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ABC MADRID 25-01-1936 página 21
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ABC MADRID 25-01-1936 página 21

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C SÁBADO 25 DE ENERO DE 1936. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. propaganda electoral de las derechas; ahora te han concretado a recomendar a sus afiliados que voten la candidatura antirrevolucionaria. El panorama electoral en esta provincia es absolutamente derechista, asegurándose el triunfo. Las izquierdas presentan candidatura mayoritaria, que la formarán dos socialistas y dos cíe Izquierda Republicana. La candidatura portelista la forman dos candidatos, Alvarez Mendizábal, ministro de Agricultura, y Jesús Martínez Correchcr. director general de la Marina civil, que no tienen gran ambiente, pues a pesar de la influencia oficial, muchos alcaldes han recibido la recomendación prometiendo hacer lo que puedan, aunque por puro compromiso, ya que luego harán lo que les convenga. Se sabe de pueblos en que los Censos votarán por entero a las derechas, y así se han comunicado las noticias a Acción Popular. O U E S E VIERTA MA. S SANGRE En el mitin del Cinema Europa, de Madrid, ha pronunciado el miércoles estas palabras el Sr. Largo Caballero: Yo digo que no volveríamos más a guardar las vidas de nuestros enemigos, como se hizo el 14 de abril. Eso, jamás. Llamamos la atención para que el problema de la libertad de nuestros presos se solucione pacíficamente, porque si no se hace así ¿tendremos que resolverlo de otra manera. Déjense vencer si somos más que ellos, porque si no se dejan vencer en las urnas tendremos que vencerlos por oíros medios. Si algún día variaran las cosas, no pidan benevolencia a los trabajadores. No le basta a Largo Caballero la sangre vertida en octubre, ese cctubre del cual no sabía nada ante los Tribunales. Necesita más, y por eso satura de odio y de sentimiento de rencor y venganza a los trabajadores que representó en el Consejo de Estado, en la época de la Dictadura. plementc obedecer al que con título legal para mandarles lo hace dentro del orden del servicio, hecho éste cuya existencia se acredita por la contestación dada a la pregunta octava, siendo la facultad de recabar ja orden por escrito la garantía que a su instancia se conceda al inferior pa- a que en todo momento pueda acreditar de manera fehaciente la existencia y alcance de la orden si, ante sus consecuencias, quien la profirió negare aquéllas. Considerando: No obstante lo que se deja consignado, que el subordinado, en el caso mencionado, para quedar exento de responsabilidad, deberá, al actuar, ajustarse exactamente y con sujeción a las circunstancias, a los términos de la orden u órdenes, obligado a cumplir ya que el exceso, no doloso, en ¡a obediencia, solamente podrá servirle para atenuar la responsabilidad que por tal exceso contrajera. Considerando: que partiendo de los hechos afirmados por el Jurado relativos a la cciteza de haber recibido el procesado reglamentariamente órdenes vcrbale de que en la íeprcsión el Gobierno no quería ni heridos ni prisioneros, y que debía entregarle muc tos a todos aquellos que se encontraran luciendo fuego contra la fuerza pública o portando a m a o exnlosivos y con muestra evidentes d: haberlo realizado; de haber recibido, asimismo, de su jefe jerárquico el director general de Seguridad, instrucciones especiales gravísimas, que le recordó en la estación férrea y más tarde orden telefónica de acabar con el movimiento en quince minutos fuere como fuere; y, aunque adverado, por otra parte, por el Tribunal popular que antes de la muerte de lo- detenidos se DE LA CAUSA POR LA REPRESIÓN DE CASAS Y 3 E 1 AS El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia de Cádiz e impone al capitán Rojas tres años de prisión menor, que tiene casi cumplidos Visto hace pocos días el recurso que se interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, ésta publicó ayer la que en extracto, pues su mucha extensión nos impide recogerla íntegramente, damos a continuación: Considerando: Que es principio general c incontrovertible que, sin una subversión absoluta y manifiesta del más elemental postulado en que se asienta la disciplina militar, no es posible admitir que el jefe de una fuerza armada en campaña ni inda iduo alguno de los que la constituyen deje de cumplir las órdenes precisas que reciba relativas al servicio, sea cualquiera su gra edad, por cuanto de aceptar un criterio contrario, aparte su abierta pugna con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Justicia castrense, que declara, sin distinguir de