
A B C VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1935. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 39.
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
En la Audiencia: PJeito sobre validez de testamento. Vistas señaladas para hoy. En provincias En la Audiencia
Pleito sobre validez de testamento En el mes cíe septiembre de 1918, don A. R. C. otorgó testamento abierto por el que instituyó heredera única y universal a su hermana doña M. R. C, soltera coma él y con la cual vivía. n el año 1929, estando gravemente enfermo, otorga el 31 de marzo un llamado codicilo en él que, dejando subsistente el testamento abierto, instituye unos legados y una renta vitalicia a favor de unos parientes y una antigua ama de llaves. Se agrava la enfermedad hasta tal punto que los que rodean al enfermo avisan a su hermana. Llega ésta a Madrid el 1 de abril y el día 3 D. A. R. le entrega un documento en el que se escribe literalmente Como correcto y en vista de la gravedad de mi estado se le entregue un imprevisto de 5.000 pesetas que siempre tuve intención de dárselo esto. Se ruega deshagan el apunte presiones sufridas. Todo deshecho es tuya Se ruega que se eche en un olvido por todos el de marzo. Fecha y firma. Fallece D. A. R- y protocolizado el testamento de 31 de marzo de 1929 como ológrafo, fue deducida demanda por los legatarios a fin de que se reconociera su efectividad, a lo que se opuso la hermana. Los Tribunales de justicia declararon la validez de la discutida disposición testamentaria y, por consiguiente, la existencia de los legados. Posteriormente, protocolado el testamento de 3 de abril, doña M. R. C. entabla desmanda castra los legatarios con la súplica de que se dejara sin efecto el testamento de marzo, por estar revocado por el posterior perfecto. Fallado en este sentido por el Juzgado, y apelada la sentencia por los demandados, ayer, ante la Sala primera de la territorial, tuvo lugar la vista del recurso. La defensa de la parte apelante corrió a cargo del prestigioso letrado D. Miguel de Ángulo, que pronunció un informe impugnativo de la resolución de primera instancia, entendiendo que el documento de 3 de abril no constituía testamento y era nulo, ya que de sus palabras no podía deducirse quién fuera el heredero y quién el legatario: se extendió en atinadas consideraciones examinando los antecedentes del intrincado asunto y apoyó su tesis en el artículo 750 del código Civil. Contestó pidiendo la confirmación de la sentencia en nombre de la hermana heredera el docto abogado D. José Rosado Gil, que sostuvo como puntos principales de la improcedencia de la apelación, que el testamento de abril de 1929 era válido como testamento ológrafo, toda vez que reunía los requisitos de autografía, firma y 1 fecha que exige para su existencia el artículo 688 de la ley sustantiva. Afirma que en las frases se le entregue un imprevisto de 5.000 pesetas que siempre tuve intención de dárselo esto y todo deshecho es tuyo existe una institución de legatario y heredero respectivamente, pues teniendo en cuenta la doctrina que sobre interpretación de testamentos expone el artículo 675 del código Civil, hay que tener presente el conjunto armónico de las disposiciones testamentarias del caucante, sobre todo interpretándolo con relación al codicilo anterior, del que no podía pres. cjndirse como hecho por el piopio causante. Por ello quedaba reflejada la intención indudable de D. A. R. de nombrar heredera a su hermana Así lo demuestran las instituciones hechas en 16 de septiembre de 1918 y en 31 de marzo de 1929, corroborado por la entrega del documento en el que iban escritas las palabras todo deshecho es tuyo De igual forma argumentó la procedencia de la institución de legatario, y dijo, por último, que aún cuando el testamento no contuviera institución de heredero y legatario, sería perfectamente válido y eficaz a tenor de la doctrina recogida en el artículo 764 del código Civil. Se espera con gran interés h sentencia que ha de dictar en breve la Sala primera cíe la Audiencia territorial. De ella prometemos dar cuenta en estas columnas. -FABIÁN DE DIEGO.
Tres causas por robo. Sección tercera. -A las diez: Causa r or estafa. Dos causas por hurto. Sección cuarta. -A las diez: Causa por matrimonio ilegal. Causa por injurias. Causa por lesiones por imprudencia. Causa por desobediencia. Sección quinta. -A las diez: Causa por robo y homicidio.
