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ABC MADRID 06-02-1936 página 19
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ABC MADRID 06-02-1936 página 19

  • EdiciónABC, MADRID
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ABC. JUEVES 6 DE FEBRERO DE 1936. EDICIÓN DE LA TARDE. PAG. 19 hecho para que los buenos pudieran vivir entre los malos. Y ahora vemos que las- leyes se hacen para que los malos puedan vivir entre los buenos. Hemos de volver a fundamentar nuestra vida en la Justicia, como en los tiempos de nuestra grandeza. Grandes aplausos acogieron el final de la bellísima conferencia, llena de sentido y de doctrina, del ilustre D. Ramiro de Maeztu. INTERESANTE CQNFESENC 1 A DE D. RAM 1 RO Nunca se insistirá bastante en D E M A E Z T U EN LA ACADEMIA DE JURIS- señalar la torpeza que supone el prurito de enmendar las candiPRUDENCIA La dignidad deja toga y el origen de mí leyes En la Academia Nacional de Jurisprudencia pronunció ayer una notable conferencia el ilustre académico de la Española y de la de Ciencias Morales y Políticas D. Ramiro de Maeztu, quien desarrolló el tema La dignidad de la toga y el origen de las leyes. Asistió numeroso público, integrado, en su mayor parte, por juriconsultos, profesionales y tratadistas de Derecho. El Sr. Maeztu, con su cautivador estilo, en el que reúne a un profundo conocimiento del asunto que trata una amena forma de expresión, habló del origen de la ley que en ningún modo puede ser el que actualmente es base de la misma, esto es, un conjunto de gentes incapaces para legislar por su total desconocimiento, en la mayoría de los casos, de la materia que se somete a su votación. m España- -dijo- -tiene una hermosa tradición en un sistema que nos permitió crear monumentos admirables de legislación, como la de Indias, salida de hombres eminentes al estilo de Solórzano Pereira, que se formó en la administración de la justicia, a la que dedicó su vida entera para venir a parar, después del desempeño de difíciles cargos, al Consejo de Castilla. En todo lo que va de siglo las leyes son fabricadas por unos señores completamente ajenos a la función de la justicia: por diputados, o por gobernantes o por emperadores. ¿Y es compatible la dignidad de la toga con la aplicación por quienes la visten de una legislación votada por personas incompetentes? La situación es insoportable, y las Facultades de Derecho tienen que sentirse heridas al considerar que hoy se considera a los hombres de toga como meros ejecutores o aplicadores de los textos debidos a la incompetencia. Y es que desde hace años impera la doctrina de que el Derecho es una especie de secreción de la voluntad, hijo de aquel que disponga de la fuerza. Ei Derecho no es otra cosa que voluntad: la doctrina es de Rousseau, y de Schopenhauer, y de Prudhon, que lo identifica con la libertad, aunque ésta nos permita incidir en el error. En Inglaterra, el famoso Austin ve en su país la existencia de un poder soberano e ilimitado, pero ese poder ¿dónde está? En realidad, dadas las normas constitucionales y otros antecedentes, Inglaterra es un país gobernado por los jueces, con el apoyo de la Corona y moderado este régimen por las leyes dictadas por Gobiernos y Parlamentos. ¡Cuan lejos está esto de lo que dicen Jos tratadistas de Derecho! Pues jien, más o menos, este principio de la Constitución inglesa ha prevalecido en oíros países, pero hay que advertir un error, -muy generalizado, en que incurrió ya Montesquieu, que es la separación de poderes que se atribuye a la Constitución inglesa, que es base de toda una doctrina de Derecho, y que no existe. Es Inglaterra, país de clásicas instituciones. Existen unos lores permanentes y de un tecni- cismo que impide que se dicten leyes sin jurisprudencia. Esto es esencial. Y esto ocurre así, porque es evidente que la ley no debe er hija de la voluntad, sino de la razón, si ha de ser justa. La voluntad humana desea cosas contradictorias e incompatibles. Quiere andar y no cansarse, gastar y tener dinero, etc. ¿Cómo ha de surgir la justicia de la voluntad? ¿Cómo hemos de respetar a los actuales legisladores? daturas cambiando en ellas éste LIQUIDACIÓN DE LAS o el otro nombre para satisfacer RESPONSABILIDADES una mísera antipatía o un pueril POR LOS SUCESOS REy vanidoso criterio de perfec- VOLUCIÓN AR 1 OS DE OCTUBRE DE 1934 ción. Va en ello el peligro de desorganizar la campaña y de Consejo de guerra contra varios