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ABC MADRID 05-12-1931 página 23
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ABC MADRID 05-12-1931 página 23

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. SÁBADO 5 DE DICIEMBRE DE 1931. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 23. LOS PROYECTOS DE LEY SOBRE EL DIVORCIO Y DE SECULARIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS EJ divorcio He aquí la parte dispositiva del proyecto de ley sobre el divorcio, leído ayer en el Congreso por el ministro de Justicia: CAPITULO PRIMERO Del divorcio. -Sus causas. Artículo i. El divorcio decretado por sentencia firme de los Tribunales civiles disuelve el matrimonio, cualquiera que hubiere sido la forma de su celebración. Art. 2.0 Habrá lugar al divorcio cuando lo pidan ambos cónyuges de común acuerdo, o uno de ellos por alguna de las, causas determinadas en esta ley, siempre con sujeción, a lo que en ella se dispone. Art. 3.0 Son causas legítimas de divorcio 1. a El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue. 2. a La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges. 3. a La tentativa del marido para prostituir a su mujer, y el conato del marido o de la mujer para corromper- a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución. 4. a El abandono culpable del cónyuge durante un año: 5. E l desamparo de la familia sin catifea justa, cualquiera que sea su duración. ó. La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de su declaración judicial, computada confor. me a artículo 186 del Código civil. al 7. El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, de los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos tratamientos de obra y las injurias graves. 8. a La violación grave de algunos de los deberes, que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los cónyuges cuando produzcan tal perturbación de las relaciones matrimonales que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida comú 9. a La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración y la contraída antes que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo. 10. La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años. 11. La separación de hecho, libremente consentida, durante cinco años. 12. La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluyan toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de ésta causa si no queda asegurada la asistencia del demente. CAPITULO II Ejercicio de la acción de divorcio Art. 4.0 Tienen capacidad para pedir el divorcio por mutuo disenso los cónyuges que sean mayores de edad. No se podra ejercitar este derecho si no han transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio. 0 Art. 5. El divorcio mediante causa legítima sólo puede ser pedido por el. cón. fugt inocente, cualquiera que sea su edad. para con los hijos. El juez fija la forma en que el padre o madre que no los conserve en su poder deberá contribuir al cumplimiento de aquéllas. Son aplicables a este supuesto ¡as disposiciones del artículo 34. Art. 16. Los hijos conservan todos los derechos y ventajas que les están asegurados por las leyes, por sus padres o por otras personas; pero no podran ejercitarlos Art. 6 La acción de divorcio se extin- sino en los mismos casos en que podrían gue por la muerte de cualquiera de los cón- hacerlo de no haber mediado el divorcio. yuges. Sus herederos podrán continuar la Art. 17. Disuelto el matrimonio por cualdemanda o reconvención deducida por el quiera de las causas primera, segunda, nocausante 0 los efectos del artículo 30. a vena, décima y undécima, o por mutuo diArt. 7. El cónyuge que esté sufriendo senso, podrán los cónyuges acordar en pola pena de interdicción civil podrá pe- der de cuál de ellos han de quedar los hijos dir por sí mismo el divorcio alegando jus- comunes menores de edad. Este acuerdo neta causa imputable al otro cónyuge. cesitará la aprobación del juez. Art. 8. No se podrá ejercitar la acción Art. 18. A falta de acuerdo, quedarán pasados seis meses desde que el cónyuge los hijos en poder del cónyuge inocente. tuvo conocimiento del hecho en que se fun- Si ambos fueren culpables o no lo fuesen da, o cinco años desde que el hecho se rea- ninguno, la sentencia, teniendo en cuenta lizó. Cuando se funde en alguna de las cau- la naturaleza de las causas del divorcio y la sas cuarta, quinta, sexta, octava, undécima conveniencia de los hijos, decidirá en poder y duodécima, podrá ejercitarse la acción de cuál de ellos han de quedar, o los manmientras subsista el estado de hecho que la dará proveer de tutor, conforme a las dismotiva. posiciones del Código civil. Los pí zos de seis meses y cinco años no Si la sentencia no hubiere dispuesto otra corren mientras los cónyuges vivan separa- cosa, la madre tendrá a su cuidado, en todo dos. Si el cónyuge a quien corresponde la caso, los hijos menores de cinco años. acción del divorcio fuese requerido judicialArt. 