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ABC MADRID 07-02-1936 página 17
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ABC MADRID 07-02-1936 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
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UNA CONTRADICCIÓN 1 ZOUI ERDAS Todo el mundo recordar! la repercusión que tuyo en el campo político aquel célebre movimiento que se inició en Barcelona el año 1906 tomando como pretexto la promulgación de la llamada ley de Jurisdicciones, Lque agrupó lo: partidos más heterogéneos jo la rúbrica de Solidaridad catalana. En el campo republicano y en el campo monárquico se produjeron entonces reacciones muy sifinificativas. El célebre Prat de la Riva, que dirigía miíjgJiábilmente todo aquel movimiento detrás deTa cortina, puso a la cabeza a D. Nicolás Salmerón, interesándole de tal manera que no vaciló en renunciar a la jefatura de la minoría republicana para aceptar la Presidencia de la Solidaridad. Todos los demás republicanos se pusieron francamente en contra de aquel movimiento, y señaladamente D. Alejandro Lerroux y don Juan Sol y Ortega, que prefirieron quedarse sin acta antes que transigir con aquel conglomerado, raiz y fuente del catalanismo antiespañol y verdadero progenitor de la rebelión del 6 de octubre. En el campo monárquico tuvieron la suerte los catalanistas de encontrar el apoyo de D. Antonio Maura, quien, patrióticamente i equivocado, pensó atraer e incorporar a los partida españoles aquella fuerza de opinión que consideraba peligrosa y perturbadora encerrada en el marco de un partido regional. Por eso incorporó a su célebre proyecto de régimen local un substancioso apéndice que se convirtió en peligroso estrambote, donde bajo el epígrafe de mancomunidades provinciales recogía las aspiraciones regionalistas del célebre programa del Tívoli, que se condensaba en dos bases fundamentales: primera, el reconocimiento de la personalidad de Cataluña agrupando en una sola entidad adryiistrativa las cuatro viejas provincias catalanas, y segunda, la posibilidad jurídica de delegar en la mancomunidad provincial tres importantísimos servicios del Estado: la enseñanza, la beneficencia y las obras públicas. No hay para qué recordar la dura y enconada obstrucción con que trppezó en el Gongreso el proyecto de régimen local. Se retrasaban los debates y se discutían minuciosamente las cosas más menudas sólo por retrasar la discusión y aprobación Jde las mancomunidades provinciales que constituían la última parte del proyecto. Todos los elementos liberales de la Monarquía y todos los republicanos, con la sola excepción de Salmerón, combatieron un proyecto que, comparado con el actual Estatuto de Cataluña, resultaba completamente inofensivo. Baste con notar que para traspasar cualquier servicio público a las mancomunidades provinciales por medio de los que se llamaban delegaciones era requisito indispensable que se hiciese por medio de una ley. A pesar de todo, la oposición al proyecto fue tremenda, y la obstrucción, incansable. Comparada cor ella resultaba cosa bien liviana la obstrucción que yo hice en las Cortes Constituyentes al proyecto del Estatuto de Cataluña. ¿Qué ha pasado en España para que los republicanos que combatían el proyecto descentralizaddr de D. Antonio Maura presentasen y aprobasen el Estatuto de Cataluña e insistan en sus promesas autonomistas en el manifiesto redactado por los partidos de izquierda? ¿Por qué razón lo que les parecía mucho en la Monarquía les parece poco en la República? No se explica sobre todo que existiendo un artículo 48. de la Constitución, donde se declara el servicio de cultura esencial al Estado, se consistiese entregar la Universidad de Barcelona a un- patronato antiespañol, más político que pedagógico y que ha tenido habilidad para impedir la provisión regular de una sola de cuantas- cátedras han vacado desde hace tres- años en la Universidad de Barcelona. No se explica que los que combatieron el proyecto ces, precisamente para que el poder legislativo no esté separado del judicial. Con exceso de bondad y de respeto a las reputaciones consagradas, el Sr. Pradera acepta para su Estado nuevo que es el de la tradición española, la de Maura hayan entregado al catalanismo Montesquieu, aunque no cabeterminología de duda de que el cosas que los Gobiernos de la Monarquía Sr. Pradera se escandaliza del corolario que mantuvieron siempre en la esfera del Es- el mundo ha deducido de la separación de la tado, y que defendieron también con- su ca- legislación y la jurisprudencia, que es el de rácter nacional, republicanos tan irrecusables que las leyes no necesitan atenerse al derecomo D. Emilio Castelar y D. Manuel Ruiz cho, ni ser redactadas por quien entienda Zorrilla. Ni estos hombres ilustres ni don de derecho, con lo que Antonio Maura hubieran consentido nunca ción sin jurisprudencia, tenemos una legislaque es caracterísque se entregase a las regiones ni el Orden tica de la revolución. público ni la Justicia. Una cosa y otra ¿e Pradera combate vigorosamente la doctrientregaron a la Generalidad por el Estetuto de Cataluña, y con igual razón f edirán na voluntarista del derecho. El derecho, en que se le entregue Vasconia y Galicia si su doctrina, no es voluntad, sino en cuanto alguna vez vuelven a gobernar las izquier- a su ejecución. No es voluntad, sino ordenación racional. Pero lo que implica la didas y hacen honor a su palabra. visión de poderes que hace Montesquieu es Pero sea de ello lo que quiera, las iz- precisamente el carácter voluntario del dequierdas están obligadas a explicar al Cuer- recho, va que su poder