socialistas frustrar o disminuir la victoria. ¡VOTAD INTEGRAMENTE LA CANDIDATURA DE LAS DERECHAS UNIDAS POR MADRID! De esto deriva que todos quieran hoy ser legisladores. Pero alguna dificultad debe haber en conocer lo que es justo y recto cuando existe una carrera para definirlo. El Derecho nace en la simple fila de jóvenes que hacen cola en una fuente ra envasar agua, y deriva a casos complejísimos. Durante cuatrocientos años la idea de la voluntad ha sido ajena a la de la justicia en la formación de las. leyes. Santo Tomás decía que la ley injusta no es ley, sino iniquidad. La ley no puede ser un capricho, ni del Parlamento, ni del Soberano, ni de nadie. Diego Láinez, el gran jesuíta, afirmó la capacidad del hombre para elegir el buen camino. Nada se ha crio semejante desde 1546; pero cuando Suárez, un siglo después, quiso atribuir tímidamente a la ley su origen de la voluntad, se equivocó. La voluntad es necesaria para imponerla; es cosa del Gobierno, pero lo supremo es la ley. La Reina Católica iba a caballo por toda España, de un lado para otro, para presidir la justicia. Tal vez a esto fueran debidos sus malos partos, que tanto influyeron en la sucesión. El Rey era el mediador entre el virrey y el oidor, y siempre se po nia de parte de éste. En suma, la definición de Santo Tomás no puede rebatirse: El Derecho es una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por el que tenga a su cargo el cuidado de la cosa pública. Antes, por ser el Rey el administrador de la justicia y el jefe de las fuerzas de mar y tierra, ls Justicia dejíspaña fue ei ejemplo para el mundo entero, y hasta que el concepto diabólico de que el origen de la ley es simplemente la voluntad no ino a perturbar la justicia, en España se administró ésta bien. Así vemos que la revolución de Asturias, juzgada en detalles, está falta de un proceso que esclarezca el nervio y la línea principal. Por la falta de este proceso quedan sin castigar los culpables. El Fuero Juzgo decía que la ley se había Sentencia condenatoria A primera hora de la tarde de ayer se conoció la sentencia dictada por el Consejo de guerra en la causa seguida contra quince socialistas por el hallazgo de uniformes de la Guardia civil, con los que se disfrazarían los elementos revolucionarios que asaltarían los cuarteles durante el movimiento de octubre. La parte dispositiva del fallo dice así: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los procesados Pablo González Zubillaga, Julio Mateo Marín, Antonio Ares Menéndez, Laureano Llanos Manteca, Jaime Diaz Otero, Andrés Yela Encabo, Arturo Candelas, Rogelio Inchaurrandieta, Antonio de la Huerta Villa, Francisco Torquemada Romo, Manuel Córdoba Martínez, Sebastián Recuenco, Santiago Pérez García y Bernabe Rivera Esquina, como autores de un delito de conspiración para la rebelión militar en grado de tentativa a la pena de seis anos de prisión correccional con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena; a Antonio Ares Menéndez y a Pablo González, como autores de un delito de tenencia de explosivos, a la pena de un año de presidio correccional a cada uno, con la accesoria de suspensión de todo cargo, oficio y derecho de sufragio durante la condena; y a Pablo González Zubillaga, como autor de un delito de tenencia de armas sin licencia en el propio domicilio, a la pena de un año de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena. Para el cumplimiento de las penas les servirá de abono toda la prisión preventiva sufrida a resultas de esta causa. Los instrumentos ocupados se decomisarán, vendiéndose los lícitos de us e inutilizándose los ilícitos con arreglo a la ley. No ha lugar a declaración sobre responsabilidad civil subsidiaria. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El fallo condena a los catorce procesados, incluso a aquellos para quienes el fiscal retiró la acusación. Ei Supremo confirma las penas de muerte impuestas a dos revolucionarios de Asturias La Sala de gobierno d- í Tribunal Supremo ha emitido informe sobre la propuesta de indulto de los reos Higinio González, José Gutiérrez y Ricardo Pérez, condenados a muerte por su actuación durante el m vimiento revolucionario en Asturias. El dictamen hasido desfavorable para los dos últimos, a quienes el Supremo confirma las penas impuestas. Cuanto al primero, se le conmuta la pena de muerte por la de treinta años de reclusión.

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