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ABC MADRID 20-01-1932 página 16
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ABC MADRID 20-01-1932 página 16

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 1932. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 16. do del archivo, documentos, expedientes, cuentas y fondos sue existan en poder de la Junta o de su Comité permanente. De igual manera se procederá por las dependencias de las Juntas provinciales, en relación con las Jefaturas de Obras públicas. Art, 4 Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este decreto. de cantidades. de la- iCa- já- dé ¿E egósítos dt S l iiti d Seguros al ministerio de? Trabajoj ya que aquellos servicios han vuelto al ministerio. El tercer dec- reto dispone que sigan en. vigor las leyes y decretos anteriores a la ley de Jurados mixtos, para que la recaudación, destinada a Comités paritarios, pueda, en parte, aplicarse a los gastos de los mencionados Jurados. E sto se hace porque, las consignaciones para los Jurados se hallaban en el proyecto de presupuestos para 1932, y como ha sido preciso prorrogar la ley económica del año 3 T, había necesidad de arbitrar recursos para la existencia de sus organismos. Quedó para el próximo Consejo el estudio de la modificación de la ley de accidentes del trabajo. Se distribuyeron copias de la reforma, entre los ministros, y se enviarán- estas copias a la Cámara para su reparto entre los diputados. La reforma tiende a convertir en renta la indemnización global en caso de defunción o inutilidad. Esta reforma está de acuerdo con los convenios internacionales, y ha sido de gestación lenta y laboriosa, hasta el punto de que el propio Sr. Largo Caballero asistió a la elaboración de la. ley, primero en Ginebra y luego en Madrid, en el Consejo de Trabajo. r cción general, aunque dotado, de menos flexibilidad, ya que para dictar resoluciones definitivas ha de solicitar informes del Pleno. De otra parte, la indispensable reorganización de los transportes por carretera deberá acometerse abarcando en su conjunto el problema total de los transportes terrestres, a fin de poner aquellos en armonía con los del ferrocarril, de modo que se completen y auxilien mutuamente en beneficio de la- economía nacional, por lo cual conviene fundir, en íntima compenetración SHS órganos rectores. Por todo lo expuesto, a propuesta del ministro de Obras públicas, y de acuerdo con el Consejo de ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artícuio i. A. partir de la ¡fecha de este decreto quedan suprimidas la Junta central y las Juntas provinciales de transportes creadas por Real decreto de 4 de julio de 1924, reformadas por otro de 22 de. febrero de 1929. -Artículo 2. Las facultades que correspondían a la Junta central y a las provinciales las asumirá íntegramente el director general de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por carretera, creándose, al efecto, en el ministerio de Obras públicas un Negociado, al que habrá de pertenecer un funcionario del Cuerpo pericial de Contabilidad del Estado, que ejercerá las funcione de tesorero- contador. Los expedientes- de toda clase de concesiones de líneas de transportes por carretera que haya de resolver el director general, al incoarles, serán informados previamente por, las respectivas Jefaturas de Obras públicas. 0 Art. 3. Por la Secretaría y por la Tesorería de la Junta central de transportes se hará entrega al jefe del nuevo negocia- Notas de ampliación. Reserva. Proyectos del ministerio de Trabajo Fue imposible a los informadores conseguir notas aclaratorias del Consejo de ministros celebrado ayer por la mañana. Los ministros se encerraron en una gran reserva, y hasta se negaron a. confirmar o denegar el rumor de alguna suspensión de Prensa. El Sr. Largo Caballero hizo constar que sus palabras ante un grupo de diputados y periodistas en los pasillos de la Cámara, relativas a una medida de excepcional importancia adoptada por el- Gobierno, fueron pura broma, sin correspondencia con la realidad. Luego agregó que en el Consejo se habían aprobado tres proyectos de su departamento, de los que dio cuenta minuciosa. El primero se refiere a determinadas medidas para impedir que las Cooperativas de casas baratas perciban beneficios del Estado, hasta que reúnan el 75 por 100 de beneficiarios, porque se estaba dando el caso de que solicitaban esos auxilios sin que hubiera Sociedad de ninguna clase. Otro de los proyectos dice que por la Presidencia se autoricen las transferencias Nombramiento de una Comisión técnica En el Consejo se confirmó el nombramiento de la Comisión hace días designada para recoger las cinco tendencias que se han manifestado en la discusión del proyecto de reforma agraria. Forman la Comisión el ingeniero Sr. Vázquez y el diputado D. José Tudela. s un catarro jEP Hll de t 4 S horas; -cortelovfimniediatameníe i con algunas Pastillas Richelet (verdadera pociori seca) mas activas que el mejor de los jarabes. Antisépticas, cicatrizantes, agradables al paladar hacen imposible la vida de los microbios, secando las mucosas facilitando la respiración y no estropeando el estomago. Una- comente de aire, j brusco v, de ¿temperatura, y ya hemos cojido un fuerte catan de cabeza con o sin fiebre. Abandonado este. simple catarro recae sobre el pecho y ya tenemos la bronquitis aguda con sus ataques de tos que molestaba! pecho y le impiden dormir. No conviene nunca abandonar un catarro mas Acción immediata progresiva y duradera w asa verdadera medicina seca Venta en farmacias y droguerías. Pida Yd hoy mismo un folleto Vías Besplratorias qu s le remitirá ora! uitara: r. te al Laborsto. -L RICHELET, San Bartolomé, 22- 34, SAK SEBASTU wm 1 ¿qsp r TM rnnmtm H M H mv V WM

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