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ABC MADRID 08-12-1932 página 26
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  • EdiciónABC, MADRID
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f C. JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 1932. EDiCION DE LA MAÑANA. PAG. gión, al tener conocimiento de los propósitos de los generales mencionados, por las manifestaciones que directamente, según queda consignado, algunos de ellos le hicieron, expuso a estos que nada tenía que oponer, y llegó a convocar la aludida reunión de generales de la guarnición de Madrid. Al ocurrir luego la sublevación tampoco tomó medida alguna para sofocarla; entejado del acuerdo del Consejo de ministros relativo a la detención de generales, rehusó darle cumplimiento, y, llamado por el Gobierno, ante la gravedad de las circunstancias, negó el concurso de las tropas de su mando para enfrentarlas con las del general Primo de Rivera, expresando que no quería dividir al Ejército ni ocasionar un secundo Alcolea. Tercero. El general Martínez Anido contribuyó a la ejecución del indicado golpe de Estado, situándose en el Norte de la Península como jefe de la sublevación, con la misión de detener al entonces ministro de Estado D. Santiago Alba. Cuarto. Los generales Saro. Cavalcanti y Berenguer, con el general Daban, coincidiendo con los sucesos de Barcelona a que se acaba de hacer referencia, constituyeron el primer Directorio militar en las mismas habitaciones del srobercador militar de Madrid, general O Donnell Vargas, de acuerdo con los capitanes generales de la primera y de la cuarta región, negando abiertamente su asistencia al Gobierno y reemplazándolo por el unipersonal del general Primo de Rivera, a quien confirieron plenos poderes para la gobernación del país. Quinto. El general Primo de Rivera, en substitución del primer Directorio militar, constituyó como definitivo el segundo Directorio, designando para formarlo, bajo su presidencia, a un general de brigada por cada una de las regiones militares y un contraalmirante por la Marina de guerra, a quienes no se consultó previamente, y les fue comunicada la designación por conducto de las autoridades militares correspondientes- Los designados fueron los hoy procesados D. Antonio Magaz, don Francisco Gómez Jordana, D. Adolfo Vallespinosa, D. Luis Hermosa, D. Luis Navarro, D. Dalmiro Rodríguez Pedré, don Mario Musiera, D. Antonio Mayandía y D. Francisco Ruiz del Portal, quienes aceptaron el nombramiento, quedando así encargados, con el general Primo de Rivera, de la gobernación del Estado. El segundo Directorio mili Jar asumió, además de las funciones ejecutivas propias del Gobierno constitucional, otras de carácter legislativo, disolviendo los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales de elección popular, creando las Delegaciones gubernativas, dejando sin efecto la ley de Contabilidad y dictando los llamados decretosleyes, que conculcaron normas legislativas votadas por las Cortes; y, en vez de dar cuenta a éstas de sus acuerdos, cuando fue públicamente requerido para convocarlas, en el plazo que señalaba el artículo 32 de la Constitución, por los que entonces eran presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el general Primo de Rivera, presidente del Directorio militar, sin protesta alguna de sus demás componentes, dio públicas muestras de la inobservancia de la legalidad constitucional, habiendo sido disueltas, además, las Comisiones de gobierno interior de ambas Cámaras; y Sexto. Los demás procesados, D. Severiano Martínez Anido, D. José Yanguas, D. Galo Ponte, D. Honorio Cornejo, don Tose Calvo Sotelo, D. Eduardo Callejo, don Rafael Benjumea y D. Eduardo Aunós, en 3 de dicierrbre de 1925, y D. Julio Ardanaz, D. Mateo García de los Reyes, don Fra ncisco Moreno y D. Sebastián Csstedo, con posterioridad a la expresada fecha, a invitación del general Primo de Rivera, aceptaron el nombramiento ele ministros del Gobierno de la Dictadura civil, que él mismo presidio; prestándose así los nombrados, algunos de los cuales venían ya colaborando con el sistema poético imperante desde el 13 de septiembre de 1923, a que el general rebelde continuase la realización de su propósito de suplantar el régimen constitucional y parlamentario por el dictatorial y absoluto. La actividad legislativa de la Dictadura civil fue múltiple, destacándose, entre otras de sus disposiciones, las concesiones de avales y monopolios, la facultad que se atribuyó al Gobierno para suspender la ejecución de sentencias del Tribunal Supremo, la creación de las multas extraneglamentadas, la promulgación de un Códieo penal, que se insertó en la Gaceta de Madrid correspondiente al 13 de septiembre de 1928, en conmemoración de la fecha del golpe de Estado, y, por fin, la formación de la llamada Asamblea Nacional Consultiva, con la que se trató de substituir a las Cortes. Resultando: que la representación de la Comisión de Responsabilidades, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de auxilio necesario del delito de alta traición que, como fórmula jurídica, resumió todos los del acta acusatoria formulada contra el que fue Rey de España D. Alfonso de Borbón, reputó culpables del mismo a todos los procesados y solicitó para ellos las penas de veinte años de confinamiento y 3 e inhabilitación absoluta perpetua, así como que su petición, una vez aprobada y después de publicada, sea impresa y fijada en todos los y, a veces, i r r i t a b i l i d a d ahuyentan su alegría y llevan la tristeza a cuantos la rodean. Todo puede evitarlo si toma tres veces al día Jarabe de w 7 Kggw m vMkt Recuperará bienestar, tranquilidad y al mismo tiempo acopiará salud, tan necesaria al ser que está próximo a entrar en la vida. Puedo entre otros, el caso de una anémica que ha, L e o m. en los periodos de. embarazo lactancia María Palma, comadrona de Monttila (Córdoba) Eiie gran tónico es inalterable y se usa en todas las estaciones del año. Cerca de medio siglo de éxito creciente. Aprobado por la Academia de Medicina. No se vende a c r í n e r Ü I M I 1 I r tr TURTírriiJi I! MUUI II III I I J M r r

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