órdenes, la responsabilidad en que incurra el militar que dejara de cumplir las relativas al servicio que le fueron impartidas, quebrantaría el principio básico de la disciplina y del mando de que el superior ícsponde de cuantos actos se realizan por 4 U mandato, único medio de impedir que el temor a incurrir en una responsabilidad por parte de aquel a quien corresponde obedecer le obligue a informal se y discutir con quien le manda la pertenencia de aquello que le es ordenado. Considerando: Que los límites de la obediencia debida, en cuanto a la licitud o legalidad del acto ordenado, no pueden ser fijados ni apreciados por el inferior que, por serlo, ha de obedecer singularmente cuando las fuerzas operan en campaña, conforme al artículo 215 del Código de Justicia militar, ya que, formando, o pudiendo formar, parte de las operaciones que cada i efe subordinado realiza de un plan de conjunto que conoce sólo el superior, es notorio que la simple apariencia de ilicitud o ilegalidad, por clara que se ofrezca, no es motivo suficiente para rehusar la obediencia, porque aquel aparente carácter puede desaparecer, conocidas que sean las razones o motivos reíci! dos al plan genera 1. el de la orden, el que 1 ningún caso ha de entregarle? 1 examen y discusión de aquellos a quienes toca siru- había cerciorado el procesado de que éstos, En el curso de la rebdión, habían hecho frente con armas a la fuerza pública, se ofrece notorio a h conciencia del juzgador que el recurrente ejecutó los hechos que se declaran probidos, excediéndose en lo que estaba obligado a obedecer en relación a la- órdenes de sus superiores jerárquicos, que interpretó extensivamente; y. atendido el criterio amplio con que aquella circunstancia ba de entenderse y L ausencia en el procesado de dolor al prestar la obcdÍ 3 ucia. es obligado, en términos de suprema justicia, aceptarla como eximente incompleta comprendida en el aitículo noveno, número primero del ciUdo cuerpo legal, con los efectos atcnuatorios consiguientes a tenor de los aitículos 67, regla quinta, y 72 del repetido cuerpo punitivo. Fallamo- Que debemos condenar y condenamos al procesado D. Manuel Roías Feingcspan como autor de catorce delitos de homicidio con la concurrencia de una eximente incompleta de una atenuante muy calificada y con la limitación que señala la regla segunda del artículo 74 del Código Penal, a la pena d ¿un año de prisión m e n e por cada uno de tres de aquellos delitos, o sea en conjunto a tres años de dicha pena, con la accesoria de suspensión de lodo cargo y del derecho da sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las cestas, y declaramos serle de abono para el cumplimiento de estas penas todo el tiempo que lleve de privación de libertad por esta causa, y finalmente quechn subsistentes todas las demás declaraciones de la sentencia recurrida e i cuanto no contradiga a lo que queda acordado. El letrado D. Juan Leyva, que es quien ha representado en el Supremo al capitán don Manuel Rojas, visitó ayer a cate en Prisiones militares para comunicarle el satisfactorio resultado que ha obtenido el recurso. En virtud de las penas que la Sala segunda impone a Rojas, éste, que no pierde su carrera militar, será puesto en libertad en el mes de febrero próxima. DE LA FIESTA ONOMAST 1 CA DE DON ALFONSO XI I1 Gratitud de Renovación Española La bcci ciaría general de Renovación Española nos ruega hagamos pública la satistacción que en sus elementos dirigentes ha producido la grandiosa manifestación monárquica del jueves con motivo de la fiesta onomástica de Don Alfonso XIII, traducida en el desfile incesante de público de todas las clases sociales por el local que ocupa dicha organización política, y la recepción de innúmeros telegramas de toda España, agregando que, ante la imposibilidad de contestar a todos particularmente, desea hacer saber que junto a la exteriorización de este júbilo, hará llegar todas esas demostraciones a la augusta persona a quien España renovó el día 23 la expresión de su lealtad y adhesión. Una misa en Murcia Murcia 24, 10 mañana. Costeada por Renovación Española Femenina se ha celebrado en la iglesia de San Bartolomé una solemne misa para celebrar el onomástico de IX Alfonso de Borbón. Asistieron numerosas comisiones de la Juventud de Renovación, Derecha Regional Monárquica, Nacionalistas y un gentío inmenso. Después de la misa se efectuó en el domicilio social un reparto de pan y ropas a los afiliados menesterosos, y, por la tarde, otro reparto de comestibles y nüíHerosas mantas, a los obreros. Para! ci composición de este Diario Sipos LENONA

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