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ABC MADRID 06-03-1936 página 28
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ABC MADRID 06-03-1936 página 28

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. VIERNES 6 DE MARZO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 2 S. del Estatuto de Cataluña; y que no son apli- recurso y habiendo transcurrido el plazo secables los artículos veintiuno y dieciocho ds ñalado en el párrafo tercero del artículo 34 la Constitución, porque no estamos frente de la ley Orgánica del Tribunal, sin que a ninguna colisión de derechos entre el Es- por las. Cortes de la República hubiese sido tado y la Generalidad de Cataluña, y porque designado defensor de la constitucionalidad J no se trata ds dilucidar si una determinada de la ley impugnada, se acordó la celebración de vista pública y el señalamiento de materia es o no residuo de soberanía. 16 de Termina suplicando se declare la inconsTRIBUNAL DE GARAN- titucionalidad de la ley impugnada, por in- la misma para el día el acto enero último, habiéndose suspendido de la misma TÍAS CONSTITUCIO- fringir el artículo once, en relación con los por enfermedad justificada del recurrente. quince y dieciséis, de la Constitución: A) De Cuarto. Con fecha 27 de febrero pasado, una manera formal en cuanto no fue votada a solicitud de D. Juan Casanovas Maristany, NALES i en la forma prescrita por el artículo diecio- se le tuvo por parte en este recurso, como Parlamento de Cataluña, y cho de estatutaria de La sentencia en el recurso de in- tiembre la ley novecientos de quince dos; sep- presidente del mismo tiempo al recurrente de mil treinta y y por cesado al constitucionalidad de la ley de B) De una manera material, en cuanto por D. Antonio Martínez Domingo, por hecha la lo que que especialmente se refiere al ar- designación de letrados defensores y seña 2 de enero tículo primero ds dicha ley de dos de enero lado para el acto de la vista pública el día 1 Ayer fue entregado a los informadoras el de mil novecientos treinta y cinco, vulnera 2 del corriente mes de marzo. texto de la sentencia dictada por el Tribunal abiertamente el Estatuto de Cataluña al pride Garantías, en el recurso de inconstitu- var de sus facultades al Parlamento de la cionalidad contra la ley que derogó el Esta- Generalidad. Fundamentos de derecho tuto de Cataluña. Segundo. Entre los documentos acomPrimero. Al ieferir. se el apartado b) del La sentencia dice así: pañados por el recurrente con el escrito de artículo 29 de la ley de 14 de junio de 1933 interposición figura copia del dictamen emi- a la inconstitucionalidad por inobservancia Antecedentes: Primero. Por D. Antonio Martínez L V- tido por el Consejo de Estado, en e! que se de la forma prescrita para la votación o mingo, como presidente del Parlamento de reconoce haberse cumplido los trámites y promulgación, determina un criterio general, Cataluña y en su nombre y representación y plazos para la interpeosición del recurso, así que tiende a garantizar la corrección del por acuerdo de su Diputación permanente, como la competencia del Tribunal y la per- procedimiento establecido para que ciertas se presentó, en veintinueve de noviembre de sonalidad del recurrente, entendiendo que es normas jurídicas merezcan nombre de leyes. mil novecientos treinta y cinco, escrito en el procedente el planteamiento de la cuestión Lo que caracteriza la ley en sentido formal que interpone recurso de inconstitucionali- ante el Tribunal de Garantías Constitucio- es el hecho de que dimana del órgano legislativo y de que es promulgada en términos dad contra la ley de dos de enero de mil no- nales. Tercero. Dada la tramitación legal al constitucionales por el jefe del Estado. Si vecientos treinta y cinco, que estableció un la inconstitucionalidad no se refiere a la inrégimen provisional en la región autónoma observancia de las formas generales del acto catalana, alegando como motivo que la ley legislativo, sino a la infracción de preceprecurrida deroga y modifica preceptos contos constitucionales que consagran un rétenidos en la de quince de septiembre de mil gimen orgánico que, como el prescrito en novecientos treinta y dos, que aprobó el Eslos artículos 11, 12 y 22 de la Constitutatuto de Cataluña, el cual constituye, de ción, rebasan la tramitación parlamentaria acuerdo con el artículo once de la Constituy el acto de promulgación, se está en el ción de la República, la ley básica de la orsupuesto del apartado a) que alude a la inganización político- administrativa de la reconstitucionalidad material. gión autónoma y una parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado, sin que Segundo. Los sucesos ocurridos en Baral titular