19. El régimen establecido conformente por el otro para que restablezca la me a los dos artículos anteriores podrá ser comunidad de vida matrimonial o interpon- modificado en virtud de causas graves y en ga la demanda, volverán a correr los pla- interés de la salud, de la educación o de zos desde la fecha en que el requerimiento la buena administración de los bienes de se verifique. los hijos. Art. 9.0 La sentencia declarará culpable, Art. 20. Él cónyuge que hubiese sido cuando proceda, al cónyuge que hubiese dado privado de los derechos inherentes a la pacausa al divorcio o a los dos en su caso. tria potestad los recobrará a la muerte del Art. 10. La reconciliación pone término otro cónyuge, salvo que hubiere sido deal juicio de divorcio. Los cónyuges deberán clarado culpable del divorcio fundado en ponerla en conocimiento del juez que en- las causas tercera a quinta. tienda en el litigio. Art. 21. Aquel de los padres en cuyo poCuando la solicitud de divorcio estuviere der queden los hijos menores tendrá sobre fundada en mutuo disenso de los cónyuges, ellos la patria potestad, y, por consiguiente, la reconciliación impedirá que vuelvan a in- su representación y el usufructo y administentarlo sin justa causa hasta después de tración de sus bienes. transcurridos dos años. El que no los tenga en su poder conserva el derecho de comunicar con ellos y vigilar CAPITULO m su educación en la forma que determine el De los efectos del divorcio- -Sección primejuez, quien adoptará las liiedidas necesarias ra, -De los efectos del divorcio en cuanto para asegurar el ejercicio de estos derea las personas de los cónyuges. chos. Art. 22. El hecho de contraer segundas Art. 11. Por la sentencia firme de divorcio, el cónyuge inocente queda en liber- o ulteriores nupcias el cónyuge divorciado, en tad de contraer nuevo matrimonio, y el cul- cuya guarda hubieren quedado las personas pable sólo podrá contraerlo en los casos no y los bienes de los hijos por él habidos en prohibidos en esta ley. La mujer sin em- anterior matrimonio disuelto, no será, por sí bargo, quedará sujeta a la prohibición del solo, causa para modificar la situación esnúmero dos del artículo 45 del Código civil, tablecida al respecto de dicha prole. Esto debiendo empezar a contarse el plazo de los no obstan- te, el juez podrá determinar lo contrescientos días desde la diligencia judicial trario, a virtud de- instancia de parte y de separación de los cónyuges. Esta prohi- cuando, a consecuencia del nuevo matrimosobrebición no regirá cuando el divorcio se haya nio celebrado por el cónyuge bínubo, justifiracionalmente decretado en virtud de alguna de las causas vengan motivos que En todo caso, el que cuarta, sexta o undécima, o por mutuo di- quen esta resolución. matrimonio fuere cone! segundo o ulterior senso. traído bajo cualquier género de comuniArt. 12. No podrán contraer validamente nuevo matrimonio el cónyuge que hubie- dad de bienes, absoluta o relativa, el padre o madre bínubos perderán la administración se sido declarado culpable por la causa ter- y el usufructo de los bienes de los hijos socera del artículo 3- ni el cónyuge que metidos a su guarda. En este supuesto se hubiese sido declarado dos veces culpable nombrará judicialmente un gestor del paen proceso de divorcio. trimonio de los hijos. Art 13. El cónyuge culpable de divorArt. 23. El plazo de trescientos días que cio en los casos no previstos por el ar 10 S emtículo anterior, no podrá contraer nuevo establece el artículodesdedel Código civil dilipezará la fecha matrimonio hasta transcurrido el plazo de gencia a contarse separación dede la cónjudicial de los un año desde que fue firme la sentencia. Art 14. Los cónyuges divorciados que yuges. no hubiesen celebrado otras nupcias po Sección tercera. -Be les bienes del matrimonio. drán contraer nuevo matrimonio entre si en cualquier tiempo, a no ser que el diArt. 24. La sociedad conyugal queda divorciado se hubiese fundado en la causa ter- suelta por la sentencia firme de divorcio, en cera, pero no podrán obtener después el virtud de la cual cada unode ha cónyuges divorcio por mutuo disenso. puede exigir la liquidación y separación Sección secunda. -De los efectos del divorde sus bienes. cio en cuanto a los hi ¿os. Art. 25. Tanto el marido como la mujer, Art. 15. Las disolución del matrimonio adquieren la libre disposición y administrano exime a l? padres de sus obligaciones ción de sus propios bienes y de los que

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