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ABC MADRID 29-09-1935 página 35
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ABC MADRID 29-09-1935 página 35

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. DOMINGO sg DE SEPTIEMBRE DE 1935. -EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 35- AYER FUERON FIRMADOS Y HOY APARECERÁN EN LA GACETA LOS DECRETOS DE CARÁCTER GENERAL PARA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESTRICCIONES Reorganización de los servicios de la administración. En qué consistjrán las plantillas de los funcionarios de las escalas técnica y auxiliar. Pruebas de aptitud para temporeros e interinos y revisión de nombramientos. Régimen de gratificaciones, gastos de representación, dietas, residencias, horas extraordinarias y viáticos en el extranjero. Revisión de los expedientes de derechos pasivos. A los funcionarios residentes en el extranjero no se les pagará en oro. Restricciones en el uso de automóviles. Supresión de las agregaciones. Parte diario de asistencia a la oficina. Reducciones en las plantillas de los porteros La ley de Restricciones y los 17 decretos siada libertad; todo ese capítulo donde, por que arreglan su ejecución constituyen una lo general, radican abusos y filtraciones. obra de mérito indudable y de positiva efi- Que los decretos van a suscitar muchas procacia para el saneamiento de la Hacienda testas, no lo dudamos, y afrontarlas, no ahopública. No ha sido plataforma ni banderín rrarse la oposición y el enojo de los egoísde ninguna propaganda; no se ha buscado mos contrariados, es un mérito más de la con ella ningún efecto sobre las masas, a obra. cuyo alcance no están estos temas; ha surgido austeramente, sin pregones ni estrépi- La reorganización de los servicios tos, de la buena voluntad de un Gobierno, bastante malquisto y estorbado dentro del centrales de la Administración en régimen- y sobre todo de la iniciativa compe- los departamentos ministeriales tente y del tesón de un ministro formado y En uso de la autorización contenida en el adoctrinado en la misma escuela y entre los mismos elementos de los que recibe ayuda y artículo i. de la ley de 1 de agosto del sostén la República. Alguna crítica se ha corriente año, a propuesta del ministro de iniciado ya en la Prensa contra esta labor Hacienda, y de acuerdo con el Consejo de que viene a reparar desmanes de la, política ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo i. A partir de 1 de octubre izquierdista, a restaurar el crédito nacional y a restablecer en parte la confianza y la ac- próximo los servicios centrales de la Adtividad perdidas en el mundo económico y ministración en los diferentes departamenfinanciero; y es muy posible que llegue a tos ministeriales serán reorganizados con tener algún eco en las Cortes la defensa de arreglo a las siguientes normas: los intereses creados, mal creados, en el des Presidencia del Consejo de Minisbarajuste de la Administración y en el défi- tros. Se suprime la Dirección general del cit del presupuesto. Nosotros, que tantas ve- Instituto Geográfico, Catastral y de Estaces hemos combatido a los Gobiernos de la dística, pasando sus servicios a depender República, aun a los de derechas y entre de los ministerios de Instrucción pública, ellos al que inició esta labor de las restric- Trabajo, Justicia, Sanidad y Hacienda, en ciones, no sabemos negarle aplauso ni re- lo que se refiere a Geografía, Estadística gatearle justicia a ningún esfuerzo en pro y Catastro, respectivamente. del iteres nacional. Se dice que la poda b) Ministerio de Estado. Se suprimen en las plantillas de altos cargos es dema- las Dirección de Administración y de Polítisiado radical y acaso perturbe la función ca y Comercio, incorporándose sus servide los ministerios. Todos los serviciosK en cios a la subsecretaría; y la Inspección gelo que se refiere a la prestación continua neral de Emigración, adscribiéndose sus sery necesaria, la única efectiva, que es la del vicios al ministerio de Justicia, Trabajo y personal permanente, quedan intactos. La Sanidad. poda se ha hecho sobre el personal postizo c) Ministerio de Justicia, Trabajo y Say ocioso que la política pone y quita con nidad. Se suprimen la subsecretaría de Jusharta frecuencia en ías nóminas de botín, ticia y las Direcciones generales de Prisiomultiplicado en los últimos tiempos con crea- nes y de Registros y del Notariado, pasando ciones arbitrarias de cargos