En provincias
El Consejo de guerra por los sucesos de Abanilla. La sentencia impone varias condenas y la disolución de la Casa del Puebfo Murcia 19, 10 mañana. En la cárcel se lia reunido el Consejo de guerra, para fallar la causa instruida por los sucesos de Abanilla. Enrique Moreno Muñoz, Miguel Cortés Alonso y Santos y Antonio Tenza Sanz, han sido condenados a la pena de treinta años; Antonio García, José Cotillas, Francisco Martínez, Domingo Martínez Tenza, Antonio Rivera, Jesús Valero, José Vives y Pedro Sánchez, a la pena de doce años cada uno; Miguel Cortés y Santos y Antonio Tenza Sanz, sufrirán, además, la pena de un año y un día por delito de lesiones. El Tribunal ha decretado la disolución de la Casa del Pueblo, con sus organizaciones socialistas. La sentencia no sirá firme hasta que la firme el general de la División y el auditor. Un homicida condenado a veinte años de prisión Ciudad Real 19, 10 mañana. Acaba de dictarse sentencia en la causa que por homicidio en la persona del abogado D. Luis Simarro, se seguía a Perfecto Pizarro. Se condena a éste a veinte años y tres meses de prisión, y a una indemnización de 25.000 pesetas. Se suspende la vista de una cousa por la detención de tres individuos que intentaban sobornar al Jurado Málaga 19, 3 tarde. Esta mañana se iba a celebrar en la sala primera de la Audiencia la revisión de la causa por doble asesinato y parricidio instruida contra Salvador Sepúlveda Sánchez y Rosa del Río Merchan, acusados de haber dado muerte a Sus padres en el pueblo de Tolox. Los procesados fueron absueltos el día 12 de junio del actual año por el Tribunal del Jurado, después de una deliberación que duró más de tres horas. Las partes acusatorias pidieron la revisión, que como ya decimos, se iba a celebrar hoy. Podemos decir sin temor a exageraciones, que ascendía a cerca de un millar el número de personas de todas las clases sociales que se encontraban en la Audiencia esperando el comienzo del juicio. Iba a defender a. los procesados el letrado D. Luis García Valls. El ministerio público iba a estar representado por- el fiscal D. Francisco Che ca; la acusación privada la iba a ostentar el diputado radical D. Pedro Artnasa Eriales. Esta causa tiene un dob 1 e interés: el natural de que resplandezca la justicia y el material que se deriva de una importante herencia. Resulta que los interfectos poseían un buen capital Si se absuelve a los procesados serán éstos los que por vía legal perciban la herencia. Si por el contrario, se les condena, serán los parientes del matrimonio asesinado los que la cobrarán. Estos antecedentes hacen que en Tolox y en los pueblos inmediatos la expectación sea grande. Momentos antes de dar comienzo el juído, nos fue comunicado q e éste se sus-
Vistas señaladas para hoy
Tribunal Supremo
Sala primera. -A la diez y media: Recurso centra sentencia de Santander sobre divorcio. Letrado, Sr. Ballesteros. Recurso contra sentencia de Avila sobre divorcio. Letrados, Sres. Cuenca y Mijares. Recurso contra sentencia de Madrid sobre divorcio. Letrado, Sr. Duee. Sala segunda. -A las once: Recurso contra sentencia de Valencia en causa por hurto. Recurso contra sentencia de Huelva en causa por homicidio. Recurso contra sentencia de Madrid en causa por homicidio. Sala tercera. -A las diez y media: Recurso del Ayuntamiento de Palma sobre arbitrio municipal. Letrado, Sr. Rico. Sala cuarta. -A las diez y inedia: Recurso de D. Ambrosio Ballesta sobre destitución secretario. Letrado, Sr. Oliver. Recurso del Ayuntamiento de Piornal sobre deslinde término municipal. Sala quinta. -Resoluciones sin vista. Sala sexta. -A las diez y media: Auditoría de la tercera División orgánica. Recurso de revisión. Auditoría de la segunda División orgánica. Expediente de indulto a favor de Avelino Alonso. Auditoría de la primera División orgánica. Expediente sobre beneficios de la ley de Amnistía a favor de Joaquín Hernández. Anditoría de la segunda División orgánica. Recurso sobre beneficios ley de Amnistía, condena condicional. Sala primera. -A las diez: Don Francisco Martínez Ponce con D. Joaquín Arteaga sobre pago de pesetas. Sala segunda. -A las diez: Don Siró Palomares con la Compagnie de Assurances Generales, S. A. sobre pago de pesetas. Don Alfonso Torres con la Sociedad de seguros La Patria Hispana sobre pago de pesetas. Tribunal contencroso- administrativo provincial A las diez: El Ayuntamiento de Madrid y la Administración sobre revocación acuerdo. Don Eugenio de tía Torre con la Adminisiración sobre revocación acuerdo. Audiencia provincial Sección primera. -A las diez: Causa por e alumnia. Causa por estafa. Cau- a por hurto. Sección segunda. -A las diez: Causa por usurpación patente.
Audiencia territorial