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ABC MADRID 12-03-1933 página 43
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ABC MADRID 12-03-1933 página 43

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C DOMINGO 12 DE MARZO DE 1933. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 43. CU ESTI ON ES AGRARIAS Los patronos agrícolas de Zaragoza entregaron ayer al ministro el recurso contra las bases de trabajo de aquel Jurado mixto Ayer, sábado, visitó al ministro de Trabajo una representación, de los patronos agrícolas de la provincia de Zaragoza, presidida por el presidente de la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Aragón, D. Manuel Sierra Pomares, e integrada por delegados de diversas Asociaciones agrícolas zaragozanas. Motivaba la visita el presentar al ministro el recurso entablado contra las bases acordadas por el Jurado mixto del Trabajo Rural de la provincia citada, las cuales bases fueron aprobadas tan sólo por la representación obrera, ya que los vocales patronos hubieron de retirarse ante la intransigencia de los obreros y la parcialidad del presidente del Jurado, destacado directivo de las organizaciones socialistas de Zaragoza, A los comisionados acompañaban los diputados D. Santiago Guallart y D. Manuel Marracó. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA En el Supremo Recurso sobre bienes reservantes Se celebró ayer la vista, con motivo de una sentencia de la Audiencia de Burgos, que declara aplicable a la reserva del artículo 811 del Código civil la facultad de mejorar a uno de los hijos, que establece el artículo 972 para la reserva ordinaria. Sostuvo la tesis contraria el letrado don Mateo Azpeitia, en un discurso brillantísimo, y por el cual fue muy felicitado. Los fundamentos del mismo fueron los siguientes que el artículo 811 no otorga tal facultad al padre o madre reservista, ya que los bienes tienen que recaer necesariamente, dentro de los parientes del tercer grado, por iguales partes, en virtud de una especie de sucesión intestada o modo especial de suceder. Que el precepto del artículo 372 no admite un criterio de ampliación, ya que, duramente combatido por los principales tratadistas, razonando el criterio adverso al mismo con una investigación histórico- doctrinal de grandes vuelos, porque la mejora tiene que ser expresa, sin que pueda confundirse la disposición que mejora en el patrimonio propio dei causante, con la que puede mejorar en los bienes reservables, y porque, en todo caso, aun siendo aplicable a la reserva del artículo S u el precepto del 972, la mejora no podría exceder de un tercio de la herencia. La doctrina de la sentencia recurrida fue diestramente mantenida por el abogado señor Mingoya, que pronunció un elocuente informe. La íesolución que se dicte será importantísima, y daremos cuenta de ella en momento oportuno. Jubilación de los recaudadores de Contribuciones Ante la Sala de lo Contencioso- adminlstrativo del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Sr. Arias de Velasco, se ha planteado una interesante cuestión jurídica. Trátase de un recurso interpuesto contra varias órdenes del ministerio de Hacienda, entre ellas la de 23 de junio de 193 T, a virtud de la cual se declaró con carácter general que debe aplicarse la jubilación forzosa por edad a los recaudadores de Hacienda procedentes de los Cuerpos del Estado que tienen reconocida aptitud legal para el servicio de recaudación, en el último día de período de gestión dentro del cual cumplan la edad de sesenta y siete años. Con arreglo a lo dispuesto en la indicada disposición ministerial, hubo de decretarse el cese del recaudador de la zona de Chamberí, de esta capital, al jubilarse como funcionario de Hacienda, el cual entabló la demanda contencioso- administrativa a que se ha hecho referencia. El pleito había despertado interés, no sólo entre los funcionarios a los que afectaba la expresada orden ministerial, sino tam- bien entre los profesionales. La mentada Sala, con fecha 1. de los corrientes, ha dictado sentencia revocando la disposición impugnada y reconociendo el derecho del recaudador que fue declarado cesante a continuar desempeñando su cargo en las mismas condiciones en que lo ejercía, mientras no sea privado de él en méritos de lo preceptuado en el artículo 43 del Estatuto de 18 de diciembre de 1928. La defensa de la parte recurrente estuvo a cargo del distinguido letrado Sr. Caba 11 er Blasco, que en el acto de la vista pronunció un informe pleno de sana doctrina. -F. DE D. V i s t a s señaladas para mañana, lunes Tribunal Supremo Sala primera. -A las diez y media: