrilla, con la agravante de nocturnidad, y solicitó para cada uno de los procesados la pena de muerte. Pidió, además, que se les condene a tres años, seis meses y un día En de prisión a cada uno por el delito áe tenencia ilícita de armas de fuego. Todos los procesados han negado su participación en el hecho. Han desfilado ante el Tribunal varios testigos, que no han aportado ningún dato de interés. que estuvo diente a inspectores de primera enseñanza, te El hijo de la víctima, la vida a supresenque costó padre, procedentes de la Escuela Superior, en el lu- ha en el hechoque hallándose de madrugada declarado gar que le pertenece conforme al número de en la carretera de Vila de Caball se les prepromoción que obtuvo en la lista de méritos sentó un grupo de individuos armados de formada al. salir de dicho Centro docente les sujetaban para ingresar en el Cuerpo mencionado, y pistolas, y queamientras unos arrebataban el y él, les que se rectifiqu 3 el escalafón a todos los fi- a su padre llevaban. otros teítigo ha declaradinero que El nes legales pertinentes atendido este pronun do, llorando amargamente, lo que ha impre amiento revisor. sionado vivamente al público que asistió a La defensa de la parte accionante 1 estuvo a la vista, por lo que el presidente ha accedido a que fuese interrumpido su interrogatorio. Antes su declaración y cargo del comgetente letrado D. Emilio No- contestando de terminar del presidente, ha a preguntas Cuestión de competencia. Cobro de dicho que no conocía a ninguno de los que se sentaban en el banquillo. Compareció a declarar también el agencomisiones te de Vigilancia don Francisco Arajuela, Acudió D. R. D. a los Tribunales de Ma- quien explicó la forma en que procedió a drid con demanda ordinaria contra cierta la detención de los procesados, añadiendo Sociedad domiciliada en Barcelona, recla- que éstos se confesaron autores del hecho mando el importe de comisiones de venta de al ver que ninguno de los detalles del mismaquinaria efectuada a. 1 Estado por media- mo se ignoraba y que se sabía la participación de aquél. En justificación de sus alega- ción que cada uno de ellos había tenido. ciones acompañó la correspondencia cruzaA da con el gerente de la referida entidad, en vista las dos y media se ha suspendido la para continuarla mañana. la que consta se oferta que se le hizo de la retribución pedida. La Compañía demandada suscitó cuestión de competencia por inhibi- LA ENSEÑANZA Y LOS toria, que sostuvieron los Tribunales de Barcelona, por ser aquél el domicilio de la parte ESCOLARES demandada y haber alegado ésta en el escrito la inexistencia de todo pacto con el. se- Corridas de escalas del Magisñor D. negando, en fin, validez y eficacia a terio la correspondencia presentada. El Juzgado número 5 de los de Madrid se La Gaceta de ayer publica la corrida de opuso al requerimiento de inhibición que se escalas del Magisterio correspondiente a las le hiciera, y en su consecuencia, las actua- vacantes ocurridas en el mes de enero paciones se elevaron al Tribunal Supremo. sado. Los últimos ascendidos en maestros El letrado Sr. Sol Jaquotot mantuvo en su son: a 8.000 pesetas, D. Agustín Herrero, informe la competencia a favor de los Juz- número 361 del Escalafón; a 7.000, D. Juan gados de Madrid, recordando la constante Rignal, 891; a 6.000, D. Ildefonso Romejurisprudencia que tiene ya de antiguo re- ro, 1.678; a 5- cxx) D. Jesús Díaz, 3.265, y a suelta la cuestión, cuando existe un medio 4.000, D. Alejo Ferriz, 13.093. probatorio indiciado que permita conocer En maestras ascienden a 9.000, doña Teel rugar del cumplimiento de la obligación, lesfora J. Paraíso, número 64; a 8.000, doña determinado en el caso discutido por el de María Josefa Serrano, 349; a 7.000, doña aquel donde se prestaron los servicios, sin Felisa Gutiérrez, 899; a. 6.000, doña Herque a ello pueda oponerse válidamente la ile- minia Martín, 1.721; a 5.000, doña Elisa Segitimidad de los documentos aportados que gurado, 3.298, y a 4.000, doña Amelia Safacilitan el conocimiento de tan importante bate, 11.721. SÉPTIMO CONCOR En provincias ¿A qué país Blancoy-

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