suspensión dicha derogación o recelona el seis de octubre de mil novecientos forma afecte a su verdadera naturaleza jutreinta y cuatro, quebrantando seriamente rídica; que toda modificación o reforma del los supuestos en que se apoya el régimen auEstatuto de Cataluña debe efectuarse con tonómico y perturbando la relación normal arreglo a los requisitos prescritos en el arentre los órganos de Poder que la Constitutículo dieciocho del mismo, que no han sido ción ha establecido en interés de la misma cumplidos en la ley recurrida; que el artícuautonomía, plantearon al Gobierno la inexlo primero de la ley recurrida vulnera los cusable necesidad de rescatar los resortes del artículos primero y catorce del Estatuto, al orden público. Para ello contaba el Poder dejar en suspenso las facultades consignacentral con las facultades que le confiere das en el mismo al Parlamento de la Generala ley de veintiocho de julio de mil novelidad, privando de su autonomía, en contra cientos treinta y tres. Pudo entender el Gode la Constitución y del Estatuto, a la rebierno que, tanto la solución ofrecida por gión catalana, resaltando aún más la inconsel artículo cincuenta y cinco de esta ley, titucionalidad del artículo primero de la ley como la convocatoria, en su caso, de eleccioimpugnada el hecho de abrogarse las Cortes el poder de acordar a su arbitrio el restablenes que renovaran el Parlamento de Catacimiento gradual del régimen autonómico; luña, y a que se refiere el recurrente en su que las Cortes que votaron la ley recurrida escrito, creaban una situación anómala y no tenían potestad para alterar por sí solas posiblemente perturbadora. Y entendió que el contenido del Estatuto, pues sólo podían cabía armonizar el respeto al principio auelaborar un proyecto, que tendría que sometonómico con las exigencias impuestas por terse al referendum de Cataluña: que el proel interés nacional, creando una figura no Alimento natural del cabello yecto de revisión constitucional confirmaprevista en el texto constitucional: la virba que las Cortes no pueden suspender los tual suspensión del Estatuto, aunque con el termina con la caspa d e la noche a I Estatutos de autonomía; que el único capropósito de continuar amparándolo, según mañana, evita la carda del pelo. fomcnta mino legal a seguir hubiera sido respetar la declara el preámbulo del decreto que autotu crecimiento y da al cabello el brillo facultad indiscutible del Parlamento de Carizó la presentación de la ley impugnada taluña para que éste eligiese el presidente de ¿el pelo sano y la belleza délo juventud como parte integrante del ordenamiento jula Generalidad, y este, a su vez, designara rídico del Estado español. su Consejo ejecutivo, de conformidad con Empiece a usaría ftoy Estas razones, como en general las de tipo las leyes vigentes; que el Parlamento de CaTenga en fraseo en tu cuarto de aseo político, incluso las que se inspiren en apretaluña no delinquió porque no tomó ningún ciaciones de necesidad, no pueden servir de acuerdo para que resultara subvertido el orbase para una decisión de este Tribunal, si den establecido; que, en último caso, proceson contradictorias con los preceptos consdería convocar elecciones, si quería respetitucionales. No cabe distinguir donde la tarse la autonomía del pueblo catalán; que Constitución no distingue, ni pueden acepAtendiendo a razonadas observaciones e las Cortes de la República son competentes de las facilidades que mupara tratar de materia estatutaria, pero sólo instancias acerca accionistas encontrarían en tarse alegaciones que ella no autorice. La de nuestros pueden, hacerlo sin violar el sistema jurídico chos ampliación del plazo señalado para la suspensión del régimen autonómico, estauna que creó la Constitución, respetando los in- suscripción del aumento de capital, se ha blecida en la ley, podría convertirse en mefranqueables preceptos rituales establecidos acordado prorrogar aquel plazo hasta fin dio de derogar prácticamente el Estatuto. Y para ello, que no han sido tenidos en cuenta del próximo mes de abril. Bilbao, 5 de mar- si, por otra parte, se atribuye a la iniciatial aprobar la ley impugnada, que vulnera, zo de 1936. -UNION ESPAÑOLA DE EX- va del Gobierno el restablecimiento gradual por k menos t poralmente, el contenido PLOSIVOS. El presidente del Consejo de de la autonomía que se suspende, es eviden ción, Pedro Chalband y Errazq. ujin. te que al poder discrecional que se le conmínación de obreros los Sres. Seoane, Guiance, Burgos, Antuña, Amador Fernández, Valdés y Valdés, Calvet y Comas, y entre ellos debe figurar la diputada comunista Dolores Ibarruri. Silvikrine Unión Española de Explosivos

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