Recurso contra sentencia de Barcelona sobre cumplimiento de contrato entre lloncamut y Duck. Letrados, Sres. Arranz y Eznarriaga. Recurso por quebrantamiento de forma contra sentencia de Barcelona sobre reclamación de cantidad entre Tarará y Ros. Letrado, Sr. Lorente. Sala segunda. -A las once: Recurso contra sentencia de Burgos sobre imprudencia temeraria. Recurso contra, sentencia de Vitoria sobre injurias. Recurso contra sentencia del Juzgado de Alcalá de Henares sobre infracción de la ley de Caza. Sala tercera. -A las diez y media: La, Archicofradía Sacramental de San Sebastián sobre exención de impuesto. Iletrado, Sr. Gózalo. Sala cuarta. -A las diez y media: H 1 J Ayuntamiento de Hinojos sobre cesión de terrenos. Letrado, Sr. Ossorio. Sala quinta. -A las diez y media: Reeux so contra sentencia de Tarragona sobro indemnización entre Compañía, de Seguro: Caja de Previsión y Socorro, Mir y otro. Letrados, Sres. Portilla y Vázquez. Recurso contra sentencia de Agreda sobre indemnización entre Silva y Barbany. Letrados, Sres. Lucas y Colom. Sala sexta A las diez y media: Auditoría de la primera división orgánica y Juzgado de instrucción de Getafe. Competencia. En Lucena se celebra una Asamblea extraordinaria para tratar del problema del aceite Córdoba 11, 10 mañana. Los olivareros de Lucena celebraron anoche una Asamblea extraordinaria para tratar del problema del aceite con motivo del artículo publicado por el presidente de la Asociación Nacional de Olivareros de España, D. Juan A. Benavides. De dicha reunión se facilitó a la Prensa una extensísima nota, en la que se dice que la opinión expresada en A B C del día 26 de febrero último por D. Francisco Quesada no es personal suya, sino la de los olivareros, manifestada en sus reuniones por medio de sus organismos locales y pro- -inciales, y hechas suyas por el Consejo directivo de la Asociación de Olivareros de España, que actualmente preside el señor Benavides. Recuerdan al Sr. Benavides que en un escrito elevado al ministro, que lleva la firma de la comisión nombrada por los olivareros de toda España, se solicita la suspensión de las concesiones hechas de admisión temporal y se expone el criterio de que el presidente de una Asociación profesional como la de olivareros, debe actuar primero, siempre y ante todo como tal presidente y, por tanto, como mandatario expreso de sus asociados, en deber ineludible de defensa de los intereses de los mismos. Si en alguna ocasión- -añade- -tiene que actuar anteponiendo los deberes de otro cargo, y mucho más si ha de disentir, para desempeño honrado de éste, de lo acordado por sus representados, por los afiliados a la Asociación de su presidencia, ha de manifestarlo, antes de darlo a Ja publicidad, en Junta general extraordinaria. En la mencionada nota se declara que los olivareros reunidos en la Asamblea disiente del autor del artículo publicado, señor Benavides, y terminan diciendo: Los olivareros queremos y esperamos, como interesados en el problema del aceite de oliva, conocimiento continuo de la gestión de nuestros representantes, para animarles y prestarles la asistencia pública necesaria a toda representación o para advertirles en i error si en algunos momentos no se producen en armonía con el mandato ge les confirió Audiencia territorial Sala primera. -A las diez y media: El Banco Urquij o de Guipúzcoa con D. Eduardo f orsas sobre pago de pesetas. Don Ruperto B. de la Cruz con D. Andrés Cazolls sobre pago de pesetas. Sala segunda. -A las diez y media: Pleito sobre divorcio. Don Antonio Ramos con D. Antonio del Abal sobre apelación. Audiencia provincial Sección primera. -A las diez: Ca, usa po! j desorden público. Causa por falsedad y estafa. Causa por robo. Causa por estafa. Sección segunda. -A las diez: Causa por homicidio frustrado. Letrado, D. Francisco Tello. Sección tercera. A las diez: Causa poí homicidio, lesiones y daños. Sección cuarta. -A las diez: Dos causas por delito contra la, forma de Gobierno, En provincias Del sumario por la evasión de capitales Barcelona 11, 3 tarde. El juez especial, que instruye los sumarios por evasión de capitales, ha recibido nuevas declaraciones Después ha dictado auto de procesamiento, por haber incurrido en el delito de exportación de capitales, contra D. José María Clavell, D. Jorge Waineright, D. John Hill y D. Alberto Pfaiffer, todos ellos altos funcionarios de la General Motors. Se les señala a cada uno la cantidad de 1.166.00 a pesetas para la libertad provisional, y 6.981.000 pesetas para las responsabilidades civiles que resulten del proceso.

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