puramente no- sus servicios a la Dirección general de Jusminales. Los funcionarios de carrera y es- ticia, Centro que dependerá directamente calafón que lo hacían todo segivr n ha- del ministerio. Asimismo, se suprimen las ciéndolo, pero ahora más fácilmente, sin la Direcciones generales de Trabajo, de Satraba que supone la intrusión y la incom- nidad y de Beneficencia y Acción Social, petencia de los directivos transeúntes. La incorporándose los servicios de la primera reforma ha pasado por la constata y el exa- a la subsecretaría de Trabajo y Acción Somen de cada mil rterio, y no es creíble que cial, a la que además de sus actuales serningún ministro se haya allanado a la supresión o al cercén de lo indispensable. Lo más importante y lo más provechoso para el volumen de las economías, objeto principal de la reforma, es la nueva y severa reglamentación referente a gratificaciones, dietas y subvenciones, y a la fiscalización de gastos que se, hacían con dema- vicios se le incorporan los de Estadística y de Emigración, adscribiéndose los de las otras dos Direcciones a la subsecretaría de Sanidad y Beneficencia. d) Ministerio de la Guerra. Queda suprimida la Dirección general de Material e Industrias Militares. e) Ministerio de Marina. Queda subsistente la subsecretaría. Ministerio de la Gobernación. Se suprime la Dirección general de Administra- ción, incorporándose sus servicios a la subsecretaría. g) Ministerio de Obras públicas y Comunicaciones. Se suprimen las Direcciones generales de Caminos, Obras hidráulicas. Ferrocarriles y, Puertos y Señales Marítimas, incorporándose sus servicios a 3 a subsecretaría de Obras públicas. Asimismo se suprimen las Direcciones generales de Correos, y de Telecomunicación, cuyos servicios se adscriben a la subsecretaría de Comunicaciones. h) Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes. Quedan suprimidas las Direcciones generales de Enseñanza Profesional y Técnica y la de Bellas Artes, adscribiéndose los servicios de ambas a la subsecretaría. i) Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio. Se suprimen las Dirección generales de Ganadería e Industrias Pecuarias y de Montes, Pesca y Caza, cuyos servicios se adscriben a la actual Dirección de Agricultura, que en lo sucesivo se denominará de Agricultura, Montes y Ganadería. Asimismo se suprimen las Direcciones generales de Industria y de Minas y Combustibles, incorporándose sus servicios a la subsecretaría de Industria y Comercio. Queda suprimida la Dirección general del Instituto de Reforma Agraria, cuyos servicios dependerán directamente del ministro del ramo. De igual modo se suprime la subsecretaría de la Marina civil y todos los servicios quedan afectos a una Dirección general, que se denominará de Marina civil y Pesca. Finalmente, se suprimen en este ministerio, incorporándose a la Dirección general de Aduanas del ministerio de Hacienda, todos los servicios de Estadística arancelaria. Ministerio de Hacienda. Se suprime la Presidencia dei Tribunal económico- administrativo Central, cuyas funciones asumirá la subsecretaría. Asimismo se suprime la Dirección general de Seguros y Ahorro, adscribiéndose sus servicios a la actual Dirección general del Tesoro público, que en lo sucesivo se denominará Dirección general del Tesoro y Seguros. Se refunden las actuales Direcciones generales de Propiedades y Derechos del Estado y de Contribución territorial en una que se denominará Dirección general de Propiedades y Contribución territorial. Art. 2.0 El Gobierno dictará las disposiciones procedentes, reorganizando, con arreglo a las normas anteriores los servicios de los diferentes departamentos ministeriales y dará cuenta de este decreto a las Cortes. Normas generales a que habrán de ajustarse las plantillas de los funcionarios públicos Artículo i. En todos los Cuerpos generales que integran la Administración civil del Estado se reducirá en un 10 por 100 como mínimp el número de funcionarios y se modificarán las plantillas que determinan su actual composición en la forma que el presente decreto establece. Art. 2. La reducción de que trata el artículo anterior se efectuará mediante amortización de las vacantes que resulten en la última categoría y clase de cada una de las escalas técnica y auxiliar, después de pro- BACHILLERATO E ÍN ESO EF FACULTAD Preparación y textos en el I N S T I T V T O R E S f Rrg aoSj 23; M X

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