legislativo, extraño po electoral por qué combatieron en lá Mo- a toda jurisprudencia, legisla lo que quiere, narquía lo mismo que defienden en la Repú- sea o no jurídico. Para el Sr. Pradera, en blica. cambio, como para Santo Tomás, la ley es ANTONIO ROYO VILLANOVA una ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien cuida de la comunidad El mecanismo de la legislación, según el Sr. Pradera, ha de ser el siguiente: Cualquiera que fuese la iniciativa, la PRADERA Y LA LEY ley, después de autorizada por el Rey su será la En estos días se ha estado discutiendo si presentación a las Cortes, la objeto de se de éstas en D. Víctor Pradera es más filósofo que gue- deliberación votada, pasará alforma queque Consejo, rrillero o táceversa. Es cuestión que habrá expondrá, y dictaminara desde el punto de de resolverse como aquel niño que pidió so- vista de la sobre ella, no conveniencia. -exr cesidad pas cuando m madre le ofreda pan o cal- tremos que sfcn de la y de las do. Es posible que la condición de guerri- Cortes- sino desde el competenciaconstitujurídico y llera le dañe en la reputación de filósofo. cional. El Rey la aprobará o no, pudiend Por mi parte, le quisiera todavía má guecaso rrillero en su filosofía. Me parece, por ejem- eñ este último en el ser reproducjda en Corprimero, obj fco del replo, que cuando zarandea a Rousseau está tes nuevas, y magnifico. Hasta se me figura que empeza- curso de inconstitucionalidad. De esta suerte, f ze el Sr. Pradera, conríamos a estar al cabo de la calle si tuviéramos un escritor que supiera dar a Carlos fluyen en la ley sus tres elementos: el prinMarx y a los marxistas los meneos que Pra- cipio racional, el que aporta la materia del bien común y el que sella la ley con el podera ha propinado a Juan Jacobo. der de la soberanía. Y de esta manera se Si de algo peca su libro El Estado nuevo, legisló en España hasta que empezó a creeres de exceso de prudencia. El Sr. Pradera se en nuestra Patria, como ya se pensaba ha reconstruido con puros principios racio- en el resto de Europa, que la ley no es sino nales el Estado tradicional español, que ¿o -una disposición de la voluntad soberana, porjó la historia a fuerza de pglos, de expe- que: no la verdad, sino la autoridad nace riencia- y de batallar. Esta ingente tarea le la ley decía Hobbes, dando expresión filohace ser respetuoso y prudente con todo in- sófica al concepto de que 1 lo que aplace al cluso con algunos de los pensadores de la príncipe tiene vigor de ley, o porque se penrevolución merecedores de una buena pali- só, como Rousseau, que la ley, no es sino la za. Ahí tienen ustedes a Montesquieu. Su expresión de la voluntad general o una orinfluencia fue tremenda. Al siglo xix se den del Soberano, como decía Austin, o un le ha llamado el de las Constituciones. En querer soberano, inviolable, con fuerza obli ningún país se ha redactado Constituciqn gatoria como decía Stammler, tan admirav alguna en que no se tuvieran en cuenta las do por los juristas españoles y ajemanes, ideas de Montesquieu. Y hasta ahora apenas hasta que Wielikowski de, volvió al déreáho si se ha empezado a hacer la crítica de las la categoría de racional ordenación. supuestas doctrinas del barón. Contra Montesquieu puede afirmarse que Hablp de las supuestas doctrinas, por- una buena legislación y administración de que habría que discutir mucho antes de atri- justicia no se logran sino cuando el poder buir a Montesquieu una doctrina sistemáti- legislativo y judicial están identificados o ca. Lo que hizo en El espíritu de las leyes entrelazados íntimamente. Si nuestras leyes fue recoger toda clase de pintorescas anéc- de Indias fueron tan sabias, es porque las dotas, para decirnos que los efectos de las redactaron hombres, como Solórzano Pereileyes dependen del clima y de la historia ra, que no pasaron a ser legisladores sino de los diversos pueblos, y que lo que es aquí después de haber sido jueces muchos años. bueno al á es malo, lo cual no quita para Pero, además, la excelencia de la justicia en que sentara la proposición general de que un país dependerá de que sepan honrarla los la libertad política es el supremo bien y no gobernantes, como nuestros Reyes, hasta que se alcanza sino cuando los distintos pode- vino el absolutismo del siglo XVIII, consires el ejecutivo, el legislativo y el judi- derando a los oidores y fiscales como a los cial, están bien separados y se moderan mu- primeros representantes de la autoridad real. tuamente. Que el sentido de la justicia entre los goSidgwick, de Cambridge, aseguraba que la bernantes y los gobernados de una nación máxima influencia del siglo xix había sido acrecentará en la medida en que acierten a Montesquieu, aunque fuera mayor la de vivir unos y otros en la persuasión de que Rousseau, ett la Delegación de los Derechos tDios les está rm rando todo el tiempo, no del Hombre. Los ingleses se enamoraron de necesitaré decírselo al Sr. Pradera, que eml S; virtudes que Mantesquieu- había descu- pieía su libro con una nobk disertación sobre bierto en u Constitución, aunque el barón el destino del hombre, escrita con aquella no llegó jnBica a entenderla, porque la pone gravedad, la gravitas latina, que- faéla como modelo de separación de sus tte po- virtud de los españoles, Ja morgue t espaderes, y la verdad es que el poder judicial ñola, en los siglos de nuestra grandeza, flue en. Inglaterra es al mismo tiempo legislati- eca necesaria para el digno tratamiento de vo, eri cuanto a la Common ICKV se refiere su tema. y que en la Cámara de los Lores hay jueRAMIRO DE MAEZTU. DE LAS

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